Referencia |
NIIF Pymes: Sección 22 Pasivos y Patrimonio / Sección 29 Impuesto a las ganancias
NIIF Plenas: NIC 32 |
- Costos de Transacción emisión de Patrimonio
Los costos de transacción en emisión de patrimonio (mejor conocidas en nuestro entorno como capitalizaciones o aumentos de capital), se contabilizan como una disminución (un débito) en el patrimonio, en la medida en que sean costos incrementales directamente atribuibles a la transacción de patrimonio.
Los costos incrementales, por definición de la norma contable, son aquellos que se habrían evitado si la transacción no se hubiera llevado a cabo, en otras palabras, aquellos en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiese emitido patrimonio (realizado el aumento de capital o la capitalización). Esto es igualmente aplicable, cuando se adquieren los instrumentos de patrimonio propios (acciones propias en cartera), mejor conocido en nuestro entorno, como readquisición de acciones (acciones propias readquiridas).
Ejemplo de costos de transacción (incrementales), en una emisión de patrimonio, entre otros:
- Impuestos de registro y/o timbre
- Gastos notariales
- Cuotas cobradas por reguladores o supervisores
- Asesoría legal, contable y otros asesores profesionales
- Costos de impresión y de emisión de títulos
Los costos incurridos en el proceso de una transacción de patrimonio, que al final no se lleve a cabo, es decir, no se realiza el aumento de capital o no se readquieren las acciones, se reconocen como gastos en el estado de resultados. Los costos de transacción relativos a la emisión de un instrumento financiero compuesto, por ejemplo, bonos o notas con opción de convertirse en acciones, deberán distribuirse entre los componentes de pasivo y de patrimonio del instrumento, en proporción a las entradas de efectivo provenientes de ellos.
De acuerdo con la NIC 1, el importe de los costos de transacción que se hayan contabilizado como menor valor (débito) del patrimonio en el periodo, se informará por separado, bien en el Estado de Cambios en el Patrimonio, o como desglose en las notas.
- Impuesto a las ganancias de los costos de transacción
De acuerdo con la NIC 12 y Sección 29 de la NIIF para las Pymes, las transacciones reconocidas fuera del resultado, que se contabilizan directamente en el patrimonio, cualquier efecto impositivo relacionado, también se reconoce directamente en el patrimonio.
Para determinar estos efectos y la contabilización del impuesto sobre la renta correspondiente a dichos costos de transacción, se debe establecer si son o no deducibles del impuesto a la renta.
Vemos lo que dispone el Estatuto Tributario:
Artículo 21-1. Marco técnico normativo contable. Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.
Artículo 59. Realización del costo para los obligados a llevar contabilidad. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los costos realizados fiscalmente son los costos devengados contablemente en el año o período gravable.
Artículo 105. Realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el año o período gravable que cumplan los requisitos señalados en este estatuto
El Marco Conceptual de las normas contables, determina los elementos de los estados financieros:
4.1 Los elementos de los estados financieros definidos en el Marco Conceptual son: (a) activos, pasivos y patrimonio, que están relacionados con la situación financiera de una entidad que informa; y (b) ingresos y gastos, que están relacionados con el rendimiento financiero de una entidad que informa.
Considerando las normas antes indicadas, pudieran plantearse dos interpretaciones tributarias en el impuesto sobre la renta de los costos de transacción reconocidos directamente en el patrimonio:
a) No son deducibles. Al no ser reconocidos contablemente como “costos” o “gastos” en el resultado, no son “costos” ni “deducciones” fiscales. Excepto por los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagadas, que en virtud del artículo 115 E.T. son deducibles.
b) Son deducibles. Aunque no se contabilicen en el resultado, se consideran “costos devengados contablemente”, condición para su deducibilidad fiscal.
En el caso de que sean tratados como deducibles, los efectos en el impuesto a la renta serán reconocidos en el patrimonio.
Ejemplo:
Utilidad contable antes de impuestos $3.690.000, gastos de transacción $150.000 (no hacen parte de la utilidad contable, van contra
patrimonio), deducibles de renta. Renta Líquida sin deducir los costos de transacción $3.900.000. Gastos no deducibles $210.000. Tarifa de impuesto sobre la renta 30%.
– Costos de transacción: débito en el patrimonio1, contra efectivo o cuentas por pagar
– Impuesto sobre la renta $45.000 ($150.000 x 30%), débito impuesto corriente por pagar2 y crédito al patrimonio1
– Impuesto sobre la renta líquida $1.170.000 ($3.900.000 x 30%) gasto impuesto de renta corriente (resultados), crédito impuesto corriente por pagar2
Determinación del impuesto sobre la renta:
Utilidad contable antes de impuestos $3.690.000
(+) Gastos no deducibles 210.000
Renta Líquida antes de costos de transacción $3.900.000
(-) Costos de transacción (patrimonio) (150.000)
Renta Líquida – base del impuesto $3.750.000
Tarifa impuesto sobre la Renta 30%
Impuesto sobre la renta por pagar2 $1.125.000 (en resultados gasto (débito) $1.170.000, en Patrimonio (crédito) -$45.000
Saldo costos de transacción en patrimonio1 $105.000 ($150.000 – $45.000)
Medellín, 10 de septiembre de 2021
MARIA YAZMIN OSPINA MEDINA Socia [email protected] Trv 5ª 45 225, Medellín – Colombia Tel: (57) 604 268 22 11 – Cel: (+57) 312 288 7668 www.contabler.com.co |
Este documento representa la interpretación del autor sobre el tema expuesto, que se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y normas tributarias vigentes en Colombia en la fecha de publicación. Lo aquí expresado, no debe ser considerado como una asesoría, otros profesionales o expertos podrán tener un entendimiento o interpretación diferentes.