Referencia normativa: | NIC 2 – Inventarios / NIIF 9 Instrumentos Financieros / NIC 21 – Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera – CINIIF 22 – Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas |
Con relación al tema planteado en este documento, son realmente muchos los elementos a considerar, en esta oportunidad, nos centraremos en la medición y reconocimiento de inventario adquirido en moneda extranjera, cuando se contrata un derivado financiero (Forward) para cubrir el riesgo de tipo de cambio. A fin de facilitar el entendimiento práctico y sencillo, no desarrollaremos a profundidad conceptos técnicos (tasa spot, tasa forward, valoraciones, contabilidad de coberturas, entre otros aspectos más especializados).
Normalmente existen dudas acerca de cómo medir el inventario, para su reconocimiento, cuando se contrata un derivado financiero (forward) para cubrir el riesgo de tipo de cambio. La más usual: ¿es posible medir los inventarios, a efectos de la contabilidad, utilizando la tasa futura comprometida del forward?. Lo resolveremos a continuación.
Previamente, entendamos, de manera simple, en qué consiste una operación forward de tipo de cambio y qué propósito persigue:
Un Forward, es un acuerdo entre dos partes, que se obligan a intercambiar, en una fecha futura, un monto anticipado de una moneda a cambio de otra, a un tipo de cambio futuro convenido. No hay desembolso al inicio, el cual ocurre en la fecha de vencimiento posterior cuando se concreta el intercambio de las monedas al tipo de cambio pactado o el diferencial. El propósito este tipo de forward, es gestionar el riesgo que se genera por la volatilidad del tipo de cambio entre la fecha del contrato y la fecha de su liquidación. Realizar una operación de forward le permite a una entidad, tener certeza de los flujos de efectivo futuros de una operación en moneda extranjera, es decir, se garantiza el tipo de cambio futuro para liquidar un monto determinado en moneda extranjera.
Ahora bien, una entidad que adquiere inventario en moneda extranjera (un importador, por ejemplo), contrata derivados (forward), como ya se ha indicado, para asegurar sus flujos de efectivo futuros.
Para resolver la duda planteada, debemos tener claro que se trata de dos operaciones independientes: 1) la adquisición de inventarios y 2) la contratación del derivado financiero.
Una primera conclusión es que, ambas operaciones se reconocen y miden, también, de forma independiente, de acuerdo con la norma aplicable. Para medir y reconocer el inventario se aplican los criterios de la NIC 2 – Inventarios, NIC 21 – transacciones en moneda extranjera y CINIIF 22 – Contraprestaciones anticipadas en moneda extranjera. Para medir y reconocer el contrato derivado, se aplican los criterios de la NIIF 9 – Instrumentos financieros (más adelante hablaremos de aplicación de la contabilidad de coberturas).
1) La adquisición del inventario
Los inventarios se reconocen (contabilizan) en el momento en que se ha transferido a la entidad su control, esto ocurre cuando, según los términos de negociación INCOTERMS (international commercial terms), una entidad puede dirigir el uso del activo, obtener sustancialmente todos sus beneficios, así como la capacidad de impedir que otros lo puedan dirigir y obtengan sus beneficios.
Cuando se asume el control de los inventarios, se cumplen, según la norma contable, los criterios para su reconocimiento inicial, tratándose de una operación en moneda extranjera, se miden utilizando la tasa de contado de la fecha de la transacción, (ver medición cuando hay pagos anticipados https://contabler.com.co/contabilizacion-de-pagos-anticipados-en-moneda-extranjera-ciniif-22/)
2) La contratación del derivado financiero
El forward puede ser contratado en diferentes momentos, esto es:
a) Antes de adquirir los inventarios – antes de asumir el control.
El forward se contrata antes de reconocer los inventarios en los estados financieros. En este caso, pudiera aplicarse la contabilidad de coberturas. Según la NIIF 9, la partida cubierta con el derivado, sería: (i) una transacción altamente probable (un presupuesto de compras, por ejemplo), o (ii) un compromiso en firme (un pedido, por ejemplo). La contabilidad de coberturas es voluntaria y tiene requisitos para su aplicación (consultar NIIF 9 párrafos 6.5.8 a 6.5.14)
El forward debe ser medido y reconocido, aunque el inventario aún no se haya reconocido en los estados financieros. La medición es por su valor razonable (utilizado las técnicas de valoración adecuadas) y deberá ser reconocido en los estados financieros, bien como un activo o un pasivo, contra resultados (si no se aplica la contabilidad de coberturas), o contra el otro resultado integral (ORI) dentro del patrimonio, cuando se aplica la contabilidad de coberturas, en este último caso la parte que resulte ineficaz se contabiliza contra resultados y no se acumula en el ORI.
Cuando se aplica la contabilidad de coberturas, la parte que resulte eficaz (reconocida en el ORI), se traslada, una vez se adquiera (reciba el control) como mayor o menor valor de los inventarios en el momento de su reconocimiento inicial.
b) En el momento de adquirir (reconocer) el inventario en los estados financieros o en un momento posterior
En este caso, la partida cubierta será el pasivo en moneda extranjera asumido y reconocido, y no el valor del inventario. El derivado se contabiliza (reconoce) en los estados financieros como activo o pasivo, contra resultados, en cualquier caso. Esto es así, porque tanto, la partida cubierta (pasivo en moneda extranjera), como el instrumento derivado (forward de tipo de cambio), se encuentran reconocidos en los estados financieros, y los cambios de valor (diferencia en cambio del pasivo y valor razonable del derivado), se compensan en el resultado entre sí (generan resultados contrarios), excepto en lo que respecta a la diferencia que surge de ambas mediciones.
Con lo ya expuesto, podemos dar respuesta a la duda planteada al inicio. La medición del inventario para su reconocimiento (en la fecha en que se asume el control), será la siguiente:
– Monto del inventario en moneda extranjera, convertido a la tasa de contado del día en que asume el control, o la tasa del anticipo cuando es pago anticipado total, o con ambas, cuando una parte es pago anticipado y la otra es con pago posterior, esta última parte, se mide con la tasa del día en que se asume control. Más los demás costos y gastos que son mayor valor de los inventarios, según la NIC 2.
– Más o menos, sólo cuando se aplica la contabilidad de coberturas, el monto del valor reconocido en el ORI por medición del instrumento derivado (forward) contratado con anterioridad a la adquisición del inventario, y sólo la parte que resulte eficaz. Cuando no se aplica la contabilidad de coberturas, el instrumento derivado (forward) se mide directamente contra resultados, no es posible reciclar su valor contra el inventario.
Podemos concluir finalmente, que no es posible definir una política contable para determinar que los inventarios se midan utilizando la tasa forward (tasa futura comprometida). Los inventarios, se miden utilizando la tasa del día en que se asume el control (y/o la tasa del pago anticipado); y cuando se aplica la contabilidad de coberturas, se reconoce como mayor o menor valor del inventario, el monto reconocido en el ORI por la medición del instrumento derivado (cuando la partida cubierta fue la transacción altamente probable o el compromiso en firme), en todo caso, la parte eficaz. Esto se hace, mediante el traslado desde el ORI (patrimonio) al inventario (activo). Se adicionan al valor de los inventarios los demás costos y gastos que resulten capitalizables según la norma contable.
La NIC 21, por razones de orden práctico, permite que se pueda utilizar una tasa de cambio promedio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa promedio del periodo.
Finalmente, para efectos tributarios, se deberá considerar lo dispuesto en el artículo 288 E.T., que establece como tasa de medición al momento de reconocimiento inicial, para efectos fiscales, la Tasa Representativa del Mercado (TRM).
Medellín, 6 de septiembre de 2021
MARIA YAZMIN OSPINA MEDINA Socia [email protected] Trv 5ª 45 225, Medellín – Colombia Tel: (57) 604 268 22 11 – Cel: (+57) 312 288 7668 www.contabler.com.co |
Este documento representa la interpretación del autor sobre el tema expuesto, que se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes en Colombia en la fecha de publicación. Lo aquí expresado, no debe ser considerado como una asesoría, otros profesionales o expertos podrán tener un entendimiento o interpretación diferentes.
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