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Circular Directores – Mayo 2023

Tabla de Contenidos

Dispone el artículo 35 del E.T, que las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios para efectos del impuesto a la renta, generan intereses presuntivos, cualquiera que sea su naturaleza o denominación. Establece el mismo artículo, que dicho rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, con lo cual el interés presuntivo para el año gravable 2023 es del 13.70%.

De otro lado, fue establecido en un 100% el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad para el año gravable 2022, con lo cual, los mencionados contribuyentes podrán tratar sus rendimientos financieros como no constitutivos de renta en dicha vigencia, sin perjuicio del ajuste que deba realizarse al solicitar costos o deducciones por intereses y demás gastos financieros, conforme al parágrafo 1 del artículo 38 del E.T. El porcentaje de componente inflacionario del 100%, también aplica para los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.

Por su parte, no constituirá costo ni deducción por el año gravable 2022, el 63.35%, de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, ni el 51.78% de los ajustes por diferencia en cambio y de costos y gastos financieros asociados a deudas en moneda extranjera, para los mismos contribuyentes.

Decreto 0848 de 29/05/2023 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Como es ya tradición, la Ley del Plan Nacional de Desarrollo ha incorporado algunas normas de carácter tributario varias de ellas extraídas del ordenamiento por la violación de principios como el relacionado con la “unidad de materia”.

En esta ocasión, el lineamiento estratégico de las políticas públicas del Gobierno (PND) cuyos ejes en esta oportunidad corresponden a: i) el ordenamiento del territorio alrededor del agua, ii) la seguridad humana y justicia social, iii) el derecho humano a la alimentación, iv) la transformación productiva, internacionalización y acción climática y, v) la convergencia regional; contempla algunos ajustes en materia tributaria de los cuales resaltamos:

• Se prorroga el beneficio de auditoria para los años 2024, 2025 y 2026, en los mismos términos establecidos por la Ley 2155 de 2021.

Incremento del impuesto de renta (en al menos)

Firmeza de la declaración de renta y complementarios

Algunas consideraciones

35%

6 meses

• Los meses se cuentan desde la fecha de presentación.
• La declaración debe ser presentada en forma oportuna.
• La declaración quedará en firme siempre que en el mencionado plazo no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional.
• La firmeza especial no cobija las declaraciones de IVA y retención en la fuente.
• El término para solicitar la devolución y/o compensación, será el de la firmeza especial de la declaración.

25%

12 meses

• Se incluyen dentro de las entidades no contribuyentes del impuesto a la renta (Art. 23 E.T), a las comunidades organizadas encaminadas a promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico. El Gobierno nacional reglamentará los criterios diferenciales que determinen los gestores comunitarios beneficiarios de la medida.

La medida también será de aplicación para las los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos creen para la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico.

• Respecto al mecanismo de extinción de la obligación tributaria denominado “Obras por impuestos”, el artículo 21 del nuevo PND establece el procedimiento cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, debidamente probadas, que conlleven al incumplimiento definitivo de la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, dentro de los términos inicialmente previstos y/o de los correspondientes a las ampliaciones. En este caso, la sociedad fiduciaria liquidará el patrimonio autónomo, consignando los valores pendientes de ejecución a la DIAN, con cargo al periodo del impuesto de renta al que el contribuyente se vinculó al mecanismo. Los rendimientos financieros propiedad de la Nación, pasaran a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

• Conforme lo establecido en el artículo 334 de la Ley, se faculta hasta el 31 de diciembre de 2025 a la DIAN para suprimir de sus estados de cuenta, aquellas deudas que estén sin respaldo económico o garantías, y cuya antigüedad sea superior a 4 años contados desde el vencimiento de la obligación.

• A cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, se adoptarán metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados que permitan por una sola vez, realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, contando algunas excepciones, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio – actualización del catastro con enfoque multipropósito.

El nuevo artículo dispone la elaboración de una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral.

• Se mantienen hasta agosto de 2026, los incentivos -aporte estatal- a la creación de nuevos empleos formales.

• Se hacen modificaciones al concepto de Vivienda de Interés Social – VIS la cual no puede exceder de 135 SMLMV, abriendo la posibilidad para que el Gobierno nacional, excepcionalmente, pueda a partir de estudios técnicos, ampliar el límite hasta un máximo de 150 SMLMV.

En materia tributaria, en concepto es de importancia considerando entre otros la renta exenta establecida en los literales a) y b) del numeral 4. del artículo 235-2 del E.T, relacionado con las rentas asociadas a la vivienda de interés social y a la vivienda de interés prioritario.

Ley 2294 de 19/05/2023 – Congreso de Colombia.

Teniendo en cuenta las dificultades técnicas en la habilitación de los canales de atención para la recepción de la información y la falta de publicación de los formatos asociados a la nueva información requerida, entre otros, se hizo necesario establecer nuevas fechas para la presentación de la información exógena a que hace referencia la Resolución N°202250129177 del 27 de diciembre de 2022, modificando además algunas disposiciones de la misma.

Importante considerar que a diferencia de los años anteriores, la información solicitada por el año gravable 2022 reviste un mayor grado de dificultad, teniendo en cuenta la solicitud información de compras de bienes y/o servicios (por proveedor) realizadas en Medellín, entre otra información, reporte que deberán enviar incluso aquellos no responsables del impuesto de industria y comercio en el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.

Los nuevos plazos para la presentación de la información exógena por el período gravable 2022 a que hacen referencia los artículos 1 a 9 de la resolución, son los siguientes:

Último dígito

Fecha límite

Artículos 1 a 9

1

26 de junio de 2023

• Retenciones de ICA practicadas
• Sociedades fiduciarias
• Contratos de colaboración empresarial
• Ingresos obtenidos fuera de Medellín
• Ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes del ICA en Medellín
• Información de compras de bienes y/o servicios
• Retenciones de ICA que le practicaron
• Administradores de fondos de inversión o carteras colectivas
• Bolsas de valores

2

27 de junio de 2023

3

28 de junio de 2023

4

29 de junio de 2023

5

30 de junio de 2023

6

4 de julio de 2023

7

5 de julio de 2023

8

6 de julio de 2023

9

7 de julio de 2023

0

10 de julio de 2023

 

Por su parte, los reportantes de la información solicitada en los artículos 10 al 21 de la resolución, atenderán los siguientes plazos:

Último dígito

Fecha límite

Artículos 10 a 21

1

14 de agosto de 2023

• Ingresos recibidos para terceros
• Información sobre cuentas corrientes y de ahorro e inversiones
• Para efectos de determinar expresamente la sujeción pasiva del Impuesto Predial Unificado
• Información a suministrar por la Sociedad de Activos especiales S.A.S.
• Información a suministrar por las Notarías del circulo nacional de Medellín
• Información que deben registrar las empresas de construcción
• Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
• Información sobre publicidad exterior visual
• Información exógena que deben reportar los agentes del recaudo del impuesto de alumbrado público
• Información exógena que deben que deben reportar los distribuidores mayoristas y minoristas de la sobretasa a la gasolina

2

15 de agosto de 2023

3

16 de agosto de 2023

4

17 de agosto de 2023

5

18 de agosto de 2023

6

22 de agosto de 2023

7

23 de agosto de 2023

8

24 de agosto de 2023

9

25 de agosto de 2023

0

28 de agosto de 2023

La información deberá entregarse a través de la plataforma virtual de la Alcaldía de Medellín, siguiendo los instructivos dispuestos para tal fin.

Resolución 202350037010 de 10/05/2022 – Alcaldía de Medellín.

Así lo concluye la DIAN tras reproducir el contenido del artículo 720 del E.T., el cual dispone, que contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la DIAN, procede el Recurso de Reconsideración, teniendo en cuenta que otras normas del Estatuto Tributario (P.ej. los artículos 260-10, 678, 726, 735 y 739) bien pueden establecer la procedencia de diferentes recursos, como por ejemplo de reposición, no debiendo entenderse que el recurso de reconsideración sustituye o deroga el de reposición.

Recuerda el Oficio en su parte final, que en el caso de que, por disposiciones especiales, proceda el recurso de reposición en materia tributaria, deberán atenderse los requisitos contemplados en el artículo 559 del E.T., relacionada con la presentación de escritos y recursos (presentación personal o electrónica), entre otras disposiciones.

Concepto 461 [002483] de 17/04/2023 – DIAN.

Dispone el artículo 96 de la pasada reforma tributaria – Ley 2277 de 2022 – que: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”.

En reciente Concepto General (323 de marzo de 2023), la entidad se había pronunciado sobre las hoy derogadas rentas exentas relacionadas con empresas de economía naranja, inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario y la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana, beneficios que al amparo del mencionado artículo 96 de la ley 2277 de 2022, y en tanto hayan consolidado una situación jurídica y siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos previstos en la normativa tributaria para acceder al referido incentivo, podrán gozar de los mismos por los términos otorgados en la legislación (Ley y reglamento) bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas.

En esta oportunidad, fue analizada la renta exenta generada en el “aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón, nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculadas, y plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos – num. 5 artículo 235-2 E.T (hoy derogado)”, exención vigente hasta el año 2036, y de la cual podrán gozar quienes hubieren accedido a la reseñada renta exenta desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022 (13 de diciembre de 2022), siempre que hayan consolidado una situación jurídica y continúen cumpliendo los requisitos previstos en la normativa tributaria para acceder al mencionado incentivo conforme lo establecido en el artículo 1.2.1.22.20 del Decreto 1625 de 2016 – DUT.

Culmina el oficio advirtiendo, que la derogatoria del num. 5 artículo 235-2 E.T no tiene incidencia en la aplicación de la Ley 139 de 1994 relacionada con el “certificado de incentivo forestal – CIF”, del cual podrán seguir gozando quienes realicen nuevas plantaciones forestales, advirtiendo eso sí, que quienes continúen gozando de la renta exenta hasta el año 2036 (inclusive), no podrán ser beneficiarios del CIF en relación con aquellos cultivos cuyos aprovechamientos precisamente dan lugar a la renta exenta, en atención lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 139 de 1994.

Concepto 459 de 17/04/2023 – DIAN.

Tras revisar el contenido contradictorio de varios de sus pronunciamientos, los comentarios al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio (MOCDE 2017) de la OCDE sobre el alcance de la expresión “enajenación de bienes” la cual contiene además de la típica venta, la donación e incluso de la transmisión mortis causa, texto reconocido por la misma Corte Constitucional como herramienta auxiliar de interpretación, y el contenido del artículo 13 de los CDI relacionado con las ganancias de capital, concluye la DIAN que las herencias, legados y donaciones, a la luz de los CDI suscritos por la República de Colombia y que adopten dicho modelo (lo cual exige un análisis de caso a caso), reciben el tratamiento de “ganancias de capital” (cfr. artículo 13) y no el residual de “otras rentas”.

Advierte el oficio en su parte final, que aunado a lo anterior, será necesario analizar respecto de cada caso particular los activos objeto de la herencia, legado o donación para así determinar el tratamiento aplicable bajo el CDI, toda vez que, como se observa de la lectura de la norma, la potestad tributaria cambia dependiendo del bien enajenado.

Para citar algunos ejemplos, en caso que se trate de la donación de un inmueble, dispone el artículo 13 del CDI, que “Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6°, situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado.”. Por su parte, en el caso de bienes distintos a inmuebles, acciones u otros derechos representativos del capital, buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente, entre otros, relacionados en los numerales 1 al 4 del mencionado artículo 13, dichos bienes solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante.

Oficio 0525 de 26/04/2023 – DIAN.

En un nuevo intento de los consultantes para que la administración tributaria reconsidere su posición en torno a que una persona natural que, además de desarrollar una actividad empresarial, está vinculado con una institución de educación a través de una relación laboral docente, pueda pertenecer / permanecer al SIMPLE, el ente de fiscalización, tras reproducir el contenido del artículo 906 del E.T. que relaciona los “sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE” y varios pronunciamientos de la misma entidad en torno al tema (Oficio 902993 de abril de 2022 y 003054 de marzo de 2023), reitera las conclusiones plasmadas en estos últimos, manifestando el impedimento que tiene persona natural de pertenecer/pertenecer en el régimen SIMPLE cuando tenga un contrato de trabajo, conclusión que ampara el contrato realidad laboral, aspecto este último desarrollado por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

Advierte además el Oficio, que la Ley tampoco prevé una regla de ponderación o proporcionalidad cuando se obtienen estos tipos de ingresos que permita sopesar unos sobre otros en aras de optar por el impuesto unificado bajo el SIMPLE, al no establecer particularidades relacionadas con el porcentaje que puedan representar los ingresos originados de un contrato de trabajo o realidad laboral en la totalidad de los ingresos (ordinarios o extraordinarios), concluyendo palmariamente que una persona natural, vinculada a través de un contrato laboral, queda sometida al régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

Oficio 486 [002556] de 25/04/2023 – DIAN.

Prevé el artículo 239-1 del E.T., que los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.

Advierte el mismo artículo que cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión, generando adicionalmente la sanción por inexactitud (200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado) producto del mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto.

Indica el inciso tercero de la norma, que cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, conforme a lo descrito en el inciso inicial, la Administración procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud en los mismos términos del punto anterior.

Pues bien, para dilucidar algunos vacíos de interpretación respecto de la aplicación del mencionado artículo 239-1 del E.T., la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha precisado que la norma permite a la administración adicionar como renta líquida gravable en el período objeto de revisión, el valor de los pasivos inexistentes declarados, originados en un período no revisable, facultad con la que también cuentan los contribuyentes, liquidando por supuesto el correspondiente impuesto en ambos casos, y la sanción por inexactitud cuando sea advertido por la Administración.

Textualmente la conclusión de la alta corporación, menciona:

“Conforme con lo anterior, la inclusión como renta líquida gravable de los activos omitidos y los pasivos inexistentes opera exclusivamente cuando estos son originados en periodos no revisables, esto es periodos fiscales en firme que no pueden ser modificados por el propio contribuyente, pues la finalidad de la norma es que se regularice esta condición ante la administración. Luego, si la omisión de activos y la inclusión de pasivos inexistentes ocurre en un periodo revisable, el contribuyente puede corregir su declaración privada sin que acarre la autoimposición de la renta líquida gravable por dicha omisión o a título sancionatorio, pues se reitera ello procede solo cuando los activos o los pasivos provienen de periodos no revisables.

En los mismos términos opera para la facultad fiscalizadora de la DIAN la condición de que se trate de activos omitidos y pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, para efectos de adicionarlos como renta líquida gravable e imponer la correspondiente sanción por inexactitud.

En ese orden de ideas, la adición de renta líquida gravable conforme prevé el artículo 239-1 del ET, procede tanto para la administración como para el contribuyente siempre y cuando los activos omitidos o pasivos inexistentes detectados provengan de periodos fiscales en firme que son inmodificables, y no para aquellos que aún pueden ser objeto de corrección por parte del contribuyente y de fiscalización por parte de la DIAN.

Así, y como quiera que el pasivo de la declaración de renta del año 2013 fue originado en el año 2012 -periodo fiscal que era revisable pues su firmeza no había operado en virtud del término de firmeza especial del artículo 147 del ET 11 no era procedente la aplicación del artículo 239-1 ib, y con ello la adición de renta líquida gravable por inclusión de pasivos inexistentes como tampoco la imposición de la sanción por inexactitud.

Por lo anterior, y en la medida que no se cumple el presupuesto de la norma para su aplicación, esto es, que el pasivo en discusión fuera originado en un periodo no revisable, la Sala se releva del análisis de la existencia o no de este, pues aún bajo la premisa de que no exista el pasivo, la improcedencia de la aplicación de la renta gravable da lugar a la nulidad de los actos demandados.

En consecuencia, prospera el cargo de apelación la Sala revoca el ordinal primero de la sentencia apelada, y en su lugar, anula la liquidación oficial de revisión.” (El resaltado es nuestro)

Sentencia 26046 de 01/12/2022 – DIAN.

Como se recordará, para el cierre de los estados financieros de los años 2022 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su Decreto 2617 del pasado 29 de diciembre, abrió nuevamente la posibilidad para que el valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del incremento en la tarifa del impuesto a las ganancias establecido en la Ley 2277 de 2022, pudiere ser reconocido dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores, no afectando los resultados de la misma, opción similar a la establecida para el cierre del año 2021, reconocida mediante el Decreto 1311 de 2021.

Ante el silencio guardado por los mencionados decretos sobre el reconocimiento de la reversión de las partidas del impuesto diferido, registradas en los resultados acumulados de ejercicios anteriores, producto de la realización de las partidas (activo o pasivo) que le dieron origen (P.ej: la venta de la propiedad de inversión), el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, al amparo de lo expuesto en su Concepto 2019-0762, concluyo que dicho reconocimiento contable deberá registrarse en el estado de resultados.

Concepto 0067 de 02/05/2023 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

  • Vencimiento declaración del impuesto a la renta y complementarios AG2022 – Grandes Contribuyentes nombrados para los años 2023 y 2024.

Último dígito NIT

Pago tercera cuota

(saldo restante)

1

Junio 7/2023

2

Junio 8/2023

3

Junio 9/2023

4

Junio 13/2023

5

Junio 14/2023

6

Junio 15/2023

7

Junio 16/2023

8

Junio 20/2023

9

Junio 21/2023

0

Junio 22/2023

  • Anticipo sobretasa del impuesto a la renta 2023 – Grandes Contribuyentes nombrados para los años 2023 y 2024 que sean:  i) Instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y proveedores de infraestructura del Mercado de valores y, ii) Contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.

Último dígito NIT

Pago segunda cuota

(50%)

1

Junio 7/2023

2

Junio 8/2023

3

Junio 9/2023

4

Junio 13/2023

5

Junio 14/2023

6

Junio 15/2023

7

Junio 16/2023

8

Junio 20/2023

9

Junio 21/2023

0

Junio 22/2023

  • Vencimiento declaraciones de retención en la fuente y autorretención del impuesto de renta.

Último dígito

Mayo

1

Junio 7/2023

2

Junio 8/2023

3

Junio 9/2023

4

Junio 13/2023

5

Junio 14/2023

6

Junio 15/2023

7

Junio 16/2023

8

Junio 20/2023

9

Junio 21/2023

0

Junio 22/2023

Agentes retenedores con más de 100 sucursales.

Todos hasta

Junio 26/2023

  • Vencimiento declaración bimestral de ICA – Bogotá – Bimestre 2 de 2023.

Último dígito

Bimestre 

Mar-Abr

Todos

Junio 16/2023

  • Plazo para suministrar información exógena tributaria DIAN, relacionada con estados financieros consolidados (Formato 1034). 

Últimos dígitos

Información 2022

Todos

Junio 30/2023

  • Plazos para la actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial – RTE (ESAL). 

Últimos dígitos

Información

Todos

Junio 30/2023

  • Plazos para la presentación de la información exógena Medellín, por el período gravable 2022 a que hacen referencia los artículos 1 a 9 de la Resolución N°202250129177 del 27 de diciembre de 2022.

Último dígito

Fecha límite

Artículos 1 a 9

1

26 de junio de 2023

• Retenciones de ICA practicadas
• Sociedades fiduciarias
• Contratos de colaboración empresarial
• Ingresos obtenidos fuera de Medellín
• Ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes del ICA en Medellín
• Información de compras de bienes y/o servicios
• Retenciones de ICA que le practicaron
• Administradores de fondos de inversión o carteras colectivas
• Bolsas de valores

2

27 de junio de 2023

3

28 de junio de 2023

4

29 de junio de 2023

5

30 de junio de 2023

6

4 de julio de 2023

7

5 de julio de 2023

8

6 de julio de 2023

9

7 de julio de 2023

0

10 de julio de 2023

  • Vencimientos para suministrar información exógena tributaria DIAN anual y anual con corte mensual Demás Contribuyentes Personas Jurídicas y Personas Naturales.

Últimos dígitos del NIT

Fecha Límite

56 a 60

Junio 1/2023

61 a 65

Junio 2/2023

66 a 70

Junio 5/2023

71 a 75

Junio 6/2023

76 a 80

Junio 7/2023

81 a 85

Junio 8/2023

86 a 90

Junio 9/2023

91 a 95

Junio 13/2023

96 a 00

Junio 14/2023

  • Plazos pago anticipo bimestral régimen SIMPLE – Año gravable 2023.

Último dígito

Bimestre 

Mar-Abr

1

Junio 7/2023

2

Junio 8/2023

3

Junio 9/2023

4

Junio 13/2023

5

Junio 14/2023

6

Junio 15/2023

7

Junio 16/2023

8

Junio 20/2023

9

Junio 21/2023

0

Junio 22/2023

• Proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Por el cual se hacen modificaciones relacionadas con la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, producto de los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022, entre otros.

• Proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Por el cual se hacen modificaciones al mecanismo de Obras por Impuestos.

• Proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Por el cual se sustituyen las disposiciones reglamentaria sobre el tratamiento de los dividendos o participaciones en materia del impuesto sobre la renta y en retención en la fuente por estos conceptos, con ocasión de las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022.

• Proyecto de Resolución DIAN – Por la cual se desarrolla el sistema de facturación (deroga la Resolución 000042 de 2020), se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, entre otras disposiciones en materia del sistema de facturación.

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