Circular Directores – Julio 2021

Tabla de Contenidos

Con el ánimo de conseguir nuevas fuentes de recursos que aseguren la solvencia del fisco (15 Billones), y que permitan entre otros la extensión de los programas sociales a la población más vulnerable y al aparato productivo seriamente afectado por los efectos de la pandemia, la recuperación de la economía y el empleo, y la sostenibilidad de las finanzas públicas, fue radicado el pasado 20 de julio ante el Congreso de la República el proyecto de ley de inversión social del cual se destacan los siguientes cambios normativos:

Impuesto de normalización tributaria (Complementario del impuesto de renta)

Se crea por el año gravable 2022, el impuesto complementario de normalización tributaria a cargo de los responsables del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos tales como el Régimen Simple, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

Entre las principales características se cuentan:

• Se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2022. En el caso de activos omitidos, la obligación de incluirlos en sus declaraciones de impuestos nacionales es de aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos, presumiendo que dicho aprovechamiento está a cargo del propietario o usufructuario del bien.
• La base gravable corresponderá al costo fiscal histórico de los activos omitidos (TRM 1 de enero de 2022) o al autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, sin que este último sea inferior al costo fiscal histórico. Dicha base será considerada como el precio de adquisición.
No serán reconocidas para estos efectos, las estructuras creadas con el propósito de transferir activos omitidos cuando las mismas tengan costos fiscales sustancialmente inferiores al de los activos subyacentes. La base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.
La base gravable de los pasivos inexistentes será el valor fiscal de dichos pasivos inexistentes o el valor reportado en la última declaración de renta.
Para los efectos de este impuesto, se aplicará el principio de transparencia fiscal a las fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, asimilándolos a derechos fiduciarios poseídos en Colombia, considerando las bases establecidas para este impuesto, en referencia a los activos subyacentes.
La base gravable corresponderá al 50%, cuando se tome como referente el valor de mercado de los activos, y los mismos sean repatriados efectivamente e invertidos con vocación de permanencia (mínimo 2 años) antes del 31 de diciembre de 2022.
• La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 17%.
• El impuesto se liquida, declara y paga en una declaración independiente, hasta el 28 de febrero de 2022, no permitiéndose su presentación extemporánea o corrección. La declaración debe presentarse con pago total.
Este impuesto está sujeto a un anticipo del 50% el cual será liquidado sobre una base estimada, pagado en la fecha de entrada en vigencia de la ley que lo apruebe.
• El impuesto de normalización no es deducible en el impuesto sobre la renta.
• El incremento patrimonial generado por el proceso de normalización, no genera renta por comparación patrimonial ni renta líquida gravable por activos omitidos.
Tampoco se generan sanciones en materia de impuesto de renta y complementarios, regímenes complementarios, IVA, precios de transferencia, información exógena, ni en la declaración de activos en el exterior.
Los activos que se hayan considerado en el nuevo impuesto de normalización no generan acción penal por omisión de activos o pasivos inexistentes.
No se genera infracción cambiaría por el registro extemporáneo de las inversiones financieras y en activos en el exterior, y sus movimientos.
La presente normalización no aplica a activos de origen ilícito o vinculados al lavado de activos o financiación del terrorismo.
• Para los activos (excepto inventarios) normalizados al amparo de normas anteriores, que tengan un valor inferior al de mercado, podrán actualizar el valor incorporando la diferencia como base gravable del impuesto.
• Las cifras base del impuesto de normalización, deberán ser incluidas en las declaraciones de renta y complementarios y regímenes suplementarios, al igual que en la declaración de activos en el exterior del año gravable 2022.
• La DIAN tiene la posibilidad de aplicar las normas relacionadas con el abuso en materia tributaria (Art. 869 y siguientes del E.T).

Impuesto sobre la renta

• Se establece una tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas del 35% a partir del año gravable 2022. Esta tarifa aplica también para establecimientos permanentes de entidades del exterior y a personas jurídicas extranjeras con o sin residencia.
Como se recordará, la Ley 2010 de 2019 había establecido una tarifa del 30% a partir de 2022.
Se conservaría la tarifa del 9% dispuesta para contribuyentes que habían accedido a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, empresas editoriales (Ley 98 de 1993), servicios prestados en nuevos hoteles o remodelados y los proyectos en nuevos parques temáticos al amparo de la Ley 2068 de 2020, entre otros. De igual forma se mantiene la tarifa especial para zonas francas.
Es muy importante considerar los efectos en el impuesto a las ganancias diferido que trae consigo el incremento en la tarifa, incluyendo el cierre del año 2021, año que podría verse notablemente afectado. También resulta relevante la planeación tributaria en torno a dicho incremento tarifario.
• Se reconfirma la sobretasa de 3 puntos porcentuales adicionales a cargo de las instituciones financieras para el año gravable 2022, y la ampliación de la misma a los períodos gravables 2023, 2024 y 2025, estableciéndose una tarifa consolidada del 38%.
Dicha sobretasa estará a cargo de aquellas personas jurídicas que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT, en el año correspondiente.
• Con el ánimo de incentivar las inversiones de capital del exterior de portafolio en Colombia, se plantea reducir a 0%, la retención en la fuente aplicable a los valores de renta fija pública o privada. La medida también aplica a las operaciones con derivados que tengan como subyacentes los mencionados títulos.
• En materia de lucha contra la evasión, se fortalecen las medidas tendientes a evitar la manipulación del valor comercial en las operaciones con inmuebles. En esta ocasión los notarios deberán hacer uso de sistemas de georeferenciación establecidos por la DIAN mediante resolución, para determinar las posibles desviaciones en el precio, datos que deberá informar a las partes intervinientes en la escritura y a la DIAN, so pena de hacerse acreedor a las sanciones por no enviar información.
• Se deroga el parágrafo 1° del artículo 115 del E.T, el cual consideraba como descuento tributario en renta a partir del año gravable 2022, el 100% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. En consecuencia se mantiene el descuento tributario del 50%.

Mecanismos de lucha contra la evasión

Adicional al punto anterior relacionado con los sistemas de georeferenciación, se establecen los siguientes mecanismos:

• Se otorgan facultades a la DIAN para inscribir de oficio en el RUT, a personas naturales que de acuerdo con la información que dispongan, sea sujeto de obligaciones administradas por la misma entidad. Para este proceso se hará valer de información suministrada por la Registraduría Nacional de Estado Civil, Migración Colombia y el Departamento nacional de planeación.
• Se fortalece el “sistema de facturación electrónica” del cual hacen parte la factura de venta (Factura electrónica de venta y factura de talonario o papel – contingencia), los documentos equivalentes, los documentos soportes en compra a no obligados a expedir factura o documento equivalente, la nómina electrónica y los demás documentos electrónicos que sean determinados por la DIAN. Para este fin, se proponen las siguientes modificaciones al artículo 616-1 del E.T:

o Se aclaran las sanciones aplicables estableciendo que la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación, dan lugar a la sanción del articulo 651 E.T, relacionada con el no envió de la información. Por su parte, la expedición de los documentos sin los requisitos acarrea la sanción establecida en el artículo 652 del E.T (Sanción por expedir facturas sin requisitos), y la no expedición de los documentos relacionados con el sistema de facturación electrónica daría paso a la aplicación de la sanción por no facturar de que trata el artículo 652-1 del E.T. Estas sanciones se aplican salvo que exista una sanción específica para un caso determinado.
o La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquiriente. (Ver procedimiento cuando se presentan inconvenientes técnicos)
o Establecen un nuevo requisito para considerar la factura electrónica como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, consistente en la remisión de un mensaje electrónico por parte del adquiriente de los bienes o servicios, en el cual se confirma la recepción de la factura y de los bienes y servicios, cuando esta corresponda a una operación de crédito. Suponemos que la medida está encaminada al cumplimiento de los requisitos relacionados con la circulación del documento (RADIAN).
o En claro acto tendiente a desincentivar el uso de los documentos P.O.S, se confirma la no aceptación como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
o Dicho documento podrá ser expedido por los obligados a facturar que vendan bienes o presten servicios, cuando la operación no supere 5 UVT (hoy $182.000).
o Se aclara el registro de las facturas como título valor.
o La nueva versión del artículo 616-1 del E.T, no incluye la disposición relacionada con el porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica. (10% para 2022 y en adelante)
o Hasta tanto no se expida el reglamento del sistema de facturación electrónica, aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

• Se establece la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo. Con este procedimiento la administración de impuestos lograría importantes avances al evitar los engorrosos procesos de determinación del impuesto al contar con títulos ejecutivos, además de elevar los niveles de recaudo.
La medida también disminuye los costos de cumplimiento por parte de los contribuyentes, además de disminuir la evasión de impuestos.
El contribuyente podrá no estar de acuerdo con la factura, caso en el cual estará obligado a presentar la declaración de la forma tradicional dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la inserción de la factura en la página web de la DIAN. Dicha declaración deberá incluir como mínimo los valores propuestos en la factura y ser presentada en los términos establecidos anteriormente, de lo contrario no perdería su fuerza ejecutoria.
Finalmente, cuando se opte por la presentación de la declaración, la DIAN podrá expedir la liquidación provisional de que trata el artículo 764-1 y siguientes del E.T.
• Se ajustan a los estándares internacionales, las normas relacionadas con el intercambio automático de información.
Cuando el titular de la cuenta no suministre la información requerida al obligado a reportar, se constituirá como causal de no apertura de la cuenta o de cierre de la misma.
• Se hace definición de “beneficiario final” para el caso de las personas jurídicas y de las estructuras sin personería jurídica o de una estructura similar. (Se derogan las definiciones y reglas establecidas en el parágrafo 4. del artículo 23-1 del E.T)
Para el caso de las personas jurídicas, el beneficiario final corresponde a la persona natural que actuando individual o conjuntamente sea titular del 5% o más del capital, los derechos de voto o de los rendimientos o utilidades entre otros. De igual forma la persona natural que obstente el control por otro medio diferente a los descritos anteriormente. Por último, cuando no se identifique ninguna persona natural, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
Se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, como parte integral del RUT. Se aplicará el régimen sancionatorio relacionado con el RUT, cuando no se suministre, se suministre en forma errónea o incompleta, o no se actualice la información relacionada con el RUB.
Finalmente se crea el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la DIAN.
La DIAN reglamentará mediante resolución lo previsto en el presente artículo, y los términos y condiciones para su efectiva aplicación.

Otros impuestos y contribuciones

• Como medida tendiente a reactivar la economía, se establecen de manera permanente tres (3) días sin IVA para algunos bienes (similar a las versiones anteriores). Los periodos serán definidos por el Gobierno Nacional.
• Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2022, los beneficios consagrados en los artículos 40 y 45 de la Ley 2068 de 2020 “modificatoria de la Ley General de Turismo”, relacionados con la exoneración del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico para algunos prestadores de servicios turísticos, y la exención transitoria de IVA en la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia.

Otros temas

• Durante los próximos 10 años, se toman una serie de medidas encaminadas a controlar el incremento en el gasto público en cuanto a la adquisición de bienes y servicios de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. Es así como se pretende reducir en forma gradual gastos de viáticos, publicidad, compra de vehículos, arrendamientos de instalaciones físicas (Considerando el teletrabajo y el trabajo en casa), planes de telefonía celular e internet, y la prestación de servicios técnicos o profesionales, entre otros. De igual forma los gastos de personal por los próximos 10 años, no podrán crecer en términos reales, y se hará una revisión al tema de esquemas de seguridad.
• Se reviste al Presidente de la República con facultades extraordinarias para suprimir, fusionar, reestructurar organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del poder Público del orden nacional, entre otras actuaciones tendientes a promover medidas de austeridad del gasto público en funcionamiento y garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas.
• Para disminuir la pobreza, garantizar la cobertura de necesidades básicas y promover la movilidad social, se amplía el programa “ingreso solidario” hasta el 31 de diciembre de 2022. En el caso de la población en condición de pobreza y pobreza extrema, a partir de julio de 2022, el monto de la transferencia deberá considerar el número de integrantes que componen cada hogar, y el grupo de clasificación del SISBÉN IV.
• Se amplía la vigencia temporal del apoyo al empleo formal – PAEF, desde el mes de julio de 2021 hasta el mes de diciembre del mismo año. En esta ocasión el apoyo aplica para aquellos potenciales beneficiarios que en el periodo de cotización de marzo de 2021, hubiesen tenido un máximo de 50 empleados.
Considerando los niveles de desempleo y disponibilidad presupuestal, en el mes de diciembre de 2021, el Gobierno Nacional podrá decretar la ampliación del beneficio hasta el 30 de junio de 2022.
• Se crea hasta agosto de 2023 el incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar costos laborales y pagos de seguridad social y parafiscales, el cual estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales.
En el caso de nuevos empleados jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el incentivo será del 25% de 1 SMMLV. Para los demás casos será del 10% de 1 SMMLV, siempre y cuando no devenguen más de 3 SMMLV.
Este programa no será compatible con otros aportes o subsidios a nivel nacional no tributarios que tengan similar finalidad, excepto el PAEF.
El empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos.
Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021.
• Para el caso de los jóvenes de las familias más vulnerables, el Gobierno Nacional destinará anualmente recursos el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas – Matrícula Cero.
• Con el ánimo de asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, se definen nuevos límites para la Regla Fiscal, así: El límite de deuda es igual a 71% del PIB y el ancla de deuda es igual a 55% del PIB.
De otro lado se define un Comité Autónomo de la Regla Fiscal, en reemplazo del Comité Consultivo de la Regla Fiscal, lo cual permitirá que este pueda evaluar de mejor manera la sostenibilidad de las finanzas públicas, el cumplimiento de la regla fiscal y los supuestos subyacentes al proceso de planeación financiera del Gobierno.

Proyecto de Ley 027 de 2021 – Congreso de la República.

Mediante la expedición de la Ley 2091 del pasado 1° de julio, el Congreso de la República aprobó el Convenio para evitar doble imposición entre Colombia y Japón, el cual incluye además medidas tendientes a prevenir la evasión y elusión tributarias.

Tal y como lo desarrollamos en la pasada Circular de Directores, el trámite continua con el control automático de constitucionalidad y el cruce de notas por lo debidos canales diplomáticos, entrando en vigor el trigésimo día después de dicho cruce de notas, y haciéndose efectivo a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en el cual este Convenio entre en vigor respecto a los impuestos percibidos vía retención en la fuente, y con respecto a todos los demás impuestos, para los años fiscales que comiencen en o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en el cual este Convenio entre en vigor.

Respecto a los artículos 25 y 26 del Convenio relacionados con el intercambio de información y la asistencia en el recaudo de impuestos respectivamente, los mismos empiezan a operar con la entrada en vigor del convenio.

Al igual que los demás convenios suscritos a la fecha, el celebrado con Japón, está fundamentado en el modelo de convenio de la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, conservando la estructura básica desarrollada por ese modelo.

Los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal son acuerdos solemnes entre Estados soberanos contratantes que tienen como finalidad distribuir la potestad tributaria entre ellos para evitar que sus residentes estén sometidos a doble imposición, generalmente para conceptos tales como: Rentas inmobiliarias, utilidades empresariales, navegación y transporte aéreo internacional, empresas asociadas, dividendos, intereses, regalías (En los primeros convenio incluía los servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría), ganancias de capital, servicios personales independientes, servicios personales dependientes, honorarios de directores, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas, estudiantes y otras rentas.

Por la evolución que han tenido también constituyen un instrumento de cooperación internacional para combatir la evasión y el fraude al incluir cláusulas como la de intercambio de información entre los Estados contratantes.

Es de recordar que en la actualidad la República de Colombia cuenta con CDI vigentes (En Vigor) con: España, Chile, Suiza, México, Canadá, Corea, India, Portugal, Rep. Checa, y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, además del convenio de la CAN (Ecuador, Perú, y Bolivia).
Cuenta con convenios suscritos pendientes de trámites con: Italia, Francia, Emiratos Árabes Unidos y el desarrollado en esta oportunidad con Japón.

Para consultar cada convenio y su estado: https://www.dian.gov.co/normatividad/convenios/Paginas/ConveniosTributariosInternacionales.aspx

Por último, es importante destacar que el Convenio suscrito con Japón, no incluye dentro del término regalías (Art. 12), los servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría, con lo cual dichos pagos no estarían sujetos a retención en la fuente, a no ser que los mismos fuesen prestados a través de un establecimiento permanente en Colombia. Respecto a la tarifa de las “regalías”, se establece una retención del 2% por el uso o derechos de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y la tradicional del 10% para las demás regalías.

Ley 2095 de 01/07/2021 – Congreso de la República.

Considerando la necesidad de realizar estudios y verificaciones previas acompañados de los sectores económicos obligados a expedir los documentos equivalentes de que tratan los numerales 1 a 12 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020, el Gobierno Nacional facultó a la DIAN para que expida el nuevo calendario para la implementación del documento equivalente electrónico.

En consecuencia, a la fecha no se cuenta con un término para inicial con la expedición de los mencionados documentos de forma electrónica, proceso que inicialmente estaba contemplado para el pasado 30 de junio.

De otro lado es importante destacar la modificación introducida al “documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente”, relacionada con los requisitos, así:

“7.Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar.”

Por último, es importante recordar la necesidad de hacer una revisión de la vigencia de la autorización de numeración de la DIAN, para el caso del “documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente”, la cual dio inicio a través del Comunicado de Prensa 0055 de la DIAN, expedida en el mes de julio de 2020. Varias de estas autorizaciones fueron expedidas solo para 1 año.

Decreto 723 de 30/06/2021 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Teniendo en cuenta que en la actualidad la DIAN viene trabajando en el desarrollo que permita incorporar en el facturador gratuito, una funcionalidad para que los contribuyentes obligados a implementar el “documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente” lo procesen en forma electrónica, y en consideración al nuevo requisito incorporado al documento por cuenta del Decreto 723 del pasado mes de junio, la administración tributaria se vió en la necesidad de modificar la fecha máxima para la adopción del Anexo Técnico Documento Soporte, establecimiento un nuevo plazo hasta el 31 de enero de 2022.

En consecuencia, queda revocada la fecha del 1° de agosto próximo, establecida ambiguamente por la Resolución 000037 del pasado 5 de mayo.

PROYECTO de Resolución () de XX/07/2021 – DIAN.

En consideración a lo dispuesto en el artículo 559 del E.T, relacionado con la presentación de escritos y recursos (personal o de forma electrónica), la evolución de las innovaciones tecnológicas, el hecho de que los trámites deben ser sencillos, y visto que la firma electrónica es un mecanismo que otorga seguridad a las operaciones que se realizan a través de los medios electrónicos, mediante Resolución 000056 del pasado 12 de julio la administración de impuestos nacionales habilito la presentación electrónica de recursos de reconsideración de que trata el artículo 720 del E.T.

Para que la interposición del recurso por este medio surta los efectos, es necesario que se produzca el Acuse de Recibo de los escritos del administrado. (Formato 2674 con marca de agua RECIBIDO)

Para la interposición del recurso de reconsideración en debida forma, se deberá realizar el trámite a través del MUISCA haciendo uso del Formato 2674 “Radicación de Recursos Jurídicos”, no siendo aceptados los correos electrónicos u otros medios distintos a la plataforma de la DIAN.

Solamente se aceptará un recurso por cada radicación de presentación electrónica. El recurso o escrito y sus anexos deberán cargarse como Adjuntos a la radicación de presentación electrónica, y todos los Adjuntos deberán cargarse en el Sistema Electrónico en formato PDF.

El requisito de presentación personal se entenderá surtido con el uso del nuevo sistema electrónico y la firma electrónica (IFE). Los poderes y demás documentos que por expresa disposición legal requieran presentación personal o autenticación deberán cumplir con dicho requisito y ser cargados en archivo PDF.

Cuando los documentos adjuntos superen los 10 megabytes (MB) por cada archivo, se deberán enviar físicamente por correo certificado o allegarse a la oficina competente en la misma fecha indicando el Número de Radicado del Acuse de Recibo con el que estos se relacionan.

Resolución 000056 de 12/07/2021 – DIAN.

Como mecanismo de facilitación y aprovechamiento de la información suministrada por los contribuyentes por medio del servicio de Factura Electrónica, la administración tributaria pone a disposición de las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto a la ventas – IVA, un borrador de la declaración de IVA con el diligenciamiento de un importante número de casillas relacionadas con las Secciones de ingresos, compras nacionales y de liquidación privada.

Para este proceso se debe consultar inicialmente si se tiene o no una declaración sugerida. (https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Paginas/Declaracion-sugerida-de-IVA.aspx)

Los campos de la declaración sugerida podrán ser editados cuando la información no corresponda a la realidad jurídica, económica y financiera del responsable. Igualmente se cuenta con un enlace para verificar la información de los documentos (factura electrónica) reportados.

Finalmente se debe terminar de diligenciar los demás campos de la declaración, una vez hechas las verificaciones y correcciones. También se podrá realizar la declaración de ceros.

Así las cosas, si bien podría no estar de acuerdo con los datos de la declaración sugerida, es recomendable hacer las verificaciones del caso, considerando que se trata de la información reportada por el sistema de facturación electrónica.

ABECÉ Declaración sugerida de impuesto sobre las ventas – IVA – DIAN.

El documento establece el monto del aporte estatal para el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse, y el que adelantaran las entidades financieras en la validación de los documentos de la postulación; el registro consolidado que debe adelantar la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP; y, sobre la restitución y devolución de recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

Como se recordará, el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete en la vigencia del año 2021, corresponde al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), equivalente a $227.131, por trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad.

El trámite para la postulación será adelantado ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria.

La respectiva verificación y cálculo del aporte estatal estará a cargo de la UGPP quien validará, entre otros, los empleos adicionales con respecto a los denunciados en el mes de marzo de 2021.

Resolución 1405 de 29/06/2021 – Ministerio de Trabajo.

En una extensa Sentencia la alta corporación estudió la procedencia de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 88-1 del estatuto Tributario, adicionado por la Ley 383 de 1997, relacionada con la no aceptación como deducción de los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando dichos gastos superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el año gravable correspondiente.

En esta ocasión el demandante manifestó que la disposición desconoció los principios de igualdad y equidad tributaria, las libertades económicas y de empresa, así como la integración económica internacional y el trato nacional.

Respecto a los principio de igualdad y equidad tributaria, la Corporación estima que el legislador tiene una amplia libertad de configuración para establecer deducciones y estipular sus elementos esenciales. Sin embargo, esa extensa potestad está restringida principios de igualdad y equidad tributaria, bajo circunstancias excepcionales, la cuales fueron superadas considerando que existen razones de orden fiscal y extrafiscal para adoptar la medida diferenciadora, al considerar aspectos tales como la salvaguarda de la producción nacional, la bancarización del país, el control tributario para la lucha contra la evasión y el fraude y la eficiencia del sistema tributario, entre otros. De esta forma se encuentra justificada la diferencia tributaria en la aplicación de deducciones entre contribuyentes que reciben ingresos o realizan gastos en el extranjero o en el país, diferencias que no son ajenas a lo largo del Estatuto Tributario Nacional. En concreto, los sujetos objeto de la comparación son disimiles, porque unos comercializan con bienes importados y otros con nacionales.

Importante destacar que la Corporación acudió a la exposición de motivos de la norma demandada, encontrando que las pretensiones de la misma, encaminadas a combatir la evasión y el contrabando de la época a través de medios tributarios, aun son vigentes.

En lo relacionado con la libertad de empresa y de mercado, la Corte advierte que dichos principio poseen límites derivados de la garantía del interés público y de la intervención del Estado en la economía, y que los mismos no se encuentran prohibidos por la Constitución desarrollando la garantía del interés general, el control a la evasión fiscal y al contrabando, el aumento de los ingresos al Estado, la eficiencia del sistema tributario y el fomento a la producción nación.

En consecuencia la norma fue declarada EXEQUIBLE.

Sentencia C059-21 de 12/03/2021 – Corte Constitucional.

Con fecha del 10 de julio del presente año, fue expedita la Ley 2099, la cual modifica y adiciona el articulado de la Ley 1715 de 2014, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

La nueva normativa establece como objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía y sistemas de medición inteligente, que comprenden tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.

Para promover los objetivos de la norma, se ratificaron y establecieron los siguientes beneficios:

• Los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Exclusión del impuesto a las ventas – IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía.
• Exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos cuando los mismos no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación.
• Incentivo contable depreciación acelerada de activos no mayor al 33,33% (antes 5 años – 20% anual) como tasa global anual. La tasa podrá se variada anualmente por el titular del beneficio (sin exceder el 33.33%), mediante notificación a la DIAN.

(Ver requisitos particulares en la Ley)

Ley 2099 de 10/07/2021 – Congreso de la República.

Los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia por el año gravable 2020 o la fracción de año gravable 2021, además de atender los plazos previstos en el Decreto de plazos 1680 de diciembre de 2020, deberán considerar el procedimiento contenido en la presente Resolución para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria.

Para adelantar el proceso, los responsables dispuestos en el numeral 1° del artículo 260-5 de E.T (Patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT o ingresos brutos de 61.000 UVT que celebren operaciones con vinculados del exterior, entre otros), deberán proceder de la siguiente manera:

1. Presentar el informe local (Formato 1729 V-8) y/o informe maestro (Formato 5231 V-2) de la documentación comprobatoria en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, ingresando por la opción “presentación de información por envío de archivos”, únicamente en formato PDF, de acuerdo con las condiciones y especificaciones establecidas en el anexo técnico, que hacen parte de la resolución.
2. Presentada esta información, el usuario puede validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud, los cuales pueden verse con estado “exitoso” o “recibido”. Presentado el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria, en el caso que se requiera realizar corrección o reemplazo de la información, esta deberá realizarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, en formato PDF, de acuerdo con las características y condiciones técnicas establecidas en anexo técnico que hacen parte de la presente resolución.

En todos los casos deberá hacerse uso del mecanismo de firma electrónica (IFE).

Se recuerda el calendario para el envío de la información:

Informe local

Si el último 
dígito es

Hasta el día

1

7 de septiembre de 2021

2

8 de septiembre de 2021

3

9 de septiembre de 2021

4

10 de septiembre de 2021

5

13 de septiembre de 2021

6

14 de septiembre de 2021

7

15 de septiembre de 2021

8

16 de septiembre de 2021

9

17 de septiembre de 2021

0

20 de septiembre de 2021

Informe Maestro

Si el último  dígito es

Hasta el día

1

10 de diciembre de 2021

2

13 de diciembre de 2021

3

14 de diciembre de 2021

4

15 de diciembre de 2021

5

16 de diciembre de 2021

6

17 de diciembre de 2021

7

20 de diciembre de 2021

8

21 de diciembre de 2021

9

22 de diciembre de 2021

0

23 de diciembre de 2021

Resolución 000060 de 21/07/2021 – DIAN.

  • Vencimiento de la declaración de renta y declaración anual de activos en el exterior, de personas naturales y sucesiones ilíquidas.

Últimos dos dígitos

Fecha límite

01 y 02

Agosto 10/2021

03 y 04

Agosto 11/2021

05 y 06

Agosto 12/2021

07 y 08

Agosto 13/2021

09 y 10

Agosto 17/2021

11 y 12

Agosto 18/2021

13 y 14

Agosto 19/2021

15 y 16

Agosto 20/2021

17 y 18

Agosto 23/2021

19 y 20

Agosto 24/2021

21 y 22

Agosto 25/2021

23 y 24

Agosto 26/2021

25 y 26

Agosto 27/2021

27 y 28

Agosto 30/2021

29 y 30

Agosto 31/2021

  • Vencimiento declaraciones de retención en la fuente y autorretención del impuesto de renta.

Último dígito

Julio

1

Agosto 10/2021

2

Agosto 11/2021

3

Agosto 12/2021

4

Agosto 13/2021

5

Agosto 17/2021

6

Agosto 18/2021

7

Agosto 19/2021

8

Agosto 20/2021

9

Agosto 23/2021

0

Agosto 24/2021

Agentes retenedores con más de 100 sucursales.

Todos hasta

Agosto 27/2021

  • Vencimiento información exógena DIAN AG2020, para personas naturales y asimiladas calificadas para 2021 como grandes contribuyentes.

Últimos dígitos

Fecha

Todos

Agosto 9/2021

  • Vencimiento declaración retención de ICA – Bogotá – Bimestre 3 de 2021.

Último dígito

Bimestre 3 de 2021

(Mayo-Junio)

Fecha

0-1

Agosto 17/2021

2-3

Agosto 18/2021

4-5

Agosto 19/2021

6-7

Agosto 20/2021

8-9

Agosto 23/2021

 

• Proyecto de Resolución DIAN, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, correspondientes al año gravable de 2020 o la fracción del año gravable 2021.

• Proyecto de Resolución-DIAN por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación, y se fijan los plazos para su entrega

• Proyecto de simplificación – Mejoras sobre el DUR 2420 De 2015 – respecto de las normas que deben observar los Contadores; modificación al artículo sobre preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, eliminando el requisito relacionado con la planta de personal o con los activos totales; y el cambio de grupo, entre otros aspectos.

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