Tratamiento contable y tributario de instrumentos de Renta Fija

Los instrumentos financieros de Renta Fija, de acuerdo con la norma contable, son aquellos cuyas condiciones contractuales dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. En términos más sencillos, son denominados como acuerdos básicos de préstamo. A efectos fiscales, se entiende por títulos de renta fija, aquellos cuya estructura financiera no varía durante su vida, tales como los bonos, los certificados de depósito a término (CDT) y los TES.

Para abordar el tratamiento tributario de estos instrumentos, a continuación, apartes de los artículos del Estatuto Tributario (subrayados no hacen parte del texto original):

Artículo 33 E.T. Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a valor razonable con cambio en resultados 

(…)

2.Títulos de renta fija. Respecto de los títulos de renta fija, se siguen las siguientes reglas para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios:

a) El ingreso por concepto de intereses o rendimientos financieros provenientes de estos títulos, se realizará para efectos fiscales de manera lineal. Este cálculo se hará teniendo en cuenta el valor nominal, la tasa facial, el plazo convenido y el tiempo de tenencia en el año o período gravable del título;

b) La utilidad o pérdida en la enajenación de títulos de renta fija, se realizará al momento de su enajenación y estará determinada por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del título;

(…)

 

Artículo 33-1 Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a costo amortizado.

Los ingresos, costos y gastos provenientes de instrumentos financieros medidos a costo amortizado, se entienden realizados de conformidad con lo previsto en el primer inciso1 del artículo 28, 59, 105 de este Estatuto.

1 para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos, costos y gastos realizados fiscalmente son los ingresos, costos y gastos devengados contablemente

En los artículos 33 y 33-1, no se define ni el costo fiscal ni el valor patrimonial, sólo los efectos en la renta fiscal que ellos producen (ingresos y gastos). La norma tributaria no trata de manera independiente los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en el otro resultado integral (ORI), por lo que, los ingresos y gastos devengados contablemente de estos instrumentos, producen efectos fiscales y las mediciones a valor razonable reconocidos en el ORI, tendrán efecto fiscal hasta el momento en que contablemente pasen a resultados o se reclasifique contra un elemento del patrimonio (arts. 21-1, 28, 59 y 105 E.T.)

Artículo 74-1. Costo fiscal de las inversiones.

(…)

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de las siguientes inversiones será:

(…)

5. Instrumentos financieros

b) Títulos de renta fija. El costo fiscal de estos instrumentos será el valor pagado en la adquisición más los intereses realizados linealmente y no pagados a la tasa facial, desde la fecha de adquisición o la última fecha de pago hasta la fecha de enajenación.

(…)

Artículo 271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida.

El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.

Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable.

Cuando no se coticen en bolsa, el rendimiento causado será el que corresponda al tiempo de posesión del título, dentro del respectivo ejercicio, en proporción al total de rendimientos generados por el respectivo documento, desde su emisión hasta su redención. El valor de las cédulas de capitalización y de las pólizas de seguro de vida es el de rescisión.

 

Por su parte, las normas de contabilidad (NIIF Pymes y NIIF Plenas), establecen los criterios de medición (inicial y posterior) de estos instrumentos financieros de renta fija. De manera muy sucinta, se presentan los criterios de medición contable y fiscal de los instrumentos financieros de Renta Fija:

a) Medidos a costo amortizado:

– Contable: Pymes, todos los instrumentos de renta fija se miden por este modelo. Plenas, se miden a costo amortizado, los que se tienen para obtener los flujos de efectivo contractuales. Ingresos por intereses se calculan utilizando la tasa efectiva (no necesariamente la tasa facial).

– Fiscal: art. 33-1 E.T. los ingresos, costos y gastos fiscales serán los devengados contablemente (inciso primero artículos 28-59-105 E.T.), pérdida por deterioro contable no es fiscal.

b) Medidos al valor razonable con cambios en resultados:

– Contable: Pymes, no aplica este modelo para instrumentos de renta fija. Plenas, aplica este modelo para los que se tienen para la venta.

– Fiscal: art. 33 E.T. ingreso por intereses para efectos fiscales se realizará de manera lineal. Este cálculo se hará teniendo en cuenta el valor nominal, la tasa facial, el plazo convenido y el tiempo de tenencia.

c) Medidos al valor razonable contra Otro Resultado Integral (ORI):

– Contable: Pymes, no aplica este modelo para instrumentos de renta fija. Plenas, aplica este modelo para los que se tienen para obtener flujos de efectivo contractuales y ventas. Esta categoría de medición reconoce la información en el resultado como si el activo financiero se midiera al costo amortizado, a la vez que se mide en el estado de situación financiera al valor razonable contra ORI (patrimonio).

– Fiscal: el Estatuto Tributario no tiene artículo independiente para este modelo de medición, por lo que aplican las normas generales de los artículos 21-1, 28, 59 y 105 E.T., esto es, que los ingresos y gastos fiscales serán los devengados contablemente y los ingresos y gastos reconocidos contra ORI, serán fiscales cuando pasen por resultados o se reclasifican a patrimonio.

NIIF para las Pymes, consultar sección 11 – Instrumentos Financieros Básicos

NIIF Plenas, consultar NIIF 9 – Instrumentos Financieros

Son evidentes las diferencias de tratamiento contable y tributario de los instrumentos de Renta Fija, lo que genera diferencias temporarias entre el importe en libros (contable) y su base fiscal (valor deducible a efectos fiscales), esto para calcular el impuesto diferido. La base fiscal correspondería con su costo fiscal (art. 74-1 numeral 5 E.T.), mientras que el valor patrimonial (art. 271 E.T.) tiene sus propias reglas, no necesariamente coincidentes con el costo fiscal. 

Las diferencias de tratamiento varían en el cálculo de los ingresos que estos activos financieros generan, contable utilizando la Tasa de Interés Efectiva (TIE) o el valor razonable, según se ha explicado, y fiscalmente en algunos casos aplican las mismas reglas contables, en otros, una medición establecida por la norma tributaria con base en la tasa facial, valor nominal y tiempo de tenencia. Estas diferencias de medición, pueden generar distorsiones en la determinación de los impuestos, puesto que serán liquidados sobre bases que no consultan la realidad financiera (verdaderos ingresos y gastos) que devengan y acumulan estos activos (en renta, en su costo fiscal y valor patrimonial).

A continuación, un esquema que resume los diferentes tratamientos expuestos a lo largo de este documento:

Tratamiento

Costo
Amortizado

Valor
razonable (VR)
Resultados

Valor
razonable (VR)
Otro Resultado Integral (ORI)

Contable Pymes
Sección 11

Inicial:  valor razonable* + costos transacción
Posterior: costo amortizado con TIE, incluido deterioro

No aplica

No aplica

Contable Plenas
NIIF 9

(según modelo de negocio para gestionar los activos
financieros para generar flujos de efectivo) 

Se tienen para obtener los flujos de efectivo contractuales:
– Inicial:  valor razonable* + costos
transacción
– Posterior: costo amortizado con TIE, incluido deterioro

Se tienen para la venta:
– Inicial: valor razonable* sin incluir los costos de transacción
– Posterior: valor razonable contra resultados

Se tienen para obtener flujos de efectivo contractuales y ventas:
– Inicial: valor razonable* + costos de transacción
– Posterior: a VR contra ORI en estado de situación financiera y en resultados el
costo amortizado, incluido el deterioro

Tributario – ingresos y gastos

Según la contabilidad (sin incluir deterioro). Art. 33-1 E.T.

Valor Razonable* es fiscal sólo el precio de adquisición o valor nominal, medición a valor presente no es fiscal

Ingreso por intereses lineal (valor nominal, tasa facial, plazo
convenido, tiempo de tenencia). 

Art. 33 E.T.

Devengados contablemente (costo amortizado, sin deterioro). ORI efecto fiscal cuando contable pasen a resultados o se reclasifique contra patrimonio. Arts. 21-1, 28. 59 y 105 E.T.

Tributario  – Costo Fiscal

Valor de adquisición más intereses lineales no pagados a tasa facial desde la fecha de adquisición o la última fecha de pago hasta la fecha de enajenación

Tributario – Valor Patrimonial

Cotizan: la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable (resolución)

No cotizan: costo de adquisición + descuentos o rendimientos causados y no cobrados (calculados según tiempo de posesión, en proporción al total de rendimientos generados desde su emisión hasta su redención)

* Valor razonable:  a) precio de la transacción (contraprestación pagada o recibida); o b) valor presente de los flujos de efectivo futuros descontados a una tasa de interés de mercado, para préstamo o cuanta por cobrar a largo plazo que no acumula (devenga) intereses 

Costo amortizado (definición norma contable):

 

Importe al que fue medido en su reconocimiento inicial un activo financiero o un pasivo financiero, menos reembolsos del principal, más o menos, la amortización acumulada, utilizando el método del interés efectivo, de cualquier diferencia entre el importe inicial y el importe al vencimiento y, para activos financieros, ajustado por cualquier corrección de valor por pérdidas. 

Medellín, 1 de septiembre de 2021

MARIA YAZMIN OSPINA MEDINA
Socia
[email protected]
Trv 5ª 45 225, Medellín – Colombia
Tel: (57) 604 268 22 11 – Cel: (+57) 312 288 7668
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Este documento representa la interpretación del autor sobre el tema expuesto, que se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes en Colombia en la fecha de publicación.  Lo aquí expresado, no debe ser considerado como una asesoría, otros profesionales o expertos podrán tener un entendimiento o interpretación diferentes.

Para mayor información podrá contactarnos.

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