Circular Directores – Abril 2021

Tabla de Contenidos

Con una marcada resistencia al texto inicial del proyecto de reforma tributaria presentado por el gobierno nacional el pasado 15 de abril, el cual dio inicio al trámite legislativo con la presentación formal del texto ante el Congreso de la Republica el pasado día martes, en la cual se dejó entrever las pocas posibilidades que el mismo sea acogido en su totalidad, y bajo la premisa de la necesidad de dotar al Estado de importantes recursos (COP 25,4 billones – Hoy entre COP 18 y 20 billones) para continuar con los programas de apoyo social y a las empresas, la atención del déficit fiscal y el “coco” de las calificadoras internacionales, a continuación se describen los más importantes aspectos en materia impositiva y de programas:

Impuesto a las ventas

• Una importante lista de bines exentos (Gravados al 0%), pasaran a ser excluidos (No sujetos a IVA). Este tema podría incrementar los costos de producción para los productores (y por ende el precio de venta), al no tener la posibilidad de recuperar el IVA pagado en los insumos (bienes y/o servicios) de producción, cuando estos últimos estas sujetos a IVA. Entre los bienes afectados se encuentran: Carne, pescado leche, huevos, animales vivos de la especie bovina, medicamentos, cuadernos de tipo escolar, libros y revistas de carácter científico y cultural, diarios y publicaciones periódicas, etc.
• Servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, gas, aseo y recolección de basuras gravados al 19% para estratos 4,5 y 6. (27/04/2021 – Según el Viceministro de Hacienda, esta propuesta se retira).
• Los servicios postales y de mensajería estarán gravados a la tarifa del 19%.
• Bienes que pasan de exentos a gravados al 5%: bicicletas, bicicletas y motocicletas eléctricas, inversor de energía para sistema de energía solar con paneles, paneles solares y controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.
• El impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación de activos fijos reales productivos pasa a ser un impuesto descontable (antes descuento en renta). El bien debe estar destinado a la producción de bienes o servicios gravados con IVA, y sus depreciaciones debe ser computables como costo o gasto. Existe la posibilidad de solicitar los saldos a favor generados, incluso para contribuyentes que realicen operaciones excluidas.
• Tres (3) días sin IVA – Se mantiene la exención entre el 1 de agosto 2021 y el 30 de junio de 2022.

Impuesto de renta y complementarios

Fondos de capital privado y de inversión colectiva – para efectos del diferimiento de la realización de las rentas, se redujo el porcentaje de posesión de derechos por parte de un mismo beneficiario efectivo (o grupo de inversionistas vinculados o por miembros de la misma familia), del 50% al 10%.
• Serán considerados ingresos de fuente nacional, los servicios de mercadeo y publicidad realizada en o desde el exterior (Google, Facebook, entre otros), dirigidos al mercado nacional, cuando el beneficio se concrete en el país. En consecuencia, y en línea con la modificación planteada al artículo 408 del E.T, será obligatorio practicar una retención a título de renta del 20%, la cual en muchas ocasiones termina siendo asumida por el pagador.
• Para efectos de determinar el precio de venta de inmuebles (Valor comercial), los notarios deberán hacer uso del sistema de georeferenciación. Esta se constituye en una herramienta para fortalecer las medidas antiabuso dispuestas en el artículo 90 del E.T.
• Definen nuevas reglas para determinar la base gravable del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal. A partir de ahora la regla general será el valor comercial según el artículo 90 del E.T., sin perjuicio de consultar las bases establecidas en el nuevo artículo 303 del E.T.
Llama especialmente la atención el tema de las acciones y demás derechos en sociedades, y el valor de los inmuebles, para los cuales se deberá acudir a su valor comercial y reglas del articulo 90 E.T (antes el costo fiscal).
De igual forma es importante resaltar la modificación en el valor base de los derechos fiduciarios, el cual estará constituido por el valor comercial de los activos subyacentes.
El valor de los derechos de usufructo también se ven afectados por el uso de las nuevas bases.
• Se reviste al Presidente de la Republica por el término de seis (6) meses, para modificar las tarifas de retención en la fuente para personas jurídicas contribuyentes.
Bien utilizada la medida, podría constituir un alivio a la caja de algunos sectores afectados por la pandemia.
• Mantienen la posibilidad de tratar el ICA como descuento en renta al 50% (en 2022 pasaba al 100%).

Impuesto de Renta y complementarios – personas jurídicas

• Se mantendría el incentivo tributario (renta exenta) apara empresas de economía naranja, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo para que sean constituidas e inicien actividades. Dicho plazo se encuentra hoy establecido hasta el próximo 31 de diciembre.
Esta renta exenta es la única que se mantiene, de las descritas en el artículo 235-2 del E.T (ver derogatorias).
• Con el ánimo de establecer tarifas diferenciales atendiendo el tamaño de las organizaciones, se propone modificar la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras, atendiendo al nivel obtenido de renta líquida gravable, así:

Renta líquida
gravable anual (UVT)

Tarifa Marginal

Impuesto

Mayor o igual a

Menor a

0

13.770

($499.961.160)

24%

Base gravable x 24%

13.770

($499.961.160)

En adelante

30%

((Base gravable en UVT – 13.770 UVT) x 30%) – 3.305 UVT

El mismo artículo plantea el pago de una sobretasa del 3% (puntos porcentuales adicionales) para los años gravables 2022 y 2023. Dicha sobretasa estaría sujeta a un anticipo del 100%, calculada sobre la base gravable del año anterior (2021-2022).

Impuesto de renta y complementarios – personas naturales

• Rentas de trabajo.

• El auxilio de cesantías y los intereses a las cesantías ya no tienen un componente de renta exenta (hoy exentas para salarios promedio de hasta $12,7 millones, y en una proporción hasta $23,6 millones).
• Se elimina el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta (hasta un 25% del ingreso laboral o tributario limitado a $90,7 millones) para los aportes voluntarios al RAIS. (Pensión obligatoria del régimen privado).
• Se eliminaría el tratamiento de renta exenta, a los aportes a fondos voluntarios de pensiones y cuantas AFC. Se mantiene la deducción para los empleadores por los aportes a seguros privados de pensiones y a fondos de pensiones voluntarias, hasta por $90,7 millones (3.800 UVT). Los aportes efectuados hasta el 31 de diciembre de 2021, mantendrán los beneficios y condiciones establecidos antes de esta reforma.

• Con relación a la depuración de la base de retención en la fuente (y del impuesto a la renta) para los pagos por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, llama notablemente la atención la diminución del porcentaje máximo aceptable para deducciones y rentas exentas, el cual en conjunto pasaría del 40% al 25%.
• Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales estarán gravadas solo en la parte de los pagos que excedan 1.600 UVT anuales ($58 millones). En la actualidad, estos pagos están gravados solo en la parte que excede $36.3 millones mensuales (1.000 UVT), es decir, $436 millones anuales.
• Con la intención de incrementar la base de contribuyentes, la propuesta modifica la tarifa de impuesto de renta de personas naturales residentes para los años gravables 2022 y 2023 y en adelante, disminuyendo considerablemente los topes mínimos los cuales hoy inician en $39,5 millones anuales, equivalentes a 1.090 UVT. De igual forma la nueva tabla, establecería una tarifa máxima del 41% (antes 39%).
A continuación las tablas propuestas:

Año gravable
2022

 

Año gravable
2023 y en adelante

 Renta líquida gravable
anual (UVT)

Tarifa Marginal

Impuesto

Renta líquida
gravable anual (UVT)

Tarifa Marginal

Impuesto

Mayor o igual a

Menor a

Mayor o igual a

Menor a

0

800

($29.046.400)

0%

0

0

560

($20.332.480)

0%

0

800

($29.046.400)

950

($34.492.600)

10%

(Base gravable 800 UVT) x 10%

560

($20.332.480)

900

($32.677.200)

10%

(Base gravable 560 UVT) x 10%

 

950

($34.492.600)

1.500

($54.462.000)

20%

((Base gravable 950 UVT) x 20%) + 15 UVT

900

($32.677.200)

1.400

($50.831.200)

20%

((Base gravable 900 UVT) x 20%) + 34 UVT

 

1.500

($54.462.000)

2.700

($98.031.600)

28%

((Base gravable 1.500 UVT) x 28%) + 125 UVT

1.400

($50.831.200)

2.000

($72.616.000)

28%

((Base gravable 1.400 UVT) x 28%) + 134 UVT

 

2.700

($98.031.600)

5.000

($181.540.000)

33%

((Base gravable 2.700 UVT) x 33%) + 461 UVT

 

2.000

($72.616.000)

4.000

($145.232.000)

33%

((Base gravable 2.000 UVT) x 33%) + 302 UVT

 

5.000

($181.540.000)

10.500

($381.234.000)

37%

((Base gravable 5.000 UVT) x 37%) + 1.220
UVT

4.000

($145.232.000)

10.000

($363.080.000)

37%

((Base gravable 4.000 UVT) x 37%) + 962 UVT

 

10.500

($381.234.000)

En adelante

41%

((Base gravable 10.500 UVT) x 41%) + 3.255
UVT

10.000

($363.080.000)

En adelante

41%

((Base gravable 10.000 UVT) x 41%) + 3.182
UVT

• En forma similar y proporcional a las nuevas tarifas propuestas para el impuesto de renta de personas naturales residentes, se plantea modificar las relacionadas con la práctica de la retención en la fuente a pagos originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y a los pagos recibidos por concepto de pensiones. La nueva tabla pretende incluir en el radar aquellas rentas liquidas gravables mensuales superiores a $2.178.480 (60 UVT) para el año 2022, con una tarifa marginal del 10%., y de $1.416.012 para el año gravable 2023 y posteriores.
• Se modifica la tarifa de especial y el monto a partir del cual se causa el impuesto a los dividendos y participaciones pagados (o abonados en cuenta) a personas naturales residentes, correspondientes a utilidades de los años 2017 y posteriores, que se hubieren considerado como no gravadas, pasando del 10% al 15%, cuando el pago anual supere $29 millones. En la actualidad, este tipo de dividendos están gravados a partir de $10,8 millones.

Período

Tarifa Marginal

Impuesto

Mayor o igual a

Menor a

0

800 ($29.046.400)

0%

0

800 ($29.046.400)

En adelante

15%

(Dividendos en UVT menos 800 UVT) x 15%

• La cédula de dividendos y participaciones, solo admitiría como costo o deducción, el nuevo impuesto temporal y solidario a la riqueza efectivamente pagado.
• Para la procedencia de los costos y gastos de las subcédulas de rentas no laborales, rentas de capital, y honorarios o compensaciones por servicios personales cuando se opte por esta opción, dichos costos y gastos deberán estar soportados con factura electrónica en los términos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
• Se establecería para los años gravables 2022 y 2023, la posibilidad de tomar una renta exenta adicional por compras de bienes y servicios amparados con factura electrónica (cédula general y de pensiones), así:






Ingresos brutos anuales

Porcentaje de renta exenta por adquisiciones de
bienes y/o servicios

Inferiores o iguales a 1.908 UVT ($69.275.664)

10%

Superior a 1.908 UVT e inferior o igual a 3.500 UVT
($127.078.000)

5%

Superior a 3.500 UVT

3%

Además de estar amparados en factura electrónica, para calificar a este beneficio, se requiere que dichas compras no se hubieren tratado como costo o deducción, el pago se haya realizado con tarjeta débito o crédito u otro mecanismo electrónico, y que las operaciones individuales no superen 30 UVT ($1.089.240), entre otros requisitos y limitaciones.

Impuesto temporal y solidario a la riqueza

• Estaría a cargo de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (por ejemplo el Régimen Simple). Adicionalmente estarían sujetas las personas naturales, nacionales o extranjeras sin residencia respecto del patrimonio poseído directamente en el país, y el indirecto a través de establecimientos permanentes en el país. De igual forma estarían sujetas las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país y las sociedades o entidades extranjeras no declarantes de impuesto de renta que posean bienes ubicados en Colombia y cuyos únicos activos no correspondan únicamente a acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio.
• El impuesto temporal y solidario a la riqueza se genera por la posesión de la misma al 1 de enero de 2022, cuyo valor sea igual o superior a 134.000 UVT ($4.865 millones).
• Tarifa:

Base gravable UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

Mayor o igual a

Menor a

0

134.000

($4.865.272.000)

0%

0

134.000

($4.865.272.000)

402.000

($14.595.816.000)

1%

(Patrimonio líquido en UVT menos 134.000 UVT) * 1%

402.000

($14.595.816.000)

En adelante

2%

((Patrimonio líquido en UVT menos 402.000 UVT) * 2%) + 2.680 UVT

• En el caso de personas naturales, se podrá excluir de la base gravable las primeras 27.000 UVT ($980 millones) de la vivienda de habitación donde efectivamente viva el contribuyente.
Para todos los contribuyentes se podrá excluir el 50% de los bienes sujetos a normalización tributaria declarados en 2022, siempre que los mismos sean repatriados y se cumpla con los demás requisitos.
• Este impuesto será deducible en el impuesto sobre la renta del año de causación sin que dé lugar a generar pérdida fiscal, ni a la generación de saldos a favor objeto de devolución (no dice nada respecto a la imputación o compensación). El impuesto deberá estar pagado antes de la presentación oportuna de la declaración de renta, y no estará sujeto a la limitación del 25% del agregado de las rentas exentas y deducciones.

Impuesto de normalización tributaria

• Como ya es costumbre, se crearía un impuesto de normalización tributaria para el año 2022, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. También estarían sujetos quienes decidan acogerse al saneamiento establecido en el artículo 90 del proyecto de ley (ajustar los bienes al valor de mercado), respecto de los activos normalizados en periodos anteriores bajo el amparo de la Leyes 1739/14, 1943/18 y 2010/19.
• La base gravable estará constituida por el costo histórico fiscal de los activos omitidos o un autoavalúo que deberá ser superior costo determinado conforme a la regla del estatuto tributario. Para el caso de los pasivos inexistentes, la base corresponderá a valor fiscal del pasivo o al valor incluido en la última declaración de renta. Esta base puede ser reducida en un 50%, cuando el contribuyente tome como base el valor comercial de los activos omitidos, y los repatrie efectivamente antes del 31 de diciembre de 2022, manteniéndolo en el país con vocación de permanencia mínimo por dos (2) años.
• En esta oportunidad la tarifa será del 17%.
• Este impuesto no es deducible de renta.

Impuesto temporal y solidario a los ingresos altos

• Se genera mensualmente entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de 2020. Es de carácter mensual.
• Aplica a salarios, pensiones, contraprestación de servicios personales, rentas de capital (intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías, explotación de la propiedad intelectual y dividendos y participaciones), mayores a $10 millones mensuales. Se excluyen las liquidaciones pagadas al momento de la terminación de la relación laboral, legal y reglamentaria.
• La base gravable corresponderá al valor del pago o abono en cuenta superior a $10 millones, y podrá ser disminuida con los aportes a salud, pensión y riesgos a cargo del responsable de este impuesto.
• La tarifa del impuesto seria del 10%.
• Seria recaudado a través del sistema de retención en la fuente.
• Este impuesto puede descontarse en la declaración de renta del año gravable 2021 (hasta 50%) y el resto en los siguientes períodos.

Otros impuestos y gravámenes

• Se realizan ajustes a la sobretasa a la gasolina motor y al ACPM.
• Se hacen modificaciones al impuesto nacional al carbono.
• Se crea el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para embazar, embalar o empacar bienes.
El sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador.
El impuesto se causará en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el bien.
La tarifa del impuesto es de 0,00005 UVT por cada (1) gramo del envase, embalaje o empaque. Este impuesto no será deducible del impuesto de renta.
• Se implementa el impuesto nacional al consumo de plaguicidas, el cual se genera en la venta al consumidor final o el retiro para consumo propio de este tipo de bienes incluidos en la partida arancelaria 38.08. La tarifa del impuesto nacional al consumo de plaguicidas es del 8%.
• Se crea el impuesto nacional a vehículos en reemplazo del impuesto sobre vehículos automotores del que trata la Ley 488 de 1998, y el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público. Los beneficiarios continuaran siendo los municipios, distritos y departamentos.
Una de las novedades tiene que ver con la base gravable, la cual estará constituida por valor comercial y el factor de contaminación.
Las tarifas oscilarían entre el 0% y el 3.5% para el componente relacionado con el valor comercial, y de 1.5 UVT ($54.462) por el factor de contaminación.
• Se podrán establecer peajes en ciudades capitales, con el visto bueno de los Concejos Municipales. El destino de los recursos seria la financiación de la estructura de movilidad.

Normas de procedimiento

Obligados a declarar
• Reducen significativamente los topes para no estar obligado a declarar, por parte de personas naturales y sucesiones ilíquidas no responsables de IVA, pasando en materia de ingresos brutos (inferiores) de 1.400 UVT ($50,8 millones), a 400 UVT ($14,5 millones). En igual sentido, los topes relacionados con el patrimonio bruto pasan de 4.500 UVT ($163,3 millones a $90.7 millones).
• En el caso de asalariados no obligados a declarar, también fueron disminuidos los topes relacionados con el patrimonio bruto pasando de 4.500 UVT ($163,3 millones), a 2.500 UVT ($90.7 millones).
• Finalmente, los demás requisitos para no estar obligados a declarar relacionados con los consumos mediante tarjeta de crédito, compras y consumos en general y el valor acumulado de consignaciones o inversiones financieras, también se vieron tocados por el proyecto, pasando de 1.400 UVT ($50.8 millones) , a tan solo 40 UVT ($14,5 millones).

Facturación
• Se universaliza la obligación de expedir factura por todas y cada una de las operaciones, excluyendo únicamente a las personas naturales respecto a los ingresos que se deriven de sus salarios, pensiones y ganancias ocasionales.
• Es incorporado al Estatuto Tributario, todo el detalle relacionado con el sistema de facturación electrónica, concepto que entre otros no solo abarca la factura de venta electrónica.
• Entre los pocos sujetos no obligados a expedir factura de venta, es sustituida la referencia hecha por el artículo 616-2 a los no responsables de IVA, por los “sujetos cuyos ingresos brutos no superen 1.400 UVT” ($50,8 millones).
• Se da un mayor alcance a la sanción por expedir facturas sin requisito (1% del valor de las operaciones), ampliándolo al concepto de sistemas de facturación. Se establece un monto máximo de la sanción, el cual dependerá del tamaño de la empresa. La modificación introducida al artículo 652 del E.T, define además sanciones para quienes no implementen los sistemas de facturación, no trasmitan o trasmitan por fuera del plazo o con errores la información de facturas electrónicas de venta, Incumplir con la implementación de la interacción de los sistemas de facturación, entre otras sanciones.
• Se adicionan dos literales a la sanción de clausura de establecimiento, por incumplir con el calendario de adopción de los sistemas de facturación y por no permitir el acceso al software que el sujeto obligado implemente.
• Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, se requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos relacionados con el sistema de facturación.

Facturación del impuesto de renta y complementarios
• A partir de la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario, la DIAN queda facultada para cobrar el impuesto de renta a través de la expedición de una factura al contribuyente.
• Si el contribuyente no está de acuerdo con la facturación expedida, tendrá un plazo de dos (2) meses para presentar la declaración privada y pagar.
• Este sistema podrá ser aplicado a los contribuyentes del Régimen Simple.

Libro fiscal de registro de operaciones
• Se desmaterializa (deja de ser a papel) el libro fiscal de registro de operaciones diarias, que como se recordara está a cargo de los no responsables de IVA, que comercialicen bienes o presten servicios gravados. La DIAN establecerá condiciones adicionales, además de los términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para efectos de ejecutar un mayor control.

Beneficiarios efectivos
• Se hace una definición más detallada del concepto de beneficiarios efectivos. Como se recordará, el concepto corresponde a la persona natural que hay detrás de una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. El objetivo del tema no es otro que el control a las operaciones, determinando finalmente que persona natural hay detrás de los bienes y operaciones económicas.
• Se modifica el artículo relacionado con el Registro Único de Beneficiarios Finales –RUB, el cual estará sujeto a reglamentación por parte de la DIAN.

Fomento del empleo – Aportes a la seguridad social y parafiscales – PAEF

• Exoneración de aportes a salud, pensión y aportes parafiscales a cargo de los empleadores, hasta por 5 años, que contraten: 1) jóvenes menores de 28 años (primer empleo); 2) adultos que hayan alcanzado la edad para pensionarse y que no sean beneficiarios de una pensión; 3) personas en situación de discapacidad; 4) mujeres mayores de 40 años, que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, y 5) aprendices del SENA adicionales a los previstos legalmente.
En todos los casos deberán ser contratados por los próximos 5 años contados a partir del 1° de enero de 2023, excepto para los jóvenes menores de 28 años para quienes los 5 años cuentan a partir de la promulgación de esta ley.
Los nuevos trabajadores deben ser adicionales a la nómina, y opera para salarios inferiores a tres (3) SMMLV. (Aplican otros requisitos)
• Exoneración de aportes a pensión y caja de compensación a cargo del empleador, por nuevos trabajadores (adicionales a la nómina) anteriormente desempleados que devenguen hasta tres (3) SMMLV.
Los beneficios estarán vigentes hasta por cuatro (4) años, y atenderá al número de cupos establecidos por el gobierno.
Los beneficios no son acumulables con el mencionado en el punto anterior.
• Se amplía el PAEF hasta el mes de junio de 2021, modificando principalmente el requisito relacionado con ingresos, para el cual se deberá demostrar una disminución del 10% comprando los ingresos promedio 2020 frente a los registrados en 2019. (29/04/2021 – en la Comisión Tercera de Senado, se aprobó el auxilio hasta el mes de septiembre de 2021, iniciando retroactivamente en el mes de abril).

Programas sociales

• Generación E – Pago de matrícula y sostenimiento en programas educativos para jóvenes de las familias más vulnerables.
• Apoyo al pago de matrículas e estudiantes en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad de las instituciones de educación superior públicas.
• “Compensación anticipada de IVA” – para hogares en situación de pobreza.

Otras medidas

• Se aclara que los contribuyentes del régimen tributario especial del impuesto a la renta, están sujetos al pago de aportes a la seguridad social y parafiscales. Como se recordará, a este régimen pertenecen las ESAL calificadas en dicho régimen.

Algunas derogatorias

• Contribución especial del 20% en el sector del gas (1 abril de 2022)
• Contribución especial del sector eléctrico del 20% a cargo de los usuarios industriales (existen algunas actividades económicas excluidas), comerciales y los residentes de los estratos 5 y 6. (1 abril de 2022)
• Se deroga la definición de beneficiario efectivo establecida en el parágrafo 4. del artículo 23-1 (promulgación de esta Ley). La nueva definición de beneficiario final, quedó establecida en la propuesta de modificación al artículo 631-5 del E.T.
• Deducciones por contribuciones a educación de los empleados, en el caso de instituciones de educación básica primaria y secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación. – Art. 107-2 literal c). E.T – (1 enero de 2023)
• Deducción del primer empleo – Art. 108-5 E.T (1 enero de 2023)
• Descuento del 100% de ICA – Par. 1 art. 115 E.T- (1 enero de 2022)
• El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta – Par. 2 art. 115 E.T- (1 enero de 2022)
• Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta – Par. 3 art. 115 E.T- (1 enero de 2022)
• Deducción de intereses sobre préstamos educativos del Icetex y para adquisición de vivienda – art. 119 E.T- (1 enero de 2022)
• El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías como renta exenta – Núm. 4 art. 206 E.T- (1 enero de 2022)
• Se derogan las siguientes rentas exentas: incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano; venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares; rentas asociadas a la vivienda de interés social y a la vivienda de interés prioritario; aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón y de plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos; la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado; incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja; y rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Núm. 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del art. 235-2 E.T- (1 enero de 2023)
• Se deroga la tarifa especial de impuesto de renta del 9% para: empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993; y las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes; Par. 2 y 4 del art. 240 E.T- (1 enero de 2023). Las rentas de nuevos hoteles y parques temáticos con tarifa del 9% – Par. 5 del art. 240 E.T- (1 enero de 2026)
• El descuento en renta por el IVA pagado en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos – art. 258-1 E.T. – este pasa a ser un impuesto descontable en IVA. – art. 258 E.T- (1 enero de 2022)
• Deducciones que se restan de la dase de retención por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, los pagos por salud (medicina prepagada y seguros de salud), y deducción por dependientes. – art. 387 E.T- (1 enero de 2022)
• Se deroga el limite especial para no ser responsable de IVA de 4.000 UVT, para prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado. – Par. 5 del art. 437 E.T- (1 enero de 2022)
• Base gravable especial de IVA, para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia – Par. 5 del art. 462-1 E.T- (1 enero de 2022)
• Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada; Algodón sin cardar ni peinar; layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas, hachas, hocinos y herramientas similares con filo, tijeras de podar de cualquier tipo, hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás; Cuchillas y hojas cortantes para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales; entre otros. Las neveras nuevas para sustitución – inc. 2, varia partidas arancelarias y numerales 3, 4 y 5 del art. 468 E.T – (1 enero de 2022)
• Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%), entre los cuales se cuentan los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes – numerales 3, 4 y 5 del art. 468-3 E.T – (1 enero de 2022)
• Se deroga la totalidad de la lista de bienes exentos (carne, leche, huevos, pescado, medicamentos, etc.), los cuales pasan en su mayoría a la categoría de excluidos. – art. 477 E.T – (1 enero de 2022). Se mantiene la exención para vehículos automotores de transporte público de pasajeros, vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga estarán vigente hasta 31 de diciembre de 2025.
• Libros y revistas exentos de IVA – art. 478 E.T – (1 enero de 2022)
• Derogan de la lista de bienes exentos, los impresos contemplados en el artículo 478 del Estatuto Tributario y los productores e importadores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00 y los diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrado o con publicidad de la partida arancelaria 49.02, así como los contenidos y las suscripciones de las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros; y los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2 – literal f) y h) art. 481 E.T – (1 enero de 2022)
• Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas – art. 512-15 E.T – (1 enero de 2022)

Mediante Sentencia (25031) del pasado mes de diciembre, la alta Corporación decidió suspender provisionalmente los efectos del párrafo 2.7 del Oficio DIAN 001171 de enero de 2019, el párrafo 10 del Oficio 014495 de junio de 2019, el párrafo 11 del Oficio 014495 de junio de 2019 y el párrafo 12 del oficio 014495 de junio 2019, por considerarlos contrarios a las disposiciones e intenciones definidas en los artículos 242, 242-1 y 245 de E.T (retención en la fuente aplicable al pago de dividendos recibidos por personas naturales residentes, sociedades nacionales, y sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes), y el articulo 36-3 del mismo estatuto, concerniente a las capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas, generadas en la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, consideradas como ingresos no constitutivos de renta o ganancias ocasional, concepto que incluye la distribución en acciones o capitalización de la utilidades gravables en el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa.

En esta oportunidad el Consejo de Estado zanjó la discusión a favor de los beneficiarios de la capitalización, reconociendo el carácter especial del artículo 36-3 E.T constatando que se cumplen los presupuestos para decretar la medida cautelar, expresando lo siguiente:
“El beneficio establecido en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario tiene una finalidad diferente de las razones que llevaron a tratar como no constitutivo de renta los dividendos que ya habían tributado en cabeza de la sociedad. Con el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, el legislador pretendió fortalecer el patrimonio de las empresas, incentivando la capitalización de las utilidades. Es por ello por lo que el tratamiento como no constitutivo de renta o ganancia ocasional de los ingresos por la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social no se vió afectado por la tarifa de dividendos establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario. Así, las disposiciones demandadas, al disponer que los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario, son aplicables a todos los dividendos, aunque sean distribuidos en acciones y a todas las capitalizaciones de utilidades, desatendió lo dispuesto en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, que dispone que este tipo de ingresos no son constitutivos de renta ni ganancia ocasional.”

Sentencia (25031) de 07/12/2020 – Consejo de Estado.

Así lo dispuso la alta Corte, al decidir sobre un pleito en el cual la administración de impuestos pretendía reclasificar los ingresos por concepto de operaciones no gravadas, modificando el cálculo de la proporcionalidad de IVA de que trata el artículo 490 del E.T.
Textualmente el máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, interpreto:

“Por lo tanto, la base para establecer la proporción es el monto que aparezca contablemente como ventas gravadas, exentas y excluidas. Sin que se incluya en ese cálculo los ingresos por operaciones no gravadas que, como se señaló, están por fuera de la regulación de ese tributo. La inclusión de los ingresos por operaciones no gravadas dentro del cálculo de la proporcionalidad generaría una modificación en el porcentaje aplicable al IVA descontable, en la medida en que, al aumentarse la proporción respecto de los ingresos excluidos con los no gravados, se disminuye el valor de los impuestos descontables por operaciones gravadas, sin que exista un sustento legal para afectar el valor de los impuestos descontables”.

Sentencia (23553) de 03/12/2020 – Consejo de Estado.

Con el ánimo de poner al día y motivar la inscripción de las situaciones de control o de grupo empresarial, la Superintendencia de Sociedades adelantara una campaña pedagógica (también hay sanciones reducidas), considerando la importancia de conocer las personas que ejercen el control de las estructuras societarias, no sólo para establecer adecuados controles al régimen de propiedad en cumplimiento de su función social y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, sino también para otros aspectos societarios que implican el levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la persona jurídica, la responsabilidad subsidiaria o solidaria de la matriz y los socios en eventos de insolvencia, o cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, así como para la comprobación de la realidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados.

Para adelantar el proceso, la Superintendencia de Sociedades, con la colaboración de las principales Cámaras de Comercio del país, realizará durante el segundo semestre de 2021, una campaña pedagógica para divulgar ampliamente el régimen de control y grupos empresariales. Será una oportunidad para que las diferentes personas interesadas en estos temas, puedan profundizar en el alcance de la ley y de las obligaciones de las matrices, controlantes y vinculadas y los correspondientes desarrollos jurisprudenciales y doctrinarios.

Los temas finales de la Circular describen asuntos relacionados con la inscripción voluntaria, la apertura formal de investigaciones administrativas, el allanamiento a los cargos formulados por la entidad, y en los numerales 4. y 5. lo relacionado con la tasación multas y sanciones alternativas, y el pago de las mismas.

Circular 100-000003 de 26/03/2021 – Superintendencia de Sociedades.

Motivado por los inconvenientes técnicos que se han venido presentado, el Municipio de Medellín amplio el plazo para la presentación de la declaración de ICA correspondiente al periodo gravable 2020, hasta el día 30 de abril del presente año, para todos los contribuyentes.
De todos modos es importante considerar el requisito establecido en los articulo 115 y 115-1 del E.T nacional, para la procedencia de la deducción o el descuento en renta, relacionado la oportunidad para la presentación y el pago de la declaración de ICA, antes de la presentación de la declaración de renta.

Resolución 202150041500 de 26/04/2021 – Municipio de Medellín.

Como ha sido costumbre periódicamente, la administración tributaria dió a conocer la lista de empresas calificadas como proveedores ficticios, la cual tiene como criterio principal de calificación, el delito constituido por la venta de facturas que corresponden a operaciones simuladas.
Como se recordará, dicha declaratoria trae como consecuencia para el comprador, el desconocimiento de costos, deducciones e impuestos descontables con la consecuencia adicional de constituir una inexactitud en las declaraciones tributarias.
En consecuencia, se recomienda correr esta lista en las bases de datos de proveedores de la compañía, e incluirla como procedimiento en la preparación de las declaraciones tributarias, principalmente de IVA y renta.

Comunicado de prensa 055 de 15/03/2021 – DIAN.

Como parte de las políticas de promoción al empleo, fue establecida la reglamentación necesaria para la procedencia de la deducción especial del 120% de los pagos por concepto de salarios efectuados a empleados menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona y dicho contrato haya dado inicio con posterioridad al 27 de diciembre de 2019.
La deducción máxima no podrá exceder de 115 UVT (hoy $4.175.000) por cada nuevo empleado.

La reglamentación expedida hace una definición de lo que se entiende por nuevos empleo y primer empleo, para lo cual considera que el primero de estos términos hace referencia principalmente a un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual se solicita la deducción, con relación al número empleados que cotizaban sistema general de pensiones a diciembre del año anterior, concomitante con un incremento en el valor de la nómina.
Como es tradicional en este tipo de beneficios, no serán válidos los incrementos resultantes de procesos de reorganización empresarial tales como fisiones y escisiones.

La certificación de que trata este beneficio, será expedida por el Ministerio de Trabajo, al igual que el registro anualizado de certificaciones de primer empleo, el cual será enviado a la DIAN por parte de dicho Ministerio.

Decreto 392 de 13/04/2021 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Con el único objetivo de coadyuvar a la recuperación de las micro y pequeñas empresas, producto de la crisis ocasionada por la pandemia, fue establecido un nuevo calendario para el pago de la primera y segunda cuota de impuesto a la renta y complementarios (no amplía el plazo para la presentación de la declaración), para esta categoría de contribuyentes, clasificación que atenderá a rangos de ingresos obtenidos por actividades ordinarias establecidos en el Decreto 1074 de 2015 – Único reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, así:

 

Ingresos por actividades ordinarias anuales

Tamaño

Manufacturera

Servicios

Comercio

Rango Mínimo

UVT

Rango Máximo

UVT

Rango Mínimo UVT

Rango Máximo

UVT

Rango Mínimo

UVT

Rango Máximo

UVT

Microempresa

23,563

32,988

44,769

Pequeña Empresa

23,563

204,995

32,988

131,951

44,769

431,196

Tamaño

Manufacturera

Servicios

Comercio

Rango Mínimo

$

Rango Máximo

$

Rango Mínimo $

Rango Máximo

$

Rango Mínimo

$

Rango Máximo

$

Microempresa

839,007,741

1,174,603,716

1,594,089,783

Pequeña Empresa

839,007,741

7,299,256,965

1,174,603,716

4,698,379,257

1,594,089,783

15,353,595,972


El nuevo calendario de pagos para las micro y pequeñas empresas, será el siguiente:

Primera cuota Micro y Pequeñas empresas

 

Si
el último digito es

Hasta
el día

 
 

1

9 de junio de 2021

 

2

10 de junio de 2021

 

3

11 de junio de 2021

 

4

15 de junio de 2021

 

5

16 de junio de 2021

 

6

17 de junio de 2021

 

7

18 de junio de 2021

 

8

21 de junio de 2021

 

9

22 de junio de 2021

 

0

23 de junio de 2021

 

Segunda
cuota Micro y Pequeñas empresas

 

Si
el último digito es

Hasta
el día

 
 

1

9 de noviembre de 2021

 

2

10 de noviembre de 2021

 

3

11 de noviembre de 2021

 

4

12 de noviembre de 2021

 

5

16 de noviembre de 2021

 

6

17 de noviembre de 2021

 

7

18 de noviembre de 2021

 

8

19 de noviembre de 2021

 

9

22 de noviembre de 2021

 

0

23 de noviembre de 2021

 

Decreto 374 de 9/04/2021 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En uso de las facultades con que cuenta el Gobierno Nacional para autorizar reducciones del anticipo de impuesto a la renta, y considerando la actual coyuntura económica y de liquidez en que están inmersos una serie de sectores económicos, mediante el Decreto 375 del pasado 9 de abril, fue establecido un anticipo para el año gravable 2021, liquidado en la declaración de renta del 2020, del 0% para las actividades económicas presentadas a continuación:

Grupo CIIU

Descripción Grupo

082

Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas

143

Fabricación de artículos de punto y ganchillo

265

Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes

292

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

302

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles

321

Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos

323

Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte

353

Suministro de vapor y aire acondicionado

491

Transporte férreo

502

Transporte fluvial

511

Transporte aéreo de pasajeros

551

Actividades de alojamiento de estancias cortas

552

Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales

553

Servicio por horas

559

Otros tipos de alojamiento n.c.p.

561

Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas

562

Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas

563

Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

591

Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión

742

Actividades de fotografía

772

Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos

781

Actividades de agencias de empleo

791

Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos

799

Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

821

Actividades administrativas y de apoyo de oficina

823

Organización de convenciones y eventos comerciales

856

Actividades de apoyo a la educación

879

Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento

900

Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento

931

Actividades deportivas

932

Otras actividades recreativas y de esparcimiento

 

El beneficio otorgado no contempla distinción alguna con referencia al tipo de contribuyente (Gran contribuyentes, persona jurídica y asimilada o persona natural o sucesión ilíquida)

Decreto 375 de 9/04/2021 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Mediante la expedición del tardío y sorpresivo Decreto 375 del pasado 9 de abril, fueron establecidas las condiciones para el pago restante de los aportes al sistema general de pensiones de los meses de abril y mayo de 2020, los cuales pretendían restarle presión a la caja de las entidades y trabajadores independientes.
Pues bien, dicho decreto estableció la posibilidad de realizar el mencionado pago en un plazo no superior a 36 meses contados a partir del 1° de junio próximo, sin pago alguno de intereses de mora, no siendo aceptados pagos parciales por cada uno de los periodos, pero si el pago completo de cada período, en cualquiera de los 36 meses otorgados.
En términos generales dicho pago será asumido en un 75% por el empleador y un 25% a cargo del empleado, si necesidad de que medie autorización de este último para el descuento. La norma establece además reglas para situaciones especiales para aquellas en que el empleado ya no labora para la compañía.
Como es apenas lógico, los trabajadores independientes asumirán el 100% del saldo de los aportes.

Hasta este punto, la situación se tornaba bastante pacífica y apenas lógica, estado que se vió alterado por el contenido del segundo inciso del artículo 2.2.3.5.8 relacionado con los “efectos tributarios” del Decreto, al cual se le ocurrió determinar que el valor causado según la técnica contable al cierre del año 2020, no constituiría costo o deducción sino hasta el período donde dichos aportes sean efectivamente pagados, expresando textualmente “Así mismo, una vez se haga el pago faltante de que trata este capítulo, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago.”

Lo plausible de este controvertido artículo estuvo a cargo de la seguridad jurídica otorgada a la procedencia de la deducción de los salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y aportes parafiscales pagados en el periodo gravable 2020 y vinculados a los meses en discusión, los cuales no se vieron condicionados a pago de los restantes aportes.

Decreto 376 de 9/04/2021 – Ministerio de Trabajo.

  • Vencimientos declaración de renta personas jurídicas No Grandes Contribuyentes.

Últimos dos dígitos

Declaración y pago primera cuota

76 al 80

Mayo 3/2021

81 al 85

Mayo 4/2021

86 al 90

Mayo 5/2021

91 al 95

Mayo 6/2021

96 al 00

Mayo 7/2021

Recuerde la ampliación del plazo para el pago de la primera cuota, establecido para Micro y pequeñas empresas (D. 374 de abril 2021).
  • Vencimiento declaraciones de retención en la fuente y autorretención del impuesto de renta.

Último dígito

Abril

1

Mayo 10/2021

2

Mayo 11/2021

3

Mayo 12/2021

4

Mayo 13/2021

5

Mayo 14/2021

6

Mayo 18/2021

7

Mayo 19/2021

8

Mayo 20/2021

9

Mayo 21/2021

0

Mayo 24/2021

Agentes retenedores con más de 100 sucursales.

Todos hasta

Mayo 27/2021

  • Vencimiento declaraciones bimestrales de IVA.

Último dígito

Bimestre Mar-Abr

1

Mayo 10/2021

2

Mayo 11/2021

3

Mayo 12/2021

4

Mayo 13/2021

5

Mayo 14/2021

6

Mayo 18/2021

7

Mayo 19/2021

8

Mayo 20/2021

9

Mayo 21/2021

0

Mayo 24/2021

Para los prestadores de servicios financieros y de transporte aéreo regular, que tengan autorizado plazo especial, este será el siguiente:

Todos hasta

Mayo 27/2021

  • Vencimiento declaraciones cuatrimestrales de IVA.

Último dígito

Cuatrimestre Ene-Abr

1

Mayo 10/2021

2

Mayo 11/2021

3

Mayo 12/2021

4

Mayo 13/2021

5

Mayo 14/2021

6

Mayo 18/2021

7

Mayo 19/2021

8

Mayo 20/2021

9

Mayo 21/2021

0

Mayo 24/2021

  • Plazos declaración de IVA prestadores de servicios desde el exterior.

Período gravable

Hasta el día

Marzo  – Abril 2021

Mayo 19/2021

  • Plazos para declarar la retención y autorretención bimestral ICA Medellín.

Último dígito

Bimestre Mar-Abr

0-9

Mayo 14/2021

8-7

Mayo 18/2021

6-5

Mayo 19/2021

4-3

Mayo 20/2021

2-1

Mayo 21/2021

  • Plazo declaración bimestral de ICA Bogotá.

Último dígito

Bimestre Ene-Feb

0-1

Mayo 14/2021

2-3

Mayo 18/2021

4-5

Mayo 19/2021

6-7

Mayo 20/2021

8-9

Mayo 21/2021

  • Plazos para suministrar información exógena DIAN – anual y anual con corte mensual  – Grandes Contribuyentes.

Último dígito del NIT

Fecha Límite

5

Mayo 3/2021

6

Mayo 4/2021

7

Mayo 5/2021

8

Mayo 6/2021

9

Mayo 7/2021

0

Mayo 10/2021

  • Plazos para suministrar información exógena DIAN – anual y anual con corte mensual  – Demás Contribuyentes Personas Jurídicas y Personas Naturales.

Últimos dígitos del NIT

Fecha Límite

01 a 05

Mayo 11/2021

06 a 10

Mayo 12/2021

11 a 15

Mayo 13/2021

16 a 20

Mayo 14/2021

21 a 25

Mayo 18/2021

26 a 30

Mayo 19/2021

31 a 35

Mayo 20/2021

36 a 40

Mayo 21/2021

41 a 45

Mayo 24/2021

46 a 50

Mayo 25/2021

51 a 55

Mayo 26/2021

56 a 60

Mayo 27/2021

61 a 65

Mayo 28/2021

66 a 70

Mayo 31/2021

  • Reporte de estados financieros a la Superintendencia de Sociedades.

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

76 a 80

Mayo 3/2021

81 a 85

Mayo 4/2021

86 a 90

Mayo 5/2021

91 a 95

Mayo 6/2021

96 a 00

Mayo 7/2021

Recuerde incluir los documentos adicionales.
  • Informe de prácticas empresariales (solo vigilados y controlados).

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

01 a 10

Mayo 18/2021

11 a 20

Mayo 19/2021

21 a 30

Mayo 20/2021

31 a 40

Mayo 21/2021

41 a 50

Mayo 24/2021

51 a 60

Mayo 25/2021

61 a 70

Mayo 26/2021

71 a 80

Mayo 27/2021

81 a 90

Mayo 28/2021

91 a 00

Mayo 31/2021

  • Plazos declaración y pago primera cuota del impuesto al patrimonio.

Último dígito NIT

Declaración y pago primera cuota

1

Mayo 10/2021

2

Mayo 11/2021

3

Mayo 12/2021

4

Mayo 13/2021

5

Mayo 14/2021

6

Mayo 19/2021

7

Mayo 19/2021

8

Mayo 20/2021

9

Mayo 21/2021

0

Mayo 24/2021

  • Vencimientos declaraciones bimestrales del impuesto al consumo.

Último dígito

Bimestre Mar-Abr

1

Mayo 10/2021

2

Mayo 11/2021

3

Mayo 12/2021

4

Mayo 13/2021

5

Mayo 14/2021

6

Mayo 18/2021

7

Mayo 19/2021

8

Mayo 20/2021

9

Mayo 21/2021

0

Mayo 24/2021

  • Plazo para él envió del Acta de la reunión del Máximo Órgano Social en la cual se consideraron y aprobaron los estados financieros de 2020 – Superintendencia de Sociedades.

Responsables

Hasta el día

Todas las sociedades comerciales  que estuvieron obligadas a remitir estados financieros

Mayo 18/2021

  • Plazo para presentación de estados financieros consolidados y combinados 2020 – Superintendencia de Sociedades

Responsables

Hasta el día

Todas las entidades Matrices o controlantes que estuvieron obligadas a remitir estados financieros

Mayo 31/2021

Recuerde incluir los documentos adicionales.
  • Plazos pago anticipo bimestral régimen SIMPLE.

Último dígito

Bimestre Mar-Abr

1

Mayo 10/2021

2

Mayo 11/2021

3

Mayo 12/2021

4

Mayo 13/2021

5

Mayo 14/2021

6

Mayo 18/2021

7

Mayo 19/2021

8

Mayo 20/2021

9

Mayo 21/2021

0

Mayo 24/2021

• Proyecto de simplificación – Mejoras Sobre el DUR 2420 De 2015 – respecto de las normas que deben observar los Contadores; modificación al artículo sobre preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, eliminando el requisito relacionado con la planta de personal o con los activos totales; y el cambio de grupo, entre otros aspectos.
• Proyecto de Resolución DIAN, que modifica las fechas para habilitación y envió de la NÓMINA ELECTRÓNICA, hasta el próximo 1° de agosto y 1° de septiembre respectivamente.