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Alternativa de reconocimiento y presentación impuesto diferido 2021

incremento en tarifa del impuesto sobre la renta al 35% (Ley 2155 de 2021). Alternativa para reconocer en 2021 el impuesto diferido que afecta resultados directamente contra patrimonio en ganancias acumuladas (Decreto 1311 de 2021)

Contabler

La empatía, palabra muy utilizada en la actualidad, consiste en la habilidad de entender las razones que otros han tenido para actuar de determinada manera.

Razones de mucho peso, habrán tenido quienes promovieron y lograron la expedición del decreto 1311 de 2021, que ofrece una alternativa contable para, según el gobierno, mitigar los efectos del incremento en la tarifa general del del impuesto sobre la renta al 35% a partir del año 2022, de acuerdo con la reciente promulgada Ley 2155 de 2021, cuyo efecto en los estados financieros a 31 de diciembre de 2021 y los de periodos intermedios previos, será la actualización del impuesto diferido. Recordemos que, a partir del 2022, según la norma anterior, la tarifa se estabilizaba en el 30%.

Ver: https://contabler.com.co/efectos-impuesto-diferido-cambio-en-tarifa-impuesto-sobre-la-renta-al-35ley-2155-de-2021-inversion-social-y-otras-disposiciones/

Resulta difícil comprender y compartir, las razones, cualesquiera que ellas fueran, para la expedición de este decreto, así como el argumento de “mitigar efectos” por el incremento en la tarifa de renta, pues no es con la contabilidad, como se logra esconder o disimular lo que financieramente es una realidad palpable e innegable, que los impuestos aumentaron, que si hay afectación real a las empresas y sus flujos de caja, en fin. Mitigar efectos, sería con medidas reales de verdadero impacto contrario y no con asientos contables.

Compartimos apreciaciones sobre el particular.

1. Del Proyecto al Decreto expedido

En días pasados se conoció el proyecto de decreto (PD), el cual incluía varios temas, que han sido mutilados en el Decreto expedido, los recortes fueron realizados desde los mismos considerandos, hasta el articulado, pasando de 4 artículos propuestos, para quedar sólo en 2.

2. Debido proceso para expedición de normas en materia contable

Resulta notorio que en los considerandos del Decreto expedido, se haya eliminado toda referencia a las facultades reglamentarias en materia contable, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009 (que si tenía el PD), así como tampoco se menciona el cumplimiento del debido proceso para expedición de normas contables (tampoco lo tenía el PD).

La Ley 1314 de 2009, aparte de dejar clara en su artículo 4 la independencia y autonomía  de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera, en los artículos 6 y 7, determinan las autoridades de regulación y normalización, así como el debido proceso para la expedición de normas en materia contable.

Por mandato de la Ley, le corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, en forma conjunta, la expedición de principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).

No se conoció la propuesta presentada por CTCP a los ministerios antes mencionados, entidad que, por mandato de la Ley, es el organismo de normalización técnica de normas contables y de información financiera. Muy cuestionable y reprobable este comportamiento del gobierno, quién es el llamado a cumplir con la Ley y a respetar las instituciones.

3. Considerandos, afectación flujos de caja de las empresas

Dentro de los considerandos se menciona, la necesidad de adoptar acciones para facilitar la implementación de la ley (2155 de 2021), sin afectar el flujo de caja de las empresas.

Pareciera desconocer el regulador, que en el periodo de reconocimiento del impuesto diferido en los estados financieros, es decir, en el año 2021, en nada se afectan los flujos de caja, los cuales se verán impactados en el momento en que se pague o recupere el impuesto corriente, esto es, a partir del año 2023 cuando se presente y pague el impuesto de renta del año 2022 incrementado al 35%.

Por el contrario, su no reconocimiento en 2021, específicamente cuando es un gasto, si pudiera poner en grave riesgo los flujos de efectivo de las empresas, al poner a  disposición de los accionistas mayores utilidades cuando en el estado de resultados no se refleje el gasto por impuesto diferido. Los accionistas a quiénes les correspondan las utilidades del año 2021, podrían llevarse recursos que las empresas requerirán para pagar los impuestos futuros sobre partidas de ganancias no realizadas, ya reflejadas en los estados financieros.

Importante llamar la atención a  administradores,  en caso de aplicar la alternativa de reconocer impuesto diferido directamente en patrimonio y no a través de los resultados, sean prudentes y consideren en los proyectos de distribución de utilidades del año 2021, el impuesto diferido contabilizado en el patrimonio, a fin de cumplir con los presupuestos de las normas contables, como el mantenimiento del patrimonio (mantenimiento del capital, Marco Conceptual de las NIIF). Así mismo. También un llamado a revisores fiscales, para advertir adecuadamente en sus informes de auditoría, los efectos que se pueden derivar de la falta de presentación en el estado de resultados de una parte del impuesto diferido. Las Superintendencias también deberían dejar clara su posición frente a esta situación.

4. Tratamiento contable del impuesto diferido

La NIC 12 – Impuesto a las Ganancias, establece la forma de reconocimiento del impuesto a las ganancias, corriente y diferido. En particular el impuesto diferido se reconoce en resultados y en el patrimonio, en este último caso, cuando corresponda con partidas que, a su vez, se contabilizan también en el patrimonio (aplica igual en sección 29 de NIIF para las Pymes).

El artículo 1 de Decreto, ofrece la alternativa (no obligación), de reconocer y presentar el impuesto diferido que afecta los resultados en 2021, directamente contra patrimonio en la cuenta de resultados acumulados “de ejercicios anteriores”.

Como podrá leerse textualmente en el Decreto, sólo se ofrece esta alternativa para “El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de renta (…) que deba reflejarse en el resultado del periodo 2021”, es decir, las reversiones del impuesto diferido de periodos anteriores que afectan resultados, deberán ser reconocidas en resultados, al igual que cualquier otro ajuste al impuesto diferido que afecte resultados y no sea derivado del incremento en la tarifa al 35%

Como consecuencia, habrá que detallar cada uno de los movimientos en el impuesto diferido que afectan resultados, para distinguir exclusivamente los valores que correspondan con la actualización de la tarifa al 35% (ingreso y gasto), para aplicar la alternativa ofrecida por el Decreto de contabilizarlos en ganancias acumuladas y no en el resultado, como lo establecen las normas contables.

Se eliminaron en el Decreto, lo que el PD había incluido sobre proyecto de distribución de dividendos, por cierto, con mucha falta de técnica contable y bastante confusa la redacción. Afortunadamente, por lo menos, se acogieron algunos de los comentarios que tuvimos oportunidad de realizar al PD, aunque la principal recomendación, era la no expedición del Decreto.

5. Reversión del impuesto diferido reconocido según la alternativa

Aunque se pidió al Gobierno indicar en el Decreto claramente el efecto en los estados financieros a partir de 2022 de las reversiones futuras de los montos reconocidos directamente en patrimonio en 2021, por lo menos, para no dejar a la libre interpretación este tratamiento. En este sentido, a falta de esta disposición, se deberá aplicar a partir de 2022 la norma contable, esto es, reconocer en resultados cualquier reversión del impuesto diferido que afecta los resultados, incluyendo por supuesto, los valores reconocidos en patrimonio en 2021. Importante este punto a considerar en los proyectos de distribución de utilidades (dividendos) a partir de 2022, dado que los efectos de las reversiones el impuesto diferido gasto reconocidas en patrimonio en 2021, serán un ingreso por impuesto diferido que aumentará los resultados, aplica la misma recomendación anterior de actuar de manera prudente al analizar los resultados sujetos a distribución.

6. Apuntes finales

Reconocer el impuesto diferido en el estado de resultados, aunque sea gasto, aunque genere un efecto significativo por el cambio de tarifa, no es más que el reflejo de la realidad económica de las entidades, que no afecta su flujo de caja, puesto que el impuesto corriente será el sujeto a pago (saldo a favor) y no el impuesto diferido.

Los menores resultados que se reflejen en el estado de resultados (sin considerar el otro resultado integral), con motivo del reconocimiento del impuesto diferido, incluyendo el incremento en la tarifa al 35%, sólo deben ser adecuadamente revelados para que los diferentes usuarios puedan leer adecuadamente estos efectos y entenderlos.

Medellín, 20 de octubre de 2021

MARIA YAZMIN OSPINA MEDINA
Socia
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Tel: (57) 604 268 22 11 – Cel: (+57) 312 288 7668
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Este documento representa la interpretación del autor sobre el tema expuesto, se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)  y las normas tributarias vigentes en Colombia en la fecha de publicación.  Lo aquí expresado, no constituye una asesoría, otros profesionales o expertos podrán tener un entendimiento o interpretación diferentes.

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