Normalizar

Nuevo Impuesto de Normalización Tributaria

Complementario al impuesto sobre la Renta – Ley 2155 de 2021

Larga es la lista de requisitos o consideraciones a tener en cuenta para el Impuesto de Normalización Tributaria complementario al impuesto sobre la Renta – INT, en adelante, creado por la Ley 2155 de 2021 de Inversión Social y otras disposiciones, artículos 2 al 6.

La Ley lo llama “nuevo”, aunque viene existiendo en el ecosistema tributario, desde el año 2015 hasta 2017, y nuevamente, en los 2019 y 2020, con básicamente el mismo hecho generador, la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes.

 

 

Ley

Fecha de causación

Tarifa

Complementario

 

1739 de 2014

1 de enero de 2015

10%

 

Impuesto a la riqueza

1 de enero de 2016

11.5%

1 de enero de 2017

13%

1943 de 2018

1 de enero de 2019

13%

Impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio

2010 de 2019

1 de enero de 2020

15%

2155 de 2021

1 de enero de 2022

17%

Impuesto sobre la renta

Impuesto de carácter temporal, que, con ésta, van seis oportunidades para normalizar. No deducible en el impuesto sobre la renta.

 

Cada una de las versiones de este impuesto ha sido anunciada como la “ultima oportunidad” para sanear activos no declarados y eliminar pasivos irreales, con la advertencia, de que, de no hacerlo, la DIAN adelantará procesos de fiscalización para adicionarlos en la declaración del impuesto sobre la renta como renta líquida, aplicando una sanción de inexactitud del 200% del mayor valor del impuesto a cargo, llegando en algunos casos (según monto de activos omitidos o pasivos inexistentes), a sanciones penales contempladas en la norma tributaria.

Ha resultado éste en un mecanismo que le ha significado al Estado, importantes recaudos, superando en 2019 las expectativas trazadas, según declaró en su momento José Andrés Romero, Director General de la DIAN de la época. Los recaudos han sido, 2015 $325 mil millones, 2016 $335 mil millones, 2019 de $1.7 billones, 2020 $544 millones. En esta oportunidad, se espera recaudar cerca de $660 mil millones, $300 mil millones en 2021 con el anticipo y los otros $360 mil millones en 2022. Fuente cifras Ponencia gobierno 1er debate.

Entre una y otra versión del INT, en cada una de las leyes que lo han “creado”, se incluyen una serie de consideraciones, que en términos generales son las mismas, sin embargo, en algunos casos se han refinado para precisar aspectos incluidos en versiones anteriores. Repasemos las que aplicarán para esta nueva “saga”:

 

Uno de los aspectos a destacar es el relacionado con quién tiene la obligación legal de incluir activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, debido a que, en la versión anterior se indicaba “es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos” – Ley 2010 de 2019, artículo 54, parágrafo. Mientras que en la Ley 2155 de 2021 artículo 2 parágrafo 3, se hacen más precisiones, al determinar por presunción que el aprovechamiento lo ostentaría el propietario o usufructuario del bien, pero que quién no aparezca como uno u otro, tiene la obligación de declararlo cuando lo aproveche de cualquier manera, con independencia de los vehículos y/o negocios que se utilicen para poseerlo”.

Cuando se incluyen este tipo de expresiones, como la subrayada en la última parte del párrafo anterior, se suelen generar múltiples interpretaciones sobre el alcance de las mismas, ¿qué incluye y que no “aprovechar de cualquier manera”?, lo que, según esta disposición, genera obligación de incluir en la declaración de renta tal bien. Esta expresión, podría hacerse extensiva a múltiples situaciones, lo que nos pondría a reflexionar entonces, en que sujeto realmente es que recae la obligación de declarar bienes, que están siendo “aprovechados” de “alguna manera”, además del propietario, usufructuario, o beneficiario real o final de cualquier vehículo de inversión, descritos también ampliamente.

Otro elemento a resaltar, es el anticipo del 50% a pagar en este año 2021, determinando con una base gravable estimada y considerando activos de los que se conoce de su existencia al momento de la entrada en vigencia de la Ley. Esto lo que significaría en la práctica, es que, para calcular el anticipo no necesariamente se deben incluir todos los potenciales activos omitidos, que las fechas para identificar activos omitidos serán, hasta el pago del anticipo (no el 14 -Sep-2021) y hasta la fecha de la declaración el 28-feb-2022, y por último, como consecuencia de la base gravable estimada, el impuesto determinado para anticipar el 50% es también una mera aproximación. La misma Ley indica que es posible que se genere un saldo a favor o pago en exceso, que deberá ser reconocido al contribuyente en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

Con la introducción, nuevamente de esta amnistía, el mensaje del Estado Colombiano, es bastante contrapuesto, en la medida en que en el discurso se habla de la lucha contra la evasión, castigo severo a evasores, advertencia de “esta si es la última oportunidad”, sin embargo, por el lado de la misma Ley se ofrece de manera generosa a bajo costo, la oportunidad, para esos mismos evasores que “amenaza duramente”, de que saneen su patrimonio no declarado y disminuido artificiosamente. Suena ya como a súplica.

No hay sexto malo.

 

Medellín, 15 de septiembre de 2021

MARIA YAZMIN OSPINA MEDINA
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Este documento representa la interpretación del autor sobre el tema expuesto, se basa en las normas tributarias vigentes en Colombia en la fecha de publicación.  Lo aquí expresado, no debe ser considerado como una asesoría, otros profesionales o expertos podrán tener un entendimiento o interpretación diferentes.