Working in the office

Circular Extraordinaria – Febrero

Registro y actualización de Beneficiarios finales y Registro de Situación de Control

Saludos.

Mediante esta comunicación reforzamos la invitación a proceder con la matricula ante la Dian de los Beneficiarios Finales, entendidos como las personas que tienen poder de decisión y a cumplir con el suministro de información para estos fines, a más tardar el 30 de septiembre de 2022 (para entidades creadas antes del 15 de enero de 2022), así como a registrar antes las Cámaras de Comercio la situación de Control. Acá les ofrecemos un compendio:

Con el fin de ejercer una mejor fiscalización, recientemente han reglamentado el registro y permanente actualización de Beneficiarios Finales, entendidos como:

La(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

Los Beneficiarios Finales de la persona jurídica son las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sean titulares, directa o indirectamente del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficien en un cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de estas y la persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre las mismas, por cualquier otro medio.

Define el Control como la persona natural que, actuando individual o conjuntamente, tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de la persona Jurídica o estructura sin personería jurídica a través de la titularidad directa o indirecta.

Son Beneficiarios Finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:

1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
3. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
4. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
5. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Estas definiciones obligan a cada ente a revisar y a formalizar el registro de la totalidad de su estructura accionaria o de los entes que rigen sus destinos, aún por interpuesta persona o con el concurso de varias de ellas y paralelamente, a crear los mecanismos de permanente actualización, tanto para el interior de la organización como para garantizar el cumplimiento de las obligaciones formales.

Si no es posible identificar a los beneficiarios, la titularidad estará a cargo del Representante Legal.

Esta nueva legislación creó el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB mediante el cual se reportarán los Beneficiarios Finales de personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica, el cual hará parte integral del Registro Único Tributario – RUT, y del nuevo mecanismo SIESPJ, Sistema de identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica, respectivamente. Se hace necesario entonces actualizarlo como responsable de suministrar información de Beneficiarios Finales.

Definió el SIESPJ en donde deben inscribirse las entidades sin personería jurídica que no estén en obligación de inscribirse en el RUT, tales como contratos de colaboración empresarial (cuentas en participación, consorcios y uniones temporales, entre otros), el cual sirve como mecanismo de identificación de estos, permitiéndole a los obligados cumplir con sus obligaciones formales de reporte y convirtiéndose así, en mecanismo de control y fiscalización.

Si la estructura no está obligada a inscribirse en el RUT, debe inscribirse en el SIESPJ, el cual corresponde al número de identificación de la mencionada estructura.

Dentro de las estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran los patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, los contratos de colaboración empresarial ya mencionados, los fondos de capital privado o inversión colectiva, entre otros.

Adoptó el régimen sancionatorio de obligaciones en materia fiscal para quienes estando obligados a reportar información sobre el Beneficiario Final no lo hagan o lo hagan de manera errónea o con inconsistencias.

Los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales son:

Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

Establecimientos permanentes de personas naturales o jurídicas, incluidas las sucursales, aun cuando sean sociedades extranjeras.

Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:

• Las creadas o administradas o que se rijan por las normas de Colombia.

• Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.

• Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.

Contenido del Registro único de Beneficiarios Finales – RUB: Los obligados a suministrar información en el Registro único de Beneficiarios Finales – RUB deberán indicar la siguiente información respecto de cada uno de sus Beneficiarios Finales, según el caso:

Tipo de documento.
Número de identificación y país de expedición.
Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición.
Nombres y apellidos.
Fecha y país de nacimiento.
País de nacionalidad.
Ubicación, incluyendo la siguiente información:
País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal y correo electrónico.
Criterios de determinación del Beneficiario Final.
Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
Fecha desde la cual llene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final donde existía la condición.

El plazo para suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales de sociedades constituidas hasta 15 de enero de 2022 será, a más tardar el 30 de septiembre de 2022 y para las constituidas luego de enero 15 de 2022, será a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro único Tributario – RUT. El plazo para inscribirse en el SIESPJ es igual que el anterior, salvo las constituidas luego del 15 de enero de 2022 el cual vence dentro del mes siguiente a su creación. Estos mismos plazos rigen para el correspondiente reporte a la DIAN, utilizando los medios electrónicos para este fin.

Es preciso revisar cada 1 de enero, abril, julio y octubre si hubo modificaciones, las que deben reportarse dentro del mes siguiente a cada una de estas fechas.

La desvinculación de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares que sean liquidadas o finalizadas, procederá de oficio, una vez se cancele el Registro único Tributario RUT o se incluya una fecha de terminación en el – SIESPJ, según corresponda.

Para efectos de dar cumplimiento a estos reportes, el obligado a suministrar la información debe prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de las medidas requeridas para asegurar el cumplimiento de la obligación de suministrar la información .
Ver nuestra Circular Directores enero de 2022 https://contabler.com.co/category/circular-directores

Cabe recordar la obligatoriedad del Registro de Situaciones Control y Grupo Empresarial, norma bastante antigua, que fue regulada por la Superintendencia de Sociedades, mediante la Circular 100-000003 de 26/03/2021, la cual hemos incluido en nuestra Circular Directores de abril del mismo año, mediante la cual solicita a Matrices y Controlantes a normalizar dicha situación.

La intención, poner al día la información sobre El Grupo Empresarial, considerando la importancia de conocer las personas que ejercen el control de las estructuras societarias, no sólo para establecer controles adecuados al régimen de propiedad, en cumplimiento de su función social, lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, sino también para otros aspectos societarios que implican el levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la persona jurídica, la responsabilidad subsidiaria o solidaria de la matriz y los socios en eventos de insolvencia, o cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, así como para la comprobación de la realidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados.

Esta Circular concedió el plazo de registro hasta diciembre 31 del 2021, prometió campañas de socialización con las Cámaras de Comercio, ofreciendo que las diferentes personas interesadas en estos temas, pudieran profundizar en el alcance de la ley y de las obligaciones de las matrices, controlantes y vinculadas así como los correspondientes desarrollos jurisprudenciales y doctrinarios, de modo que procedieran, con su registro ante las respectivas Cámaras de Comercio.

Este deber, vigente desde 1995 se fue aplazando una y otra vez, de una parte, el temor de los empresarios a divulgar esta información en “País Colombia” y de otra, la ausencia de controles, los cuales ya se han formalizado.

Los temas finales de la mencionada Circular describen asuntos relacionados con la inscripción voluntaria, la apertura formal de investigaciones administrativas, el allanamiento a los cargos formulados por la entidad, y en otros puntos, lo relacionado con la tasación de multas y sanciones alternativas, bastante onerosas por cierto.

Esta situación obliga, entre otras, a preparar Estados Financieros Consolidados, a transmitirlos a la Superintendencia de Sociedades y a preparar y enviar información de Medios Magnéticos a la Dian.

Invitamos entonces a las directivas a tomar cartas en el asunto, revisando con los respectivos asesores jurídicos los diferentes elementos que podrían generar esta obligación.

Esta comunicación es un compendio de la regulación, para su completa comprensión e implementación deben consultarse las normas directamente.

Antonio Flórez
Presidente
Contabler S.A.

Compartir

Share on facebook
Share on linkedin
Share on twitter
Share on email

Carrito de la compra

0

No hay productos en el carrito.