Contabilización de pagos anticipados en moneda extranjera CINIIF 22

 

Referencia normativa:

CINIIF 22 Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas

El párrafo 21 de la NIC 21 – Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, requiere que una entidad registre una transacción en moneda extranjera, en la fecha del reconocimiento inicial, utilizando la tasa de cambio de la fecha de la transacción. La CINIIF 22, brinda las especificaciones para determinar la tasa de cambio que se debe utilizar cuando una entidad paga por anticipado o recibe pagos anticipados, en transacciones en moneda extranjera tales como, ingresos recibidos por anticipado, gastos pagados por anticipado, compras y ventas de activos, contratación de arrendamientos.

El pago o cobro de una contraprestación anticipada en moneda extranjera, generalmente da lugar al reconocimiento de un activo no monetario o un pasivo no monetario, utilizando la tasa de cambio del día de la transacción, posteriormente, se da de baja el activo o pasivo no monetario y se reconoce el activo, gasto o ingreso correspondiente al pago anticipado, con base en los criterios de reconocimiento de la norma aplicable para la transacción.

Para reconocer activos, gastos e ingresos pagados o recibidos por anticipado, se deberá utilizar la misma tasa de cambio de contado con la que se midió por primera vez el activo o pasivo no monetario reconocido por la contraprestación anticipada. La fecha de la transacción para dichos activos, gastos e ingresos, corresponde a la fecha del anticipo.

 

Debemos tener presente que se tienen dos fechas: la “fecha de la transacción” y la “fecha de reconocimiento”, la tasa de cambio utilizada en la primera, será la que se utilice para medir posteriormente (en la fecha de reconocimiento), los activos, gastos e ingresos. Dicho en otras palabras, cuando se reciben los bienes o servicios pagados por anticipado en moneda extranjera, en la “fecha de reconocimiento”, se contabiliza un activo o un gasto, medido considerando la tasa de la “fecha de la transacción” del anticipo realizado. En el mismo sentido, cuando se entregan los bienes o se presten los servicios pagados por el cliente de manera anticipada para la medición de los ingresos.

El siguiente esquema resume los criterios de reconocimiento inicial y posterior de contraprestaciones anticipadas:

Transacción

Fechas:  Transacción y Reconocimiento Inicial

Tasa de cambio

Pago anticipado (activo no monetario)

Fecha de transacción y Reconocimiento inicial: la del pago anticipado

Tasa de contado de la fecha del pago anticipado

Anticipo recibido (pasivo no monetario)

Fecha de transacción y Reconocimiento inicial: la de recibo del anticipo

Tasa de contado de la fecha de recibo del anticipo

Activo o Gasto pagado por anticipado

Fecha de reconocimiento inicial: en la que se recibe el control (posterior al anticipo)

Fecha de transacción para medición: la del pago anticipado

La tasa de contado de la “Fecha de la transacción”, que es la fecha del pago anticipo

Ingreso recibido por anticipado

Fecha de reconocimiento inicial: en la que se transfiere el control

Fecha de transacción para medición: la de recibo del anticipo

La tasa de contado de la “Fecha de la transacción”, que es la fecha de recibo del anticipo

Cuando el pago anticipado es único, el cobro o pago de la contraprestación y la transferencia de los bienes o servicios, se consideran todos como parte de la misma transacción. Por ello, la “fecha de la transacción” se determina por la fecha en la cual el primer elemento de la transacción cumple los requisitos para su reconocimiento, aplicando las NIIF correspondientes.

Cuando existan múltiples pagos o cobros anticipados, en donde se paga o recibe por anticipado parte de la contraprestación, se reconoce, por dicha parte, un activo no monetario o un pasivo no monetario. En ese caso, se deberá determinar la fecha de la transacción únicamente para esa parte del activo, gasto o ingreso relacionado por el que se ha recibido o pagado la contraprestación anticipada. Si existen pagos o cobros anticipados posteriores, la fecha (o fechas) de la transacción para las partes restantes del activo, gasto o ingreso relacionado será la fecha (o fechas) en las que la entidad reconoce esos cobros o pagos anticipados posteriores. En la misma medida, si parte de la contraprestación se paga de forma aplazada, la fecha de la transacción para las partes restantes del activo, gasto o ingreso relacionado, será la fecha (o fechas) en que esas partes del activo, gasto o ingreso, se reconocen inicialmente en sus estados financieros utilizando las normas aplicables.

Estos criterios no resultan aplicables cuando hay medición inicial al valor razonable.

 

Medellín, 1 de Septiembre de 2021

MARIA YAZMIN OSPINA MEDINA
Socia
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Tel: (57) 604 268 22 11 – Cel: (+57) 312 288 7668
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Este documento representa la interpretación del autor sobre el tema expuesto, que se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes en Colombia en la fecha de publicación.  Lo aquí expresado, no debe ser considerado como una asesoría, otros profesionales o expertos podrán tener un entendimiento o interpretación diferentes.

Para mayor información podrá contactarnos.

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