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Economía Digital, avances en acuerdo de impuesto mínimo global

Se ha conocido este 1 de julio de 2021, el acuerdo al que han llegado 130 países y jurisdicciones, de un total de 139, dentro del grupo del Marco Inclusivo (MI) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al que pertenece Colombia, que consiste en gravar con un impuesto mínimo, posiblemente del 15%, a las empresas multinacionales en los mercados donde venden bienes y servicios, que incluirá las plataformas digitales y empresas con consumidores en todo el mundo, tales como Google, YouTube, Amazon, Facebook, Netflix, Spotify, entre otras, que a menudo, se encuentran instaladas en jurisdicciones en donde las tasas de impuestos son muy bajas, en comparación con las de los demás países.

Previamente, el 5 de junio de 2021, el denominado G7 (Grupo de las Siete grandes economías: Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y el Reino Unido), había aprobado esta misma media. Se espera, entonces, que se consolide un acuerdo global para que este impuesto sea ratificado en el G20 y pueda iniciar su aplicación a partir del año 2023.

Pero, ¿qué es exactamente este impuesto mundial y qué puede significar para países como Colombia?

Uno de los desafíos de la tributación internacional, viene siendo precisamente, la erosión fiscal que genera la economía digital, dado que los países en desarrollo, se han convertido en atractivos mercados para las plataformas digitales, donde los usuarios de cada país contribuyen significativamente a la generación de ganancias de las compañías multinacionales dueñas, por lo que cada jurisdicción debería tener derecho a percibir impuestos derivados de la explotación económica de estas plataformas. Significa virar el enfoque de la potestad tributaria desde el lugar fijo (residencia o establecimiento permanente), hacia los ingresos propiamente obtenidos en cada mercado, aunque no se tenga presencia física.

Un ejemplo sencillo, una plataforma de redes sociales (en la que se hacen amigos y se intercambian fotos, contenido, etc, ¡póngale nombre!). En Colombia esta plataforma, tiene millones de usuarios, que ven los anuncios que pasa la plataforma, la cual obtiene ingresos y beneficios por dichos anuncios, sin embargo, dado que la plataforma (empresa dueña) no tiene presencia física en Colombia, no paga impuesto de renta por dichos beneficios, que pudieran ser atribuibles a esta jurisdicción.

Para países como Colombia, con usuarios consumidores de estas plataformas digitales, le podrá significar recudo de mayor impuesto, provenientes de la porción que le corresponda sobre los ingresos obtenidos en el país, pagadero por las compañías que prestan estos servicios. Recordemos que el IVA a las plataformas digitales, actualmente se cobra en Colombia, pero a los consumidores y no a las multinacionales.

Estas empresas multinacionales, generan, cada vez más, ingresos procedentes de fuentes intangibles, como patentes, programas informáticos, derechos de propiedad intelectual, entre otros, generalmente, se encuentran instaladas en jurisdicciones que les ofrecen tarifas de impuestos reducidas, como es el caso de Irlanda, lo que les permite eludir el pago de impuestos mayores en sus países de origen y además, los ingresos se obtienen realmente en cada uno de los diferentes países en donde sus servicios y bienes son realmente comercializados, sin embargo, no pagan impuestos en dichas jurisdicciones.

Estas reglas de tributación aplicarían, no sólo a los gigantes digitales, sino también a otro tipo de empresas, sin presencia física en determinado país, que venden sus productos a consumidores ubicados en diferentes países (por ejemplo Amazon).

La OCDE, desde hace tiempo atrás, viene trabajando en un Marco Multilateral con el ánimo de lograr una solución global frente a este debate de la tributación de las compañías multinacionales derivados, principalmente de la economía digital. De forma muy simple, sin entrar en las complejidades propias de este asunto, la propuesta, muy sucinta, consiste en dos Pilares:

– Pilar Uno (dónde): Propone establecer normas sobre el lugar en el que deberían pagarse los impuestos (normas sobre el “nexo”) a fin de compartir potestades tributarias entre países.

– Pilar Dos (cuánto): Establecería un impuesto mínimo mundial para ser recaudado en todas las jurisdicciones.

Las compañías multinacionales, asignarían primero el impuesto a las jurisdicciones en las que generan ingresos según las directrices del Pilar 1, luego, si todavía estuvieran por debajo de la tasa impositiva mínima efectiva, se aplicarían las pautas del Pilar 2.

En este tema de la tributación de la economía digital, resultarán ganadores (los países del mundo) y perdedores (países con regímenes de baja imposición). También podrá significar el pago de mayores impuestos para las multinacionales, al tener que ajustarse a una tarifa de impuesto mínimo, que puede resultar mayor a la que actualmente tienen en los países dónde se encuentran ubicados.

Por ahora son anuncios, que como lo indica la OCDE, representan el interés de los miembros del Marco Inclusivo (MI) de fijar un impuesto mínimo global sólido con un impacto limitado en las empresas multinacionales que realizan actividades económicas reales con sustancia, así como el compromiso de continuar las discusiones con el fin de tomar una decisión final sobre estos elementos de diseño dentro del marco acordado antes de octubre. Sin duda, constituye un gran avance en un tema que estaba teniendo estancamientos, sobre todo por la posición de Estados Unidos con la administración anterior. Ahora, se espera que los planes de trabajo y cronogramas que tiene la OCDE sean ejecutados en lo que resta de este 2021 y durante 2022, para iniciar su aplicación en 2023. Estaremos frente a nuevas realidades en materia de tributación internacional en el corto plazo, de seguro.

Medellín, 6 de julio de 2021.

MARIA YAZMIN OSPINA MEDINA
Socia
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Este documento representa la interpretación del autor sobre el tema expuesto, que se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes en Colombia en la fecha de publicación.  Lo aquí expresado, no debe ser considerado como una asesoría, otros profesionales o expertos podrán tener un entendimiento o interpretación diferentes.

Para mayor información podrá contactarnos.

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