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Reforma de la Tasa de Interés de Referencia Decreto 938 de 19 de agosto de 2021

Con la expedición del Decreto 938 de 19 de agosto de 2021, se modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 (NIIF Plenas o completas), con el denominado ”ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1“, adicionado al Decreto Único 2420 de 2015.

Las normas modificadas son:

Norma

Modificación

NIC 1 Presentación de Estados Financieros

Clasificaciones de Pasivos como Corrientes o No Corrientes

NIC 16 Propiedades planta y equipo

Productos Obtenidos antes del Uso Previsto

NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

Contratos Onerosos, costo del Cumplimiento de un Contrato

NIC 39 Instrumentos Financieros Reconocimiento y Medición

Reforma de la Tasa de Interés de Referencia

NIC 41 Agricultura

Los impuestos en las mediciones a valor razonable

NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las NIIF

Subsidiaria que adopta por primera vez las NIIF

NIIF 3 Combinaciones de Negocios

Referencia al Marco Conceptual

NIIF 4 Contratos de seguro

 

 

Reforma de la tasa de interés de referencia

 

 

NIIF 7 Instrumentos Financieros Información a Revelar

NIIF 9 Instrumentos financieros*

NIIF 16 Arrendamientos

 * Incluye también modificación a Comisiones en la “prueba del 10%” en cuenta de pasivos financieros

En este documento, estaremos analizando los cambios a las normas relacionadas con la Reforma de la Tasa de Interés de Referencia.

Antecedente

Desde hace ya muchos años atrás, cuatro décadas por lo menos, las tasas de oferta interbancaria (IBOR por sus siglas en inglés), han sido utilizadas como índices de referencia para servicios financieros. Estas tasas o índices de referencia, están siendo reformados (reemplazados) por otras, lo que generará cambios en la contabilidad de instrumentos financieros, especialmente, los que están basados en dichos índices. Antes de referirnos de manera más específica a estas modificaciones contables, presentamos un contexto de la situación.

¿Qué son los IBOR?

Los IBOR (interbank offered rate – tasa de oferta interbancaria), son tipos de interés que se publican diariamente, en diferentes monedas y plazos (un día, una semana, tres meses, seis meses), como referencia del interés promedio de financiación interbancaria no garantizada. Ejemplos: el principal, London Interbank Offered Rate (LIBOR), el Euro Interbank Offered Rate (“EURIBOR”) y el promedio del Euro Overnight Index (“EONIA”), entre otros.

La LIBOR, por ejemplo, se calcula y publica diariamente para cinco divisas y siete plazos. Indica las tasas promedio a las que los bancos podrían obtener financiamiento mayorista no garantizado y se calculan con base en información suministrada por algunos bancos, su cálculo no se deriva directamente de las transacciones diarias.

Estas tasas de interés se han utilizado durante mucho tiempo, para determinar el precio de variados productos financieros, tales como bonos gubernamentales, préstamos corporativos, tarjetas de crédito, derivados de tasas de interés, hipotecas, entre otros

¿Por qué los IBOR están siendo reformados (reemplazados)?

Entre las principales razones, se mencionan escándalos en 2012 (manipulación de los índices) luego de la crisis financiera mundial (2007-2009), que provocaron cambios en los entes reguladores para ejercer mayor vigilancia y hacer modificaciones a las diferentes IBOR. A pesar de ello, y sumado a otras razones de cambios en el comportamiento de los mercados financieros, se ha presentado una desaceleración de la actividad de deuda no garantizada, y debido a ello, una gran disminución de los préstamos interbancarios basados en los IBOR, generando que éstos índices actualmente no sean representativos del mercado financiero.

En 2013, los países que integran el G20 lanzaron una reforma del sistema global de tasas de referencia, para reemplazar gradualmente los distintos IBOR, por tasas libres de riesgo (RFR – Risk Free Rates) o tasas de referencia alternativas (ARR – Alternative Reference Rates). Es así como en 2014, el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB – Financial Stability Board), creado por el G20, recomendó la reforma de tasas de interés de referencia (IBOR). Desde entonces, las autoridades públicas en muchas jurisdicciones han llevado a cabo pasos para implementar esta reforma.

Este proceso se conoce más comúnmente como la transición del LIBOR, por ser la tasa más utilizada en los mercados financieros, sin embargo, la reforma es aplicable a las otras tasas de referencia IBOR que se suspenden o cambian sustancialmente.

La reforma de las IBOR es uno de los cambios más radicales en los mercados de capitales desde la introducción del euro, noticia que viene siendo mayormente divulgada a partir de 2020:

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/STATEMENT_20_2270



https://www.bloomberg.com/opinion/articles/2021-03-08/libor-is-going-away-for-real



¿Qué son las ARR – Alternative Reference Rates (tasas de referencia alternativas)?

Son una tasas de interés de referencia que se utilizan para determinar otras tasas de interés. Por ejemplo, una ARR proporciona una indicación de las tasas promedio a las que los bancos podrían obtener financiamiento para un día en una moneda particular. Luego, los prestamistas usan esta tasa para determinar las tasas de interés para una variedad de instrumentos de deuda, como hipotecas y préstamos comerciales, y productos financieros como derivados. Son tasas libres de riesgo.

¿Qué ventajas tienes las ARR en comparación con las IBOR?

Las ARR, se basan en transacciones en un mercado con altos volúmenes y diversidad, lo que garantiza que pueda resistir momentos de estrés y cambios en los mercados, por su dinámica no se puede manipular fácilmente.

Son tasas libres de riesgo, como se basan en transacciones de tesorería, se puede evitar el riesgo de crédito. Son garantizadas mediante pactos de recompra de tesorería. Tienen menor riesgo de manipulación, puesto que no se basan en juicios de expertos como la LIBOR, sino en transacciones reales. Son tasas más transparentes, basada en datos de transacciones reales.

Las principales ARR actualmente son:

SOFR

 Secured Overnight Financing Rate

Tasa de financiación garantizada a un día

Es una medida amplia del costo de pedir prestado efectivo en dólares estadounidenses durante la noche, garantizado por valores del Tesoro de los EE.UU, publicada por el Banco de la Reserva Federal. Está basado en millones de transacciones diarias, calculado a partir de la actividad de recompra (repo) de bonos del Tesoro de EE.UU.

SONIA

Sterling Overnight Index Average

Tasa promedio a un día en libras esterlinas

Es el promedio de las tasas de interés a un día, que pagan los bancos para pedir prestado libras esterlinas durante un día a otras instituciones financieras y otros inversores institucionales, administrado por el Banco de Inglaterra (BOE) como la tasa de referencia libre de riesgo preferida del Reino Unido. Basado en millones de transacciones diarias

¿Qué motiva las modificaciones a las normas contables derivadas de la Reforma a la Tasa de Interés de Referencia?

La transición de las IBOR tiene un gran impacto en las entidades financieras, sin duda, pero también en entidades no financieras, que tienen operaciones basadas en las IBOR, además afecta también los modelos de precios y de riesgo, modelos de datos y aplicaciones, diseñados y desarrollados considerando estas tasas de referencia. El cambio entre IBOR y ARR, significa que el perfil de riesgo y la valoración de contratos financieros, probablemente cambiará una vez que sean referenciados por las ARR.

¿Cómo ha sido el proceso de modificación a las normas contables?

La Reforma de la Tasa de Interés de Referencia, se ha realizado en dos fases. Fase I – afectaciones en la información financiera en el periodo anterior a la reforma de la tasa de interés de referencia y Fase II – Afectación información financiera durante la reforma de la tasa de interés de referencia

En septiembre de 2019, el IASB modificó las NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7 (Fase I) y en 2020 completó la Fase II, haciendo modificaciones a las mismas normas y también a la NIIF 4 y NIIF 16.

A continuación, las normas y párrafos modificados y adicionados:

NIIF 9 – Instrumentos Financieros

Capítulos

Modificación

5 MEDICIÓN

5.4 Medición a costo amortizado

Adiciona párrafos 5.4.5 a 5.4.9

Cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia

6 CONTABILIDAD DE COBERTURAS

6.8 Excepciones temp aplicación requ de contab de coberturas

Adiciona párrafo 6.8.13

Finalización de la aplicación de la excepción temporal en contabilidad de coberturas

6.9 Excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia

Adiciona párrafos 6.9.1 a 6.9.13

Excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia

7 FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

7.1 Fecha de vigencia

Adiciona párrafo 7.1.10

Aplicable a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2021. Ver Decreto 938 de 2021, artículo 2 Vigencia 1

7.2 Transición

Adiciona párrafos 7.2.43 a 7.2.46

Transición para la reforma de la tasa de interés de referencia Fase 2, de la NIIF 9

NIIF 7 Instrumentos Financieros Información a Revelar

Capítulos

Modificación

Los efectos de la contabilidad de coberturas sobre la situación financiera y el rendimiento

Adiciona párrafos 24I y 24J

Información a revelar adicional relacionada con la reforma de la tasa de interés de referencia, 44GG y

44HH Fecha de vigencia y transición, y se añaden nuevos encabezamientos

Fecha de vigencia y transición

Adiciona párrafos 44GG y 44HH

Aplicable a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2021. Ver Decreto 938 de 2021, artículo 2 Vigencia 1

NIC 39 – Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

Capítulos

Modificación

Coberturas de una inversión neta

Modifica párrafo 102M

Finalización de la aplicación de la excepción temporal en contabilidad de coberturas

Adiciona párrafos 102O a 102Z3

Finalización de la aplicación y Excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia

Fecha de vigencia y transición

Adiciona párrafos 108H a 108K

Aplicable a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2021. Ver Decreto 938 de 2021, artículo 2 Vigencia 1

NIIF 16 Arrendamientos

Capítulos

Modificación

Modifican los párrafos 104 a 106

Excepción temporal que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia

Adiciona párrafos C20C y C20D

Reforma de la tasa de interés de referencia fase 2

Fecha de vigencia y transición

Adiciona párrafos C20C y C20D

Aplicable a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2021. Ver Decreto 938 de 2021, artículo 2 Vigencia 1

1 Decreto 938 de 2021, artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del segundo año gravable siguiente al de su publicación, esto es, desde el 1º de enero de 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el grupo 1.

Sin perjuicio de lo mencionado en el inciso anterior, la reforma de la Tasa de Interés de Referencia (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7) y la reforma de la Tasa de Interés de Referencia – Fase 2 (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 Y NIIF 16) podrán aplicarse a partir del ejercicio social 2021.

Se ha generado incertidumbre sobre el futuro de algunos índices de referencia de tasas de interés existentes, lo que puede afectar los informes financieros de las empresas. Las modificaciones realizadas alivian los posibles efectos de la incertidumbre provocada por la reforma.

Presentamos un esquema resumido del contenido de las principales modificaciones:

Medición
activos y pasivos financieros

NIIF 9

Requisito
actual

Modificación

Cambio en los flujos de un activo o un pasivo financiero

Cuando se modifica un activo o un pasivo financiero, se debe determinar si da lugar a la baja en cuentas del instrumento

Los cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo que se requieren por la reforma, no dan lugar a ajuste en valor del instrumento
financiero o el reconocimiento inmediato de una ganancia o pérdida

Contabilidad
de Coberturas NIIF 9 – NIC 39

Requisito
actual

Modificación

Altamente probable

La transacción se designa como partida cubierta, la transacción debe ser altamente probable que ocurra

asumirá que los flujos de efectivo previstos no se alterarán como resultado de la reforma. Si ya no se espera que ocurran los flujos, se debe descontinuar la contabilidad de coberturas

Evaluaciones prospectivas

Se debe demostrar la relación de cobertura y eficacia de forma prospectiva

Al realizar evaluaciones prospectivas, una empresa asumirá el índice de referencia en el que se basa la partida cubierta, el riesgo cubierto y/o el instrumento de cobertura no es alterada como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia

Evaluación retrospectiva – NIC 39

Se debe demostrar que los resultados de la cobertura están dentro de un rango de 80%-125%

No se requiera que se realice la evaluación retrospectiva para relaciones de cobertura directamente afectadas por la reforma

Componentes de riesgo identificables por separado

Se puede designar un artículo en su totalidad o un componente de una partida como partida cubierta en una relación de cobertura, este componente debe ser identificable por separado para calificar como partida cubierta

Para coberturas de un componente de riesgo de tasa identificable por separado, se aplicará la identificación solo al inicio de la relación de cobertura

No interrumpir relaciones de cobertura

Incertidumbres que surgen del impacto de la reforma, podrían generar descontinuar la contabilidad de coberturas, o no sea posible designar nuevas relaciones de cobertura

No se tendrá que interrumpir relaciones de cobertura existentes que sufran cambios en la documentación de la cobertura, únicamente como consecuencia de la reforma de los IBOR, se actualiza la documentación para reflejar el nuevo índice de referencia, y la cobertura puede proseguir sin interrupción alguna

Reconocimiento y valoración

Requisitos de valoración aplicables a las partidas cubiertas y los instrumentos de cobertura

Una vez implantado el nuevo índice de referencia, las partidas cubiertas y los instrumentos de cobertura deben valorarse con arreglo al nuevo índice, y la posible ineficacia que pueda existir en la cobertura se reconocerá en resultados

Revelaciones

NIIF 7

Requisito
actual

Modificación

Nuevos requisitos de revelación

Facilitar a los usuarios de los estados financieros el entendimiento del efecto de cambios en los instrumentos financieros y la estrategia de gestión de riesgos de la empresa

Se deberá revelar la naturaleza y el alcance de los riesgos a los que se expone por la reforma de los IBOR y cómo gestiona dichos riesgos; y el grado de avance de la compañía en el proceso de transición a índices de referencia
alternativos y cómo lo está gestionando

Arrendamientos
NIIF 16

Requisito
actual

Modificación

Excepción temporal reforma de la tasa de interés de referencia

Cambios en el arrendamiento generan medir nuevamente el pasivo por arrendamiento descontando los pagos futuros, modificando la tasa cuando ésta tiene variación

Ante el cambio en la tasa de interés de referencia, se permite aplicar el párrafo 42 para contabilizar la modificación del arrendamiento 

Las entidades deberán evaluar los impactos de implementación de las modificaciones realizadas por la Reforma a la Tasa de Interés de Referencia, así como realizar el plan de transición hacia los nuevos requerimientos, para iniciar su aplicación obligatoria, para Colombia, a partir de los estados financieros anuales que inician desde el 1º de enero de 2023, permitiendo su aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2021. En las notas a los estados financieros del año 2021, se deberá informar sobre los posibles impactos en los estados financieros de las entidades, por lo menos a nivel cualitativo, derivadas de la aplicación de la reforma a la tasa de referencia y en caso de no presentarse impactos, informar así mismo sobre esta situación.

Medellín, 8 de septiembre de 2021

MARIA YAZMIN OSPINA MEDINA
Socia
[email protected]
Trv 5ª 45 225, Medellín – Colombia
Tel: (57) 604 268 22 11 – Cel: (+57) 312 288 7668
www.contabler.com.co

Este documento representa la interpretación del autor sobre el tema expuesto, que se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes en Colombia en la fecha de publicación.  Lo aquí expresado, no debe ser considerado como una asesoría, otros profesionales o expertos podrán tener un entendimiento o interpretación diferentes.

Para mayor información podrá contactarnos.

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