Circular Directores – Agosto 2021

Tabla de Contenidos

Considerado como uno de los objetivos primordiales para la reactivación económica del país, el proyecto de ley de Inversión Social superó el primer debate en las comisiones económicas del Congreso el pasado 25 de agosto.

Así las cosas, continúan en firme mayoritariamente las propuestas iniciales que pretenden brindar diferentes apoyos a la población más vulnerable que continúa afectada por los efectos de la pandemia, la generación de empleo y propiciar la reactivación económica, además del saneamiento de las finanzas públicas.

Para el logro de estos objetivos, las mencionadas Comisiones dieron su apoyo al incremento de la tarifa de renta al 35% a partir del 2022 (antes de proyecto 30%), mantener el descuento de ICA en un 50% (para 2022 sería del 100%), la sobretasa de renta del 3% al sector financiero, el impuesto de normalización tributaria y los 3 días sin IVA.

Por su parte, mediante Boletín N°45 del Ministerio de Hacienda, se advierten algunos ajustes al articulado relacionados con el Régimen Simple, para que Micro y pequeños empresarios tengan accesos a una tarifa impositiva más favorable.

Se destaca además la necesidad de establecer reducciones transitorias a las sanciones e intereses de obligaciones administradas por la DIAN y respecto de impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial. Como ha sido tradicional en cada reforma tributaria, se incorporan medidas de conciliación contencioso administrativa y terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Las anteriores medidas tienen la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y permitir un mayor flujo de liquidez al Estado.

Se destaca la eliminación del artículo 8, que proponía una disminución en la tarifa de retención en la fuente aplicable a las inversiones de capital del exterior de portafolio en valores de renta fija pública o privada, del 5% al 0%, y la norma que establecía el uso de un sistema de georreferenciación para los notarios, a efectos del establecer el valor comercial de los inmuebles, para efectos del artículo 90 de E.T.

La iniciativa pasará a segundo debate en las Plenarias de Senado y Cámara para su aprobación definitiva.

Entre las principales modificaciones al proyecto presentado inicialmente por el Gobierno Nacional, se destacan:

Ampliación umbral del SIMPLE. Con la inclusión de dos artículos al proyecto de ley se busca ampliar la cobertura del Régimen SIMPLE de tributación, para que este pueda beneficiar un mayor número de micro y pequeñas empresas. Así, se contempla aumentar el nivel máximo de ingresos que puede tener una empresa para ingresar a este régimen pasando de 80 mil UVT a 100 mil UVT (aproximadamente $3.600 millones a precios de 2021).

Modificaciones en el día sin IVA. Con el propósito de permitir que el beneficio de día sin IVA pueda ser utilizado por un conjunto más amplio de la población, principalmente los hogares de menores ingresos, se propone permitir la realización de compras con efectivo.
Además de la modificación ya presentada, también se propone ajustar las condiciones de aplicación de este beneficio para que en las ventas asociadas a esta exención sea necesario emplear la factura electrónica, avanzando con ello en la masificación de esta herramienta y fortaleciendo los mecanismos de lucha contra la evasión, en particular mitigando el riesgo que el beneficio del día sin IVA sea utilizado de forma fraudulenta.

Apoyo al tejido empresarial. Con el ánimo de continuar con la protección del empleo formal, se propone la extensión del PAEF para las postulaciones de mayo a diciembre de 2021, aumentando en dos meses más la protección otorgada.
Además, se incluye un beneficio del 20% de un SMLMV para todos los empleadores grandes o pequeños, con el ánimo de contribuir al pago de las obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021 de los trabajadores de estas empresas que se hayan visto gravemente afectadas no solo por el tercer pico de la pandemia, sino también por los bloqueos presentados que generaron impactos sobre los costos de producción, retrasos en la facturación, suspensión de operaciones y, en muchos casos, la suspensión de contratos.

Beneficio adicional a la mujer en el incentivo a la creación de empleos. Con el ánimo de enfrentar las consecuencias adversas que han enfrentado las mujeres en el mercado laboral, se propone incluir un incentivo a la contratación formal, un beneficio más alto para las mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV, equivalente al 15% de un SMLMV.

Medidas de apoyo fiscal. Con el fin de contrarrestar la crisis generada por la pandemia, y los efectos económicos ocasionados por las manifestaciones sociales y bloqueos, y considerando las necesidades de financiación de los programas sociales y la atención de las cargas fiscales de la Nación, se hace necesaria una reducción transitoria de sanciones e intereses para los sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que presenten mora en el pago y cuya exigibilidad se haya materializado durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por los efectos del COVID-19 o con ocasión a ella, con el fin de facilitarle a los administrados el cumplimiento de las obligaciones que tienen con el Estado y, a su vez, permitir un mayor flujo de ingresos para el Estado, dada la coyuntura Económica y Social que enfrenta el país. Además de lo anterior, esta medida contribuye a la reactivación económica del país en razón a que el contribuyente podrá tener un mayor flujo de caja que le permitirá enfocar sus esfuerzos y recursos en este propósito.

En el mismo sentido, se propone incorporar medidas de conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, al igual que la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como la aplicación del principio de favorabilidad en materia de cobro, tasa de interés más favorable y reducción en el pago de sanciones, con el mismo propósito de facilitar a los administrados el cumplimiento de las obligaciones sustanciales que tienen con el Estado y, a su vez, permitir un mayor flujo de ingresos y liquidez para el Estado, dada la coyuntura Económica y Social que enfrenta el país. De esa manera, además de suplir necesidades de financiación de la nación, esta medida contribuye a la reactivación económica del país, como se indicó.

Ponencia para primer debate Proyecto de Ley 027 de 2021 (Cámara) y 046 de 2021 (Senado) – Congreso de la República.

Como un requisito indispensable para la elaboración de los estados financieros de propósito general, pese a no ser una novedad, se ha convertido para la administración de las compañías, el uso y la validación de la hipótesis de negocio en marcha.

El tema, tal y como se advirtió, ya se encontraba acuñado en las Normas de Información Financiera en Colombia (NIF), pero empezó a tener relevancia total a partir de la expedición de la Ley 2069 de 2020 (Art. 4°) al establecerlo como causal de disolución de una sociedad comercial, entre otras, sustituyendo la causal de disolución por pérdidas a la que estábamos acostumbrados.

Dicha norma demanda que al cierre de cada ejercicio sea verificado dicho principio, y que en caso de verificarse su acaecimiento, los administradores sociales deberán abstenerse de realizar nuevas operaciones distintas de las del giro ordinario de los negocios y convocar inmediatamente al máximo órgano social, para informar completa y documentadamente dicha situación, con el fin de que se adopten las decisiones pertinentes respecto a la continuidad o a la disolución y liquidación de la sociedad, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que se causen a los asociados o terceros por el incumplimiento de este deber.

Así las cosas, al preparar los estados financieros, la administración evaluará la capacidad que tiene la empresa para continuar en funcionamiento, definiendo si la compañía es un negocio en marcha, contrario a que sus propietarios tengan la intención de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas, evaluación que deberá cubrir las expectativas de funcionamiento en los siguientes doce meses.

La mencionada hipótesis de negocio en marcha es un principio fundamental para la preparación de los estados financieros de propósito general de una entidad. Bajo este principio, se considera que una entidad cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones.

Como conclusión de la evaluación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, se puede tener entonces, que:

a) No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha.

b) No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la administración ha tomado la decisión de liquidar la entidad y el valor de sus activos o pasivos se ha afectado significativamente. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma.

c) Existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos y condiciones que pueden generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la hipótesis de negocio en marcha continúa siendo apropiada.

d) La hipótesis de negocio en marcha no es apropiada debido a que la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma.

A la Luz del anexo 5. del D.R 2420 de 2015 (Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha), mientras la entidad, que no esté en liquidación, conserve alguna posibilidad de entrar en un plan de recuperación o pueda enervar en los términos legales sus causales de disolución, se considerará que la liquidación no es inminente. En este caso, la entidad aplicará los principios contables para una entidad que cumple la hipótesis de negocio en marcha, dando particular relevancia a la aplicación de los principios de medición del deterioro, que requieren que el valor en libros no sea superior al importe recuperable, el cual se define como el mayor valor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costos de venta.

Alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia – Indicadores mínimos

Con el ánimo de que los administradores cuenten con algunas herramientas, pero sin limitarse a estas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, el Gobierno Nacional publicó los siguientes indicadores financieros, los cuales como mínimo deben ser considerados en la evaluación:

INDICADOR

DIMENSIÓN

FÓRMULA

Posición patrimonial negativa

 

Detrimento Patrimonial

Patrimonio total < $0

Pérdidas consecutivas en dos períodos de cierre o varios períodos mensuales según el modelo de negocio

 

Detrimento Patrimonial

(Resultado del ejercicio < $0) y (Resultado del ejercicio anterior < $0)

Capital trabajo neto sobre deudas a corto plazo (<0,5)

Riesgo de Insolvencia

(Cuentas comerciales por cobrar clientes + inventario corriente –Cuentas comerciales por pagar) I Pasivo Corriente

 

UAII / Activo total < Pasivo

Riesgo de Insolvencia

(Utilidades antes de intereses e impuestos I Activos Totales) < Pasivo Total

Para finalizar, consideramos que por lo relevante del tema, beberían hacerse revelaciones relacionadas con el tema, incorporando al menos los indicadores propuestos por el Decreto, incluso, observar si el tema amerita un punto a considerar en el orden del día de las reuniones del Máximo Órgano de la entidad.

Nota: Es importante destacar que la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha (remisión de la causal de disolución por pérdidas), se encuentra suspendida hasta el 16 de abril de 2022.

Decreto 854 de 03/08/2021 – Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Producto principalmente de las Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el IASB por el período 2019 – 2020, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, emitió del Decreto 938 del pasado 19 de agosto, el cual modifica el marco de información financiera del Grupo 1. (D. 2420 de 2015).

La norma en mención hace modificaciones a las NIC 1, 16, 37, 39 y 41, y a las NIIF 1, 3, 4, 7, 9 y 16. Entre los principales aspectos, se cuentan:

NIC 1 – Clasificaciones de Pasivos como Corrientes o No Corrientes: Se modifica el requerimiento para clasificar un pasivo como corriente, al establecer que un pasivo se clasifica como corriente cuando no tiene el derecho al final del período sobre el que se informa de aplazar la liquidación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del período sobre el que se informa.

NIC 16 – Propiedades, Planta y Equipo: Productos Obtenidos antes del Uso Previsto: Se elimina de los costos atribuidos directamente, la posibilidad de deducir los importes netos de la venta de cualesquiera elementos producidos durante el proceso de instalación y puesta a punto del activo (tales como muestras producidas mientras se probaba el equipo).

Una entidad reconocerá los productos procedentes de la venta de esos elementos, y su costo, en el resultado del período, de acuerdo con las Normas aplicables. La entidad medirá el costo de esos elementos aplicando los requerimientos de medición de la NIC 2.

NIC 37 – Contratos Onerosos – Costo del Cumplimiento de un Contrato: Se aclara que el costo del cumplimiento de un contrato comprende los costos directamente relacionados con el contrato (los costos de mano de obra directa y material, y la asignación de costos relacionados directamente con el contrato). El efecto de la aplicación de la enmienda no re expresará la información comparativa. En su lugar, se reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas u otro componente del patrimonio, según proceda, en la fecha de aplicación inicial.

NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39 – Reforma de la Tasa de Interés de Referencia: Se adicionan los párrafos 6.8.1 a 6.8.12 de la NIIF 9, respecto de las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas.

Se incorporan los párrafos 102A a 102N y 108G, respecto de las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas de la NIC39.

Se incorporan los párrafos 24H sobre la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia, 44DE y 44DF de la NIIF 7.

Sirven de referencia para préstamos y contabilidad de coberturas.

NIIF 3 – Referencia al Marco Conceptual: Se realizan modificaciones a las referencias para alinearlas con el marco conceptual emitido por IASB en 2018 e incorporados a la legislación colombiana, en tal sentido los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios, en la fecha de transacción, corresponderán con aquellos que cumplan la definición de activos y pasivos descrita en el marco conceptual. Se incorporan los párrafos 21A, 21B Y 21C respecto de las excepciones al principio de reconocimiento para pasivos y pasivos contingentes dentro del alcance de la NIC 37 y la CINIIF 21. Se incorpora el párrafo 23A para definir un activo contingente, y aclarar que la adquiriente en una combinación de negocios no reconocerá un activo contingente en la fecha de adquisición.

NIIF 1 – Subsidiaria que adopta por primera vez las NIIF: Se adiciona el párrafo D13A de la NIIF 1, incorporando una exención sobre las subsidiarias que adopten la NIIF por primera vez y tome como saldos en estado de situación financiera de apertura los importes en libros incluidos en los estados financieros de la controladora (literal a del párrafo D16 de NIIF 1) para que pueda medir las diferencias en cambio por conversión acumuladas por el importe en libros de dicha partida en los estados financieros consolidados de la controladora (también aplica a asociadas y negocios conjuntos).

NIIF 9 – Comisiones en la “prueba del 10%” respecto de la baja en cuenta de pasivos financieros: Se adiciona un texto al párrafo B3.3.6 y de adiciona el B3.3.6A, es especial para aclarar el reconocimiento de las comisiones pagadas (al resultado si se trata de una cancelación del pasivo, o como menor valor del pasivo si no se trata como una cancelación).

Corresponde a una prueba para saber cuándo un pasivo financiero se da de baja, cuando se somete a reestructuración o modificamos sustancialmente sus flujos de efectivo. Si la diferencia entre los flujos antes y después de la modificación es superior al 10%, se debería dar de baja el pasivo anterior y se reconocería el nuevo. Cualquier diferencia va al resultado del ejercicio. Aclara el reconocimiento de las comisiones pagadas.

NIC 41 – Los impuestos en las mediciones a valor razonable: Se elimina la frase “ni flujos por impuestos” del párrafo 22 de NIC 41, la razón de lo anterior se debe a que “antes de Mejoras Anuales a las Normas NIIF 2018-2020, la NIC 41 había requerido que una entidad utilizase los flujos de efectivo antes de impuestos al medir el valor razonable, pero no requería el uso de una tasa de descuento antes de impuestos para descontar esos flujos de efectivo”. De esta forma se alinean los requerimientos de la NIC 41 con los de la NIIF 13

Reforma de la tasa de interés de referencia Fase 2, de la NIIF 9, la cual modifica aspectos de la NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 y NIIF 16. Temas propios de la contabilidad de coberturas.

Nota: La reforma de la Tasa de Interés de Referencia (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7) y la reforma de la Tasa de Interés de Referencia – Fase 2 (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 y NIIF 16) podrán aplicarse a partir del ejercicio social 2021.

Decreto 938 de 19/08/2021 – Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

En respuesta a una serie de consultas radicadas en el mes de noviembre de 2020, relacionadas con los ingresos a considerar para establecer la periodicidad del IVA, a saber, bimestral o cuatrimestral, la administración tributaria reconsideró su posición al interpretar que los ingresos a tener en cuenta para establecer la periodicidad de que trata el artículo 600 del Estatuto Tributario, deben ser los relacionados con la suma de las operaciones gravadas y/o exentas (gravadas con tarifa 0%) incluidas en las declaraciones de IVA del año anterior.

Dicha conclusión se inspira en la lógica del mencionado artículo 600, esto es, que el período gravable del IVA será más corto entre mayores ingresos se obtengan (gravados), con lo cual se espera un recaudo de este impuesto en mayor consecución.

Como se recordará, entre otros aspectos, la norma estableció que cuando el responsable de IVA obtenga “ingresos brutos” a diciembre 31 del año gravable anterior iguales o superiores a 92.000 UVT (año 2021: $3.340.336.000), deberá presentar su declaración de forma bimestral.

En opinión de esta casa, el tema no es para salir en estos momentos a modificar la periodicidad de las declaraciones del año en curso, pues como se recordará, existe en el momento una clara definición de los ingresos a considerar, establecida en los parágrafos 4° del artículo 1.6.1.13.2.30. y 2°. del artículo 1.6.1.13.2.30. del Decreto 1625 de 2016 (DUT), modificado por el Decreto 1680 de diciembre de 2019 (Decreto de plazos), al considerar para los efectos “la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA presentadas en el año gravable anterior”.

Así las cosas, lo deseable sería que el Decreto de plazos para el 2022, a expedirse al finales del presente año, se armonizara con las conclusiones del referido Oficio, definiendo que los “ingresos Brutos” de que trata el artículo 600 del E.T, hacen alusión a la sumatoria de los clasificados como gravados y/o exentos de las declaración de IVA presentada en el año gravable anterior.

Oficio 100202208 – 283 de 03/08/2021 – DIAN.

Considerando que en la actualidad la DIAN viene trabajando en el desarrollo que permita incorporar en el facturador gratuito, una funcionalidad para que los contribuyentes obligados a implementar el “documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente” lo procesen en forma electrónica, y teniendo en cuenta al nuevo requisito incorporado al documento relacionado con la discriminación del impuesto a las ventas – IVA, cuando a ello hubiere lugar (p.ej. servicios prestados desde el exterior), la administración tributaria se vio en la necesidad de modificar la fecha máxima para la adopción del Anexo Técnico Documento Soporte, establecimiento como fecha límite el 31 de enero de 2022.

Además de lo establecido en el párrafo anterior, la Resolución adicionó un parágrafo transitorio al artículo 8 de la Resolución 000013 de febrero de 2021, ampliando el plazo para la generación y transmisión el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste para los usuarios del Grupo 1 (más de 250 empleados), correspondiente al mes de septiembre de 2021, hasta el 29 de octubre de 2021.

Para estos efectos se recuerda el calendario vigente de implementación de la nómina electrónica:

Grupo

Fecha de inicio habilitación en el servicio informático

Electrónico nómina electrónica

(DD/MM/AAAA)

Fecha máxima para iniciar con la generación, transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas

de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.

(DD/MM/AAAA)

Intervalo en relación con el

número de empleados

Desde

Hasta

1

18/08/2021

1/09/2021

Más de 250

2

1/10/2021

101

250

3

1/11/2021

11

100

4

1/12/2021

1

10

A pesar de no hacer parte de esta Resolución, es importante aclarar que a la fecha no existe un calendario definido por la DIAN, para la implementación de los “Documentos equivalentes electrónicos”.

Para finalizar, esta Resolución amplió el plazo hasta el pasado 18 de agosto, para la disponibilidad de las funcionalidades relacionadas con la nómina electrónica y el RADIAN.

Resolución 000063 de 30/07/2021 – DIAN.

La Dirección General de Apoyo Fiscal adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como órgano asesor de las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, conceptuó que los intereses percibidos por un contribuyente del ICA (personas y entidades diferentes al sector financiero) en el marco de un contrato de mutuo, al considerarse una actividad comercial según el artículo 20 del Código de Comercio, está sujeta a dicho impuesto (a no ser que el ente territorial lo excluya).

Ahora bien, en cuanto a la territorialidad de dicho gravamen, la entidad oficial acudiendo a las reglas generales dispuestas para las actividades de carácter comercial, opinó que “de acuerdo a las reglas específicas previstas para la actividad comercial, el impuesto se causará a favor del municipio en donde se encuentre el establecimiento de comercio, y, en ausencia de este, en el municipio donde se perfeccione cada contrato, (donde se convengan las condiciones del préstamo: monto, plazo, tasa, etc.); en el evento de realizarse a través de medios electrónicos, consideramos que se causaría a favor del municipio donde el contribuyente realiza su actividad independientemente de la ubicación del cliente”.

Concepto 37482 de 19/07/2021 – Dirección de Apoyo Fiscal (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

En línea con la interpretación plasmada en el Concepto No. 015454 del 26 de marzo de 2003, la DIAN mantiene su posición al considerar que para efectos de la aplicación de los beneficios a los empleados por los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para estos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, en el caso de empleados que perciben salario integral, no debe incluirse el factor prestacional, por no ser considerado legalmente como salario.

Así las cosas, el límite de 310 UVT (Año 2021: $11.255.000), no debe considerar el mencionado factor prestacional.

Es importante recordar, que los pagos mensuales relacionados con el beneficio (bonos o tarjetas de alimentación, entre otros), no podrán exceder de 41 UVT (Año 2021: $1.489.000). En caso que supere dicho valor, el exceso constituirá ingreso tributario del trabajador.

Finalmente se recuerda que los pagos indirectos efectuados en cumplimiento de los requisitos mencionados, no constituyen ingreso para el trabajador, con lo cual los mismos no deben ser incluidos en el Formulario 220 “Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones Año gravable 202X”. La parte que supere los 41 UVT, debe ser incorporada como ingreso del trabajador.

Oficio 972 [906473] de 01/07/2021 – DIAN.

Mediante la expedición del Decreto 939 del pasado 19 de agosto, reglamentario del parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, relacionado con medidas transitorias especiales en materia de insolvencia, se habilita a la DIAN para realizar rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la entidad, a cargo de empresas que se vieron afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y que se encuentren inmersos en un proceso de naturaleza concursal, bajo el régimen de insolvencia (las obligaciones deben encontrarse reconocidas en el trámite concursal). Los beneficios son extensibles a las demás entidades del Estado, quienes también podrán otorgar rebajas sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones que administre cada entidad.

La norma establece una serie de opciones que atienden a plazos y montos, para lo cual el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, Juez Civil del Circuito o ante las cámaras de comercio, a fin de que la DIAN tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor. La mencionada solicitud deberá estar acompañada de la graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y el proyecto de acuerdo para atender el pago de las obligaciones.

Las rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias, oscilan entre un 40% del capital más un 80% en sanciones e intereses (Plazo entre 1 a 3 años), hasta disminuciones de un 5% en el capital más un 40% de los intereses, sanciones y multas (pago de la acreencia a más tardar en el año 7).

Podrán gozar de los beneficios de esta norma, las entidades que sean admitidas en procesos de insolvencia al amparo del D.L 560 de 2020, entre el 15 de abril de 2020 y el 15 de abril de 2022. Las empresas que con anterioridad a la expedición del D.L 560 de 2020, ya se encontraban en procesos de insolvencia, podrán acceder a los beneficios de este Decreto cuando deban renegociar los términos por efectos de la emergencia, caso en cual, los beneficios se aplicaran sobre el saldo de las obligaciones objeto del nuevo acuerdo.

Las rebajas de capital, no serán aplicables sobre retención en la fuente, IVA e impuesto al consumo, ni sobre otros impuestos donde el deudor tiene la función de recaudador.

En el caso de las entidades públicas territoriales, los beneficios se aplicaran según lo dispongan los respectivos acuerdos, ordenanzas y decretos.

Las rebajas serán otorgadas por un Comité de Aprobación integrado mínimo por 3 miembros, presidido por el representante legal de la entidad que otorga la rebaja, así como miembros con funciones de planeación, control y recaudo, quienes resolverán las solicitudes en un término de 60 días desde la presentación de la petición.

La norma incorpora finalmente algunas causales que dan origen a la pérdida de las rebajas.

Decreto 939 de 19/08/2021 – Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Con el ánimo de cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiere la superintendencia, fue establecido un cobro de doce noventa y seis ($0.1296) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales (al corte de 31 de diciembre de 2020), como contribución por el año 2021, la cual está a cargo de las sociedades sometidas a vigilancia y control por dicha entidad.

En ningún caso dicha contribución será inferior a 24,65 UVT ($894.992 año 2021).

Las sociedades en Reorganización Empresarial, Acuerdo de Restructuración, en Concordato y en estado de Liquidación Judicial y Voluntaria, deberán cancelar una contribución de 24,65 UVT, equivalentes a $894.992, por el año 2021.

El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

Resolución 100004107 de 06/08/2021 – Superintendencia de Sociedades.

Como un exceso de formalismo, definió la Sección Cuarta del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, las pretensiones de la DIAN al tratar de negar a un contribuyente la deducibilidad del IVA generado por el mismo, en un retiro de inventarios para autoconsumo o para formar parte de los activos fijos de la compañía, ante la ausencia de la auto expedición de la factura.

Para el Consejo de Estado, basta con que el contribuyente contabilice, declare y pague el impuesto a las ventas generado para que proceda la deducción.

Textualmente la Entidad menciona:

“…….En ese sentido, y teniendo en consideración que en las operaciones de retiro de inventarios para el autoconsumo únicamente interviene el propietario de la mercancía, en este caso Makro, resultaría irrelevante y un exceso de formalismo exigir al contribuyente que se auto expida una factura con la única finalidad de poder tomar como descontable el IVA que generó en dicha operación, toda vez que basta con que el contribuyente contabilice, declare y pague el impuesto a las ventas generado para que proceda la deducción. Por tanto, dado que la autoridad tributaria a lo largo del proceso en sede administrativa y judicial no puso en duda que la accionante haya declarado y pagado el IVA generado en las operaciones de retiro de inventarios, sino que centró el rechazo en la ausencia de las facturas, prospera el cargo de apelación”

En aras de la seguridad jurídica y de la sintonía con las decisiones del Tribunal, la DIAN bien podría reconsiderar su posición, plasmada en una serie de conceptos, aligerando las cargas formales a los contribuyentes y responsables.

Sentencia (24399) de 17/06/2021 – Consejo de Estado.

Así lo confirma la alta Corporación al fallar un pleito en el cual el contribuyente aporto simples recibos de caja y una certificación del Revisor Fiscal que no llevaba al convencimiento de los hechos, al corresponder a simples afirmaciones carentes de respaldos documentales y contables.

Como se recordara, para efectos del reconocimiento fiscal de los pasivos, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, deberán contar con documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad, y supletoriamente, la prueba de que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 771 del Estatuto Tributario.

Sentencia (22277) de 06/05/2021 – Consejo de Estado.

Con motivo de una consulta realizada a la DIAN, relacionada con el tratamiento en materia de impuesto a la renta y complementarios en la venta de un inmueble ubicado en Perú, por parte de una compañía Peruana, Entidad Controlada del Exterior – ECE de una sociedad colombiana, la administración tributaria concluyó, que por el carácter supranacional del instrumento internacional, el mismo goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales que regulan la misma materia, en este caso el régimen ECE, y que al considerar dicho convenio (CAN) que las rentas producto de la enajenación de un bien inmueble ubicado en Perú, no pueden someterse a imposición en Colombia, dicha operación no se encuentra sometida al régimen ECE, con lo cual la sociedad colombiana no está obligada a su reconocimiento fiscal en los términos del artículo 886 del Estatuto Tributario.

Como se recordará, el régimen ECE colombiano “pretende crear un régimen de transparencia fiscal internacional” que obliga al reconocimiento del ingreso en las mismas circunstancias en las cuales la ECE lo obtuvo y con la misma oportunidad.

Oficio 931 [906178] de 28/06/2021 – DIAN.

  • Declaración de renta AG2020 y declaración de activos en el exterior AG2021, para personas naturales y sucesiones ilíquidas.

Últimos dos dígitos

Fecha límite

31 y 32

Septiembre 1/2021

33 y 34

Septiembre 2/2021

35 y 36

Septiembre 3/2021

37 y 38

Septiembre 6/2021

39 y 40

Septiembre 7/2021

41 y 42

Septiembre 8/2021

43 y 44

Septiembre 9/2021

45 y 46

Septiembre 10/2021

47 y 48

Septiembre 13/2021

49 y 50

Septiembre 14/2021

51 y 52

Septiembre 15/2021

53 y 54

Septiembre 16/2021

55 y 56

Septiembre 17/2021

57 y 58

Septiembre 20/2021

59 y 60

Septiembre 21/2021

61 y 62

Septiembre 22/2021

63 y 64

Septiembre 23/2021

65 y 66

Septiembre 24/2021

67 y 68

Septiembre 27/2021

69 y 70

Septiembre 28/2021

71 y 72

Septiembre 29/2021

73 y 74

Septiembre 30/2021

  • Vencimiento declaraciones de retención en la fuente y autorretención del impuesto de renta.

Último dígito

Agosto

1

Septiembre 8/2021

2

Septiembre 9/2021

3

Septiembre 10/2021

4

Septiembre 13/2021

5

Septiembre 14/2021

6

Septiembre 15/2021

7

Septiembre 16/2021

8

Septiembre 17/2021

9

Septiembre 20/2021

0

Septiembre 21/2021

Agentes retenedores con más de 100 sucursales.

Todos hasta

Septiembre 23/2021

  •  Vencimiento declaraciones bimestrales de IVA.

Último dígito

Bimestre Jul-Ago

1

Septiembre 8/2021

2

Septiembre 9/2021

3

Septiembre 10/2021

4

Septiembre 13/2021

5

Septiembre 14/2021

6

Septiembre 15/2021

7

Septiembre 16/2021

8

Septiembre 17/2021

9

Septiembre 20/2021

0

Septiembre 21/2021

Para los prestadores de servicios financieros y de transporte aéreo regular, que tengan autorizado plazo especial, este será el siguiente:

Todos hasta

Septiembre 23/2021

  • Vencimiento declaraciones cuatrimestrales de IVA.

Último dígito

Cuatrimestre May-Ago

1

Septiembre 8/2021

2

Septiembre 9/2021

3

Septiembre 10/2021

4

Septiembre 13/2021

5

Septiembre 14/2021

6

Septiembre 15/2021

7

Septiembre 16/2021

8

Septiembre 17/2021

9

Septiembre 20/2021

0

Septiembre 21/2021

  • Vencimiento declaraciones prestadores de servicios desde el exterior.

Período gravable

Hasta el día

Julio  – Agosto 2021

Septiembre 14/2021

  • Plazos para declarar la retención y autorretención bimestral ICA Medellín.

Último dígito

Bimestre Jul-Ago

0-9

Septiembre 13/2021

8-7

Septiembre 14/2021

6-5

Septiembre 15/2021

4-3

Septiembre 16/2021

2-1

Septiembre 17/2021

  • Vencimiento declaración retención de ICA – Bogotá – Bimestre 4 de 2021.

Últimos dígitos

Bimestre 4 de 2021

(Julio-Agosto)

Fecha

0-1

Septiembre 27/2021

2-3

Septiembre 28/2021

4-5

Septiembre 29/2021

6-7

Septiembre 30/2021

8-9

Octubre 1/2021

  • Vencimiento declaración de ICA – Bogotá – Bimestre 3 de 2021 .

Últimos dígitos

Bimestre 3 de 2021

(Mayo-Junio)

Fecha

0-1

Septiembre 6/2021

2-3

Septiembre 7/2021

4-5

Septiembre 8/2021

6-7

Septiembre 9/2021

8-9

Septiembre 10/2021

  • Plazos para presentar documentación comprobatoria y declaración informativa (sólo en forma virtual).

Último dígito

Presentación

1

Septiembre 7/2021

2

Septiembre 8/2021

3

Septiembre 9/2021

4

Septiembre 10/2021

5

Septiembre 13/2021

6

Septiembre 14/2021

7

Septiembre 15/2021

8

Septiembre 16/2021

9

Septiembre 17/2021

0

Septiembre 20/2021

  • Plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio AG2021.

Último dígito NIT

Pago segunda cuota

1

Septiembre 8/2021

2

Septiembre 9/2021

3

Septiembre 10/2021

4

Septiembre 13/2021

5

Septiembre 14/2021

6

Septiembre 15/2021

7

Septiembre 16/2021

8

Septiembre 17/2021

9

Septiembre 20/2021

0

Septiembre 21/2021

  • Vencimientos declaraciones bimestrales del impuesto al consumo.

Último dígito

Bimestre Jul-Ago

1

Septiembre 8/2021

2

Septiembre 9/2021

3

Septiembre 10/2021

4

Septiembre 13/2021

5

Septiembre 14/2021

6

Septiembre 15/2021

7

Septiembre 16/2021

8

Septiembre 17/2021

9

Septiembre 20/2021

0

Septiembre 21/2021

  • Plazos pago anticipo bimestral régimen SIMPLE.

Último dígito

Bimestre Jul-Ago

1

Septiembre 8/2021

2

Septiembre 9/2021

3

Septiembre 10/2021

4

Septiembre 13/2021

5

Septiembre 14/2021

6

Septiembre 15/2021

7

Septiembre 16/2021

8

Septiembre 17/2021

9

Septiembre 20/2021

0

Septiembre 21/2021

• Proyecto de Resolución-DIAN por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación, y se fijan los plazos para su entrega.

• Proyecto de Decreto – Ministerio de Comercio, Industria y turismo, por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la clasificación de las entidades que conforman los Grupos 2 y 3, la simplificación contable para las microempresas y el sistema de caja para las personas naturales y se dictan otras disposiciones.

• Proyecto de modificación a la Circular Básica Jurídica – Superintendencia de Sociedades, por la cual se hacen ajustes en temas relacionados con: Aumento o disminuciones de capital; Autorización de reformas estatutarias – Fusiones y escisiones; y Colocación de acciones con dividendo preferencia y sin derecho a voto, y acciones privilegiadas.

Carrito de la compra

0

No hay productos en el carrito.