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Mediante Circular 100-000015 del pasado 10 de diciembre, la Superintendencia de Sociedades dio a conocer el calendario para la presentación de la información relacionada con los estados financieros y otra información 2020.

Estados Financieros separados o individuales

Como se recordara, para el caso de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2020, la información deberá ser remitida por las sociedades vigiladas y controladas, además de aquellas inspeccionadas a las que se les expida acto administrativo de carácter particular.

El plazo para la entrega de la información inicia el 12 de abril de 2021 finalizando el 7 de mayo del mismo año, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT.

La información debe ser acompañada de los documentos adicionales, los cuales deben ser remitidos electrónicamente dentro de los 2 días hábiles siguientes al plazo para el envío de la información financiera.

Actas

Como gran novedad, las sociedades comerciales deberán enviar a más tardar el 18 de mayo de 2021 copia del acta de la reunión del Máximo Órgano Social en la cual se consideraron y aprobaron los estados financieros de cada año. La obligación debe ser cumplida por aquellas sociedades que remitieron estados financieros, según consulta realizada a la Superintendencia.

Estados financieros consolidados

Las entidades obligadas a remitir estados financieros que sean matrices o controlantes deberán remitir los estados financieros consolidados de fin de ejercicio a más tardar el 31 de mayo de 2021. Igual plazo tendrán las obligadas a presentar estados financieros combinados.

Este requerimiento también demanda el envío de documentos adicionales.

Otra información

Adicional a los puntos anteriores, la Circular advierte sobre el envío de la siguiente información:

• Información financiera de fin de ejercicio para entidades empresariales en reestructuración o reorganización. La información deberá ser remitida entre el 12 de abril de 2021 y el 7 de mayo del mismo año, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT.

• Información financiera de fin de ejercicio para entidades empresariales que adelantan un proceso de liquidación judicial o de liquidación por adjudicación.

• Información financiera de fin de ejercicio para entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria.

• Presentación del informe 42 – prácticas empresariales, para entidades bajo vigilancia y control con contadas excepciones.

• Presentación del informe 52 – programas de transparencia y ética empresarial.

• Presentación del informe 50 – prevención del riesgo la/ft.

Circular externa 100-000015 de 10/12/2020 – Superintendencia de Sociedades.

En una discusión relacionada con la procedencia de la deducción por amortización de un crédito mercantil asociado a la compra de acciones, y los intereses de una deuda en que incurrió el contribuyente para adquirir las mismas, las cuales no habían generado dividendos gravados en el período, la Sala precisó el alcance y contenido de los requisitos generales de deducibilidad de que trata el artículo 107 del ET, para lo cual establece las siguientes reglas de decisión sobre esa disposición jurídica:

“1. Tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta. Para establecer el nexo causal entre el gasto y la actividad lucrativa, no es determinante la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo.

2. Las expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta. La razonabilidad comercial de la erogación se puede valorar con criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de negocios propio del contribuyente, entre otros. Salvo disposición en contrario, no son necesarios los gastos efectuados con el mero objeto del lujo, del recreo o que no estén encaminados a objetivos económicos sino al consumo particular o personal; las donaciones que no estén relacionadas con un objetivo comercial; las multas causadas por incurrir en infracciones administrativas; aquellos que representen retribución a los accionistas, socios o partícipes; entre otros.

3. La proporcionalidad corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial. La razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta.

4. Los contribuyentes tienen la carga de poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las circunstancias fácticas y de mercado, demostraciones y carga argumentativa, conforme a las cuales una determinada expensa guarda relación causal con su actividad productora de renta, es necesaria y proporcional con un criterio comercial y tomando en consideración lo acostumbrado en la concreta actividad productora de renta.

5. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.”

Es importante destacar que las Sentencias de Unificación del Consejo de Estado tienen por finalidad unificar los criterios de interpretación y aplicación normativa, ayudando a armonizar el ordenamiento jurídico, en especial, la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Su postulado se encuentra en los artículos 270 y 271 de la Ley 1437 de 2011 -C.P.A.C.A.- los que definen los eventos taxativos en los cuales pueden ser expedidas, en línea con el Articulo 14, ordinal 2.º, del Reglamento Interno de esta corporación (Acuerdo Nro. 080 de 2019).

Importante destacar lo dispuesto en el numeral 5. de las reglas, en el cual se dispone que las mismas deberán ser aplicadas para trámites pendientes en la vía administrativa y judicial, con lo que la DIAN debe someterse.

A la fecha son pocas las Sentencias de Unificación en materia tributaria expedidas por la alta corporación, de las cuales se destacan las relacionadas con:

1. Deducibilidad de la diferencia o menor valor en negociación de títulos de devolución de impuestos – Tidis (24266).

2. Compensación de pérdidas fiscales de sociedades en procesos de fusión por absorción (23419).

3. Requisito de coherencia de las sanciones impuestas en liquidaciones oficiales con el procedimiento de determinación oficial del tributo (24264).

4. Sanción por devolución o compensación improcedente (22756).

Sentencia 25000-23-37-000-2013-00443-01 (21329) de 26/11/2020 – Consejo de Estado – (Sentencia de Unificación 2020CE-SUJ-4-005).

Así lo afirmó la Secretaria Distrital de Hacienda en respuesta a una consulta en la cual el peticionario pregunto textualmente: “1. Una entidad clasificada como gran contribuyente por la DIAN, no así por Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, y que no es contribuyente del ICA en Bogotá D.C. por no realizar actividades gravadas con dicho impuesto en el Distrito Capital, ¿es agente retenedor de ICA en Bogotá D.C. cuando realice pagos o abonos en cuenta cuyo beneficiario sea contribuyente de ICA en Bogotá D.C.?”.

El ente oficial, al amparo del numeral 2 del Artículo 3° del Decreto 271 de 2002 conceptúa que la norma al disponer como agentes de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., a quienes se encuentren catalogados como Grandes Contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no hace distinción entre contribuyentes o no del ICA en el Distrito Capital.

Concepto 2020EE19412401 de 03/12/2020 – Secretaria Distrital de Hacienda.

Como parte de la estrategia para inmunizar a la población colombiana frente a la actual pandemia y otras que puedan surgir en el futuro, mediante la expedición de la Ley 2064 del pasado 9 de diciembre que adiciona el Articulo 257-2 al Estatuto Tributario, se otorgará un descuento tributario a cargo de las personas naturales residentes y las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta a la tarifa general, por las donaciones a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias -COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o a cualquier otra subcuenta, destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, entre otras.

El descuento tributario consistente en el 50% del valor de la donación, contempla los siguientes requisitos:

• Deben ser en dinero a través del sistema financiero.

• Aplicará para los años gravables 2021 y 2022. En caso de una nueva pandemia, aplicará por el primer año gravable en que se necesite adquirir los productos y por el siguiente.

• Requiere del aval previo del Ministerio de Salud y la certificación del Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.

• Queda sujeta a reglamentación.

Ley 2064 de 09/12/2020.

El ente de vigilancia y control definió en 60.000 SMMLV el monto de los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta durante el 2021 para informar a la Superintendencia sobre procesos de integración (Fusiones, adquirir control, etc.), cuando las participantes en el proceso se dediquen a la misma actividad o participen en la misma cadena de valor. Tales medidas son tendientes a la protección de la competencia.

Resolución 77896 de 02/12/2020 – Superintendencia de Industria y Comercio.

La información a que se refiere el artículo 1º de la resolución, se enviará y entregará conforme lo señala el anexo técnico que hace parte de esta resolución, a más tardar el día 1 de marzo de 2021.

Resolución 000106 de 27/11/2020 – DIAN.

El valor de la UVT que regirá para el 2021 será de treinta y seis mil trescientos ocho ($36.308) pesos. La nueva tarifa contempla un ajuste del 1.97% correspondiente a la variación acumulada del índice de precios al consumidor para “clase media” en el período comprendido entre el 1º de octubre de 2019 y el 1º de octubre de 2020.

Resolución 000111 de 11/12/2020 – DIAN.

Con base en los criterios de calificación establecidos mediante la Resolución No. 000105 del pasado 23 de noviembre, la DIAN, mediante resolución 9061 del 10 de diciembre de 2020, dio a conocer la lista de grandes contribuyentes para los años fiscales 2020 y 2021.

La administración tributaria comunicó esta situación a los contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes, así como a aquellos que perderán esta calificación, mediante correos electrónicos remitidos antes del 30 de noviembre de 2020.

Como se recordará, esta calificación demanda entre otros aspectos:

• Adquieren la calidad de agentes de retención de IVA. (Sean o no responsables de IVA) – Art. 437-2 E.T.

• No estarán sujetos a retención de IVA por parte de sus clientes.

• Aplican un calendario diferente para la presentación de la Declaración de renta y complementarios (pagan el impuesto en 3 cuotas), y la declaración de activos en el exterior.

• Presentan declaración de IVA de forma bimestral.

• Se convierten agentes de retención de ICA en Bogotá. (Incluso cuando no son responsables de ICA en el Distrito – Ver Concepto SHD 2020EE194124O1 de Dic2020).

• No estarán sujetos a retención de ICA en Bogotá, excepto cuando el agente retenedor sea una entidad pública.

• Podrán solicitar la calificación como autorretenedores por rendimientos financieros.

• Es importante verificar si en otros municipios se adquieren obligaciones relacionadas con ICA, tras la nueva calificación. (ITAGÜI: Autorretenedor / ENVIGADO: Agentes de retención / BELLO: Autorretenedor / etc.).

Resolución 9061 de 10/12/2020 – DIAN.

Con fecha del pasado 17 de diciembre, fue expedido el Decreto que establece los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y otras obligaciones de carácter nacional de administración de la DIAN. Llama especialmente la atención la modificación en los calendarios que consultan los últimos dígitos del NIT, ya que los mismos fueron invertidos. Así las cosas, en casos como la presentación de las declaraciones de renta, IVA, retención en la fuente, ICO, entre otras, los primeros vencimientos estarán a cargo de los dígitos menores.

Importante considerar la precisión realizada en cuanto a la periodicidad de las declaraciones de IVA en lo que se refiere a los “ingresos brutos”, los cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de “ingresos brutos” de las declaraciones del impuesto sobre las ventas – IVA presentadas en el año gravable anterior. Tradicionalmente se interpretaba que los mismos hacían referencia a los ingresos brutos de la declaración de renta.

Decreto 1680 de 17/12/2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Obedeciendo a los criterios de tamaño de empresa y valor del impuesto a cargo en esta jurisdicción, fueron nombrados alrededor de 1.500 nuevos autorretenedores de ICA, los cuales podrán ser consultados en la Resolución 202050056223 de 24/09/2020 expedida por el Municipio.

Entre otros aspectos esta nueva calificación demanda:

• La presentación de una declaración bimestral.

• La autorretención se declara en formulario diferente al de retención.

• Para contribuyentes nombrados como autorretenedores, cancelan la generación del documento mensual del cobro a partir del mes de enero de 2021.

• Los autorretenedores que hayan quedado con saldos a favor en la declaración 2020, deberán solicitar devolución.

Resolución 202050056223 de 24/09/2020 – Municipio de Medellín.

El porcentaje de la tarifa aplicable a la autorretención del impuesto de industria y comercio para el período 2021 será del CIEN POR CIENTO 100% del milaje de la respectiva actividad.

Dicha obligación no se extiende al impuesto complementario de avisos y tableros.

Resolución 2020111259293 de 12/11/2020 – Municipio de Medellín.

Con respecto al impuesto de industria y comercio y sus complementarios por el año gravable 2020, los vencimientos inician el 19 de abril de 2021 y finalizan el 30 de abril del mismo año, atendiendo al último digito del NIT.

De igual forma fueron establecidos los calendarios para la presentación de las declaraciones de:

• Retención en la fuente por concepto de industria y comercio – Bimestral.

• Autorretención en la fuente por concepto de industria y comercio – Bimestral.

Por último, la Resolución define los plazos para el pago del impuesto predial, de industria y comercio, impuesto de alumbrado público, impuesto de degüello de ganado menor y el impuesto de circulación y tránsito.

Resolución 202050071496 de 21/11/2020 – Municipio de Medellín.

  • Vencimiento declaraciones de retención en la fuente y autorretención del impuesto de renta.

Último dígito

Noviembre

0

Enero 13/2021

9

Enero 14/2021

8

Enero 15/2021

7

Enero 18/2021

6

Enero 19/2021

5

Enero 20/2021

4

Enero 21/2021

3

Enero 22/2021

2

Enero 25/2021

1

Enero 26/2021

Agentes retenedores con más de 100 sucursales.

Todos hasta

Enero 28/2021

  • Vencimiento declaraciones bimestrales de IVA.

Último dígito

Bimestre Nov-Dic

0

Enero 13/2021

9

Enero 14/2021

8

Enero 15/2021

7

Enero 18/2021

6

Enero 19/2021

5

Enero 20/2021

4

Enero 21/2021

3

Enero 22/2021

2

Enero 25/2021

1

Enero 26/2021

Para los prestadores de servicios financieros y de transporte
aéreo regular, que tengan autorizado plazo especial, este será el siguiente:

Todos hasta

Enero 22/2021

  • Vencimiento declaraciones cuatrimestrales de IVA.

Último dígito

Cuatrimestre Sept-Dic

0

Enero 13/2021

9

Enero 14/2021

8

Enero 15/2021

7

Enero 18/2021

6

Enero 19/2021

5

Enero 20/2021

4

Enero 21/2021

3

Enero 22/2021

2

Enero 25/2021

1

Enero 26/2021

  • Vencimiento declaraciones prestadores de servicios desde el exterior.

Período gravable

Hasta el día

Noviembre – Diciembre 2020

Enero 15/2021

  • Plazos para declarar la retención bimestral ICA Medellín.
Resolución 2020052850414, Mayo 28, 2020.

Último dígito

Bimestre Nov-Dic

0-9

Enero 25/2021

8-7

6-5

4-3

2-1

  • Régimen común bimestral – Bogotá.

Resolución SDH 000195, Marzo 26, 2020.

Período 2020

Fecha vencimiento

Noviembre – Diciembre

Enero 22/2021

  • Régimen común anual

Para responsables cuyo impuesto a cargo para la vigencia fiscal 2019 fue igual o inferior a 391 UVT ($13.400.000 año base 2019), presentarán una sola declaración por el año gravable, a más tardar el tercer viernes hábil del mes de enero de cada año.

2020: 22 de enero de 2021

  • Régimen simplificado

Los responsables del régimen simplificado presentarán una sola declaración por el año gravable, a más tardar el cuarto viernes hábil del mes de enero de cada año.

2020: 29 de enero de 2021

  • Cuentas corrientes de compensación

Último dígito del NIT o cédula

Fecha de entrega a la DIAN

1 y 2

El 10° y 11° día hábil del mes de Enero

3 y 4

El 12° y 13° día hábil del mes de Enero

5 y 6

El 14° y 15° día hábil del mes de Enero

7 y 8

El 16° y 17° día hábil del mes de Enero

9 y 0

El 18° y 19° día hábil del mes de Enero

  • Vencimientos declaraciones bimestrales del impuesto al consumo

Último dígito

Bimestre Nov-Dic

0

Enero 13/2021

9

Enero 14/2021

8

Enero 15/2021

7

Enero 18/2021

6

Enero 19/2021

5

Enero 20/2021

4

Enero 21/2021

3

Enero 22/2021

2

Enero 25/2021

1

Enero 26/2021

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