Circular Extraordinaria – Régimen Simple

Tabla de Contenidos

El SIMPLE sustituye el impuesto de renta y, por tanto, los contribuyentes que opten por este modelo de tributación, no tendrán que declarar ni pagar éste tributo.

El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente y se declara y paga en el formulario de la declaración SIMPLE.

Impuestos y aportes que se integran al régimen SIMPLE de tributación.

Los impuestos y aportes que se integran al régimen SIMPLE son los siguientes:

1. Impuesto al consumo a cargo de quienes presten servicios de expendio de comidas y bebidas, mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación, se declara anualmente y se paga por medio del anticipo SIMPLE.

2. Impuesto de industria y comercio consolidado a cargo del contribuyente del SIMPLE, comprende: el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil establecidos por los municipios. Este impuesto mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación para que se declare y pague también por medio del SIMPLE.

3. Los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador mediante el mecanismo del crédito tributario.

4. Los responsables del impuesto sobre las ventas que sean contribuyentes del SIMPLE, presentarán una declaración anual consolidada del IVA, y transferirán el IVA mensual a pagar mediante el recibo electrónico del SIMPLE. El IVA mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación.

Impuestos que se incorporan en la tarifa del SIMPLE.

El impuesto de industria y comercio consolidado que comprende: el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil.

Ingresos que conforman la base gravable o que computan para el cumplimiento del límite máximo para pertenecer al SIMPLE.

Para determinar los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios que conforman la base gravable del SIMPLE, se tendrá en cuenta los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario.

Para establecer el cumplimiento de la condición para pertenecer al SIMPLE, no se tendrán en cuenta los ingresos por concepto de ganancias ocasionales ni los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Personas jurídicas que no podrán optar por el SIMPLE.

No podrán optar por el SIMPLE las personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria.

Las empresas unipersonales podrán optar por el SIMPLE siempre que cumplan los requisitos.

Persona natural que desarrolla empresa para efectos del SIMPLE.

Para efectos del SIMPLE e independientemente de la calidad de comerciante, se considera que una persona natural desarrolla empresa cuando:

• Desarrolla una actividad económica en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada. y

• Ejerce su actividad económica con criterios empresariales, es decir, en su actividad no se configuran los elementos propios de una relación laboral.

Son elementos indicativos del desarrollo de actividad económica con criterios empresariales, disponer de personal, bienes inmuebles, muebles, materiales o insumos, de maquinaria o equipo, necesarios para el desarrollo de la actividad generadora de ingresos, siempre y cuando estos bienes no sean suministrados por el contratante.

Tiendas pequeñas, mini-mercados o micro-mercados.

Se entenderá por tienda pequeña, mini mercado o micro mercado, cualquier establecimiento que realice como actividad principal la comercialización de alimentos (víveres en general), bebidas, tabaco u otro tipo de mercancías al detal para consumo final, ya sea dentro o fuera del establecimiento, siempre que el contribuyente no sea responsable del impuesto al consumo de expendio de comidas y bebidas.

Periodo gravable del SIMPLE.

El período gravable del SIMPLE es el mismo año calendario que comienza el primero (1°) de enero y termina el treinta y uno (31°) de diciembre, incluso para personas inscritas de oficio por la DIAN y para quienes opten por acogerse al SIMPLE a más tardar el treinta y uno (31) de enero del año gravable para el que ejercen la opción.

El periodo gravable de los contribuyentes que inicien actividades durante el año gravable será el comprendido entre la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del mismo periodo gravable.

En el caso de liquidación, el periodo gravable se contará según el artículo 595 del Estatuto Tributario.

Período fiscal cuando hay liquidación en el año. En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:

a. Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988;

b. Personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, y

c. Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.


En caso de fallecimiento del contribuyente, la sucesión ilíquida permanecerá en el SIMPLE únicamente por el periodo gravable en el que ocurra este hecho.

1. Impuestos causados antes optar por el impuesto SIMPLE:

Los responsables del IVA y los responsables del impuesto al consumo por expendio de comidas y bebidas, que se inscriban en el SIMPLE, deberán transferir o adicionar, estos tributos del periodo en curso, en el primer recibo electrónico SIMPLE que se encuentren obligados a presentar. Estos tributos del periodo no concluido no se declaran ni pagan mediante los formularios prescritos para la declaración de los mismos.

Cuando el inscrito en el SIMPLE, deje de ser responsable del IVA, deberá declarar y pagar el impuesto por el periodo gravable no concluido, bajo la periodicidad que le corresponda mediante los formularios prescritos para ello.

2. Declaración y pago de impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo una vez se deja de pertenecer al SIMPLE:

Cuando los contribuyentes del SIMPLE, responsables del IVA o del impuesto al consumo, dejen de pertenecer al SIMPLE durante el año gravable, deberán dentro del mes siguiente a la actualización del RUT presentar las declaraciones de estos impuestos bajo la periodicidad que les corresponda, de todos los periodos del año en curso, imputando los anticipos realizados en los recibos electrónicos SIMPLE.

Estas declaraciones deberán ser presentadas y pagadas dentro del mes siguiente a la fecha que dejó de pertenecer al SIMPLE. A partir de éste momento se considerarán extemporáneas y se deberán liquidar las sanciones e intereses a que haya lugar.

Tratándose del impuesto consolidado de Industria y Comercio, el tratamiento será el indicado por los municipios, tanto para la declaración como para los anticipos realizados en el SIMPLE.

La declaración anual consolidada del SIMPLE y la declaración anual de IVA, presentadas por contribuyentes excluidos del SIMPLE, desde el periodo de incumplimiento de las condiciones, hasta la actualización del RUT, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de pronunciamiento por parte de la DIAN.

Los contribuyentes del SIMPLE no son sujetos a retenciones en la fuente a título de renta e ICA, comprendidos e integrados al SIMPLE, pero si a título de IVA.

No estarán sometidos a retención en la fuente a título de renta los ingresos por la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación, el contribuyente deberá comprobar su condición de contribuyente del SIMPLE mediante la exhibición del RUT. La posesión de los activos fijos por menos dos (2) años deberá ser comprobada por el agente de retención.

Los contribuyentes del SIMPLE no son agentes de retención ni autorretenedores a título de renta e ICA, salvo cuando actúan como agentes de retención por concepto de ingresos laborales.

Cuando se practiquen retenciones en la fuente o autorretenciones, los montos indebidamente retenidos no se podrán llevar al recibo electrónico SIMPLE como menor valor del pago del anticipo ni en la declaración del SIMPLE. Los valores retenidos o auto retenidos indebidamente deberán ser reintegrados o solicitados en devolución.

Requisitos para procedencia del descuento en el SIMPLE por aportes al sistema general de pensiones por parte del empleador.

Los aportes a Pensiones a cargo del empleador se podrán tomar como descuento en el pago del anticipo bimestral y en la declaración del SIMPLE, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el artículo 903 del Estatuto Tributario, y:

1. Que sean causados en el mismo periodo gravable del SIMPLE.

2. Que sean pagados oportunamente y de conformidad con normas que regulan la materia.

3. Que los trabajadores de quienes se descuentan los pagos por aporte de pensiones, mantengan una relación laboral con el contribuyente y desarrollen o participen en la actividad económica generadora de los ingresos.

4. Se encuentren vinculados al Sistema General de Pensiones directamente por el contribuyente del SIMPLE.

5. No se trate de intereses o sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los aportes por pensiones.

Procedencia del descuento por concepto de ventas o servicios realizados a través los sistemas de tarjeta de crédito o débito y otros mecanismos de pago electrónico.

Para que proceda el descuento por concepto de ventas de bienes o servicios a través de los sistemas de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico, el concepto por el cual se va a utilizar debe guardar relación con el hecho generador del impuesto.

Mecanismos de pago electrónico. Además de los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se entiende por otros mecanismos de pago electrónico aquellos instrumentos, presenciales o virtuales, que permiten extinguir una obligación dineraria a través mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que debe expedir la certificación del artículo 912 del Estatuto Tributario.

Certificación para la procedencia del descuento por ingresos a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos. Dentro plazo fijado para el cumplimiento y pago de obligaciones tributarias nacionales, las entidades vigiladas por la Superintendencia financiera de Colombia, deberán expedir el certificado sobre pagos electrónicos, indicando, entre otros:

i. nombre o razón social y

ii. número de Identificación Tributaria del contribuyente,

iii. año gravable en que se realizaron las operaciones,

iv. valor total de los abonos recibidos por cada uno de los mecanismos de pago electrónico.

Siempre que cumplan con los requisitos establecidos en artículo 114-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del SIMPLE estarán exonerados de realizar los aportes parafiscales al Sena, ICBF y los aportes al sistema de seguridad social en salud.

Recibo electrónico SIMPLE.

El recibo electrónico SIMPLE es el documento en el cual se liquida el anticipo bimestral del SIMPLE, además del anexo que contendrá información respecto del ICA consolidado de los municipios.

Este documento una vez diligenciado y presentado por el contribuyente, podrá ser utilizado por los municipios con los efectos jurídicos que determinen dentro de su autonomía.

Para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos bimestrales es obligatorio, realizar el pago total del anticipo mediante el recibo oficial de pago en las entidades autorizadas para recaudar, previo diligenciamiento del recibo electrónico SIMPLE a través de los servicios informáticos.

Determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos del SIMPLE.

Para determinar el valor a pagar cada bimestre en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral del SIMPLE, se deberán establecer los siguientes conceptos:

1. Componente ICA territorial bimestral.

Es el monto del impuesto de industria y comercio consolidado incorporado en la tarifa SIMPLE, liquidado cada bimestre por el contribuyente. Este componente no podrá ser afectado con los descuentos por aportes al sistema general de pensiones ni por ingresos a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico, pero se le deben restar las exenciones, exoneraciones y los descuentos por pronto pago, aplicables en cada ente territorial.

2. Componente SIMPLE nacional.

Es el monto del impuesto SIMPLE que corresponde a la Nación. Para calcularlo, el contribuyente debe multiplicar la tarifa SIMPLE consolidada bimestral que le corresponda, por los ingresos gravados obtenidos en el bimestre.

Luego de obtener el anticipo SIMPLE, se deben restar los siguientes valores:

2.1. Componente ICA territorial bimestral sin estar afectado por las retenciones ni las autorretenciones a título de ICA, que le practicaron o practicó durante el periodo gravable, antes de optar al SIMPLE.

2.2. Aportes a pensiones a cargo empleador durante el bimestre, así como el excedente que se haya generado por este concepto en el bimestre anterior del mismo periodo gravable.

2.3. El saldo a favor generado en la declaración anual del SIMPLE del año gravable anterior cuando haya lugar.

2.4 Únicamente en el recibo electrónico SIMPLE del primer bimestre de cada periodo gravable o primer anticipo, se podrán disminuir del componente SIMPLE nacional las retenciones en la fuente que le practicaron y las autorretenciones que practicó, a título de renta durante el periodo gravable antes de inscribirse al SIMPLE.

Cuando el resultado del cálculo del componente SIMPLE nacional es mayor que cero (O), se genera un saldo a pagar como anticipo bimestral SIMPLE. Por el contrario, cuando es menor a cero (O), se genera un excedente que se podrá llevar como menor valor del componente SIMPLE nacional en los siguientes recibos electrónicos, siempre que sean del mismo periodo gravable.

3. Impuesto nacional al consumo.

Los contribuyentes del SIMPLE cuando presten servicios de expendio de comidas y bebidas y sean responsables del impuesto al consumo, deberán anticiparlo mediante los recibos electrónicos SIMPLE aplicando a los ingresos generados por el precio total del consumo de comidas y bebidas, la tarifa del ocho por ciento (8%).

4. Impuesto sobre las ventas -IVA.

Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA, deberán transferir bimestralmente mediante el recibo electrónico SIMPLE el IVA por pagar mensual.

En este caso los contribuyentes SIMPLE responsables del IVA liquidarán provisionalmente en el recibo electrónico del SIMPLE, el IVA.

5. Valor a pagar en el recibo electrónico de pago del anticipo bimestral SIMPLE.

El valor a pagar será el que resulte de sumar los positivos discriminados en el recibo de los siguientes conceptos:

5.1. Componente ICA territorial bimestral afectado por las retenciones y autorretenciones a título de ICA que le practicaron o practicó, antes pertenecer al SIMPLE.

5.2. Componente SIMPLE nacional.

5.3. Impuesto al consumo de comidas y bebidas.

5.4. Impuesto sobre las ventas -IVA.

6. Intereses.

Al resultado del numeral anterior, se deberá sumar el monto de los intereses liquidados para cada concepto cuando haya lugar a ello.

Los contribuyentes inscritos de oficio en el SIMPLE, deberán liquidar y pagar los recibos electrónicos del SIMPLE, a partir del año gravable siguiente en que quede en firme el acto administrativo que así lo declare.

Cálculo y liquidación del recibo electrónico SIMPLE durante el año gravable 2020.

Para calcular y liquidar valor a pagar cada bimestre en el recibo electrónico SIMPLE durante el año gravable 2020, se aplicará lo dispuesto en el punto anterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Para el año gravable 2020, el recaudo del ICA, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, seguirá en cabeza de los municipios que no adoptaron la tarifa consolidada en el año 2019. Por tanto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no transferirá por esta vigencia, a estos municipios ningún valor por estos conceptos, el contribuyente restará en la declaración o en el recibo electrónico SIMPLE, los montos declarados y pagados en estos municipios, también deberá informar los ingresos obtenidos en ellos.

2. El valor total del componente ICA territorial bimestral, corresponderá al valor del ICA y avisos y tableros liquidados por el contribuyente en los municipios que no adoptaron la tarifa consolidada en 2019, y el valor liquidado en los recibos del SIMPLE por ICA a los municipios que adoptaron la tarifa consolidada en el año 2019. A este valor, se le restan las exenciones y exoneraciones del impuesto y los descuentos por pronto pago, de acuerdo con las disposiciones de cada municipio.

3. Solo a los contribuyentes inscritos en el SIMPLE en el año 2020, las retenciones en la fuente y las autorretenciones que le fueron practicadas o practicó el contribuyente a título de ICA durante los bimestres previos a la inscripción en el SIMPLE, serán tenidas en cuenta en el pago de este tributo ante cada municipio que no adoptó la tarifa consolidada en 2019. Estas retenciones no afectarán el valor total del componente ICA territorial bimestral.

4. El valor a pagar, será el que resulte de sumar los valores positivos discriminados en el recibo SIMPLE por los siguientes conceptos:

4.1. Componente SIMPLE nacional.

4.2. ICA consolidado y liquidado en los recibos del SIMPLE por los municipios que adoptaron la tarifa consolidada en 2019, afectado con retenciones o autorretenciones que le practicaron o practicó en los bimestres previos a la inscripción al SIMPLE en 2020.

4.3. Impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas menos los valores declarados y pagados en los bimestres anteriores a la inscripción en 2020.

4.4. Impuesto sobre las ventas, menos los valores declarados y pagados en los bimestres anteriores a la inscripción en 2020.

Para el año 2020, para subsanar el pago del anticipo de los bimestres anteriores a su inscripción, el contribuyente del SIMPLE deberá pagar el valor del anticipo bimestral SIMPLE, en recibos independientes por cada bimestre, en la primera fecha de pago del anticipo que sea posterior a su inscripción.

Cálculo del anticipo SIMPLE cuando se obtienen sólo ingresos extraordinarios en el bimestre que no son derivados de actividades del SIMPLE y que son diferentes a ingresos por ganancias ocasionales.

Si en el bimestre el contribuyente del SIMPLE obtiene ingresos brutos extraordinarios que no se derivan de actividades específicas del SIMPLE y que no corresponden a ganancias ocasionales, tales recursos harán parte del siguiente grupo de actividades para el calculo del anticipo.

(Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales).

Cálculo del anticipo del SIMPLE cuando se superan los rangos establecidos para las tarifas de éste régimen.

Cuando los ingresos gravados bimestrales del contribuyente superen para el bimestre los rangos establecidos para las actividades del SIMPLE, para calcular el valor del anticipo se deberá tener en cuenta la tarifa más alta disponible para la respectiva actividad empresarial.

Su incumplimiento ocasionará que el contribuyente pueda ser excluido del SIMPLE por incumplimiento de condiciones para pertenecer al régimen.

Declaración del SIMPLE.

La declaración del SIMPLE es el documento en el cual se determinan los impuestos del SIMPLE, además del anexo que contendrá información del ICA consolidado de los municipios.

Para que se entienda cumplida la obligación de presentar la declaración del SIMPLE, se debe pagar el total de los valores determinados mediante recibo oficial de pago, previo diligenciamiento de la declaración del SIMPLE a través de los servicios informáticos de la DIAN.

Contenido de la declaración del impuesto SIMPLE.

La declaración del SIMPLE se presentará en el formulario que prescriba la DIAN, debidamente diligenciado y deberá contener al menos:

1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.

2. Los ingresos y factores que determinan las bases gravables del SIMPLE, del impuesto al consumo de comidas y bebidas y del impuesto de ganancia ocasional, durante el año gravable.

3. La liquidación privada del SIMPLE, del impuesto al consumo y del impuesto de ganancia ocasional, incluida el valor de los anticipos y sanciones, cuando fuere del caso.

4. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a tenerlo.

6. La información de los municipios en los que desarrolla actividades gravadas con ICA a los que corresponde el ingreso declarado y el impuesto liquidado.

7. La información que requiera la DIAN para fines de control.

Determinación de los valores a declarar y pagar en la declaración del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación.

Para determinar el valor del impuesto SIMPLE, el impuesto industria y comercio consolidado, el impuesto al consumo por expendio de alimentos y bebidas y el impuesto de ganancia ocasional cuando hubiere lugar a ello, se deberá utilizar él siguiente procedimiento:

1. Calcular monto del Componente ICA territorial anual. Es la sumatoria del ICA consolidado de todos los municipios incorporado en la tarifa SIMPLE, liquidado en cada bimestre o ajustado en la declaración anual. Este no podrá ser afectado con los descuentos por aportes al Sistema General de Pensiones o por ingresos por ventas a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos.

Al impuesto de industria y comercio consolidado de cada municipio, se le restarán las exenciones y exoneraciones sobre el mismo, y los descuentos por pronto pago, aplicables en cada ente territorial.

2. Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del Componente ICA territorial anual. Al Componente ICA territorial anual se le restará el valor de las retenciones en la fuente y autorretenciones a título de ICA que le practicaron o practicó el contribuyente, antes de pertenecer al SIMPLE.

Al resultado anterior se imputará el saldo pagado o el saldo a favor no solicitado en devolución del componente ICA territorial bimestral calculado en los recibos electrónicos SIMPLE durante el periodo gravable.

Cuando el resultado del cálculo Componente ICA territorial anual es mayor que cero (O), se genera un saldo a pagar que será transferido a los municipios. Por el contrario, cuando es menor a cero (O), se generan saldos a favor que deben ser solicitados por el contribuyente ante los entes territoriales destinatarios del recaudo, teniendo en cuenta que estos montos se transfieren con la información suministrada por el contribuyente en el recibo electrónico SIMPLE.

3. Calcular el monto del impuesto SIMPLE. El impuesto SIMPLE es el resultado que se obtiene al multiplicar la tarifa SIMPLE consolidada por los ingresos gravados obtenidos en el periodo gravable.

4. Calcular el impuesto neto SIMPLE. Se obtiene de restar del impuesto SIMPLE los siguientes conceptos:

4.1 Componente -ICA territorial anual, no afectado por retenciones o autorretenciones, que le practicaron o practicó antes de pertenecer al SIMPLE.

4.2 El descuento por los aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador del respectivo año gravable.

4.3 El descuento del 0.5% de los ingresos por concepto de ventas o servicios a través de los sistemas de tarjeta de crédito o débito y otros mecanismos de pago electrónico.

5. Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del SIMPLE, disminuyendo del valor del impuesto neto SIMPLE los siguientes valores:

a. Los anticipos del componente SIMPLE nacional pagados en el periodo gravable.

b. Los valores que el contribuyente anticipó a título de impuesto de renta para el periodo por el que optó por el SIMPLE.

c. El saldo a favor del año gravable anterior generado en la declaración anual del SIMPLE.

d. Las retenciones en la fuente que le practicaron y las autorretenciones que practicó a título de renta durante el periodo gravable antes de inscribirse al SIMPLE.

6. Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del impuesto de ganancia ocasional. Este impuesto deberá liquidarse en forma independiente.

7. Determinar el valor a pagar del impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas. Este impuesto deberá liquidarse en forma independiente y se incorporará en la declaración del SIMPLE.

8. A cada uno los impuestos determinados se sumará el monto de las sanciones e intereses a que hubiere lugar.

La suma de los descuentos por concepto de aportes a pensiones a cargo del empleador y pagos por medios electrónicos, no podrán exceder el monto del impuesto neto SIMPLE a cargo del contribuyente.

La declaración anual del SIMPLE, no podrá ser presentada mientras no se liquiden y paguen los recibos electrónicos bimestrales del SIMPLE del periodo gravable.

Para el periodo gravable 2020 el componente ICA territorial anual corresponde al valor declarado por impuesto de ICA, avisos y tableros por el contribuyente en este año gravable, ante los municipios que no adoptaron la tarifa en 2019, más el impuesto liquidado en la declaración del SIMPLE del mismo periodo, por los municipios que adoptaron la tarifa en 2019, menos las exenciones y exoneraciones sobre el impuesto y los descuentos por pronto pago.

En la declaración anual del SIMPLE del año gravable 2020 sólo se determinará valor a pagar o saldo a favor del Componente ICA territorial anual, por los municipios que adoptaron la tarifa en 2019, teniendo en cuenta que el recaudo del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros durante esta vigencia, se encuentra en cabeza de los municipios que no la adoptaron.

Sólo para los inscritos en el SIMPLE durante 2020, se podrá afectar el componente ICA territorial anual, con las retenciones que le practicaron o autorretenciones que practicó, a título de ICA, en los bimestres previos a la inscripción en el SIMPLE en 2020, de los municipios que adoptaron la tarifa en 2019.

A los valores liquidados en la declaración del SIMPLE, o en la del IVA del año 2020, por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, se les restará los valores declarados y pagados en los bimestres previos a la inscripción en 2020.

Ajuste de las diferencias que se presenten en los recibos electrónicos del SIMPLE y corrección de las declaraciones.

Las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral en el recibo electrónico bimestral del SIMPLE, se ajustarán en los recibos electrónicos del siguiente o siguientes bimestres del mismo periodo gravable del SIMPLE, o en la declaración anual del SIMPLE, o en la declaración anual del IVA, según corresponda, con liquidación y pago de los intereses moratorios a que haya lugar.

La corrección de errores en las declaraciones del SIMPLE se realizará ante la DIAN de conformidad con los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

Cuando de los ajustes o correcciones resulten valores a cargo del contribuyente, deberán ser pagados con los intereses de mora atendiendo los plazos señalados por el gobierno nacional.

Los ajustes o correcciones que generen pagos en exceso o de lo no debido por ICA consolidado, podrán ser gestionados por el contribuyente ante los entes territoriales receptores del recaudo con el procedimiento previsto por cada uno de ellos.

Requisitos no subsanables.

El incumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos para pertenecer al SIMPLE desde el año gravable de la inscripción no son subsanables:

Para personas naturales.

• Desarrollar una empresa.

• Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 u.v.t.

• Contar con residencia fiscal en el país.

• Que en el ejercicio de sus actividades no configure los elementos propios de un contrato realidad laboral.

No dedicarse a alguna de las siguientes actividades:

a. Actividades de microcrédito;

b. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

c. Factoraje o factoring;

d. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;

e. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;

f. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;

g. Actividad de importación de combustibles;

h. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

Para personas jurídicas.

• Que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

• Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 u.v.t.

• Que sus socios o administradores no tengan en sustancia una relación laboral con un tercero contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

• No ser filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.

• No ser accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

• No ser entidades financieras.

• No dedicarse a alguna de las siguientes actividades:

a. Actividades de microcrédito;

b. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

c. Factoraje o factoring;

d. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;

e. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;

f. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;

g. Actividad de importación de combustibles;

h. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

• No ser el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

Condiciones y requisitos subsanables para pertenecer al SIMPLE:

• Estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral.

• Contar con la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT y con el instrumento de firma electrónica -IFE.

• Contar con el mecanismo de factura electrónica.

• Expedir facturas electrónicas.

• Efectuar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del SIMPLE para la procedencia del descuento.

• Cumplir con los requisitos establecidos en caso de aplicar el descuento tributario por ingresos recibidos a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico.

• Informar en la declaración y los recibos electrónicos del SIMPLE, los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial.

• Presentar la declaración y los recibos electrónicos del SIMPLE dentro de los plazos establecidos y en los formularios señalados por la DIAN.

• Transmitir y presentar con pago mediante los sistemas electrónicos de la DIAN, la declaración y los recibos electrónicos del SIMPLE dentro de los plazos establecidos.

• Incluir en la declaración de SIMPLE los ingresos del año gravable reportados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE.

• Solicitar las facturas o documentos equivalentes a sus proveedores de bienes y servicios.

• Presentar la declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas –IVA.

• Transferir cada bimestre el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico del SIMPLE en caso de ser responsable del mismo.

• Declarar y pagar el impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas mediante la declaración del SIMPLE, en caso de ser responsable del mismo.

• Adicionar el impuesto al consumo en los recibos electrónicos del SIMPLE en caso de ser responsable del mismo.

• Las demás condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto Tributario que deban cumplir los contribuyentes del SIMPLE.

En todo caso, el incumplimiento de las condiciones y requisitos dará lugar a la imposición de sanciones.

Los responsables del SIMPLE, aún los inscritos de oficio, podrán solicitar la exclusión del SIMPLE a partir del 1º de enero y hasta antes del último día hábil del mes de enero del año para el que se ejerce la opción.

Permanencia en el SIMPLE de los contribuyentes inscritos de manera oficiosa por la DIAN.

Quienes sean inscritos de oficio en el SIMPLE por la DlAN permanecerán como mínimo hasta el siguiente periodo gravable de su inscripción, salvo que no cumplan con las condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al régimen.

Estos contribuyentes solo podrán solicitar su exclusión, si durante el término que deben permanecer en el SIMPLE se encuentran al día con todas las obligaciones derivadas del mismo.

Efectos de incumplir las condiciones o requisitos para pertenecer al SIMPLE.

Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE que durante el periodo gravable incumplan las condiciones o requisitos subsanables para pertenecer al mismo deberán subsanar el incumplimiento. De no hacerlo la DIAN podrá excluirlos, y ordenar la actualización del RUT con la responsabilidad del impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE, aún de oficio, que durante el periodo gravable incumplan las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al mismo, deberán solicitar la actualización del RUT con la responsabilidad del impuesto sobre la renta y la exclusión del SIMPLE.

Deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas, y demás impuestos del orden nacional sustituidos e integrados al SIMPLE de los que sea responsable.

Exclusión de oficio del SIMPLE por razones de control e incumplimiento de requisitos.

Cuando la DIAN establezca que el contribuyente no cumple con los requisitos para pertenecer al SIMPLE, lo excluirá del régimen mediante resolución en la cual se ordenará la actualización del RUT y reclasificación del excluido como contribuyente del impuesto sobre la renta y demás impuestos a que haya lugar.

La exclusión de oficio operará a partir de la firmeza del acto administrativo que así lo declare, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del impuesto sustituido y de los demás impuestos integrados y comprendidos por el SIMPLE que le correspondan.

Saldos a favor en las declaraciones del SIMPLE.

Cuando los contribuyentes del SIMPLE obtengan saldos a favor en la declaración anual y opten nuevamente por ser responsables del impuesto sobre la renta, o cuando se liquiden, podrán solicitar la devolución o compensación de estos.

En el caso de los impuestos territoriales la devolución o compensación se realizará como lo determinen los municipios.

Improcedencia de la compensación con el SIMPLE.

Cuando los valores pagados bimestralmente sean superiores al impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE, este saldo a favor se compensará automáticamente con los recibos electrónicos SIMPLE de los meses siguientes o con las declaraciones consolidadas anuales siguientes.

En ningún caso los saldos a favor, pagos en exceso o de lo no debido de obligaciones tributarias o aduaneras podrán compensarse con deudas por anticipo o declaraciones del SIMPLE.

Saldos a favor en los procesos de fusión de contribuyentes que optaron por SIMPLE.

En los procesos de fusión en los que la sociedad absorbida tenga saldos a favor en la declaración del SIMPLE, podrán ser utilizados en las declaraciones anuales del SIMPLE de la sociedad absorbente, siempre que ésta haga parte de éste régimen.

Cuando la sociedad absorbente no sea contribuyente del SIMPLE o los saldos se originen en la declaración del impuesto sobre la renta, podrán solicitar la devolución o compensación.

Saldos a favor en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA.

Los contribuyentes del SIMPLE que presenten saldo a favor en la declaración de IVA podrán llevarlos como menor valor a transferir por ese mismo impuesto, en el primer recibo electrónico SIMPLE, posterior al periodo gravable de la declaración con saldo a favor.

No será sujeto a devolución o compensación el saldo a favor de IVA presentado por los contribuyentes del SIMPLE por los periodos del mismo año en que se inscribe al SIMPLE, excepto que se origine en la declaración anual de IVA.

El impuesto industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE está conformado por el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil.

La tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado se fijará por los concejos municipales y distritales.

Los municipios mantendrán la competencia para la determinación de los elementos de la obligación tributaria, régimen sancionatorio, exenciones, exclusiones, no sujeciones, descuentos, registro de contribuyentes, y el procedimiento para la administración del tributo.

Al momento de diligenciar los recibos de pago bimestral y las declaraciones del SIMPLE, los contribuyentes tendrán en cuenta las normas establecidas para cada uno de los municipios donde obtengan ingresos, lo mismo que la tarifa única de ICA consolidada.

Los municipios mantendrán su autonomía para fiscalizar a los contribuyentes del SIMPLE e imponer sanciones de acuerdo con sus propias normas.

No afectación de las exclusiones, exenciones, no sujeciones, o exoneraciones del impuesto de industria y comercio consolidado en el SIMPLE.

Las exclusiones, exenciones o no sujeciones que establezcan los municipios sobre los ingresos que depuran la base gravable del impuesto de industria y comercio consolidado, así como las exenciones o exoneraciones del impuesto a cargo del ICA en sus jurisdicciones, no generan disminuciones ni descuentos a favor de los contribuyentes en la determinación o liquidación del impuesto SIMPLE, ni en su anticipo, sanciones e intereses.

En todo caso, el contribuyente deberá incluir estas disminuciones en el anexo del formulario electrónico de pago anticipado bimestral SIMPLE para determinar el valor del impuesto de industria y comercio consolidado a favor municipio.

Observancia de las disposiciones vigentes en cada municipio y/o distrito para el liquidar el impuesto de industria y comercio consolidado.

El impuesto industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE, se deberá liquidar por el contribuyente en los recibos electrónicos de pago de anticipo bimestral SIMPLE, observando el cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada municipio y la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado establecida por estos.

Solicitudes de compensación y/o devolución impuesto de industria y comercio en el SIMPLE.

El contribuyente deberá gestionar para su compensación o devolución ante el respectivo municipio los siguientes valores:

1. Los valores liquidados a título de anticipo de ICA, en la liquidación privada del periodo gravable anterior al que se inscribió o inscribieron de oficio al SIMPLE, que no haya sido descontado del impuesto a cargo en el periodo gravable.

2. Los saldos a favor liquidados en la declaración del ICA.

3. Los excesos que genere en el recibo electrónico SIMPLE la imputación de las retenciones en la fuente que le practicaron o las autorretenciones que practicó, a título de ICA durante el periodo gravable anterior al de inscripción al SIMPLE.

4. Los saldos a favor liquidados en la declaración del SIMPLE por ICA, originados en recibos SIMPLE que no fueron solicitados en devolución o compensación ante los municipios.

5. Los pagos en exceso, o de lo no debido, en el impuesto de industria y comercio consolidado, realizados por el contribuyente ante los municipios.

Cuando estas solicitudes de devolución afecten el componente SIMPLE nacional, la entidad territorial deberá reintegrar a la Nación -Ministerio Hacienda y Crédito Público los valores que correspondan

Distribución de los ingresos correspondientes al impuesto de industria y comercio consolidado a los municipios o distritos.

Para los fines inherentes a la distribución de los ingresos a los municipios y distritos de los recursos del impuesto de industria y comercio consolidado, en los formularios prescritos por la DIAN, se deberá discriminar el ingreso, la actividad y el componente de ICA consolidado que le corresponde a cada municipio.

Suministro de información de los contribuyentes que se inscribieron al SIMPLE.

La DIAN, generará anualmente, mediante resolución, el listado informativo de quienes se inscribieron o han sido inscritos de oficio en el SIMPLE y de aquellos que son excluidos o retiraron la responsabilidad voluntariamente. Esta resolución será publicada en la página de la entidad para consulta de las partes interesadas y podrá ser corregida, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte cuando los datos que ella contenga no estén fundamentados en actos administrativos o los mismos no estén en firme.

También pondrá a disposición de los Municipios, la siguiente información.

• Contribuyentes pertenecientes al SIMPLE y excluidos del mismo.

• Actos administrativos de determinación del impuesto SIMPLE.

• Información sobre sanciones impuestas a contribuyentes del SIMPLE.

• Información de los recibos electrónicos y de la declaración del SIMPLE.

Los Municipios deben reportar a la DIAN:

Información de las siguientes personas con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT:

• Quienes teniendo la obligación de declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, en el año 2020 y siguientes, omitan el cumplimiento de este deber, y/o;

• Quienes, habiendo presentado la liquidación privada con el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros y la sobretasa bomberil a partir del 1 de enero de 2020, la corrijan o sea modificada por la administración, y/o;

• Quienes hubieren liquidado sanciones o hayan sido sancionados por acto administrativo en firme, respecto de hechos ocurridos a partir del 1 enero de 2020, por el incumplimiento de obligaciones tributarias.

• A quienes se les hubiera aprobado la devolución o compensación de valores correspondientes al impuesto de industria y comercio consolidado del año 2020.

También reportaran:

Contribuyentes declarantes de ICA del año 2020 con ingresos inferiores a 80.000 UVT

Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado que incluye industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil, determinada para cada grupo del régimen SIMPLE, para ello el decreto propone dos formatos. También reportarán la modificación de las tarifas, cuando no lo hagan se considerará que sigue vigente la última tarifa consolidada informada.

Cuando el municipio no reporte esta tarifa será el contribuyente quien indique en el recibo electrónico SIMPLE, el valor de la tarifa para el respectivo municipio.

También contiene este decreto:

• El procedimiento para la inscripción, exclusión y actualización del RUT y los documentos que se deben aportar.

• Las normas para la administración de los recursos del régimen SIMPLE.

• Lista indicativa de las actividades empresariales sujetas al SIMPLE, contenidas en el Anexo 4, adjunto al Decreto.

Decreto 1091, Agosto 3, 2020.

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