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Efectos Impuesto Diferido Cambio en Tarifa Impuesto sobre la Renta al 35%

Contabler

El impacto del incremento en la tarifa del impuesto sobre la Renta al 35% a partir del año 2022, se deberá tasar desde el año 2021, a efectos de la actualización del impuesto diferido en los estados financieros

Las diferencias temporarias (deducibles e imponibles), se determinan mediante la comparación del importe en libros y la base fiscal de los activos y pasivos reconocidos en los estados financieros; también, surgen diferencias por importes no reconocidos, pero que tienen base fiscal; así mismo, se incluyen las pérdidas fiscales y los excesos de renta presunta. Una vez determinadas estas diferencias, se multiplican por la tarifa del impuesto aplicable en la fecha en que las mismas serán revertidas. Por su parte, los créditos fiscales por utilizar en periodos futuros, en forma de descuentos tributarios, al ser aminoraciones directas del impuesto por pagar y no de la renta base del impuesto, dan lugar al reconocimiento de un activo por impuesto diferido por el total del crédito fiscal pendiente, sin aplicar la tasa impositiva.

En los estados financieros a 31 de diciembre de 2020, el impuesto diferido fue calculado y reconocido, utilizando las tarifas de impuesto contempladas en la norma fiscal vigente al momento de emitirlos, según la entidad y tipo de diferencia.  Para quienes aplicaron la tarifa general, el impuesto diferido resultante fue determinado con el 31% para diferencias que se revertirían en el año 2021, con el 30% para diferencias con reversión a partir del año 2022 y con el 10% cuando resultare imputable esta tarifa. Para contribuyentes con contratos de estabilidad tributaria, aplican las tarifas correspondientes, igual quienes aplican tarifas diferentes a la general.

De conformidad con lo anterior, en los estados financieros de propósito general a 31 de diciembre de 2021 y en los que se preparen con un corte intermedio anterior, se verá reflejado, en el activo y pasivo por impuesto diferido, así como en el resultado y en el otro resultado integral (patrimonio) por el mismo concepto, el incremento al 35% en la tarifa del impuesto a las ganancias (impuesto sobre la renta) fijado por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021. El efecto procederá, bien, por surgimiento en el periodo de nuevas diferencias temporarias deducibles o imponibles, así como por la actualización de aquellas provenientes de periodos anteriores (ajustadas por las reversiones ocurridas en el periodo actual).

Resulta apenas lógico concluir, que el impacto en el impuesto diferido, podrá resultar material para muchas entidades (significativo), tanto en el estado de situación financiera como en el estado del resultado integral, ello dependerá de la posición neta y del monto de las diferencias, esto es, si las diferencias temporarias deducibles son mayores a las imponibles, el efecto será positivo (mayor activo e ingreso), al contrario, si las diferencias temporarias imponibles resultan mayores, el efecto será negativo (mayor pasivo y gasto).

Estos efectos por cambio de tarifa, terminan generando volatilidad en las cifras, en los periodos en los que la tarifa futura tenía reducciones, el impuesto de las diferencias fue medido considerando la menor tarifa, con efectos positivos (ingreso o menor gasto, mayor activo o menor pasivo), para 2021, como ya se ha indicado, nuevamente al realizar la medición con la tarifa futura se verán afectadas las cifras financieras, esto es, mayor gasto o mayor ingreso, mayor activo o mayor pasivo, considerando que algunos efectos irán directamente contra patrimonio.

Al analizar resultados del año 2021, será muy necesario explicar debidamente el impacto proveniente del impuesto diferido, en cualquiera de sus efectos, como un ingreso que genere resultados positivos o como un gasto, que disminuya los resultados de la actividad empresarial o genere pérdidas.

Otro asunto a revisar, desde la planeación fiscal, será analizar la oportunidad para tomar beneficios fiscales pendientes, en la medida en que pudiera resultar conveniente, aplicarlos en periodos en donde la tarifa es mayor, con el consecuente efecto en el activo por impuesto diferido y el resultado, esto cuando el mismo pueda ser efectivamente reconocido.

Cabe mencionar, que para el cierre anual, es requisito de la norma contable, la revisión de las diferencias temporarias deducibles que dan lugar al activo por impuesto diferido (reconocidos y no reconocidos), en la medida en que se deberá poder demostrar que la entidad es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes para revertir el impuesto diferido activo, no siendo objeto de reconocimiento, el activo del no pueda probarse la disponibilidad de los beneficios fiscales futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias.

 

A continuación, un resumen de algunas diferencias temporarias deducibles e imponibles, no es una lista exhaustiva.

Por último, es importante precisar que para contribuyentes obligados a llevar contabilidad cuya tarifa de impuesto sobre la renta no haya sido modificada, los efectos sólo serán producto de nuevas diferencias y reversión y actualización de las anteriores.

 

Medellín, 17 de septiembre de 2021

MARIA YAZMIN OSPINA MEDINA
Socia
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Tel: (57) 604 268 22 11 – Cel: (+57) 312 288 7668
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Este documento representa la interpretación del autor sobre el tema expuesto, se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las normas tributarias vigentes en Colombia en la fecha de publicación.  Lo aquí expresado, no debe ser considerado como una asesoría, otros profesionales o expertos podrán tener un entendimiento o interpretación diferentes.

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