Circular Extraordinaria – Mayo III

Tabla de Contenidos

Mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, prorroga la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Ordena la implementación de protocolos de bioseguridad para los sectores que tienen permitida la circulación de personas.

Extiende hasta agosto 31 de 2020:

• El aislamiento preventivo para los mayores de 70 años y para los mayores de 60 años, residentes en centros de larga estancia.

• La medida de cierre parcial de actividades en centros vida y centros día, excepción de servicios de alimentación que deberá ser a domicilio.

Este procedimiento excepcional sólo podrá adelantarse hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por el término de duración de la Emergencia Sanitaria quienes deseen acceder al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), podrán presentar través de correo electrónico a la dirección [email protected], la siguiente información exigida:

Las sociedades nacionales presentarán, en el primer año gravable en que pretenden acogerse al régimen, una comunicación suscrita por el representante legal, con los siguientes documentos:

1. Descripción de la razón social y NIT de las sociedades o entidades nacionales en las cuales tiene participación directa o indirecta en al menos el diez por ciento (10%) del capital.

2. El certificado de existencia y representación legal, de las sociedades o entidades extranjeras en las cuales tiene participación directa o indirecta en al menos el diez por ciento (10%) del capital.

3. Certificación del representante legal, de las sociedades o entidades en las cuales tiene participación directa o indirecta, en la que se indique el número total de acciones o participaciones y el porcentaje de participación directa o indirecta durante los últimos 12 meses, con vigencia no mayor a treinta (30) días.

4. Copia del libro de accionistas, que demuestre la participación directa o indirecta en al menos el diez por ciento (10%) del capital de dos (2) o más sociedades o entidades colombianas o extranjeras por un periodo mínimo de doce (12) meses.

5. Identificación, cargo y manual de funciones de mínimo tres (3) empleados, junto con los pagos de nómina, certificados de aportes a seguridad social y parafiscales y copia de los contratos laborales, que demuestren la relación laboral.

Si estos documentos son emitidos en el exterior y debe adjuntarse la apostilla o consularización, podrá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento de la Emergencia Sanitaria a la carrera 7 No. 6c-54 piso séptimo dirigido a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización, si los documentos no son aportados en este plazo, no procederá la actualización de oficio del Registro Único Tributario (RUT) al estado “CHC Habilitado”.

Resolución 000049, Mayo 18, 2020.

Plazos para envío de estados financieros con corte a diciembre 31 de 2019:

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

01 a 06

3 Junio 2020

54 a 59

17 Junio 2020

07 a 12

4 Junio 2020

60 a 65

18 Junio 2020

13 a 17

5 Junio 2020

66 a 71

19 Junio 2020

18 a 23

8 Junio 2020

72 a 77

23 Junio 2020

24 a 29

9 Junio 2020

78 a 83

24 Junio 2020

30 a 35

10 Junio 2020

84 a 89

25 Junio 2020

36 a 41

11 Junio 2020

90 a 95

26 Junio 2020

42 a 47

12 Junio 2020

96 a 00

30 Junio 2020

48 a 53

16 Junio 2020

 

 

 

Plazo para envío de Informe de prácticas empresariales:

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

01 a 10

6 Julio 2020

51 a 60

13 Julio 2020

11 a 20

7 Julio 2020

61 a 70

14 Julio 2020

21 a 30

8 Julio 2020

71 a 80

15 Julio 2020

31 a 40

9 Julio 2020

81 a 90

16 Julio 2020

41 a 50

10 Julio 2020

91 a 00

17 Julio 2020

 

Otros plazos:

17 Julio de 2020

Presentación de estados financieros consolidados o combinados

25 Junio de 2020

Sociedades vigiladas que estén en proceso de liquidación voluntaria, registrado en Cámara de Comercio antes del 31 de diciembre de 2017 inclusive, enviarán los estados financieros de fin de ejercicio en el informe N° 16 Estado de Liquidación Voluntaria.

Sociedades vigiladas que estén en proceso de liquidación voluntaria, registrado en Cámara de Comercio a partir del 1 de enero de 2018, deberán enviar el informe correspondiente a la taxonomía 04 Entidades que no cumplen HNM – Liquidación, puntos de entrada 10 Inventario de Patrimonio liquidable y transición y punto de entrada 20 Información financiera NHMN.

Sociedades vigiladas que a fin de ejercicio determinen que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, deberán enviar el informe correspondiente a la taxonomía 04 Entidades que no cumplen HNM – Liquidación, punto de entrada 10 Inventario de Patrimonio liquidable y transición.

12 Junio de 2020

Los clubes deportivos reportarán  la Información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019.

 

Circular externa 100 000010, Mayo 26, 2020.

Se consulta al Consejo Técnico de la Contaduría Pública:

“(…) Por favor su ayuda, partiendo del concepto que la depreciación es la pérdida que sufre un activo en el tiempo como consecuencia del desgate. Por lo anterior y teniendo en cuenta que estamos en cuarentena debido a emergencia sanitaria por el COVID-19, las empresas les tocó cerrar en este período paralizando cualquier tipo de actividad productiva, la inquietud es se puede hacer una suspensión Temporal de la depreciación de la propiedad planta y equipo? (…)”

Responde la entidad:

“Sí la entidad no utiliza un método de depreciación basado en el uso del activo, como el de unidades producidas, o si el valor de sus activos es igual o inferior a su valor residual, o están totalmente depreciados, entonces procederá a estimar el importe de la depreciación del periodo, conforme al método establecido”.

Y agrega que la depreciación es definida como la “distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil”, por ello, respecto de la depreciación de elementos de propiedad, planta y equipo cuando estos no son utilizados por la entidad, tenemos lo siguiente:

• La entidad debe seleccionar la vida útil, el valor residual y el método de depreciación por cada elemento de propiedad, planta y equipo, de forma que se refleje fielmente el patrón de consumo o la vida útil del elemento o de sus componentes.

• El importe depreciable de un elemento de propiedad, planta y equipo se depreciará a lo largo de la vida útil establecida.

• Al final de cada periodo se revisarán la vida útil, el valor residual y el método de depreciación, de cada elemento de propiedad, planta y equipo, y si estas difieren de las estimaciones utilizadas, entonces se aplicará la nueva estimación de forma prospectiva,

• Las entidades que aplican el anexo 2, deben realizar la revisión únicamente cuando existan cambios en el uso del activo, desgastes significativos inesperados, y cambios en los precios de mercado;

• La depreciación siempre se contabilizará, incluso si el valor razonable del activo excede a su importe en libros, o si el activo se encuentra en mantenimiento, o está sin utilizar

• No es apropiado un método de depreciación basado en los ingresos de actividades ordinarias

• La única forma de cesar la depreciación ocurre cuando el importe en libros del elemento de propiedad, planta y equipo es igual o inferior a su valor residual, cuando se encuentre depreciado en su totalidad, o cuando se utilice un método de depreciación en función del uso, por ejemplo unidades producidas

Concepto CTCP 2020-0413, abril 22, 2020.

Mediante esta disposición para que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, los contribuyentes accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia de esta disposición:

• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.

• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.

• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Cobija obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará́ lugar a la terminación de los respectivos procesos.

La Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial expresa que del análisis de la norma se puede colegir lo siguiente:

• Que el Decreto 768 de 2020, es un Decreto Legislativo que como tal se constituye en una norma con fuerza material de ley, lo que en palabras de la Corte Constitucional “significa que un acto normativo, que no es formalmente una ley, por no haber sido expedido por el Congreso, tiene sin embargo, debido al sistema de fuentes desarrollado en la Carta, el mismo rango jerárquico de las leyes, y por ende puede derogar y modificar otras leyes y, a su vez, no puede ser alterado sino por normas de igual o superior jerarquía, esto es, por la Constitución, por otras leyes, o por otras normas con fuerza de ley”.

• La norma no supedita su aplicación a la intervención de ninguna autoridad administrativa de las entidades territoriales, por ello no se requiere la expedición de ningún acto administrativo por parte de asambleas, concejos, gobernadores o alcaldes. Quiere decir que la norma aplica por ministerio de la ley.

• Otorga un beneficio consistente en la condonación del cien por ciento de intereses y sanciones, previo el pago de un porcentaje del capital, de los impuestos, tasas, contribuciones y multas de obligaciones pendientes de pago. Cuando la norma se refiere a obligaciones “pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo” se trata de obligaciones vencidas. Por lo anterior, la norma no aplica a vigencias corrientes.

• Los contribuyentes indicarán el tributo y períodos a los que imputan los pagos. No podrá exigirse el pago total de las obligaciones del tributo para aplicar el beneficio.

• Con relación a las obligaciones a las que aplica, la norma se refiere a: (i) recuperación de cartera; (ii) alivio de la situación económica de los deudores y; (iii) obligaciones en discusión, motivo por el cual, el beneficio resulta aplicable, en ese mismo orden, a:

(i) Obligaciones determinadas en actos administrativos en firme (títulos ejecutivos pasibles de cobro y obligaciones en proceso de cobro);

(ii) Obligaciones respecto de las cuales no se han iniciado procesos de determinación (contribuyentes omisos);

(iii) Obligaciones en proceso de determinación oficial en sede administrativa (aforo, revisión, corrección, reconsideración), o en sede judicial (nulidad y restablecimiento del derecho).

• Como la norma se refiere expresamente a “impuestos, tasas, contribuciones”, el beneficio no aplica a sanciones de orden tributario impuestas en resolución independiente, excepción de la sanción por no declarar impuesta dentro del proceso de liquidación de aforo, pues ésta se encuentra ligada a la omisión en la presentación la declaración tributaria.

• La norma se refirió de manera genérica a “multas” por lo que el beneficio aplica a todo tipo de multas impuestas por las entidades territoriales, indistintamente de su naturaleza, el descuento aplicará sobre el capital de la multa y sobre los intereses que haya causado la mora en su pago.

• Tratándose de obligaciones respecto de las cuales no se han iniciado procesos de determinación, esto es contribuyentes omisos, para hacer uso del beneficio deberán presentar la declaración correspondiente, liquidando únicamente el capital en el porcentaje que corresponda según la fecha en que se efectúe el pago.

• Tratándose de obligaciones en procesos de liquidación oficial de aforo o de revisión, en los que no se hayan proferido las respectivas liquidaciones, el interesado debe presentar la respectiva declaración (inicial en caso de aforo, o de corrección en caso de revisión) liquidando únicamente el capital en el porcentaje que corresponda según la fecha en que se efectúe el pago, y posteriormente la administración debe proceder con la terminación y archivo del proceso, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago.

• Tratándose de obligaciones en discusión (recurso de reconsideración) o en proceso de cobro coactivo, o de procesos en sede judicial, el interesado debe pagar el capital en el porcentaje que corresponda según la fecha del pago y comunicarlo a la administración, precisando el tipo de proceso (administrativo o judicial), la instancia en la que se encuentra, el tributo y el periodo gravable objeto de discusión, para que la administración proceda con la terminación del proceso administrativo, o con la solicitud de terminación al despacho judicial.

• Tratándose de obligaciones incluidas en acuerdos de pago, quienes los suscriben conservan la calidad de deudores frente a la administración, por lo que la medida resulta aplicable respecto del capital del saldo insoluto de la obligación.

• La administración debe habilitar medios de pago electrónicos a los contribuyentes, de manera que puedan acceder de manera efectiva al beneficio.

Oficio Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial 021289, Mayo 26, 2020.

Cuando las entidades del régimen tributario especial cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a 12. Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo, realicen donaciones a otras entidades del régimen tributario especial, podrán ser tratadas como egreso procedente, hasta el monto de la donación efectivamente realizada, este tratamiento implicara que no aplica el descuento.

Los beneficiarios de la donación, deberán ejecutar los valores recibidos en acciones directas en el territorio nacional en el desarrollo de una de las actividades meritorias siguientes:

1. Educación. Conforme se define por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, 1064 de 2006, y 1804 de 2016. La cual puede ser:

a) Educación inicial, como uno de los componentes de la atención integral de la primera infancia;

b) Educación formal: conformada por los niveles de preescolar, básica y media;

c) Educación superior, en sus diferentes niveles: técnico profesional, tecnológico y profesional universitario;

d) Educación para el trabajo y desarrollo humano.

Lo dispuesto en este numeral también comprende las actividades de promoción y apoyo a la expansión de cobertura y mejora de la calidad de la educación en Colombia.

2. Salud. La prestación o desarrollo de actividades o servicios, individuales o colectivos, de promoción de salud, prevención de las enfermedades, atención y curación de enfermedades en cualquiera de sus niveles de complejidad, rehabilitación de la salud y/o apoyo al mejoramiento del sistema de salud o salud pública, por parte de entidades debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social o por las autoridades competentes, exceptuando las exclusiones de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

3. Cultura. Actividades culturales definidas por la Ley 397 de 1997 y aquellas actividades de promoción y desarrollo de la actividad cultural.

4. Ciencia, tecnología e innovación. Actividades definidas por la Ley 1286 de 2009 y las que se desarrollen dentro de los proyectos aprobados por COLCIENCIAS. Asimismo, las actividades de investigación en áreas tales como matemáticas, física, química, biología y ciencias sociales, como economía, política, sociología y derecho de uso general.

5. Actividades de desarrollo social, que comprende las siguientes actividades:

a) Protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones de especial protección constitucional, minorías, poblaciones en situación de vulnerabilidad, exclusión y discriminación; tales como niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores, grupos y comunidades étnicas, víctimas del conflicto, población desmovilizada, mujeres, población con orientación sexual e identidad de género diversa, población reclusa, población en situación de pobreza y pobreza extrema, población rural o campesina, entre otras;

b) Desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos y los servicios públicos domiciliarios, así como el avance en las metas de desarrollo fijadas por la Organización de las Naciones Unidas;

c) Actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la transparencia, al control social, a la lucha contra la corrupción, a la construcción de paz, al desarrollo de las políticas públicas y la participación ciudadana;

d) Actividades de apoyo a la recreación de familias de escasos recursos, desarrollo y mantenimiento de parques y centros de diversión, siempre y cuando sean para acceso general a la comunidad.

6. Actividades de protección al medio ambiente. Conservación, recuperación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente sostenible.

7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.

8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.

9. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006.

10. Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.

11. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.

 

Donaciones a las instituciones de educación superior públicas de carácter estatal u oficial.

Los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán realizar donaciones a las instituciones de educación superior públicas de carácter estatal u oficial que se rigen por lo establecido en el Título 3 de la Ley 30 de 1992, a través de cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales, donde se incluyen las aplicaciones móviles, pertenecientes a las mismas entidades financieras, siempre que la donación este destinada al financiamiento y sostenimiento de estas entidades.

Quienes realizan la donación, deberán entregar la información necesaria para que la entidad financiera pueda certificar el valor donado y serán los únicos que podrán tratar la donación como descuento tributario. Las instituciones de educación superior no podrán emitir el certificado por la donación.

Las entidades financieras deberán informar a las instituciones de educación superior públicas el nombre o razón social y NIT del donante y el valor donado.

El certificado de donación estará dirigido al donante, y en él deberá constar:

1. El nombre o razón social y NIT de la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera que realice el recaudo de la donación.

2. El nombre o razón social y NIT de la institución de educación superior pública beneficiaria de la donación.

3. El nombre o razón social y NIT del donante.

4. La fecha de la donación.

5. El valor de la donación.

6. El mecanismo por medio del cual se realizó el recaudo de la donación.

El valor certificado por la respectiva entidad financiera deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación a favor de la Institución de Educación Superior Pública correspondiente y solo podrá ser utilizado como descuento tributario por el donante.
Los recursos recibidos a título de donación por las instituciones de educación superior públicas, a través de las entidades financieras, deberán ser reportados por estas como un ingreso a nombre de terceros para efectos del impuesto sobre la renta, y el reporte de la información exógena.

Decreto 743, Mayo 28, 2020.

De Grandes Contribuyentes:

Ultimo dígito NIT

Fecha

0

16 Junio 2020

9

17 Junio 2020

8

18 Junio 2020

7

19 Junio 2020

6

23 Junio 2020

5

24 Junio 2020

4

25 Junio 2020

3

26 Junio 2020

2

30 Junio 2020

1

01 Julio 2020

 

Demás Contribuyentes:

Últimos dos dígitos del NIT

Fecha

91 a 00

16 Junio 2020

81 a 90

17 Junio 2020

71 a 80

18 Junio 2020

61 a 70

19 Junio 2020

51 a 60

23 Junio 2020

41 a 50

24 Junio 2020

31 a 40

25 Junio 2020

21 a 30

26 Junio 2020

11 a 20

30 Junio 2020

01 a 10

01 Julio 2020

 

Hasta Agosto 31 de 2020 (último día hábil de Agosto), se podrá reportar la información del impuesto de industria y comercio.

Las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha:

Periodo

Fecha

Agosto – diciembre 2019

Julio 1º , 2020

 

Resolución 00053, Mayo 28, 2020.

La información correspondiente al trimestre enero febrero marzo de 2020, deberá ser reportada a más tardar dentro de las siguientes fechas:

Cuentas corrientes de compensación

Ultimo día hábil Junio 2020.

Junio 30, 2020

Profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera

Profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero

 

Resolución 00054, Mayo 28, 2020.

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