Circular Extraordinaria – Julio

Tabla de Contenidos

Mediante Decreto 770 de Junio 3 de 2020, el gobierno implementó un programa social que otorgará al beneficiario un aporte monetario para subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020.

La cuantía del aporte corresponderá al número de empleados multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).

El número de empleados corresponde a:

i. los reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020,

ii. los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta deberán haber sido reportados en la PILA por los periodos de cotización de abril y mayo de 2020.

Se entienden empleados los dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado con un ingreso base de cotización entre un salario mínimo legal mensual vigente y un millón de pesos ($1.000.000).

Beneficiarios del Programa.

Serán beneficiarias las personas jurídicas, las personas naturales y los consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber sido constituidas antes del 1º de enero de 2020; (personas naturales fecha de inscripción en el registro mercantil).

2. Tener registro mercantil renovado por lo menos en 2019. (no aplica a consorcios y uniones temporales, ellos aportarán RUT).

3. Demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

Las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas tener el registro mercantil, deberán aportar copia del RUT.

Serán beneficiarias las ESAL obligadas a declarar renta o ingresos y patrimonio, así como a reportar exógena por el año gravable 2019.

Los aspirantes deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

No podrán ser beneficiarios del programa las entidades cuya participación de la Nación o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Para el cálculo del aporte la UGPP contabilizará los empleados aprobados en el marco del programa PAEF, que adicionalmente:

• Tengan un ingreso base cotización de por lo menos un salario minimo mensual legal vigente y hasta un millón de pesos.

• Que se haya cotizado por ellos durante los meses de abril, mayo y junio mes completo.

No podrán acceder al beneficio:

• Las personas naturales con menos de tres (3) empleados reportados en la PILA en febrero de 2020.

• Tampoco las personas naturales políticamente expuestas, sus cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.

Las personas naturales o jurídicas no podrán solicitar beneficio por empleados que hayan sido incluidos por el consorcio o la unión temporal, ni tampoco a la inversa.

La solicitud del aporte para el pago de la prima de servicios, será recibida por las entidades financieras con la postulación al PAEF del mes de Julio, es decir, hasta Julio 16.

Procedimiento de postulación.

Presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

Solicitud del representante legal o persona natural empleadora manifestando la intención de acogerse al beneficio.

Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, o por la persona natural empleadora, en la que se certifique:

• La disminución del 20% o más de sus ingresos.

• El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte.

Si el aspirante está postulándose también al PAEF, deberá hacerlo ante la misma entidad financiera y a través del mismo formulario y también se podrán presentar las mismas certificaciones.

Si el postulante se encuentra en proceso de reestructuración o liquidación el formulario y la certificación de la disminución de ingresos deben ser firmados por el promotor o liquidador.

La firma podrá ser digital, autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada.

Las entidades financieras deben verificar que la cuenta pertenece al postulante, se encuentra activa y sin restricción para recibir los recursos. Si al momento de la entrega de los recursos existe algún tipo de afectación que le impida recibirlos, la entidad financiera deberá ofrecerle un mecanismo alternativo.

Las entidades financieras deberán recibir los documentos y verificar que estén completos, comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación, e informar a la UGPP quien llevara un registro de los beneficiarios, los trabajadores y el número de primas de servicios que se subsidian a través del programa y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo aporte ante otras entidades bancarias.

La postulación implica la aceptación por parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el aporte estatal, no implica el derecho a recibir el aporte estatal.

La Superintendencia Financiera de Colombia y de Economía solidaria, supervisarán que las entidades financieras cumplan el procedimiento.

Quienes reciban este aporte, sin cumplir requisitos, o de forma fraudulenta, o lo destinen a otros fines, incurrirán en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales.

La UGPP, podrá durante los tres años siguientes, verificar el cumplimiento de los requisitos.

Si en la revisión la UGPP comprueba el incumplimiento de los requisitos deberá adelantar el proceso de cobro coactivo contra el beneficiario, aplicando el procedimiento y sanciones establecidas en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

Método de cálculo de la disminución del 20% de los ingresos:

Para la certificación de la disminución de ingresos en 20% o más, se puede realizar atendiendo los siguientes métodos:

• Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.

• Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

En la certificación se deberá expresar el método de cálculo utilizado.

Los ingresos corresponden a los realizados de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes.

La certificación de disminución de ingresos puede ser la misma presentada para el PAEF.

Obligación de restitución del aporte.

El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:

1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos.

2. Se compruebe falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos, para ello bastará comunicación de la entidad originaria de los documentos contradiciendo el contenido de estos.

Tratamiento de la información.

Durante los meses de junio y julio de 2020, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, que sea necesaria para la entrega del aporte estatal.

Las entidades privadas y públicas receptoras de esta información, utilizarán los datos e información sólo para los fines de este aporte y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad.

Las entidades privadas y públicas deberán entregar la información que sea solicitada por las entidades públicas y los receptores de las solicitudes, con el fin de identificar y certificar a los beneficiarios del programa, así como para garantizar la entrega efectiva de los aportes.

Exención del GMF.

• Para los traslados de dinero correspondientes a los aportes, entre cuentas del tesoro nacional y las entidades financieras que dispersen los recursos.

• Los traslados de los aportes a los beneficiarios.

Exención del Impuesto sobre las ventas.

• Para la comisión que se pague a las entidades financieras por la dispersión de los recursos.

Durante los treinta (30) días calendarios siguientes a la entrega de los aportes al beneficiario, estos serán inembargables y no podrán abonarse a obligaciones que tenga el beneficiario con la entidad financiera.

Cuando los beneficiarios de este programa sean además deudores de líneas de crédito para nomina garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías, y la suma de recursos recibida en el mismo mes por créditos garantizados y el aporte estatal PAP sobrepase el valor de las primas, deberán abonar al crédito el valor del aporte estatal PAP recibido.

Virtualidad y medios electrónicos.

Las entidades financieras involucradas, la UGPP y los demás actores que participen en este programa deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentarán el uso de medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos aquí establecidos.

Decreto 770, Junio 3 de 2020.
Resolución 1361, Julio 2, 2020.

Mediante la presente resolución se modifican algunas de las condiciones del PAEF que también aplican al PAP, a saber:

• Al momento de la postulación, la entidad financiera deberá verificar que el producto de depósito pertenece al postulante, se encuentra activo y sin restricción para recibir los recursos y disponer de ellos. Si en el momento del pago del apoyo se presente algún tipo de afectación en la cuenta que le impida al beneficiario acceder a los recursos del PAEF, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de entrega de los recursos, sin costo para el beneficiario.

• Para demostrar el requisito del registro mercantil, se tomará como fecha máxima para la renovación del mismo, la fecha límite de postulación ante las entidades financieras para las solicitudes de cada uno de los meses.

• Para las validaciones de las postulaciones de los meses de junio, julio y agosto, correspondientes a las nóminas de mayo, junio y julio, la UGPP podrá incluir los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos los meses anteriores con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o, en defecto.

• Para los casos de sustituciones patronales o de empleador, la verificación de los cotizantes en los diferentes subsistemas, incluirá tanto al patrono sustituto como al patrono sustituido.

• Las entidades financieras, al momento de la postulación, deberán indicar el procedimiento a seguir para restituir los recursos, en caso de que aplique, y disponer de al menos un medio no presencial para recibir las restituciones de los recursos.

• Las entidades financieras que reciban recursos por restitución deberán reintegrar dichas sumas a la Dirección General de Crédito Público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos.

• Recibidos los recursos restituidos, la entidad financiera deberá certificar la recepción y devolución de los mismos, puede ser con documento virtual, especificando el monto recibido y el beneficiario que restituyó los recursos. Esta certificación deberá ser enviada a la UGPP y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Resolución 1.331, Junio 26 de 2020.

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