Circular Extraordinaria – Junio I

Tabla de Contenidos

Mediante este decreto se disminuye el anticipo del impuesto de renta año 2020, que se liquida en la declaración de renta del año gravable 2019, para todos los contribuyentes personas jurídicas y naturales sean o no Grandes contribuyentes, siempre y cuando desarrollen las siguientes actividades económicas.

 

TABLA 1

 

Código
división CIIU 4.0

Descripción
División CIIU 4.0

Porcentaje
al que se reduce el anticipo

06

Extracción de petróleo crudo y gas natural

25%

08

Extracción de otras minas y canteras

25%

09

Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas

25%

12

Elaboración de productos de tabaco

25%

13

Fabricación de productos textiles

25%

14

Confección de prendas de vestir

25%

15

Curtido y re curtido de cueros; fabricación de calzado; Zabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles

25%

16

Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería

25%

19

Coquización fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de  combustibles

25%

23

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

25%

24

Fabricación de productos metalúrgicos básicos

25%

25

Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo

25%

26

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

25%

29

Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques

25%

30

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte

25%

31

Fabricación de muebles, colchones y somieres

25%

33

Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo

25%

41

Construcción de edificios

25%

42

Obras de ingeniería civil

25%

43

Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil

25%

45

Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios

25%

59

Actividades cinematográficas, de video y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música

25%


 

TABLA 2

 

Código
división CIIU 4.0

Descripción
División CIIU 4.0

Porcentaje
al que se reduce el anticipo

271

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

25%

273

Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos

25%

275

Fabricación de aparatos de uso doméstico

25%

321

Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos

25%

324

Fabricación de juegos, juguetes y 324 rompecabezas

25%

475

Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados

25%

742

Actividades de fotografía

25%

772

Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos

25%

823

Organización de convenciones y eventos comerciales

25%

952

Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres domésticos

25%


 

TABLA 3

 

Código
división CIIU 4.0

Descripción
División CIIU 4.0

Porcentaje
al que se reduce el anticipo

51

Transporte aéreo de pasajeros

0%

55

Alojamiento

0%

56

Actividades de servicios de comidas y bebidas

0%

79

Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas

0%

90

Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento

0%

91

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

0%

92

Actividades de juegos de azar y apuestas

0%

93

Actividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento

0%


 
Decreto 766, Mayo 29, 2020.

La DIAN expide circular con las instrucciones para reportar la información sobre la exención de los bienes para mitigar los efectos del coronavirus.

El responsable del impuesto sobre las ventas – IVA deberá enviar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente certificado por contador o revisor fiscal, los siguientes informes sobre los bienes exentos:

• Informe de ventas con corte al último día de cada mes en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación.

La información deberá ser entregada, en formato Excel (anexo a ésta circular) con la siguiente información y orden:

Nombre del Archivo: debe corresponder al nombre del responsable informante y su NIT, código dirección seccional a la que corresponde su domicilio

Columna

Información a reportar

1

Código dirección seccional

2

Código tipo de Identificación responsable del impuesto sobre las ventas

3

Número de Identificación del responsable del impuesto sobre las ventas

4

Nombre o razón social del responsable del impuesto sobre las ventas

5

Bien objeto de la exención

6

Código unidad comercial

7

Número de la factura de venta o documento equivalente

8

Fecha de la factura o documento equivalente (día-mes-año)

9

Cantidad (números, sin comas ni puntos)

10

Valor de la operación


Este informe debe ir acompañado de la certificación en archivo PDF, del contador o revisor fiscal según el caso.

• Informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de la factura del proveedor del exterior.

La información deberá ser entregada, en formato Excel (anexo a esta circular) con la siguiente información y orden:

Nombre del Archivo: debe corresponder al nombre del importador informante y su NIT, código dirección seccional a la que corresponde su domicilio fiscal. 

Columna

Información a reportar

1

Código dirección seccional

2

Código tipo de Identificación del importador

3

Número de Identificación del responsable del importador

4

Nombre o razón social del importador

5

Bien objeto de la exención

6

Número de Subpartida arancelaria

7

Código unidad comercial

8

Número de la declaración de importación

8

Fecha de la declaración de importación (día-mes-año)

9

Número de la factura del proveedor del exterior

10

Fecha de la factura

11

Cantidad (números, sin comas ni puntos)

12

Valor FOB de la operación


Este informe debe ir acompañado de la certificación en archivo PDF, del contador o revisor fiscal según el caso.

La información deberá ser enviada al buzón de radicación de comunicaciones oficiales de entrada de cada Dirección Seccional, publicados en la web Dian/Seccionales o ingresando por el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NS-En-las-Direcciones-Seccionales-de-la-DIAN.aspx

En caso que el informe sea enviado a través del sistema PQSR, la DIAN le indicará al responsable que debe entregar la información en las condiciones anotadas y a través del buzón indicado, pero se tendrá como fecha de entrega la de radicación en el sistema PQSR.

La información correspondiente al mes de mayo de 2020 deberá ser entregada a más tardar el día 5 de junio de 2020.

La información de los meses de marzo y abril ya entregada deberá ser consolidada por las divisiones seccionales en este formato, para ser enviada a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera.

Circular 000007, Mayo 29, 2020.

Para la aplicación de la norma de subcapitalización (artículo 118-1 E.T.) se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Aval: Garantía mediante la cual un vinculado económico respalda una operación de endeudamiento tomada por su vinculado con un tercero independiente, cuando de esa garantía se derive que el acreedor real es el vinculado económico mencionado en primer lugar.

Back to Back: Es un método de endeudamiento entre vinculados económicos, donde el préstamo es canalizado a través de un intermediario independiente.

Cualquier otra operación en la que sustancialmente dichas vinculadas actúen como acreedoras: Corresponde a cualquier otro tipo de operación, independientemente de su denominación, mediante la cual el acreedor real es un vinculado económico del deudor.

Acreedor real. Es aquel vinculado económico que pese a no figurar formalmente como acreedor del deudor, es quien en sustancia, actúa total o parcialmente como acreedor.

Infraestructura de servicios públicos, Todo conjunto de bienes organizados en forma permanente y estable que sean necesarios para la prestación de servicios públicos, sometida a la regulación del Estado y bajo su control o vigilancia, y que propenda por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Infraestructura de servicio de transporte. Proyectos encaminados a la optimización del servicio para el sector transporte en áreas relacionadas con la red vial, férrea, fluvial, marítima, aérea y urbana, sometida a la regulación del Estado y bajo su control o vigilancia y que propenda por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Los criterios para determinar la vinculación económica serán los del artículo 260-1 del Estatuto Tributario.

Determinación del monto total promedio de las deudas.

El monto total promedio de las deudas contraídas, directa o indirectamente, a favor de vinculados económicos nacionales o extranjeros se determinará de la siguiente manera:

1. Para cada una de las deudas con vinculados que generan intereses se identificará:

Permanencia: Número de días calendario de permanencia de la deuda durante el año gravable, incluye el día de ingreso de la deuda hasta el día anterior al pago del capital o el último día del cierre fiscal. Para las obligaciones que provienen de años anteriores, se entiende que el día de ingreso es el 1º de enero.

Base: Es el valor del capital de la deuda sobre el que se liquidan los intereses durante el período de permanencia.

Deuda ponderada: Es el resultado de multiplicar el número de días de permanencia por la base.

Cuando haya pagos parciales del capital de una misma deuda durante el periodo, la deuda ponderada deberá calcularse en forma separada sobre el saldo por pagar antes de disminuirse el capital con pago parcial, como si se tratara de deudas independientes.

2. Deuda ponderada total. Corresponde a la sumatoria de todas las deudas ponderadas, realizadas con vinculados que generan intereses.

3. Monto total promedio de las deudas. Resultado de dividir la deuda ponderada total, por el número de días calendario del año.

Procedimiento de determinación de los intereses no deducibles ni capitalizables.

Para determinar los intereses no deducibles ni capitalizables se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles o capitalizables: Patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior por 2.

2. Exceso de endeudamiento: Monto máximo de endeudamiento menos el monto total promedio de las deudas con vinculados económicos.

3. Proporción de intereses no deducibles ni capitalizables: Exceso de endeudamiento dividido por el monto total promedio de las deudas con vinculados económicos.

4. Intereses no deducibles ni capitalizables del período gravable: Se determina aplicando la proporción de intereses no deducibles al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el período fiscal objeto de determinación.

Los intereses que no son capitalizables no podrán tratarse como deducibles ni como costo en la declaración del impuesto sobre la renta en ningún período gravable.

Para determinar los intereses no deducibles ni capitalizables, la diferencia en cambio del capital o principal no se considerará intereses. La diferencia en cambio de los intereses sí se considera interés.

Para la procedencia de la deducción o capitalización por intereses se deben cumplir los requisitos como la relación de causalidad con la actividad productora de renta, la proporcionalidad y la necesidad.

No aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen actividades de factoring cuando las mismas no sean prestadas en más de un 50% a compañías vinculadas económicas en los términos del artículo 260-1 del Estatuto Tributario.

El acreedor deberá expedirle al deudor una certificación, cuando éste la solicite, para cada año o periodo gravable. El deudor deberá contar con dicha certificación con anterioridad al vencimiento de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable objeto de deducción o capitalización.

La certificación deberá contener como mínimo:

1. Fecha y lugar de expedición.

2. Identificación de las partes que intervienen en el crédito: nombre o razón social, número de identificación y país de domicilio o residencia fiscal.

3. Monto del crédito.

4. Plazo del crédito.

5. Tasa de interés.

6. Manifestación expresa de:

a. Que los créditos no corresponden a operaciones de endeudamiento garantizados por entidades vinculadas mediante un aval, back-to-back, o

b. En caso de ser vinculadas los créditos no corresponden a operaciones de endeudamiento garantizados mediante un aval del que se derive que el vinculado económico es el acreedor real; o cualquier otra operación en la que sustancialmente dichas vinculadas actúen como acreedoras.

La certificación debe ser expedida y suscrita por el representante legal de la entidad acreedora o quien tenga la autorización legal para suscribirla bajo la gravedad de juramento. En caso que la certificación sea emitida en el exterior, se deberá adjuntar la apostilla y deberá aportar el original del documento equivalente al certificado de existencia y representación legal de la empresa.

La certificación se expedirá en idioma castellano. Cuando la certificación y documentos anexos se encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial y apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La certificación deberá estar disponible cuando la Administración Tributaria lo solicite. Cuando se presenten modificaciones en las condiciones del crédito o de las partes intervinientes, deberá expedirse un nuevo certificado, y conservar los certificados anteriores, aclarando que se trata de una modificación al certificado inicial.

El deudor podrá comunicarle, previamente a la expedición de la certificación, bajo la gravedad de juramento, a la entidad acreedora, que la obligación derivada de la operación de crédito no ha sido sustancialmente asumida por uno de sus vinculados económicos, ésta comunicación no exonera a la entidad acreedora de hacer las verificaciones necesarias para garantizar la veracidad del contenido de la certificación, el deber de emitir la certificación, ni la responsabilidad solidaria con el deudor y sanciones penales cuando haya lugar.

En las operaciones de crédito celebradas con entidades acreedoras del exterior, la certificación podrá ser emitida en Colombia por la oficina de representación en el país, siempre que tenga la facultad para suscribirla.

Cuando se trate de operaciones de crédito sindicadas, el deudor solicitará la certificación de manera individual a cada una de las entidades acreedoras por la proporción de la operación que le corresponda.

Decreto 761, Mayo 29, 2020.

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