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Hipótesis de Negocio en Marcha (HNM) Deterioros Patrimoniales y Riesgos de Insolvencia

Ley 2069 de 2020 Decretos 854 y 1378 de 2021

La causal de disolución por pérdidas que reducían el patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50% del capital suscrito, que podía ser enervada durante los 18 meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconociera su acaecimiento, fue inicialmente suspendida, así como el término para enervarla, por los decretos 560 del 15 de abril de 2020 y 772 del 3 de junio de 2020, expedidos como parte de las medidas tomadas con motivo de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19. Esta suspensión aplicaba hasta el 16 de abril de 2022. Posteriormente, la mencionada causal, fue derogada por la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 (Ley de Emprendimiento).

 

La misma Ley 2069 de 2020, en su artículo 4, estableció una nueva causal de disolución de las sociedades comerciales, determinada por el no cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha (HNM) al cierre de un ejercicio.

 

Estableció también la Ley 2069, que las menciones realizadas en cualquier norma relativas a la causal de disolución por pérdidas se entenderán referidas a la nueva causal, argumento en el que se sustenta la reiterada posición de la Superintendencia de Sociedades en muchos oficios emitidos desde febrero de este año y hasta la fecha, en el sentido de que esta nueva causal por no cumplimiento de la HNM se encuentra suspendida hasta el 16 de abril de 2022.  Así mismo, esta entidad ha indicado, que, según su criterio, ésta no es susceptible de ser enervada, como si lo era la anterior.

Continuando con las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, los administradores de las sociedades comerciales, deberán convocar e informar al máximo órgano social de manera inmediata, cuando: a) sea verificada razonablemente el acaecimiento de la nueva causal, y/o b), cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.  Así mismo, en caso de a), deberán abstenerse de iniciar nuevas operaciones, distintas a las del giro ordinario de los negocios. De no hacerlo, deberán responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber.

 

Mediante la expedición del decreto 854 del 3 de agosto de 2021, posteriormente modificado por el decreto 1378 del 28 de octubre de 2021, el gobierno ha establecido las alertas y criterios objetivos para medir deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia

 

Es preciso anotar las diferencias en el último inciso del artículo 2.2.1.18.2. del DUR 1074 de 2015 del Sector Comercio Industria y Turismo, adicionado inicialmente por el Decreto 854 y luego modificado por el Decreto 1378:

  • Decreto 854: “los administradores utilizarán al menos los siguientes indicadores como referencia:”. Incluyó 4 indicadores como referencia y los clasificó en 2 dimensiones, “detrimento patrimonial” con 2 indicadores y “Riesgo de Insolvencia” con 2 indicadores. 
  • Decreto 1378: “los administradores deberán implementar los siguientes indicadores, si les son aplicables a su sociedad comercial:”. Reemplazó los 4 indicadores anteriores, por otros 3, clasificados en 2 dimensiones, deterioro patrimonial” -> 2 indicadores y “Riesgo de Insolvencia” -> 1 indicador, quedando así:

Dos cambios: 1) era obligatorio el cálculo de los 4 indicadores, en la nueva versión los 3 indicadores deberán implementarse sólo si son aplicables a la sociedad comercial; 2) se cambia el término “detrimento” por “deterioro”, éste último es el específicamente indicado en la Ley 2069 de 2020.

 

Ahora bien, independiente de las obligaciones antes descritas, en cumplimiento de los marcos técnicos normativos contables, contenidos en el DUR 2420 de 2015, la gerencia de una entidad debe verificar anualmente, al elaborar sus estados financieros de propósito general, la capacidad que tiene de continuar operando como una entidad en marcha, esto es, si cumple con la HNM, mediante la evaluación de los siguientes factores:

Si se cumple la HNM, los estados financieros de propósito general al cierre del periodo, se prepararán aplicando los marcos técnicos normativos contables vigentes (NIIF Plenas, NIIF para las Pymes y NIF para microempresas). Si no se cumple la HNM o cuando cumpliéndola la gerencia tenga la intención de liquidar la entidad o cesar sus actividades, los estados financieros deberán ser preparados bajo la contabilidad base de liquidación, contenida en anexo 5 del DUR 2420 de 2015 (Decreto 2101 de 2016).

 

Establecido todo el contexto anterior, a continuación, proponemos una lista de obligaciones y consecuencias derivadas del cumplimiento o incumplimiento de las normas antes analizadas:

No

Obligación – actividad

Responsable

1

Monitorear los estados financieros, la información financiera y las proyecciones para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia conforme a las razones financieras o indicadores pertinentes para la sociedad (modelo de negocio, sector)

Administrador

2

Además de 1), implementar los 3 indicadores, si les son aplicables a la sociedad, para determinar deterioro patrimonial y riesgo de insolvencia

Administrador

Aunque lleguen a establecerse deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, ello no determina, en todos los casos, que la sociedad dejó de cumplir con la HNM

3

Evaluar la HNM al preparar los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio y determinar una conclusión[1]:

a)    No existen incertidumbres importantes que generen dudas significativas sobre la capacidad para continuar como un negocio en marcha

b)    Igual que a), pero la administración ha tomado la decisión de liquidar la entidad

c)     Si existen incertidumbres importantes, pero la HNM continúa siendo apropiada

d)   La HNM no es apropiada, la entidad no tiene alternativas reales diferentes de terminar sus operaciones o liquidarse

 

Administrador

Se entiende que el incumplimiento de la HNM se presenta ante una “inminente liquidación o en proceso de liquidación”

4

Si la conclusión en 3 es d), preparar los estados financieros bajo la contabilidad base de liquidación (Anexo 5 DUR 2420 de 2015)

Administrador

Contador

5

Si se cumple cualquiera de 1 a 3 d), debe:

a)     convocar inmediatamente a reunión del máximo órgano social

b)  Documentar la información sobre la que basó el no cumplimiento de la HNM y/o los soportes de los análisis de existencia de deterioro patrimonial y/o riesgo de insolvencia, aunque la norma no es específica en este caso.

Para el caso exclusivamente de 3 d), además

c)     abstenerse de iniciar nuevas operaciones, distintas de las del giro ordinario de los negocios

Administrador

6

Si se cumple cualquiera de 1 a 3 d), compartir en la reunión ordinaria del máximo órgano social la información completa y documentada que corresponda

Administrador

 

7

Si se cumple 6, tomar las decisiones pertinentes sobre la continuidad o disolución y liquidación de la sociedad comercial 

Máximo órgano social

Es claro que el máximo órgano social es quien toma la decisión sobre la disolución y liquidación de la sociedad.  No está obligado a declarar la causal, ni a tomar medidas frente a ella, hasta que esté suspendida la misma

8

En caso de que no se cumpla con 1 a 6, deberá responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber

Administrador

[1] Ver Decreto 2420 de 2015, Anexo 5 Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, apéndice A, numeral 15

 

Medellín, 11 de noviembre de 2021

 

MARIA YAZMIN OSPINA MEDINA
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Este documento representa la interpretación del autor sobre el tema expuesto, se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera y demás normas analizadas, vigentes en Colombia en la fecha de publicación.  Lo aquí expresado, no debe ser considerado como una asesoría, otros profesionales o expertos podrán tener un entendimiento o interpretación diferentes.