Circular Directores – Marzo 2021

Tabla de Contenidos

Considerando el enorme déficit fiscal generado por incremento del gasto público para atender la crisis sanitaria generada por la pandemia, sumado a la disminución en el recaudo de impuestos debido entre otros motivos a la desaceleración económica y las medidas restrictivas para evitar la propagación del virus, muchos sectores, pese a los marcados cuestionamientos, coinciden en la necesidad de realizar los ajustes al sistema tributario colombiano, que provean los recursos necesarios para mantener y ampliar una serie de programas sociales, y atender el creciente endeudamiento del país.

Desde hace un par de semanas, el gobierno nacional se dio a la tarea socializar en algunos escenarios, lo que sería una ambiciosa reforma, en la cual pretende recaudar cerca de $30 billones ($25 billones netos del traslado al Sistema General de Participaciones – SGP).

Dicha suma provendría principalmente del IVA, impuesto al cual se pretende limitar las exenciones y exclusiones, además de la ampliación de la base, y del impuesto a la renta de personas naturales.

Lastimosamente poco se observa el compromiso del gobierno en cuanto a la reducción de los gastos de funcionamiento del aparato estatal, decisión que estaría alineada con la actual coyuntura, además del fortalecimiento en los procesos de formalización y lucha contra la evasión.

Según el cronograma dado a conocer, la propuesta se estaría radicando el lunes de pascua, momento a partir del cual se daría un arduo debate, considerando el año preelectoral.

Entre los puntos de la propuesta que recoge varias de las conclusiones de la Comisión de expertos en Beneficios Tributarios, que hasta el momento se han dado a conocer, se resaltan:

IVA

• Se amplía la base de productos (bienes o servicios) gravados con IVA.
• Eliminan categoría de exentos pasando a ser excluidos (Supone un mayor costo al no ser descontable el IVA pagado en la compra de insumos).
• Bienes que están gravados al 5% pasarían a la tarifa general del 19%.

Renta personas naturales

• Declaración de renta a partir de $30 millones de ingresos anuales.
• Gravar las pensiones superiores a $7 millones mensuales.
• Tarifa de dividendos (que hubieren sido considerados como no gravados) pasaría del 10% al 15%, sobre dividendos anuales superiores a $30 millones (hoy $10 millones).
• Disminuyen los porcentajes límite de exoneraciones.

Renta personas jurídicas

• Reducción de la tarifa general al 24% para micro y pequeñas empresas.
• Mantienen el ICA como descuento al 50% (en 2022 pasaba al 100%).

Impuesto al patrimonio

• Se establece como permanente.
• La tarifa pasaría del 1% al 3%.

Nuevos tributos

• Impuesto solidario para trabajadores que devenguen más de $10 millones. Tendría vigencia el segundo semestre del presente año. El impuesto será imputable a posteriores pagos de impuesto a la renta.
• Gravamen para vehículos automotores.
• Gravamen para plásticos de un solo uso.

Programas sociales

• Se amplía la base de compensación de IVA a 4.7 millones de hogares más vulnerables y se incrementa el monto a reconocer.
• Se amplía el PAEF hasta el mes de diciembre de 2021.
• Fondo de solidaridad educativa para financiar matriculas en universidades públicas, a personas de los estratos 1, 2 y 3.
• Incentivos para empresas que contraten jóvenes entre los 18 y 28 años de edad.

Solo resta mencionar que ojalá se aproveche la oportunidad para considerar de paso las propuestas hechas por la Comisión de Expertos, relacionadas con un sistema tributario justo, simple y que considere las necesidades del país.

Como antesala de lo que sería la próxima reforma tributaria, un grupo de expertos nacionales e internacionales, convocados por mandato de la Ley 2010 de 2019 “Ley de crecimiento económico”, dio a conocer en días pasados sus conclusiones sobre el sistema tributario colombiano.

En términos generales, la Comisión halló, tal y como lo han definido otros estudios, que el actual régimen tributario no está alineado con las buenas prácticas internacionales, considerando que existe una base sumamente reducida (Sujetos pasivos, bienes y servicios), un cúmulo de beneficios y exenciones que lo hacen un sistema robusto, complejo e injusto, con una economía informal cercana al 50% según las últimas mediciones realizadas por el DANE, y unos importantes niveles de evasión del orden de $42 Billones, en el agregado del IVA y el impuesto a la renta.

Así mismo, la Comisión marcó una hoja de ruta para las próximas reformas tributarias, que además de subsanar los defectos antes anotados, reduzca las tarifas generales de los diferentes impuestos.

En detalle, algunas de las recomendaciones más relevantes:

• Disminuir la lista de bienes excluidos y exentos de IVA manteniendo la compensación a las familias más vulnerables.
• Aumentar la tarifa de IVA para los bienes que están gravados al 5%, pasando al 10% o 12%.
• El IVA pagado en bienes de capital debe ser descontable en la depuración del IVA y no en renta.
• Las Zonas Francas deben migrar al régimen ordinario de IVA.
• Disminuir la tarifa de impuesto a la renta para sociedades.
• Eliminar la retención sobre dividendos.
• Reducir considerablemente las exenciones en el impuesto a la renta.
• Mantener el actual Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.
• Ampliar la base de personas naturales contribuyentes del impuesto a la renta.
• Disminuir el número de tarifas de impuesto a la renta para personas naturales.
• Reducir las deducciones y exenciones en el impuesto a la renta para personas naturales.
• Gravar las pensiones con una tasa efectiva justa, acorde con los estándares internacionales.
• Formalizar el sector agrícola, para potencializar su productividad haciéndolo parte integral del sistema tributario.
• Eliminar el gravamen a movimiento financieros (4X1000).
• Eliminar el impuesto de industria y comercio y sustituirse por otro impuesto que financie a los municipios.

Informe de Comité de expertos en Beneficios Tributarios – Marzo/2021 – DIAN / OCDE.

En un amplio concepto emitido bajo el número 491 del 29 de marzo del presente año (dando alcance al oficio N° 901638 del 02/03/2021), y ante la imperiosa necesidad de pronunciarse sobre la deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 del mismo año, relacionado con el pago parcial de aportes al Sistema General de Pensiones, la administración de impuestos – DIAN – adoptando una sensata y justa posición al amparo de varias Sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, concluye que dichos salarios y pagos a trabajadores independientes SON DEDUCIBLES.

En una armoniosa interpretación de la norma, el concepto de justicia y equidad que en materia tributaria que se encuentra en el concepto de “capacidad contributiva”, y el principio de “confianza legítima” a través del cual los hechos o regulación jurídica que cambien de forma intempestiva, demandan del Estado un plazo razonable, así como los medios, para adaptarse a la nueva situación, la DIAN, en aras de la seguridad jurídica, emite esta posición favorable a los intereses del contribuyente pese a las limitaciones establecidas en los artículos 108, 115 y 664 del E.T, los cuales demandan entre otras, el pago de los aportes antes de presentar la respectiva declaración de renta.

Lástima que el concepto no se haya referido a la procedencia de la deducción de los aportes que debieron quedar causados en la contabilidad al cierre del año 2020, aunque a los mismos bien podría darse la misma interpretación, considerando además que el Gobierno nacional no ha implementado el mecanismo ordenado por la Corte Constitucional que permita aportar los montos faltantes antes mencionados.

Concepto 491 de 29/03/2021 – DIAN.

Mediante la expedición de la Resolución 000023 del pasado 12 de marzo, la administración tributaria hace algunos ajustes a la solicitud de información exógena tributaria (medios magnéticos) correspondientes al año gravable 2020, establecida inicialmente en la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019. Dichos cambios obedecen a ajustes necesarios surgidos principalmente por la expedición de la Ley 2010 de 2019 “Ley de crecimiento económico”, los decretos legislativos emitidos durante el año 2020 producto de la emergencia económica, y la Ley 1581 de 2012 relacionada con la protección de datos personales.

Entre las modificaciones, se destacan:

• Se incluye como responsables de presentar la información, a las personas naturales y asimiladas contribuyentes del régimen simple de tributación – SIMPLE, que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores $500.000.000.
• Se indica que los contribuyentes del SIMPLE, deben informar el valor de los pagos o abonos en cuenta en la columna de “no deducibles”, dejando en cero (0) la de deducibles.
• Se suprime la información relacionada con beneficiarios efectivos de que trata el artículo 28 de la Resolución 000070 de 2019, al amparo de la protección de datos personales, y considerando que esta por regularse el Registro Único de Beneficiarios Efectivos- RUB, dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 23-1 del E.T.
• La información correspondiente al aporte voluntario COVID-19 no debe ser reportada en el formato 2276 y la retención del impuesto COVID-19 se debe reportar en la casilla: valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones del formato 2276.
• En cuanto al régimen sancionatorio, se adicionan un par de incisos para definir que se configura la lesividad, cuando la información no se suministra, se suministra extemporáneamente o se envía con errores. Advierte además la norma, que si el contribuyente corrige voluntariamente antes de que se profiera pliego de cargos, se hace merecedor de las reducciones de las sanciones de que tratan los artículos 651 y 640 del E.T (principio de favorabilidad).

Finalmente la Resolución hace otra serie de ajustes en la información a reportar por parte de las sociedades fiduciarias, fondos de pensiones, entidades financieras que administran cuentas AFC, entidades encargadas de labores catastrales y entes territoriales.

Resolución 000023 de 12/03/2021 – DIAN.

En línea con lo manifestado por la Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá en meses pasados, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín concluye que al estar frente a un ingreso que no proviene de una actividad comercial, industrial ni de servicios, y al considerar la naturaleza de los recursos (Públicos, de destinación específica, etc.), el ingresos recibido por el programa (PAEF), no está sujeto al impuesto de industria y comercio y sus complementarios.

Respuesta al Derecho de Petición radicado con el Nro. 202110050057 de 10/03/2021 – Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín.

Debido a dificultades técnicas en la habilitación de los canales de atención para la recepción de la información solicitada por cuanto la misma ha sufrido modificaciones, la Subsecretaria de Ingresos de Medellín vió necesario establecer nuevas fechas para la presentación de la información exógena a la que se refiere el artículo 10° de la Resolución No. 202150001429 del 12 de enero de 2021, aclarada mediante Resolución No.202150007534 del 09 de febrero de 2021.

Así las cosas el nuevo calendario queda de la siguiente manera:

INFORMACION PERIODO GRAVABLE 2020

1

Julio 01/2021

2

Julio 02/2021

3

Julio 06/2021

4

Julio 07/2021

5

Julio 08/2021

6

Julio 09/2021

7

Julio 12/2021

8

Julio 13/2021

9

Julio 14/2021

0

Julio 15/2021

En el caso de las sociedades fiduciarias y la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrán como plazo máximo el 16 de julio del presente año.

Resolución 202150017238 de 18/02/2021 – Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín.

Con la finalidad de efectuar estudios y cruces de información, la Dirección Distrital de impuestos expidió la Resolución N° DDI-000392 del pasado 12 de marzo, en la cual define el contenido, características técnicas y el calendario para que lo obligados cumplan con dicha formalidad.

En la información solicitada, se incluye entre otros:

• Ingresos por operaciones excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones y exenciones. Dentro de este punto se destacan los numerales 8. y 9. relacionados con los “dividendos que no hacen parte del giro ordinario de los negocios” y la “diferencia en cambio”.
• Información de compras de bienes y/o servicios. En este punto se destaca que la información debe ser enviada al margen de que sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá, cuando hayan obtenido ingresos superiores a 3.500 UVT ($124 millones).
• Información de ventas de bienes. Para quienes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá, cuando hayan obtenido ingresos superiores a 14.000 UVT ($498 millones), siempre y cuando desarrollen una de las actividades relacionadas en el artículo 3° de la Resolución.
• Retenciones practicadas o asumidas.
• Retenciones que le practicaron.
• Ingresos para terceros.
• Ingresos obtenidos fuera de Bogotá, para contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

Los plazos para el envío de la información son los siguientes:

Último dígito

Fecha Limite

0

Mayo 03/2021

1

Mayo 04/2021

2

Mayo 05/2021

3

Mayo 06/2021

4

Mayo 07/2021

5

Mayo 10/2021

6

Mayo 11/2021

7

Mayo 12/2021

8

Mayo 13/2021

9

Mayo 14/2021

Resolución DDI-000392 de 12/03/2021 – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Como se recordará, las entidades sin ánimo de lucro que se constituyan o reformen sus estatutos, deberán presentar ante la Gobernación de Antioquia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, la información relacionada en el decreto 1074 de 2015. En caso de reformas a los estatutos, únicamente se deberá allegar copia de los mismos.

De igual forma, dichas entidades deberán remitir información anualmente relacionada con los estados financieros, presupuesto, informe de gestión, acta del máximo órgano de dirección , entre otros, antes de finalizar el mes de abril de cada año, plazo que precisamente fue ampliado hasta el 30 de junio de 2021.

Circular K 2021090000039 de 05/02/2021 – Secretaría General de la Gobernación de Antioquia.

Con el fin de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, atendiendo la fuerte afectación de la economía como consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, fue modificado el calendario tributario establecido para la vigencia 2021.

Para el caso de los contribuyentes de ICA, pertenecientes al régimen común cuyo impuesto en el año gravable 2020 fue superior a 391 UVT ($13.922.000), el calendario quedo así:

Período

Fecha de vencimiento

 

Enero- Febrero

Entre el 14 y el 21 de mayo de 2021

Atendiendo el último dígito de identificación

Marzo-Abril

Entre el 12 y el 16 de julio de 2021

Mayo-Junio

Entre el 6 y el 10 de Septiembre de 2021

Julio-Agosto

Entre el 8 y el 12 de noviembre de 2021

Septiembre-Octubre

Entre el 6 y el 13 de diciembre de 2021

Noviembre- Diciembre

Entre el 21 y el 25 de febrero de 2022

Los contribuyentes del régimen común con impuestos inferiores a 391 UVT ($13.922.000) en 2020, presentarán una declaración anual por el AG2021, entre el 31 de enero y el 4 de febrero de 2022 atendiendo el último dígito de identificación.

Por su parte los contribuyentes de ICA del régimen preferencial presentarán una única declaración por el año 2021, a más tardar el 7 de febrero de 2022.

Respecto a las declaraciones de retención de ICA:

Período

Fecha de vencimiento

 

Enero- Febrero

Entre el 8 y el 14 de abril de 2021

Atendiendo el último dígito de identificación

Marzo-Abril

Entre el 15 y el 21 de junio de 2021

Mayo-Junio

Entre el 17 y el 23 de agosto de 2021

Julio-Agosto

Entre el 27 de septiembre y el 1 de octubre de 2021

Septiembre-Octubre

Entre el 22 y el 26 de noviembre de 2021

Noviembre- Diciembre

Entre el 24 y el 28 de enero de 2022

La resolución establece además como plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado – 2021, el 23 de julio de 2021. En el caso del pago alternativo por cuotas, el contribuyente deberá declarar antes del próximo 31 de mayo y realizará el pago de las 4 cuotas en los meses junio, agosto, octubre de 2021 y enero de 2022.

Los contribuyentes de este impuesto podrán acceder a un descuento por pronto pago del 10%, cuando realicen en pago entre el 15 y el 23 de junio próximos, atendiendo el último carácter del CHIP.
Los contribuyentes del impuesto predial unificado – 2021, para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, también podrán acogerse al pago alternativo por cuotas, para lo cual tendrán plazo hasta los meses de febrero, abril, junio y agosto de 2022, para el pago de las cuatro (4) cuotas. Importante destacar un incentivo adicional del 1% dispuesto en el artículo 25 de la resolución.

Finalmente también se adoptan medidas para el pago del impuesto de vehículos y otros impuestos, además de sobretasas y estampillas.

Resolución SHD-000172 de 11/03/2021 – Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

Mediante la adición de los artículos 55-1 y 55-2 al Acuerdo 066 de 2017 (Norma sustantiva aplicable a los tributos vigentes en el Municipio de Medellín), fue adoptado para el municipio de Medellín, el modelo de tributación opcional de determinación integral denominado Impuesto Unificado Bajo el Régimen Simple de tributación (SIMPLE), contenido en el Estatuto Tributario Nacional.

El Acuerdo define tarifas que oscilan entre el 8.05 y el 11.5 por mil, dependiendo del grupo establecido en el artículo 908 del E.T.N y la actividad económica, y comprende el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, en caso de existir.
Es importante advertir que los responsables de este régimen alternativo, informarán de dicha calidad ante la Secretaría de Hacienda mediante comunicación escrita, adjuntando copia del documento de identificación y el RUT.

El mismo artículo 55-2 adicionado, incluye las tarifas por códigos CIIU para el régimen SIMPLE, las cuales no deben confundirse con las definidas el artículo 66 del Acuerdo 066 de 2017, aplicables a los demás contribuyentes de ICA en el municipio.

Finalmente se advierte que los responsables del régimen SIMPLE no están sujetos a la práctica de retención en la fuente por ICA, y no podrán pertenecer al régimen simplificado del ICA en Medellín.

El Acuerdo 023 incluye además ajustes en el cobro del impuesto predial unificado y faculta al alcalde para que en el término de seis (6) meses siguientes a la aprobación de este acuerdo compile la normatividad tributaria municipal.

Acuerdo 023 de 28/11/2020 – Concejo de Medellín.

Mediante Resolución DIAN 000027 expedida el pasado 25 de marzo, se realizaron ajustes a los REPORTES DE CONCILIACIÓN FISCAL (Formatos 2516 y 2517) correspondientes al año gravable 2020, mediante la liberación de las versiones 4. y 3. respectivamente.

Como se recordará, dicha información debe ser remitida a la administración de impuestos por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad (o quien de manera voluntaria decida llevarla), cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.602 millones – Año 2020). La información debe ser remitida a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.
Importante resaltar que dentro de los ingresos brutos fiscales se deben considerar tanto los ordinarios como los extraordinarios, incluyendo dentro de estos últimos los correspondientes a ganancias ocasionales. De igual forma es importante mencionar que en el caso de aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a 45.000 UVT, si bien no deben remitir la información a la DIAN, se hace necesario diligenciarla y tenerla a disposición de la administración tributaria para cuando esta lo requiera.

Respecto al plazo para enviar la información, la Resolución 000071 de 2019 indica que la misma deber remitida antes de presentar la respectiva declaración de renta y complementarios, sin embargo la nueva resolución amplía los plazos para el año gravable 2020, señalando:

Tipo de contribuyente

Fecha Limite

Personas jurídicas y asimiladas

28 de mayo de 2021

Personas naturales y asimiladas calificadas como grandes contribuyentes para el año 2021

9 de agosto de 2021

Pese a la ampliación de los plazos, y con el ánimo de tener una perfecta conciliación con las cifras incluidas en denuncio rentístico del 2020 (Formularios 110 y 210), es aconsejable presentar el reporte de conciliación fiscal, con anterioridad a la presentación de la respectiva declaración de renta.

Finalmente se informa que ya se encuentra disponible el PREVALIDADOR para el reporte de conciliación fiscal 2516, para el año gravable 2020.

Resolución 000027 de 25/03/2021 – DIAN.

  • Vencimientos declaración de renta personas jurídicas No Grandes Contribuyentes.

Últimos dos dígitos

Declaración y pago primera cuota

01 al 05

Abril 12/2021

06 al 10

Abril 13/2021

11 al 15

Abril 14/2021

16 al 20

Abril 15/2021

21 al 25

Abril 16/2021

26 al 30

Abril 19/2021

31 al 35

Abril 20/2021

36 al 40

Abril 21/2021

41 al 45

Abril 22/2021

46 al 50

Abril 23/2021

51 al 55

Abril 26/2021

56 al 60

Abril 27/2021

61 al 65

Abril 28/2021

66 al 70

Abril 29/2021

71 al 75

Abril 30/2021

NOTA: Estos mismos plazos aplican para la declaración anual de activos en el exterior.
  • Vencimiento declaraciones de renta Grandes Contribuyentes calificados para los años 2021 y 2022.

Último dígito NIT

Declaración y pago segunda cuota (50 % restante)

1

Abril 12/2021

2

Abril 13/2021

3

Abril 14/2021

4

Abril 15/2021

5

Abril 16/2021

6

Abril 19/2021

7

Abril 20/2021

8

Abril 21/2021

9

Abril 22/2021

0

Abril 23/2021

NOTA: Estos mismos plazos aplican para la declaración anual de activos en el exterior.
  • Vencimiento declaraciones de retención en la fuente y autorretención del impuesto de renta.

Último dígito

Marzo

1

Abril 12/2021

2

Abril 13/2021

3

Abril 14/2021

4

Abril 15/2021

5

Abril 16/2021

6

Abril 19/2021

7

Abril 20/2021

8

Abril 21/2021

9

Abril 22/2021

0

Abril 23/2021

Agentes retenedores con más de 100 sucursales.

Todos hasta

Abril 28/2021

  • Plazos para declarar ICA – Medellín.

Último dígito del NIT

Fecha vencimiento

0

Abril 19/2021

9

Abril 20/2021

8

Abril 21/2021

7

Abril 22/2021

6

Abril 23/2021

5

Abril 26/2021

4

Abril 27/2021

3

Abril 28/2021

2

Abril 29/2021

1

Abril 30/2021

  • Vencimientos para suministrar información exógena tributaria DIAN, de forma anual y anual con corte mensual.

Último dígito

Fecha Límite

1

Abril 27/2021

2

Abril 28/2021

3

Abril 29/2021

4

Abril 30/2021

  • Información exógena cambiaria DIAN de cuantas corrientes de compensación.

Último dígito del NIT o cédula

Fecha de entrega a la DIAN

1 y 2

El 10° y 11° día hábil del mes de Abril

3 y 4

El 12° y 13° día hábil del mes de Abril

5 y 6

El 14° y 15° día hábil del mes de Abril

7 y 8

El 16° y 17° día hábil del mes de Abril

9 y 0

El 18° y 19° día hábil del mes de Abril

  • Reporte de estados financieros a la Superintendencia de Sociedades.

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

01 al 05

Abril 12/2021

06 al 10

Abril 13/2021

11 al 15

Abril 14/2021

16 al 20

Abril 15/2021

21 al 25

Abril 16/2021

26 al 30

Abril 19/2021

31 al 35

Abril 20/2021

36 al 40

Abril 21/2021

41 al 45

Abril 22/2021

46 al 50

Abril 23/2021

51 al 55

Abril 26/2021

56 al 60

Abril 27/2021

61 al 65

Abril 28/2021

66 al 70

Abril 29/2021

71 al 75

Abril 30/2021

  • Plazos pago anticipo bimestral régimen SIMPLE.

Último dígito

Bimestre Ene-Feb

1

Abril 12/2021

2

Abril 13/2021

3

Abril 14/2021

4

Abril 15/2021

5

Abril 16/2021

6

Abril 19/2021

7

Abril 20/2021

8

Abril 21/2021

9

Abril 22/2021

0

Abril 23/2021

• Decreto que aplaza el pago (no la presentación de la declaración) del impuesto de renta 2020, para las Micro y Pequeñas Empresas*, hasta los meses de junio y noviembre de 2021. * (Ver artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo).
• La expedición del decreto que establece en el 0%, el anticipo de impuesto a la renta para el año gravable 2021 (que se incluye en la declaración de renta por el año gravable 2020), para 31 actividades (CIIU) entre las cuales se cuentan: fabricación de joyas, transporte aéreo de pasajeros, transporte férreo y fluvial, alojamiento de estancias cortas, servicios por horas, actividades de restaurante y cafeterías, agencias de viajes y operadoras de turismo, actividades deportivas, de esparcimiento, etc.
• Circular DIAN en la cual se informa el precio promedio de las transacciones en Bolsa, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del E.T.
• Decreto que define el componente inflacionario de los rendimientos financieros para la declaración de renta 2020, y el interés presuntivo para el año 2021.
• Decreto que reglamenta la tarifa especial del impuesto a la renta del 9% para servicios prestados en nuevos hoteles y parques temáticos que se construyan o remodelen, norma modificada por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 “Ley de turismo”. (Artículo 240 E.T).

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