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Circular Directores – Diciembre 2023

Tabla de Contenidos

Con el objeto de compilar en un solo cuerpo toda la norma sustantiva, que con ocasión de algunas reformas regulatorias se ha visto modificada en temas como: las cargas impositivas vigentes, el recaudo, las exenciones, la evasión y elusión, los beneficios tributarios, los ajustes tarifarios, ejecución de políticas públicas y demás aspectos aplicables a la administración de los tributos, el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e innovación de Medellín efectuó una actualización general y agrupó en un solo texto, toda la normatividad vigente aplicable al ente territorial.

Con esta reforma al Estatuto, se unificará e integrarán las modificaciones que se han realizado al Acuerdo 066 del 2017 por diferentes acuerdos, entre los cuales se encuentran:

Acuerdo 125 de 2019, por el cual se establecen las vigencias para las exenciones y se modifican los requisitos para acceder a los beneficios tributarios.

Acuerdo 023 de 2020, por medio del cual se modifican las tarifas del impuesto predial; se adopta régimen simple tributación con sus tarifas; se establecen los requisitos para pertenecer al régimen simplificado; se regulan aspectos relacionados con la retención del impuesto de industria comercio; y se regulan los requisitos generales para acceder a los beneficios tributarios.

• Compila además el importante Acuerdo 040 de 2021, mediante el cual se sustituyen los códigos y tarifas para el impuesto de industria comercio; se establece la declaración y pago del impuesto de publicidad exterior visual; se consagran beneficios tributarios (Predial e ICA) para las empresas de actividad económica relacionada con tecnologías de la información y las comunicaciones – TlC; entre otras.

• Incorpora el texto del Acuerdo 069 de 2022, por medio del cual se adopta la Sobretasa Bomberil y se establece su destinación.

Acuerdo 018 de 2020, por medio del cual se fijan las directrices para el recaudo de la Tasa Pro-Deporte y Recreación.

Entre los principales cambios, se destacan entonces:

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

• Se actualizan las tarifas y los rangos de avalúos.
• Se incluyen bases presuntivas mínimas, las cuales podrán ser utilizadas por la administración para liquidar el impuesto correspondiente a los predios que han tenido variaciones físicas, y que no han sido incorporadas catastralmente.
• Con relación las fiducias, se abre la posibilidad de que sean nombradas como agentes retenedores del impuesto predial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 de Ia Ley 2010 del 2019.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

• Se establece que el responsable de cumplir con las y obligaciones formales sustanciales en los consorcios es el representante de la forma contractual, contrario a lo que establece hoy el Acuerdo 066 de 2017, que deja la obligación en los consorciados.
• Se elimina el parágrafo 2 del artículo 47 del Acuerdo 066 de 2017, relacionado con las actividades de salud, teniendo en cuenta los fallos del Consejo de Estado principalmente incorporados en las sentencias 20204, 20726, 20726 y 22250 del año 2019, en los cuales la Alta corporación definió, que únicamente quedarán desgravados del ICA los ingresos provenientes de la prestación de servicios de salud financiados con recursos del SGSSS, es decir, sólo aplica para los ingresos asociados a recursos del POS, actual Plan de Beneficios en Salud.
• Se delimita el artículo 44 del Acuerdo 066 de 2017, que hace referencia a las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras realizadas a través de las TIC, las cuales deben seguir las reglas de territorialidad consagradas en el artículo 143 de la Ley 1819 de 2016, así: “Para las compañías que realicen actividades de servicios mediante el uso de tecnologías de información y comunicación ya sea para la intermediación, conexión, o prestación directa de servicios, se aplicarán las reglas de territorialidad establecidas en el presente artículo” (Art. 70 Acuerdo 93 de 2023)
• Se incorporan los códigos de actividad y las tarifas dispuestas en el Acuerdo 040 de 2021. Es de recordar, que para algunas actividades financieras y aseguradoras, entre otras, fueron establecidas tarifas que se incrementan gradualmente para los años 2022, 2023, 2024, 2025 y siguientes.

SOBRETASA BOMBERIL

• Se incorporó en un solo cuerpo la Sobretasa Bomberil adoptada por el Acuerdo 69 de 2022. Como se recordará, dicha sobretasa empezó a regir desde el 1° de enero del 2023.

SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN

• Se incorporó la sanción por no enviar información o enviarla con errores, con los porcentajes consagrados por la Ley 2277 de 2022 (Art. 651 E.T.N).
• La sanción por no declarar la cual se encontraba regulada en el artículo 244 del Acuerdo 066 de 2017, pasó 10% al 5% de los ingresos brutos.

Acuerdo 93 de 05/12/2023 – Concejo de Medellín.

Producto de las modificaciones introducidas en la pasada reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) al impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes, y la práctica de la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó importantes ajustes al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, de los cuales destacamos:

En materia de impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes

• Se actualizan las referencias hechas al límite general para la suma de rentas exentas y deducciones a que se tiene derecho, pasando de 5.040 UVT, a tan solo 1.340 UVT (hoy $56.832.000).

• Actualizan el reglamento con el reconocimiento como rentas de pensiones, a los ingresos derivados de pensiones y ahorro para la vejez en sistema de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.

• Modifican el parágrafo del artículo 1.2.1.20.2 del DUT (Rentas cedulares), incluyendo las rentas de los dividendos y participaciones no gravados (en suma con las rentas líquidas de la cédula general y la de pensiones), dentro del resultado de la renta líquida a la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 241 del E.T.

Como se recordará, entes de la modificación introducida al artículo 331 del E.T., las rentas provenientes de dividendos y participaciones contaban con un régimen tarifario diferente.

Advierte la norma, que los dividendos y participaciones gravados estarán sujetos a la tributación establecida en el segundo inciso del artículo 242 del E.T. (Hoy 35% más aplicación de la tabla del artículo 241 del E.T. previamente restado el impuesto del 35%)

• En materia de deducciones, se incorpora la nueva deducción por dependientes establecida en el inciso 2. del numeral 3. del artículo 336 del E.T., mediante la cual, el trabajador podrá deducir, en adición al límite del 40% y las 1.340 UVT, 72 UVT por dependiente hasta un máximo de 4 dependientes.

Establece la modificación al artículo 1.2.1.20.3 del DUT, que esta deducción por dependientes y la del artículo 387 del E.T. (10% de los ingresos hasta 32 UVT), aplican únicamente a ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria, caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.

• Se incorpora al reglamento, la nueva deducción del 1% del valor de las adquisiciones (sin que exceda 240 UVT) soportadas con factura electrónica de venta, entre otros requisitos. Dicha deducción, procede únicamente para contribuyentes de la cédula general.

• Modifican el artículo 1.2.1.20.4 del DUT, para establecer que la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del E.T. (25% de los pagos laborales), también es aplicable a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo actividad.

• Hay lugar al reconocimiento de pérdida fiscal, cuando los contribuyentes por rentas de trabajo opten por la aplicación de costos y gastos. Se sugiere la lectura detallada del artículo 1.2.1.20.5 del DUT, pues se observa una compleja redacción.

En materia de retención en la fuente por rentas de trabajo

Uno de los aspectos más relevantes del decreto, es el relacionado con de la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente por rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, es decir, los independientes.

Dispone la nueva versión del numeral 6. del artículo 1.2.4.1.6 del DUT, que se podrá aplicar la renta exenta del 25% (limitada a 790 UVT) prevista en el numeral 10 del artículo 206 del E.T., siempre y cuando, las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas, manifestación que podrá hacerse en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago.

En consecuencia, las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del E.T., depurando la retención como si se tratase de un asalariado. En caso contrario, es decir cuando la persona natural va a tomarse costos y deducciones asociadas a las rentas de trabajo, tendrá lugar la aplicación de las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del E.T. según corresponda, retomando las tradicionales tarifas del 10% o 11% para honorarios, 4% o 6% para servicios, por citar algunas.

Decreto 2231 de 22/12/2023 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Con fecha del pasado 22 de diciembre, fue expedido el decreto que establece los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y otras obligaciones de carácter nacional de administración de la DIAN para el año 2024 y siguientes, incorporando plazos determinables en días hábiles conservando su vigencia a partir del calendario tributario 2024 y siguientes.

Advierte la norma que para tal fin, el entendimiento de un día no hábil se realizará en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, teniendo como no hábiles los días sábado, domingo y feriados.

Adicional a los calendarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la DIAN a que venimos acostumbrados, y que mantienen una dinámica similar a la registrada para la vigencia 2023, el nuevo decreto incorpora el calendario de plazos para los nuevos impuestos creados por la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2023, a saber:

• Declaración de impuesto nacional sobre productos plásticos un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. (Declaración anual – por el impuesto causado en los años 2022 y 2023, vence el 9 de febrero de 2024)
• Declaración de impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (Declaración bimestral – Inicia con la declaración correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 2023 – Plazo entre el 10 y el 23 de enero de 2024)
• Declaración de impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. (Declaración bimestral – Inicia con la declaración correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 2023 – Plazo entre el 10 y el 23 de enero de 2024)
• Declaración de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa en Colombia – No residentes o no domiciliados en el país. (Declaración anual 2024 se presenta a más tardar el 15° día hábil del mes de abril de 2025 – Establece recaudos bimestrales)

Respecto de los plazos para presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios en el caso de los Grandes Contribuyentes, los mismos mantienen la dinámica del año anterior, debiendo ser pagada una primera cuota entre el 9 y 22 de febrero de 2024; la presentación de la declaración y pago de la segunda cuota entre el 9 y el 22 de abril de 2024; y el pago de la tercera y última cuota entre el 13 y el 22 de junio del mismo año.

Por su parte, las personas jurídicas no grandes contribuyentes, deben cumplir con la presentación de la declaración de renta y complementarios y el pago de la primera cuota, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024, haciendo el pago de la segunda cuota entre el 10 y 23 de julio de 2024.

Finalmente, accediendo a las peticiones de los contribuyentes, se sostuvo el plazo para la presentación y pago de las declaraciones de renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (distribuidos entre los meses de agosto, septiembre y octubre), luego que el proyecto de decreto estableciera que tal obligación debía cumplirse solo el mes de agosto de 2024.

Importante considerar la precisión realizada en cuanto a la periodicidad de las declaraciones de IVA en lo que se refiere a los “ingresos brutos”, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos provenientes de las operaciones exentas y/o gravados de las declaraciones del impuesto sobre las ventas – IVA presentadas en el año gravable anterior (Par. 3 art. 1.6.1.13.2.30 y Par. 2 art. 1.6.1.13.2.31 del DUT).

Se estableció el 30 de junio de cada año, como fecha máxima para actualizar el registro WEB (ante la DIAN) de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas, y lo que concierne a la presentación de la memoria económica, cuando esta proceda.

Decreto 2229 de 22/12/2023 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Tras analizar el contenido de los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022, la Sala consideró que el problema jurídico se circunscribió concretamente, a cuestionar si los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 en los que, al definir la sujeción pasiva del tributo, el Legislador se valió de una expresión no concordante con la forma como quedó fijado el hecho generador del impuesto en el artículo 51 de la misma ley, creando un claro conflicto en la definición de quien era el responsable de declarar y pagar el impuesto, a saber, el productor de los plásticos de un solo uso o el productor de los bienes que se empacan, envasan o embalan en dichos plásticos, desconociendo los principios de certeza, y seguridad jurídica prevalecientes en materia tributaria.

Así, evidenciada la insuperable determinación del sujeto pasivo, la Corte llevó a cabo un análisis sistemático del contexto normativo que da vida al artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 y los antecedentes que la precedieron, llegando a la conclusión, que el responsable de la declaración y pago del nuevo impuesto, es el productor y/o importador de los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, y no el productor o importador de los bienes que se envasan, embalan o empacan en el material plástico.

Entonces, con la mencionada anulación de la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano que estén contenidos en”, los términos “productor” o “importador” establecido en los numerales 1° y 2° del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, quedarían así:

“c) Productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso: persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos, cumpla con alguna de las siguientes características:

1. Fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso.
2. Importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso.”

Superada así la disyuntiva entre el sujeto pasivo y el hecho generador, la sala declaró exequible el artículo 51 de la mencionada disposición, al considerar que el mismo contempló todos los elementos estructurales del tributo (el sujeto activo del tributo, esto es, la Nación, el sujeto pasivo o responsable del impuesto, vale decir, el productor o importador – según corresponda–; la base gravable, a saber, el peso en gramos del envase, embalaje o empaque del plástico de un solo uso, y la tarifa que es de 0,00005 UVT por cada un gramo del envase, embalaje o empaque).

Importante conocer el texto completo de la sentencia, con el fin de determinar la temporalidad en la aplicación efectiva del gravamen, teniendo en cuenta que la ley empezó a regir desde el 13 de diciembre de 2022, lo concluido en los oficios de la DIAN, que están en línea con esta Providencia y que fueron suspendidos por el Consejo de Estado en Sentencia del pasado 4 de septiembre, y el 22 de noviembre, fecha del presente comunicado.

Teniendo en cuenta la “indeterminación insuperable” descrita por la misma Corte, y la pérdida de oportunidad en el eventual traslado del impuesto a los consumidores finales de los bienes contenidos en los plásticos de un solo uso, de proceder, consideramos que prudencialmente la aplicación del impuesto debería consultar la fecha del presente Fallo.

Comunicado 48 de 22/11/2023 – Sentencia C-506 de 2023 – Corte Constitucional.

Como se podrá recordar, la pasada reforma tributaria – Ley 22 de 2022 -, restringió el acceso al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, a aquellas personas que prestan servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, al imponer a este grupo de contribuyentes topes sustancialmente inferiores (12.000 UVT de ingresos en el año gravable anterior) para acceder a este modelo de tributación alternativo, frente a otras profesiones relacionadas (en este caso quienes tienen como actividad económica la educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social) para las cuales, los topes corresponden a 100.000 UVT.

Y es que, según los demandantes, tal diferenciación en el acceso y el régimen tarifario vulneran el derecho a la igualdad y el principio de equidad horizontal en materia tributaria, a pesar de que ambos grupos de contribuyentes están integrados por personas que ejercen profesiones liberales y, en consecuencia, tienen la misma capacidad contributiva, no existiendo una razón que justificara el trato diferente entre los referidos sujetos.

Así, la Corte Constitucional tras identificar las finalidades del Régimen SIMPLE y observar las diferencias injustificadas de trato entre los grupos 4 y 5 (supuestamente basadas en la estructura de costos), concluyó que el tope de 12.000 UVT aplicable al grupo 5 de contribuyentes del RST (inc. 2º del art. 42 de la Ley 2277 de 2022) eran inexequibles. En consecuencia, dispuso la reviviscencia del numeral 3º del 42 de la Ley 2155 de 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del E.T.

Derivado entonces de la anulación del inciso 2º del numeral 2º del artículo 905 del E.T., también fueron declaradas inexequibles las tarifas de impuesto establecidas para este grupo en el numeral 5. del artículo 908 ibídem, y la tabla que definen las tarifas del anticipo bimestral del mismo gravamen, dispuestas en el numeral 5. del parágrafo 4. del mismo artículo 908.

Finalmente, queda por verificar en el texto definitivo de la Sentencia, si por el año gravable 2023 los potenciales contribuyentes del Régimen SIMPLE afectados por la inequitativa disposición podrían acceder retroactivamente a este modelo de tributación, considerando que, para tales efectos, debía haberse inscrito antes del 28 de febrero pasado, tema que de ser procedente debería ser advertido en la providencia de la Corte, instando a la DIAN a abrir el espacio para el mencionado registro.

Comunicado 51 de 05/12/2023 – Sentencia C-540 de 2023 – Corte Constitucional.

Establece el parágrafo 5. del artículo 855 del E.T., que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas, cuando entre otras consideraciones, los contribuyentes y responsables no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la DIAN, y hasta el 85% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica, mecanismos que fue reglamentado por el Gobierno nacional.

Y es precisamente el reglamento establecido por el Gobierno nacional, específicamente contenido en el párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1° del Decreto 963 de 2020 y que dispuso, que la inaplicación del sistema automático de devoluciones (en 15 días) y su reencause al sistema ordinario (inicialmente 50 días) por parte de la administración tributaria, no requería de un acto administrativo que así lo indique, el punto que fue objeto de demanda por transgredir el principio de publicidad que rige las actuaciones administrativas, así como el debido proceso y los derechos de defensa y de contradicción, pretensiones a las que accedió el Consejo de Estado declarando la nulidad de la mencionada expresión. (Iguales argumentos considerados en la sentencia del 17 de febrero de 2022 – exp. 24878 – CP: Stella Jeannette Carvajal Basto)

Textualmente concluyo la Sala:

“…2.5- De conformidad con lo expuesto, la Sala concluye que el incumplimiento de requisitos para acceder al mecanismo de reintegro automático de saldos a favor que se originan en las declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas y, por ende, su trámite en los plazos ordinarios, debe darse a conocer al interesado por acto administrativo motivado. En esta medida, para garantizar la celeridad de esa forma de devolución y, en el marco de los principios de eficacia, eficiencia y economía procesal, que rigen el ejercicio de la función administrativa, esa comunicación podrá realizarse de manera electrónica, de acuerdo con el procedimiento reglado en el artículo 566-1 del ET, en concordancia con el inciso primero del artículo 565 ibídem. En consecuencia, es procedente anular la expresión «y sin que se requiera de acto administrativo que así lo indique» instituida en el párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3 del DUR, que fue sustituido por el artículo 1. ° del Decreto 963 de 2020, conforme a lo expuesto en esta sentencia.”

Sentencia (26662) de 09/11/2023 – Consejo de Estado.

Tras afirmar que no se encuentra vigente el Concepto 008698 0377 del 10 de abril de 2018, relacionado con la procedencia del IVA descontable en la declaración de IVA pagado por intangibles adquiridos separadamente, mejoras en propiedad ajena, gastos pagados por anticipado, gastos de establecimiento, gastos de investigación, desarrollo e innovación, y desembolsos efectuados en la etapa de evaluación y exploración de recursos naturales no renovables, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN ratificó la vigencia del Oficio 033784 de abril de 2006, en el cual la misma entidad concluyó que, para efectos de la procedencia del IVA pagado en la adquisición de licencias de software, el mismo es viable en la medida que dichas licencias sean enajenadas dentro del giro normal de los negocios de la empresa (inventarios), no así, cuando tales derechos son utilizados como activos fijos de la compañía.

Recrea expresamente la DIAN el contenido del Oficio 033784 de abril de 2006, así:

“1. OFICIO 033784 DE 2006 ABRIL 25.

“(…)
Ahora bien, el tratamiento del IVA pagado en la adquisición de una licencia de software por parte del adquirente está determinado por la destinación del programa dentro de la empresa. Si la actividad económica de la empresa es la compra y venta de software, ésta tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables relacionados con la comercialización, de conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario. En cambio, si el software es utilizado como un activo fijo, es decir, si este no se enajena dentro del giro normal de los negocios de la empresa, su tratamiento fiscal será el que corresponda a los activos fijos, y en consecuencia, el IVA pagado hará parte del costo de adquisición, y no podrá ser tratado como impuesto descontable, por expresa prohibición del artículo 491 Ibídem.
(…)”

2. OFICIO 010049 DE 2019 ABRIL 29.
3. OFICIO 016327 DE 2019 JUNIO 21.”

Concepto 4115 de 30-10-2023 – DIAN.

Con base en el Oficio 20231510081531 del 13 de octubre de 2023, suscrito por el Coordinador (e) GIT Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión y Cultura Estadística (DICE) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, en la cual se informa que la variación acumulada del índice de precios al consumidor para “clase media” en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2022 y el 1° de octubre de 2023 fue de 10,97%, la DIAN, mediante resolución, fijó en cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47.065) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá durante el año 2024.

Advierte la resolución en su parte final, que para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, debe multiplicarse el número de UVT por el valor de la UVT, y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento contemplado en el inciso sexto del artículo 868 del E.T, norma que dispone:

“Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, se expresarán en UVT.
Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:

a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos;
b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000);
c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000).”

Resolución 000187 de 28/11/2023– DIAN.

Como se recordará, el literal d. del numeral 2° del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, estableció una regla especial de territorialidad del impuesto de industria y comercio – ICA, conforme la cual, en la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.

Frente a este último aparte, fue elevada una consulta a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá donde se solicita aclarar si dicha expresión hace referencia a la sede de la empresa que realiza la actividad de inversionista, o a una segunda interpretación que da a entender que dicha sede se refiere a la sede del emisor de la inversión, tesis esta última que fue acogida por la Subdirección Jurídico Tributaria de la entidad, en los siguientes términos:

“Pues bien, de la literalidad de la norma se concluye que se refiere a dos sujetos diferentes, el inversionista y la sociedad donde se poseen las inversiones. Como se dijo en precedencia, la actividad de inversionista comprende todas aquellas inversiones desempeñadas con carácter empresarial que impliquen la colocación de un capital determinado en aras de obtener una ganancia futura, luego la territorialidad del tributo estará determinada por el domicilio de la sociedad en la que se coloca el capital o través de la cual se dispone del mismo, en aras de realizar la inversión y que, en cualquier caso, es quien realiza el pago de la ganancia al inversionista.” (el resaltado es nuestro)

Aclara además el concepto, que la actividad de inversionistas no se limita a la participación en el capital de sociedades comerciales, sino que comprende todas aquellas inversiones desempeñadas con carácter empresarial que impliquen la colocación de un capital determinado en aras de obtener una ganancia futura.

Concepto 2023EE416827O1 de 20-10-2023 – Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

Sin mayores novedades en las fechas de presentación y pagos de los tributos municipales, fue emitida la Resolución 202350101834 del pasado 15 de diciembre, que establece el calendario tributario del Distrito de Medellín para la vigencia 2024.
En el caso de la declaración de ICA por el año gravable 2023, el plazo para declarar inicia el próximo 24 de enero, con vencimientos entre el 17 y el 30 de abril de 2024, así:

Último dígito

Fecha límite

0

Abril 17/2024

9

Abril 18/2024

8

Abril 19/2024

7

Abril 22/2024

6

Abril 23/2024

5

Abril 24/2024

4

Abril 25/2024

3

Abril 26/2024

2

Abril 29/2024

1

Abril 30/2024

Vale la pena recordar, que para hacer valer el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, devengado (causado) en el año 2023 como costo o deducción en la declaración de renta del mismo período, es necesario haber declarado y pagado dicho impuesto antes de la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta (artículo 115-1 del E.T).

La presentación deberá realizarse únicamente de manera virtual a través del siguiente enlace: http://n9.cl/declarar o siguiendo los pasos que se enumeran a continuación:

1. Ingresar a la página www.medellin.gov.co
2. Ubicar la franja Impuestos Medellín, y selecciona la opción Zona ICA.
3. Seleccionar la opción Formulario para presentar la declaración anual de industria y comercio (ICA)
4. Iniciar sesión en el portal de la Alcaldía de Medellín

Respecto a las declaraciones de retención en la fuente de ICA, las mismas serán presentadas de forma bimestral durante el mes siguiente a la terminación del respectivo bimestre, atendiendo las fechas establecidas según el último dígito del NIT.

En el caso de las declaraciones bimestrales de autorretención de ICA, serán presentadas y pagadas en el mes siguiente a la culminación de cada bimestre atendiendo el último dígito del NIT, excepción hecha del bimestre noviembre-diciembre de 2024, la cual debe ser presentada y pagada a más tardar el 20 de diciembre de 2024 para todos los responsables, considerando los ingresos parciales acumulados al 15 de diciembre del mismo mes.

Respecto de los agentes Autorretenedores para la vigencia 2024 y siguientes, es importante tener en cuenta que mediante la expedición de las Resoluciones 202350101211 y 202350101414 del pasado 13 y 14 de diciembre respectivamente, se canceló el nombramiento a 96 contribuyentes de ICA, y fueron nombrados como nuevos agentes autorretenedores, una cifra similar, en adición a los ya establecidos.

Importante mencionar, además, que mediante Resolución 202350101209 del pasado 13 de diciembre, se fijó el porcentaje de la tarifa aplicable para los agentes autorretenedores del impuesto de industria y comercio del Distrito de Medellín para el periodo 2024, en un 100% del milaje total de la respectiva actividad.

Otros tributos y obligaciones incluidos en el calendario 2024:

• Impuesto predial unificado.
• Impuesto de alumbrado público.
• Impuesto de degüello de ganado menor.
• Impuesto de circulación y tránsito.
• Contribución especial.
• Estampilla Pro-Cultura.
• Impuesto de publicidad exterior visual.
• Tasa Pro-Deporte y recreación.
• Impuesto de espectáculos públicos.
• Estampillas para la justicia familiar.

Resolución 202350101834 de 15/12/2023 – Alcaldía de Medellín.

Con el fin de establecer los lugares, plazos y descuentos para el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá – DIB, la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución SDH-000476 del pasado 18 de diciembre, estableció lo siguiente:

En materia del impuesto de industria y comercio – ICA como se recordará, es necesario identificar el tipo de contribuyente que corresponda y el nivel de impuesto a cargo liquidado en la vigencia inmediatamente anterior, así:

• Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2023, exceda de 391 UVT, es decir, de $16.583.092, deberán declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes a cada bimestre del año gravable 2024, en las siguientes fechas:

Bimestre

Fecha

1 bimestre

Abril 19/2024

2 bimestre

Junio 21/2024

3 bimestre

Agosto 16/2024

4 bimestre

Octubre 18/2024

5 bimestre

Diciembre 20/2024

6 bimestre

Febrero 21/2025

• Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU) correspondiente al año gravable 2023 no exceda de 391 UVT, es decir, $16.583.092, estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar el 28 de febrero de 2025.

• Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2024, a más tardar el 28 de febrero de 2025.

En materia de retención en la fuente de ICA, los agentes retenedores de dicho tributo, deberán declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes a cada bimestre del año gravable 2024, en las siguientes fechas:

Bimestre

Fecha

1 bimestre

Marzo 15/2024

2 bimestre

Mayo 17/2024

3 bimestre

Julio 19/2024

4 bimestre

Septiembre 20/2024

5 bimestre

Noviembre 15/2024

6 bimestre

Enero 17/2025

Respecto del pago del impuesto predial unificado del año gravable 2024, se deberá declarar y pagar este impuesto a más tardar el 14 de junio de 2024, sin perjuicio del descuento por pronto pago del 10%, cuando la obligación sea cumplida a más tardar el 26 de abril de 2024.

Otros tributos y obligaciones incluidos en el calendario 2024:

• Impuesto de vehículos.
• Impuesto de delineación urbana.
• Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.
• Retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.
• Participación del Distrito Capital en el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Procedencia Nacional.
• Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Procedencia Extranjera.
• Impuesto al Consumo de Cerveza, Sifones y Refajos de Producción Nacional.
• Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de Procedencia Extranjera.
• Impuesto de Loterías Foráneas.
• Retenciones efectuadas al Impuesto Sobre Premios de Loterías.
• Impuesto de Publicidad Exterior Visual.
• Sobretasa al Consumo de Gasolina motor.

Resolución SDH-000476 de 18/12/2023 – Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

En desarrollo del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, fue creada la Unidad de Valor Básico –UVB, parámetro que tiene como objetivo desindexar del Salario Mínimo y la Unidad de Valor Tributario – UVT, todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que venían siendo reajustados con estos índices.

La unidad que inició con una valoración de $10.000, fue establecida en $10.951 para el año 2024, dato en materia contable y societaria no es menor, teniendo en cuenta, entre otros, que para la calificación de los obligados a reportar información contable o financiera pertenecientes al Grupo 3, deben ser consultados los montos de ingresos atendiendo el sector al que pertenece la sociedad, criterio reconocido por el Consejo Técnico de Contaduría Pública – CTCP en su Concepto 0283 del pasado mes de mayo.

Otra de las obligaciones que se ve afectada con el reajuste de la UVB, es la relacionada con la causal de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades en relación con el monto de los activos o ingresos, la cual quedaría así:

Están sujetas a vigilancia, por regla general, conforme al Decreto 1074 de 2015, las sociedades que, a 31 de diciembre del año anterior presenten:

Un total de activos superior al equivalente de 3.347.963,41 UVB (Año 2024: $36.663.547.333).

Un total de ingresos superior al equivalente de 3.347.963,41 UVB (Año 2024: $36.663.547.333).

Según lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, la nueva conversión a la UVB no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario (UVT).

Tampoco se ve afectado con la medida, lo relacionado con el concepto de vivienda de interés social.

Resolución 3268 de 18/12/2023 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, informa que la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2024, será de sesenta y seis pesos moneda legal ($66), según la certificación No. 100152176-00908 del 11 de diciembre de 2023 expedida por la Subdirección de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica de la entidad.

Importante recordar lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 512-15 del E.T, relacionado con la reducción de la tarifa al 0%, 25%, 50% o 75%, considerando las soluciones ambientales que puedan presentar dichos artículos.

Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable.

Es de recordar, que este gravamen es diferente al nuevo impuesto sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes establecido en los artículos 50 a 53 de la pasada reforma tributaria, Ley 2277 de 2022.

Circular 000006 de 20/12/2023 – DIAN.

  • Vencimiento declaraciones de retención en la fuente y autorretención del impuesto de renta.

Último dígito

Diciembre

1

Enero 10/2024

2

Enero 11/2024

3

Enero 12/2024

4

Enero 15/2024

5

Enero 16/2024

6

Enero 17/2024

7

Enero 18/2024

8

Enero 19/2024

9

Enero 22/2024

0

Enero 23/2024

Agentes retenedores con más de 100 sucursales (Autorizados):

Todos hasta

Enero 26/2024

  • Vencimiento declaraciones bimestrales de IVA.

Último dígito

Bimestre Nov-Dic

1

Enero 10/2024

2

Enero 11/2024

3

Enero 12/2024

4

Enero 15/2024

5

Enero 16/2024

6

Enero 17/2024

7

Enero 18/2024

8

Enero 19/2024

9

Enero 22/2024

0

Enero 23/2024

Para los prestadores de servicios financieros y de transporte aéreo regular, que tengan autorizado plazo especial, este será el siguiente:

Todos hasta

Enero 26/2024

  • Vencimiento declaraciones cuatrimestrales de IVA.

Último dígito

Cuatrimestre Sept-Dic

1

Enero 10/2024

2

Enero 11/2024

3

Enero 12/2024

4

Enero 15/2024

5

Enero 16/2024

6

Enero 17/2024

7

Enero 18/2024

8

Enero 19/2024

9

Enero 22/2024

0

Enero 23/2024

  • Vencimiento declaraciones de IVA de prestadores de servicios desde el exterior.

Período gravable

Hasta el día

Noviembre  – Diciembre 2023

Enero 16/2024

  • Plazos para declarar la retención bimestral ICA Medellín.

Último dígito

Bimestre Nov-Dic

0-9

Enero 22/2024

8-7

Enero 23/2024

6-5

Enero 24/2024

4-3

Enero 25/2024

2-1

Enero 26/2024

  • Vencimiento declaración de retención de ICA – Bogotá – Bimestre 6 de 2023.

Último dígito

Bimestre Nov-Dic

Todos

Enero 19/2024

  • Información exógena cambiaria DIAN de cuantas corrientes de compensación.

Último dígito del NIT o cédula

Fecha de entrega a la DIAN

1 y 2

El 10° y 11° día hábil del mes de Enero

3 y 4

El 12° y 13° día hábil del mes de Enero

5 y 6

El 14° y 15° día hábil del mes de Enero

7 y 8

El 16° y 17° día hábil del mes de Enero

9 y 0

El 18° y 19° día hábil del mes de Enero

  • Vencimientos declaraciones bimestrales del impuesto al consumo y Plazos pago anticipo bimestral régimen SIMPLE – Año gravable 2023.

Último dígito

Bimestre Nov-Dic

1

Enero 10/2024

2

Enero 11/2024

3

Enero 12/2024

4

Enero 15/2024

5

Enero 16/2024

6

Enero 17/2024

7

Enero 18/2024

8

Enero 19/2024

9

Enero 22/2024

0

Enero 23/2024

  • Plazos para declarar y pagar el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Si último dígito del NIT es

Noviembre – Diciembre

2023

Hasta el día

1

Enero 10/2024

2

Enero 11/2024

3

Enero 12/2024

4

Enero 15/2024

5

Enero 16/2024

6

Enero 17/2024

7

Enero 18/2024

8

Enero 19/2024

9

Enero 22/2024

0

Enero 23/2024

• Proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Por el cual se hacen modificaciones, adiciones y sustituciones al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, producto de los cambio introducidos por la Ley 2277 de 2022, entre otros. (Publicado 24 de noviembre de 2023)

• Proyecto de Ley () de 2023 – Congreso de Colombia – Por medio del cual se propone modificar la Ley 1563 de 2012 – “Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional”, para establecer el arbitraje como mecanismo alternativo de solución de conflicto en materia tributaria, aduanera y cambiaria. (Publicado 22 de noviembre de 2023)

• Proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Por el cual se establece en 12,40% el reajuste fiscal de los activos fijos para el año gravable 2023 (Art. 70 del E.T), y la tabla de reajustes fiscales para acciones, aportes y bienes inmueble de las personas naturales para la misma vigencia, según el artículo 73 del E.T. (Publicado 22 de noviembre de 2023)

• Proyecto de Resolución de la DIAN – Por la cual se realizan modificaciones a los REPORTES DE CONCILIACION FISCAL 2516 y 2517 (Anexos de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios), producto de los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022. (Publicado 30 de octubre de 2023)

• Proyecto de Ley 184 de 2023 – Congreso de Colombia – Por medio del cual se hacen modificaciones al artículo 855 del E.T., relacionadas con la devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos del impuesto de renta y complementarios. Se propone la devolución de saldos a favor en renta dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración sin que medie solicitud, y devolución automática para las personas asalariadas o que devenguen honorarios por la prestación de servicios, siempre que en este último caso no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la DIAN.

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