Tabla de Contenidos
IMPUESTO AL PATRIMONIO
Se propone ampliar este impuesto adicionando nuevos sujetos, así:
• Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta.
• Las personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, o indirectamente a través de establecimientos permanentes.
• Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, o indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país.
• Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
Se propone que no sean Contribuyentes del Impuesto al Patrimonio:
• Los contratos de colaboración empresarial (artículo 18 E.T)
• Los fondos de inversión de capital extranjero (artículo 18-1 E.T)
• Los contribuyentes del régimen tributario especial (numeral 1 del artículo 19 E.T)
• Los no contribuyentes, sean o no declarantes (artículos 22 y 23 E.T)
• Los fondos de capital privado, de inversión colectiva y otros (artículo 23-1 E.T)
• Los fondos de pensiones y de cesantías (artículo 23-2 E.T)
• Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%. (numeral 1, artículo 191 E.T.)
• Las entidades en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración o de reorganización y las personas naturales en régimen de insolvencia.
El Impuesto se genera por la posesión del patrimonio al 1° de enero del año gravable, cuyo valor sea igual o superior a 3 mil millones para personas naturales.
La base gravable es el valor del patrimonio bruto poseído al 1° de enero del año gravable menos las deudas a cargo vigentes en esa misma fecha, excluyendo:
1. En el caso de las personas naturales, los primeros $480.694.500 del valor de la casa o apartamento de habitación.
2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual.
3. El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como el valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.
4. El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
5. El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop.
6. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, o indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes que sean entidades financieras del exterior, el valor de las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales así como los rendimientos asociados a los mismos y el valor de las operaciones de leasing internacional así como los rendimientos financieros que de ellas se deriven, cuyos objetos sean activos localizados en el territorio nacional.
7. En el caso de los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a cinco (5) años, el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior.
8. Los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 de este Estatuto, pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados. (parece que se refiere al artículo 19-4 cooperativas).
Las tarifas son diferenciales según se trate de personas naturales o jurídicas.
PARA LAS PERSONAS NATURALES | ||
RANGOS DE | TARIFA | |
Límite inferior (desde) | Límite superior (hasta) | |
2.999.996.571 | 5.000.006.154 | (Patrimonio menos $480.694.500)*1% |
5.000.006.155 | 10.000.012.308 | (Patrimonio menos $4.999.970.547)*1.5% + $45.185.283 |
10.000.012.309 | 24.999.995.163 | (Patrimonio menos $9.999.976.701)*2% + $120.209.232 |
24.999.995.164 | 49.999.990.326 | (Patrimonio menos $34.531.526.172)*2.5% |
49.999.990.327 | 74.999.985.489 | (Patrimonio menos $59.999.967.027)*3% + $1.045.207.878 |
74.999.985.490 | 100.000.016.259 | (Patrimonio menos $74.999.985.489)*3,5% + $1.795.198.119 |
100.000.016.260 en adelante | (Patrimonio menos $500.000.010.081)*4% + $2.670.168.930 |
RANGOS DE BASE GRAVABLE EN PESOS | TARIFA | |
Límite inferior (desde) | Límite inferior (desde) | |
43.000.010.196 | 78.000.017.667 | (Patrimonio menos $5.163.015.000)*4% |
78.000.017.668 | 123.000.001.839 | (Patrimonio menos $78.000.017.667)*4,5% + $2.913.471.561 |
123.000.001.840 | 629.000.005.062 | (Patrimonio menos $123.000.001.839)*5% + $4.938.477.258 |
629.000.005.063 | 1.499.999.994.636 | (Patrimonio menos $629.000.005.062)*5,5% + $30.238.497.003 |
1.499.999.994.637 en adelante | (Patrimonio menos $100.000.000.201.620)*6% + $78.143.478.270 |
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
Impuesto a la renta sobre los dividendos y participaciones con calidad de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país:
Tarifa Marginal | Impuesto | ||
Desde | Hasta | ||
>0 | 10.682.100 | 0% | 0 |
10.682.101 | 21.364.200 | 10% | (Dividendos menos $10.682.100) x 10% |
21.364.201 | 35.607.000 | 12% | (Dividendos menos $21.364.200) x 12%+ $1.068.210 |
35.607.001 | 53.410.500 | 18% | (Dividendos menos $35.607.000) x 18% + $2.777.346 |
53.410.501 en adelante | 20% | (Dividendos menos $53.410.500) x 20% + $5.981.976 |
Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades gravadas estarán sujetos a la tarifa de renta para las sociedades.
A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
La retención en la fuente del artículo 242-1 (trasladable) del Estatuto Tributario será́ descontable para el accionista persona natural residente, no explica cuándo podrá solicitar el descuento.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Propone la modificación de la tarifa de renta personas naturales y retención en la fuente por pagos laborales, así:
Tarifa impuesto a la renta para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales, en pesos utilizando el valor de la UVT 2020, $35.607.
Rangos en pesos | Tarifa Marginal | Impuesto | |
Desde | Hasta | ||
0 | 38.811.630 | 0% | 0 |
38.811.631 | 60.531.900 | 19% | (Base Gravable menos $38.811.630) x 19% |
60.531.901 | 145.988.700 | 28% | (Base Gravable menos $60.531.900) x 28% + $4.130.412 |
145.988.701 | 308.712.690 | 33% | (Base Gravable menos $145.988.700) x 33% + $28.058.316 |
308.712.691 | 675.464.790 | 35% | (Base Gravable menos $308.712.690) x 35% + $81.753.672 |
675.464.791 | 982.575.165 | 39% | (Base Gravable menos $675.464.790) x 39% + $210.116.907 |
982.575.166 | 1.281.852.000 | 44% | (Base Gravable menos $982.575.165) x 44% + $329.898.855 |
1.281.852.001 | 1.958.385.000 | 47% | (Base Gravable menos $1.281.852.000) x 47% + $461.573.541 |
1.958.385.001 | 3.204.630.000 | 50% | (Base Gravable menos $1.958.385.000) x 50% + $779.544.051 |
3.204.630.001 | En adelante | 55% | (Base Gravable menos $1.993.992.000) x 55% + $1.402.666.551 |
Tarifas de retención sobre pagos originados en relación laboral:
Rangos en pesos | Tarifa marginal | Retención en la fuente | |
Desde | Hasta |
| |
0 | 3.240.237 | 0% | 0 |
3.240.238 | 5.056.194 | 19% | (Ingreso laboral gravado menos $3.240.237)*19% |
5.056.195 | 12.177.594 | 28% | (Ingreso laboral gravado menos $5.056.194)*28% + $356.070 |
12.177.595 | 25.743.861 | 33% | (Ingreso laboral gravado menos $12.177.594)*33% más $2.350.062 |
25.743.862 | 56.294.667 | 35% | (Ingreso laboral gravado menos $25.743.861)*35% más $6.800.937 |
56.294.668 | 81.896.100 | 39% | (Ingreso laboral gravado menos $56.294.667)*39% más $17.518.644 |
81.896.101 | 106.821.000 | 44% | (Ingreso laboral gravado menos $81.896.100)*44% más $27.488.604 |
106.821.001 | 163.186.881 | 47% | (Ingreso laboral gravado menos $106.821.000)*47% más $38.455.560 |
163.186.882 | 267.052.500 | 50% | (Ingreso laboral gravado menos $163.186.881)*50% más $64.947.168 |
267.052.501 | En adelante | 55% | (Ingreso laboral gravado menos $267.052.500)*55% más $116.897.781 |
Tarifa general para personas jurídicas.
Será definida por la siguiente tabla.
Tamaño Empresarial | Micro | Pequeñas | Medianas | Grandes |
Tarifa | 15% | 20% | 25% | 32% |
Sobretasa instituciones Financieras.
Las instituciones financieras con renta gravable igual o superior a $2.029.599.000 deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales al impuesto de renta durante tres (3) períodos gravables, sujeta, a un anticipo del ciento por ciento (100%) calculado sobre la base del impuesto sobre la renta sobre la cual liquidó el impuesto para el año gravable anterior.
IMPUESTO A LAS HERENCIAS
La tarifa de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país, que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso, se definirá de acuerdo con la siguiente tabla:
Rangos en pesos | Tarifa marginal | Impuesto | |
Desde | Hasta | ||
3.999.983.559 | 10.001.436.588 | 10% | (Base gravable) x 10% |
10.001.436.589 | 99.999.980.652 |
20% | (Base gravable menos $10.001.436.588) x 20% + $999.986.988 |
99.999.980.653 | En adelante |
33% | (Base gravable menos $99.999.980.652) x 25% + $18.999.681.558 |
LÍMITES A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PERSONAS JURÍDICAS
Propone:
• Eliminar la tarifa especial de retención del 5% cuando se trate de valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en valores de renta fija.
• Que el descuento del impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos, sea del quince por ciento (15%).
• Hasta el 30% del valor de la renta líquida podrán tomar como rentas exentas las personas jurídicas.
• Límite del 20% del impuesto básico de renta para los descuentos tributarios.
• Limitación al 50% de las deducciones de ley que no tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta o que no sean necesarias o proporcionadas.
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