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Circular Directores – Enero 2022

Tabla de Contenidos

Con el objeto de adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y recuperar los daños ocasionados por dichos actos, con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público, fue expedida el pasado 18 de enero la ley transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, en la cual se incluyen algunos aspectos en materia contable y del resorte de la revisoría fiscal, a saber:

• Las personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia o control de las superintendencias u otras autoridades, adoptarán programas de transparencia y ética empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditoría. En el caso de las Pymes y Mipymes, se deberán establecer programas de acompañamiento para facilitar la elaboración e implementación de los programas de transparencia y ética empresarial, procurando que no generen costos o trámites adicionales para las mismas.
Los encargados de las auditorias o control interno de las personas jurídicas obligadas deberán incluir en su plan anual de auditoría la verificación del cumplimiento y eficacia de los programas de transparencia y ética empresarial. El revisor fiscal, cuando se tuviere, debe valorar los programas de transparencia y ética empresarial y emitir opinión sobre los mismos.

• La Entidad del Estado y la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería o similar que se encuentre obligada a implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que tengan la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), debe llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan entre otras finalidades identificar los beneficiarios finales, teniendo en cuenta como mínimo los criterios definidos en la ley.
Tendrán acceso a la información del RUB, la Contraloría General de la República, DIAN, Fiscalía General de la Nación, Superintendencia de Sociedades de Colombia, Superintendencia Financiera de Colombia, Procuraduría General de la Nación, y la Unidad de Información y Análisis Financiero-UIAF.

• Se adicionan 6 numerales relacionado con las prohibiciones sobre los libros de contabilidad (artículo 57 del Código de Comercio):

1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren.
2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.
4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.
5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos.
6. Crear cuentas en los libros contables que no cuenten con los comprobantes y soportes correspondientes.
7. No asentar en los libros contables las operaciones efectuadas.
8. Llevar doble contabilidad, es decir, llevar dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos.
9. Registrar en los libros contables operaciones de manera inadecuada, gastos inexistentes o pasivos sin la identificación correcta.
10. Utilizar documentos falsos que sirvan de soporte a la contabilidad.
11. Abstenerse de revelar partidas en los estados financieros sin la debida correspondencia con las cuentas asentadas en los libros de contabilidad.

Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en normas especiales, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de hasta 100.000 SMMLV en el caso de personas jurídicas, teniendo en cuenta la capacidad patrimonial.

• En las actividades contractuales del Estado, donde participen tanto personas naturales como jurídicas obligadas a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, los contratistas deberán registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo. Los representantes legales y los profesionales de la contaduría pública que certifiquen estados financieros, donde se vea inmersa la ejecución de recursos públicos, deberán garantizar que, en la contabilidad, se registre de manera individualizada por contrato, la ejecución de tales recursos.

• Modifican el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 (reglamentaria de la profesión de Contador Público), indicando: 5. Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los 6 meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.
Las entidades de supervisión podrán imponer sanciones a los revisores fiscales que omitan cumplir con esta obligación.

Adicional a los puntos anteriores, fueron modificadas algunas normas relacionadas con la lucha contra la corrupción, así:

• Ley 1474 de 2011 – Mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública – Responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras. Define competencias de las superintendencias y otras autoridades para imponer sanciones, y las sanciones aplicables en cada caso.
• Ley 1615 de 2013 – Relacionada con los Sistemas de Administración de Bienes de la fiscalía general de la nación y extinción de bienes.
• Ley 1708 de 2014 – Código de Extinción de Dominio.
• Se crea el Observatorio Anticorrupción de la Presidencia de la República.
• Se crea el Sistema de detección y alertas para combatir el incremento patrimonial no justificado de servidores públicos.
• Ley 1778 de 2016 – Ley anti-soborno.
• Se crean programas de transparencia y ética en entidades del sector público.
• Ley 678 de 2001 – Responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.
• Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
• Normas relacionadas con contratación estatal -Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007.
• Se establecen disposiciones en materia de daño y reparación de los afectados por actos de corrupción.
• Se incorporan disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, que incluyen el levantamiento del velo corporativo de la persona jurídica.
• Ley 1340 de 2009 – Normas en materia de protección de la competencia, relacionadas con la aplicación de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Ley 2195 de 18/01/2022 – Congreso de la República.

Con el propósito de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la evasión fiscal, y en consideración a las recomendaciones del GAFI y la OCDE, mediante Resolución 000164 del pasado mes de diciembre, la DIAN reglamento los artículos 631-5 y 631-6 del E.T relacionados con la definición de beneficiarios finales y el registro de los mismos a través de los sistemas electrónicos de la entidad, haciendo parte integral del RUT.

El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales a la DIAN (Formularios 2687 y 2688), entendidos estos como las personas naturales que finalmente poseen o controlan a una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica, y que a efectos de la norma se definen así:

Beneficiarios finales de la persona jurídica

• Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
• Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o
• Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

Beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar
Corresponde a las personas naturales que ostenten la calidad de:

• Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
• Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
• Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
• Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
• Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Obligados a suministrar la información
La información del RUB deberá ser suministrada por las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro (Art. 12-1 E.T), incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores; los establecimientos permanentes (Art. 20-1 del ET); las estructuras sin personería jurídica o similares creadas o administradas en la República de Colombia, o regidas por las normas de la República de Colombia o que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia; y finalmente las personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia representen más del (50%) del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.

Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, y Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ
Para efectos del registro de la información a reportar por parte de las Estructuras Sin Personería Jurídica, la DIAN adopto un mecanismo denominado SIESPJ para aquellas estructuras que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT. Por su parte, el NIESPJ constituye el número de identificación para estas estructuras cuando no estén obligadas a obtener un NIT (lo asigna el SIESPJ).
Para el caso de las personas jurídicas, el registro de los beneficiarios finales se hará en el mismo RUT.

Información a reportar
Entre la información a reportar se encuentra: Tipo de documento, número de identificación y país de expedición, NIT o equivalente funcional y país de expedición, nombres y apellidos, fecha y país de nacimiento, país de nacionalidad, ubicación, criterios de determinación del beneficiario final, porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica, porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar, fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición, fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

Plazos para reportar la información

 

Personas Jurídicas

Estructuras sin personería jurídica o similares (Sin RUT)

Constituidas o creadas antes del 15 de enero de 2022

Suministran información antes del 30 de septiembre de 2022 en el RUT

Suministran información antes del 30 de septiembre de 2022 en el SIESPJ

Constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022

Dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT

Dentro del meses siguiente a la creación en el SIESPJ

Actualización de la información

De existir modificaciones al 1° día de enero, abril, julio y octubre, se procederá con la actualización dentro del mes siguiente, a partir de las mencionadas fechas

Dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización

Debida diligencia
Los obligados a brindar la información deberán realizar todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales y la demás información requerida. Si después de haber agotado los actos necesarios no se obtiene la información, se debe indicar tal situación en el RUB y los motivos de dicha situación.

Sanciones
Cuando el obligado a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre con errores o no la actualice, le será aplicada la sanción de (1) UVT por día de retraso en la actualización de la información, y de (100) UVT por informar datos falsos, incompletos o equivocados, entre otras de las dispuestas en el artículo 658-3 E.T relacionadas con la inscripción y actualización del RUT.
Las faltas relacionadas con la información de que trata la debida diligencia, está sujeta a las sanciones dispuestas en el artículo 651 del E.T. (Sanción por no enviar información o enviarla con errores)

Importante entonces estructurar al interior de las organizaciones, un proceso que permita capturar las novedades relacionadas con la composición accionaria y demás operaciones que impliquen el movimiento de beneficiarios efectivos, con el ánimo de dar oportuno cumplimiento a esta “nueva obligación”.

Para finalizar, es importante hacer referencia al contenido de los artículos 12 y 13 de la Ley 2195 del pasado 18 de enero “Lucha contra la corrupción”, donde se hace mención al tema de Beneficiarios Finales en relación con el principio de debida diligencia que deben adoptar aquellas personas que tengan la obligación de implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas; así como de las entidades que tendrán acceso al RUB. (DIAN, UIAF, SuperSociedades, SuperFinanciera, Contraloría, Procuraduría y Fiscalía).

Resolución 000164 de 27/12/2021 – DIAN.

En línea con la implementación y desarrollo del “Sistema de Facturación Electrónica de la DIAN”, llegó el turno para la transmisión de forma electrónica del “documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente electrónico” con validación previa, el cual como se recordará, constituye el soporte idóneo de costos, deducciones e impuestos descontables que debe ser elaborado por el adquiriente de los bienes y servicios, cuando el proveedor de los mismo no se encuentra obligado a la expedición de factura de venta o documento equivalente.

Importante mencionar que en la actualidad dicho documento, el cual requiere numeración autorizada por parte de la DIAN, viene siendo elaborado en forma física, lo que supone ajustar los procesos y sistemas de la compañía (o en su defecto la solución gratuita de la DIAN), para la transmisión de forma electrónica. Menciona la resolución, que la generación y transmisión electrónica del documento, será obligatoria para quienes están obligados a facturar de forma electrónica y que quieran hacer valer dichas erogaciones como costo, deducción o impuesto descontable.

La resolución implementa además las denominadas “notas de ajuste” las cuales se definen como documentos electrónicos por medio de los cuales se realiza la anulación o corrección de los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente electrónico.

Generación electrónica de los documentos y transmisión para validación
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 y 10 de la resolución, los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente electrónico y las notas de ajuste, podrán generarse i) por cada una de las operaciones, debiéndose transmitir para validación de la DIAN en el momento en que se lleve a cabo cada una de las operaciones, o en su defecto, ii) por operaciones acumuladas semanalmente por proveedor, caso en el cual será transmitido a más tardar el último día hábil de la semana en que se llevaron a cabo las operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor.

Plazo para dar inicio con la generación y transmisión de forma electrónica
La generación y transmisión electrónica de los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente electrónico y las notas de ajuste por parte de los obligados, se deberá realizar a más tardar el dos (2) de mayo de 2022.

Otros puntos de importancia:
• Quienes no estén obligados a facturar electrónicamente y quieran hacer valer las operaciones como costo, deducción o impuesto descontable, continuarán generando el documento de forma física, incluyendo la respectiva nota de ajuste. (Ver requisitos)
• Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano, sin perjuicio de además expresarlo en otra moneda o idioma.
• Importante recordar que este documento debe ser generado por la compra de servicios del exterior.
• La DIAN dispondrá de una solución en el sistema de facturación electrónica gratuito de la entidad.
• Incluye el anexo técnico de los documentos.

Resolución 000167 de 30/12/2021 – DIAN.

Como consecuencia de la actualización del contenido y la admisión de nueva operaciones de cambio, la DIAN se vio en la necesidad de expedir la Resolución 000161 el pasado 24 de diciembre, derogando por completo la Resolución 09147 de 2006 y sus anexos, relacionada con la información exógena cambiaria que deben remitir los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los concesionarios de servicios de correos y los titulares de cuentas de compensación, de forma trimestral a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Para el caso específico de los titulares de cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República, los mismos deberán reportar la información de las operaciones de cambio canalizadas por conducto de dichas cuentas, junto con sus modificaciones, cambios de numerales y valores, datos de documentos aduaneros de importación y exportación o los que hagan sus veces, información de datos mínimos de excepciones a la canalización, así como el informe de ausencia de operaciones reportar, cuando sea necesario, utilizando para ello los numerales cambiarios señalados por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por la Resolución 000069 de 2019 y sus posteriores modificaciones.
La información deberá presentarse trimestralmente a la DIAN, dentro del mes siguiente al trimestre en que se llevaron a cabo las operaciones a través de dichas cuentas, en formato XML, generado por cada concepto relacionado con los Formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1066, 1067, 1070 y 2728 (1063 y 1064 son exclusivos de IMC), ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT del obligado a presentar la información:

Último dígito del NIT o cédula

Fechas de entrega a la DIAN

1 y 2

El 10º y 11º día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.

3 y 4

El 12º y 13º día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.

5 y 6

El 14º y 15º día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.

7 y 8

El 16º y 17º día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.

9 y 0

El 18º y 19º día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Dicha información se presenta de forma similar a la utilizada para la presentación de información exógena tributaria de la DIAN.

Para efectos de la presentación de la información, están dispuestos los siguientes Formatos:

1059 – Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones.
1060 – Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes.
1061 – Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo.
1062 – Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos.
1063 – Información de endeudamiento externo otorgado a residentes (Solo para IMC).
1064 – Información de endeudamiento externo otorgado a NO residentes (Solo para IMC).
1066 – Información de las modificaciones de operaciones aduaneras.
1067 – Información de legalización de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías.
1070Informe de ausencia de operaciones a reportar.
2728Información de datos mínimos de excepciones a la canalización.

Las sanciones establecidas para el incumplimiento de esta obligación, son las establecidas en el régimen sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la DIAN.

Resolución 000161 de 30/12/2021 – DIAN.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, informa que la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2022, será de cincuenta y tres pesos moneda legal ($53), según la certificación No. 100152176-00420 del 06 de diciembre de 2021, expedida por la Subdirección de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica de la entidad, que se anexa a la presente.

Importante recordar lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 512-15 del E.T, relacionado con la reducción de la tarifa al 0%, 25%, 50% o 75%, considerando las soluciones ambientales que puedan presentar dichos artículos.

Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable.

Circular 000016 de 24/12/2021 – DIAN.

Con la finalidad de adoptar lo dispuesto en la Decisión 885 que incorporó la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas, así como mantener los desdoblamientos nacionales y los gravámenes arancelarios vigentes, fue expedido el Decreto 1881 del pasado 30 de diciembre, mediante el cual se establece el nuevo Arancel de Aduanas (Conformado por la nomenclatura y el gravamen), el cual rige a partir del 1° de enero de 2022, derogando el Decreto 2153 de 2016.

Dispone la norma en su artículo 2. que los gravámenes establecidos en los Decretos 1116 del 29 de junio de 2017, 272 del 13 de febrero de 2018, 2074 del 18 de noviembre de 2019, 882 del 25 de junio de 2020, 894 del 26 de junio de 2020, 1633 del 14 de diciembre de 2020, 1796 del 30 de diciembre de 2020, 414 del 16 de abril de 2021, 423 del 23 de abril de 2021 y 1880 de 30 de diciembre de 2021, continuarán aplicándose de conformidad con lo dispuesto en la vigencia señalada en esos Decretos. Vencidos esos términos, se reestablecerá el gravamen arancelario definido en este decreto.

Para tener una mejor apreciación de las modificaciones introducidas, fue publicado un comparativo por parte de la DIAN (Correlativas), el cual podrá ser descargado de la dirección: https://www.dian.gov.co/aduanas/Documents/Correlativas-Colombia-2022-2017.pdf

Decreto 1881 de 30/12/2021 – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Para efectos de realizar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos municipales, el Municipio de Medellín, a través de la Resolución 202150189221 del pasado 30 de diciembre, dispuso el envío de la siguiente información por el año gravable 2021, así:

Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en el Municipio de Medellín, así como los agentes por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito por concepto de este tributo durante el año inmediatamente anterior.
• Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios que desarrollen actividades gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Medellín durante el año inmediatamente anterior.
• Para efectos de determinar expresamente la sujeción pasiva del Impuesto Predial Unificado, las Sociedades Fiduciarias que administren bienes raíces ubicados en jurisdicción del Municipio de Medellín durante el año inmediatamente anterior.
Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
• Información a suministrar por los notarios del círculo notarial de Medellín.
• Información sobre publicidad exterior visual.
• Información a suministrar por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
• Información exógena que deben reportar los agentes del recaudo del impuesto de alumbrado público.
• Información exógena que deben reportar los distribuidores mayoristas y minoristas de la sobretasa a la Gasolina.
• Información exógena que deben reportar los agentes de recaudo del impuesto de telefonía fija conmutada
La información deberá entregarse en bases de datos únicamente en formato txt (archivo plano), a través de la plataforma virtual de la Alcaldía de Medellín.
Las fechas para la presentación de la información exógena por el período gravable 2021 definidas por la Resolución 202150189012 del 29-12-2021, son las siguientes:

Último dígito

Fecha limite

1

6 de junio de 2022

2

7 de junio de 2022

3

8 de junio de 2022

4

9 de junio de 2022

5

10 de junio de 2022

6

13 de junio de 2022

7

14 de junio de 2022

8

15 de junio de 2022

9

17 de junio de 2022

0

21 de junio de 2022

Resolución 202150189221 de 30/12/2021 – Municipio de Medellín.

Considerando que el esquema de cobro que del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros establecido en la anterior versión del artículo 39 del Decreto 350 de 2018, no estaba atendiendo a la realidad económica del contribuyente, y que dicho sistema de anticipos del impuesto (a través de cuentas de cobro mensuales) genera un notable desgaste administrativo al producirse importantes saldos a favor de los contribuyentes que a su vez traen consigo numerosos procesos de devolución y/o compensación, el Municipio de Medellín dispuso que los contribuyentes del régimen ordinario, a partir de la declaraciones a ser presentadas en el año 2022, presentarán las declaraciones de industria y comercio en las fechas señaladas y pagarán en el número de cuotas que establezca cada año la Subsecretaria de Ingresos en la resolución que fija el calendario tributario para la vigencia del año en que se presente.

Consultando la Resolución 202150189012 del pasado 29 de diciembre que establece el calendario para la vigencia 2022, encontramos que el pago del ajuste del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros respecto a las declaraciones del período 2021 y anteriores, deberá realizarse en las fechas límite que se establecen a continuación:

Presentación de

la declaración

entre

Fecha de emisión

documento de

cobro

Sin recargo hasta el día

Con recargo 

hasta el día

Enero – Febrero

Marzo

Abril 29

N/A

Marzo – abril

Mayo

Mayo 31

Junio 28

Mayo – Junio

Julio

Julio 29

Agosto 29

Julio – Agosto

Septiembre

Julio 29

Octubre 27

Septiembre – Octubre

Noviembre

Noviembre 30

Diciembre 28

Noviembre – Diciembre

Declare y pague

Así, en un acto de sensatez, la administración municipal termina con el injusto y engorroso proceso de cobro del impuesto provisional de industria y comercio, avisos y tableros, que tantos dolores que cabeza generaba en los contribuyentes, cuando se presentaban pagos en exceso.

Decreto 1249 de 29/12/2021 – Alcaldía de Medellín.

Sin mayores novedades en las fechas de presentación y pagos de los tributos municipales, excepto por el nuevo esquema de pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros establecido por el Decreto 1249 de 2021, fue emitida la Resolución 202150189012 el pasado 29 de diciembre que establece el calendario tributario del Municipio de Medellín para la vigencia 2022.

En el caso de la declaración de ICA por el año gravable 2021, el plazo para declarar inició el pasado 24 de enero, con vencimientos entre el 18 y el 29 de abril de 2022, así:

 

Último dígito

Fecha limite

0

18 de abril de 2022

9

19 de abril de 2022

8

20 de abril de 2022

7

21 de abril de 2022

6

22 de abril de 2022

5

25 de abril de 2022

4

26 de abril de 2022

3

27 de abril de 2022

2

28 de abril de 2022

1

29 de abril de 2022

En este punto es importante considerar las fechas de pago del ICA 2021, descritas en el punto anterior de la presente Circular Directores (Decreto 1249 de 2021).

De igual forma vale la pena recordar que para hacer valer el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, devengado (causado) en el año 2021, como costo o deducción en la declaración de renta del mismo período, es necesario haber declarado y pagado dicho impuesto antes de la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.

La presentación deberá realizarse únicamente de manera virtual por el portal de la Alcaldía de Medellín https://www.medellin.gov.co/, botón “Declaración y pago de Industria y Comercio”.

Respecto a las declaraciones de retención en la fuente de ICA, las mismas serán presentadas de forma bimestral durante el mes siguiente a la terminación del respectivo bimestre, atendiendo las fechas establecidas según el último digito del NIT, excepto para declaración correspondiente al bimestre 6 de 2022, que deberá ser presentada y pagada a más tardar el 23 de enero de 2023 para todos los agentes de retención.

En el caso de las declaraciones bimestrales de autorretención de ICA, serán presentadas y pagadas en el mes siguiente a la culminación de cada bimestre, atendiendo el último digito del NIT, excepción hecha con el bimestre noviembre-diciembre de 2022, la cual debe ser presentada y pagada a más tardar el 20 de diciembre de 2022, para todos los responsables, considerando los ingresos parciales al 15 de diciembre del mismo mes.

Otros tributos y obligaciones incluidos en el calendario 2022:

• ICA respecto a la facturación para los contribuyentes del régimen simplificado.
• Impuesto predial unificado.
• Impuesto de alumbrado público.
• Impuesto de degüello de ganado menor.
• Impuesto de circulación y tránsito.
• Contribución especial.
• Estampilla Pro-Cultura.
• Impuesto de publicidad exterior visual.
• Tasa Pro-Deporte y recreación.
Plazos para entrega de información exógena por el período gravable 2021. (Tema desarrollado en la presente Circular)

Resolución 202150189012 de 29/12/2021 – Alcaldía de Medellín.

Teniendo en cuenta como criterio de inclusión, la participación de los contribuyentes en el recaudo, tomado a partir del impuesto a cargo por ellos informado en las declaraciones del año gravable 2020, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá nombró para la vigencia 2022 y siguientes, a 3629 Grandes Contribuyentes de impuestos distritales, los cuales podrán ser consultados en la Resolución DDI -023769 del pasado 29 de noviembre.

Recuerda la norma, que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio designados en la presente resolución como grandes contribuyentes, que tengan la calidad de agentes de retención de dicho tributo, la seguirán teniendo en las condiciones previstas en las normas que regulan este mecanismo anticipado de pago.

Sin embargo los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes únicamente serán agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio cuando sean contribuyentes de éste tributo y reúnan las condiciones para pertenecer al régimen común del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019.

Los grandes contribuyentes incluidos en los artículos 1 y 2 de esta resolución deberán indicar su condición de grandes contribuyentes para efectos de la retención en la fuente por concepto de Impuesto de Industria y Comercio.

Importante recordar que los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales, cuando sean responsables del régimen común de ICA en Bogotá, deben practicar la respectiva retención, en caso de proceder, a: Consorcios y uniones temporales; contribuyentes de ICA del Régimen Común (incluye profesionales independientes); y a contribuyentes de ICA del Régimen Preferencial.

Los grandes contribuyentes definidos en la presente resolución, son diferentes a los designados por la DIAN.

Resolución DDI -023769 de 29/11/2021 – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Múltiples y variados han sido los comentarios en torno a la expedición de Oficio 253 [912416] del pasado mes de octubre expedido por la DIAN, en el cual la administración tributaria respondió un interrogante relacionado con la inclusión del auxilio de cesantías en el documento soporte de nómina electrónica.

En respuesta a la inquietud, y luego de un juicioso recorrido por la normatividad relacionada con el tema que tiene su génesis en artículo 616-1 del E.T (Sistema de facturación), y desarrollado principalmente por la Resolución 000013 de 2021, que implementa en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica, la DIAN concluye que el reporte de las cesantías deberá efectuarse atendiendo al concepto de devengo, situación que si bien corresponde al deber ser, considerando que se trata de un soporte de costos y deducciones a la luz del mencionado artículo 616-1 del E.T, no está debidamente dispuesto en el anexo técnico y las demás disposiciones de la Resolución 000013 de 2021, la cual a todas luces predica el concepto del pago (no del devengo desde la perspectiva del pagador como debería ser), con lo cual, lo deseable sería que la DIAN, en una acto de claridad y sensatez, modificara el contenido (con los anexos técnicos) de la resolución ya comentada, incorporando los campos necesarios para reportar las cesantías pagadas correspondientes al mismo período, las pagadas de consolidadas en periodos anteriores y las consolidadas en el año corriente, entre otras derivaciones.

En consecuencia, considero que hasta tanto no sea aclarado el tema y acondicionadas las herramientas en debida forma, el envío del documento soporte de nómina electrónica debería ajustarse al concepto del pago según lo definido en la resolución. Cuando el anexo técnico en campos como el de las cesantías, solicita el valor pagado, no debería confundirse con el con el abono en cuenta (devengo), términos que en materia tributario son suficientemente claros e inconfundibles.

Oficio 253 [912416] de 06/10/2021 – DIAN.

Así lo establece la alta Corporación en línea con decisiones anteriores en las cuales respecto de los ingresos por diferencia en cambio, ha sostenido que los mismos no corresponden al desarrollo de una actividad industrial, comercial o de servicios, y que corresponde a una especie de ajustes por inflación los cuales no hacían parte de la base gravable, sin dejar de lado la discusión que se generaría respecto de la territorialidad en caso de que fuese gravada, como queda claro que no lo es.

Respecto los ingresos por la aplicación de método de participación patrimonial, el tema se torna mucho más pacífico teniendo en cuenta que se trata de un método contable, y que la realización de los ingresos se genera en el momento del pago o abono en cuenta de los respectivos dividendos.

Del pronunciamiento del Consejo de Estado, extractamos los siguientes apartes:

“Sobre la naturaleza de los ajustes por diferencia en cambio, esta Sala ha construido una línea jurisprudencial pacífica y uniforme, que los excluye de la base gravable del impuesto de industria y comercio por dos razones fundamentales. En primer lugar, porque no provienen de la realización de una actividad industrial, comercial o de servicios, en la medida que son producto del mayor valor que le genera al contribuyente la conversión de la divisa de referencia, al peso colombiano, es decir, que se deriva de la oscilación de la moneda. Y, en segundo lugar, porque, para efectos fiscales, se asemejan a los ajustes por inflación, pues el anterior artículo 335 del Estatuto Tributario, que se refería a los ajustes por diferencia en cambio, fue incluido inicialmente en el capítulo de ajustes por inflación de los activos, lo que denotaba la intención del legislador de otorgarle los mismos efectos a ambas instituciones. ……..Menos aún que se trate de un ingreso originado en la circunscripción de un determinado municipio, pues la diferencia en cambio resulta de un fenómeno macroeconómico no circunscrito a un territorio determinado. En esas condiciones, no solo los ingresos por diferencia en cambio originados en exportaciones de bienes o servicios se encuentran excluidos de la base gravable del impuesto de industria y comercio como lo alegó la administración, sino que, por el contrario, también se encuentran excluidos los ingresos por diferencia en cambio originados por el ajuste de pasivos y activos contabilizados en moneda extranjera. (…)

Sobre los ingresos por utilidades reconocidas vía método de participación patrimonial, la Sala ha sido enfática en señalar que se trata de un método esencialmente contable que no tiene impacto en materia fiscal y que, de conformidad con la Circular Conjunta 009 de 1996 de la Superintendencia de Sociedades y de la Superintendencia de Valores (hoy Financiera), es obligación de las personas jurídicas o sucursales de sociedad extranjera a “registrar su inversión ordinaria en otra, que se constituirá en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación”. De manera coherente con lo expuesto, la jurisprudencia de esta Sala ha precisado que “el registro de las inversiones en subordinadas por dicho método de contabilización no tiene incidencia tributaria y por sustracción de materia, no resulta aplicable el Decreto 2336 de 1995, que reglamenta expresamente el citado artículo 272. Por consiguiente, los dividendos y participaciones recibidos se someten a las normas generales que regulan la materia” que, en este caso, son las disposiciones que regulan el impuesto de industria y comercio. Así las cosas, no es posible considerar las utilidades reconocidas contablemente por el método de participación patrimonial como ingresos realizados fiscalmente y, en consecuencia, sujetos al impuesto de industria y comercio, pues, para ese momento, aún no existe una verdadera realización de los mismos para efectos fiscales. En otras palabras, aunque los dividendos se reconozcan contablemente, tal registro no tiene incidencia fiscal, pues realmente aún no han sido decretados, situación esta que sí podría configurar el hecho generador del impuesto dependiendo de la situación particular de cada contribuyente, en concreto, del giro ordinario de sus negocios.”

Sentencia (24375) de 04/11/2021 – Consejo de Estado.

  • Vencimiento declaraciones de renta Grandes Contribuyentes calificados para los años 2021 y 2022.

Último dígito NIT

Pago primera cuota

1

Febrero 8/2022

2

Febrero 9/2022

3

Febrero 10/2022

4

Febrero 11/2022

5

Febrero 14/2022

6

Febrero 15/2022

7

Febrero 16/2022

8

Febrero 17/2022

9

Febrero 18/2022

0

Febrero 21/2022

  • Vencimiento declaraciones de retención en la fuente y autorretención del impuesto de renta.

Último dígito

Enero

1

Febrero 8/2022

2

Febrero 9/2022

3

Febrero 10/2022

4

Febrero 11/2022

5

Febrero 14/2022

6

Febrero 15/2022

7

Febrero 16/2022

8

Febrero 17/2022

9

Febrero 18/2022

0

Febrero 21/2022

Agentes retenedores con más de 100 sucursales (Autorizados).

Todos hasta

Febrero 24/2022

  • Plazos para presentar la declaración anual consolidada de IVA de los contribuyentes del Régimen SIMPLE – Año gravable 2021.

Últimos dígitos

Declaración anual consolidada de IVA

1-2

Febrero 21/2022

3-4

Febrero 22/2022

5-6

Febrero 23/2022

7-8

Febrero 24/2022

9-0

Febrero 25/2022

  • Plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria año gravable 2022.

Últimos dígitos

Plazo

Todos

Febrero 28/2022

  • Plazo de inscripción al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE – Año gravable 2022.

Últimos dígitos

Plazo

Todos

Febrero 28/2022

  • Vencimiento declaración de ICA Anual – Bogotá – Año gravable 2021.

Último dígito de identificación

ICA anual Régimen Común Bogotá

Fecha 

0-1

Enero 31/2022

2-3

Febrero 1/2022

4-5

Febrero 2/2022

6-7

Febrero 3/2022

8-9

Febrero 4/2022

• Proyecto de Decreto Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Por el cual se establecen los tres (3) días sin IVA para el 2022.
• Proyecto de Decreto Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Por el cual se modifican las tarifas de autorretención a título de impuesto de renta y complementarios, establecidas por el Decreto 2201 de 2016. Algunas tarifas del 0.4% pasan al 0.5%, otras del 0.8% al 1.2%, y finalmente varias del 1.6% pasan al 2%.
• Proyecto de Decreto Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Por el cual se expide una nueva reglamentación para los incentivos (Renta-IVA-Arancel) a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente.
• Proyecto de Ley – MinComercio y SuperSociedades – Reforma al Régimen General de Sociedades para la Recuperación Económica (Responsabilidad de los administradores, facultades jurisdiccionales y de supervisión de la SuperSociedades, deberes y mecanismos de protección para los asociados, fortalecimiento patrimonial de las sociedades, flexibilización en materia societaria, y extensión de la vigencia de lo dispuesto en los decretos legislativos 560 y 772 de 2020 en el régimen de insolvencia empresarial.
• Proyecto de modificación a la Circular Básica Jurídica – Superintendencia de Sociedades, por la cual se hacen ajustes en temas relacionados con: Aumento o disminuciones de capital; Autorización de reformas estatutarias – Fusiones y escisiones; y Colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y acciones privilegiadas.

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