Circular Extraordinaria – Junio III: Nuevas Medidas Tributarias Para Hacer Frente A La Emergencia

Tabla de Contenidos

El Municipio de Medellín, acoge las medidas establecidas mediante el Decreto 678 de mayo 20 de 2020, sobre alivios para los deudores de ésta jurisdicción

Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados con el Municipio de Medellín, accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago al 20 de mayo de 2020:
Pagos de capital sin intereses ni sanciones.

Desde

Hasta

% capital a pagar

Radicar solicitud antes de:

 

Octubre 31, 2020

80%

Octubre 19, 2020

Noviembre 1, 2020

Diciembre 31, 2020

90%

Diciembre 14, 2020

Enero 1, 2021

Mayo 31, 2021

100%

Mayo 31, 2020

 

Incluidas obligaciones en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación del proceso.

Para acogerse a los beneficios los deudores deben diligenciar el “formato de condición especial de pago” a través de la página oficial de la Alcaldía de Medellín, www.medellín.gov.co en los puntos que defina el municipio.

Luego del diligenciamiento del formato, el municipio expide el documento de cobro, y los pagos deberán realizarse dentro de los plazos mencionados, a más tardar el 31 de mayo de 2021.

Para acogerse a los beneficios no se aceptarán acuerdos de pago.

Para cada caso, explica la resolución como y ante quien debe adelantarse el proceso.

Para los pagos realizados el último día del plazo deberá asegurarse que sean dentro de horario bancario normal, sin jornada extendida, porque excedería el término y genera la pérdida del beneficio.

Los pagos realizados sin que medie solicitud de aplicación de los beneficios, se consideraran pagos de lo debido y no generará saldo a favor y no darán derecho a devoluciones.

Decreto 202006050637. Junio 4, 2020.

El Distrito Capital amplia los plazos de las siguientes obligaciones:

1. Presentación y pago dentro del segundo semestre, del impuesto predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores, respecto de la modalidad de pago en su totalidad y en un solo contado a través de factura.

2. Presentación de la declaración inicial del impuesto predial unificado para predios de uso exclusivo residencial, con el fin de acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), la cual deberá adelantarse por la página WEB o cualquier otro medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el último día hábil del mes de junio de 2020.

3. Establece para el año gravable 2020 la medida de pago excepcional del impuesto predial unificado para los propietarios de predios no residenciales, por medio de un pago diferido en cuatro cuotas iguales sin intereses. Para ello, deberán presentar la declaración tributaria sin pago a más tardar el 24 de julio de 2020 y autorizar la adopción de este mecanismo. Los cupones de pago se generarán en cuatro (4) cuotas iguales sin intereses en las siguientes fechas:

Cuota

Hasta el día

1

28 de agosto de 2020

2

30 de octubre de 2020

3

18 de diciembre de 2020

4

19 de febrero de 2021


4. Establecer para el año gravable 2020 la medida de pago excepcional del impuesto sobre vehículos automotores por medio de un pago diferido en cuatro cuotas iguales sin intereses. Para ello, deberán presentar la declaración tributaria sin pago a más tardar el 24 de julio de 2020 y autorizar la adopción de este mecanismo. Los cupones de pago se generarán en cuatro (4) cuotas iguales sin intereses en las siguientes fechas:

Cuota

Hasta el día

1

28 de agosto de 2020

2

2 de octubre de 2020

3

6 de noviembre de 2020

4

18 de diciembre de 2020


La declaración tributaria no se entenderá como no presentada por no contener la constancia de pago, y solo prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada.

5. Diferir el pago de la contribución a contribuyentes de predios que se encuentren en etapa de pago ordinario y cobro persuasivo de los acuerdos de valorización vigentes, hasta por doce meses, sin intereses adicionales, en la cuenta de cobro del mes de julio de 2020; teniendo en cuenta como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

Deberá solicitarse y cumplir con las siguientes previsiones:

a) No haber presentado recurso de reconsideración dentro del término establecido por el artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional.

b) El valor de la cuota mínima de la obligación adeudada por acuerdo de valorización será el 5% de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) al momento del cálculo, para todos los predios cualquiera sea su destinación.

c) El valor de la cuota mensual de la obligación se calculará tomando la obligación adeudada, con capital e intereses de financiación y de mora causados a la fecha de cálculo, por el respectivo acuerdo de valorización dividido en doce, resultado que no podrá ser inferior a la cuota mínima establecida.

d) Cuando el valor obtenido de la anterior operación sea inferior a la cuota mínima establecida se aplicará el siguiente criterio: la obligación adeudada por acuerdo de valorización dividido entre el valor de la cuota mínima, el resultado obtenido determinará el plazo máximo otorgado y en caso de que se obtengan fracciones de tiempo, se aproximará al número entero inferior y el valor de la obligación adeudada a refinanciar se distribuirá en ese plazo.

e) Para las contribuciones cuya cuantía total sea inferior al doble de la cuota mínima, es decir, el 5% de un salario mínimo mensual legal vigente, se liquidará en un solo pago.

Quienes opten por diferir su obligación pagarán el valor de una cuota calculada a 29 de julio del 2020.

De presentarse el incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas mensuales consecutivas, se hará exigible el pago total de la contribución.

Decreto Nº 137, Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Junio 3, 2020.

Por medio del presente decreto se autoriza al Gobierno nacional para que por medio del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realicen en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción entregas de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias, siempre y cuando cuenten previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal.

Las operaciones financieras que impliquen la dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas aquí contempladas estarán exentas de impuestos o gravámenes financieros.

Decreto 814, Junio 4, 2020.

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2020, el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) podrá otorgar créditos directos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para destinarlos a solventar las necesidades de recursos asociadas a la implementación de esquemas de solución de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios que se encuentren en curso, los cuales se hayan visto afectados por la situación de emergencia sanitaria.

Decreto 809, Junio 4, 2020.

Este decreto tiene por objeto

1. Implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como, las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales, durante el término de vigencia del presente decreto.

2. Flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y contribuir a la pronta reactivación de las actividades económicas que dependen de este.

Cuando los sujetos procesales o la autoridad judicial no cuenten con los medios tecnológicos, manifestando las razones de ello, o no sea necesario acudir a ellos, se deberá prestar el servicio de forma presencial, siempre que sea posible y se ajuste a las disposiciones que sobre el particular dicten el Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Superior de la Judicatura, los Centros de Arbitraje y las entidades con funciones jurisdiccionales.

Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales y a los usuarios.

Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias.

Las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.

Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán.

Decreto 806, Junio 4, 2020.

Hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y sobre las ventas que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución o compensación de los saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud oportunamente y en debida forma.

Las solicitudes que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado al diecinueve (19) de junio de 2020, finalizarán con este procedimiento, incluso si fueron inadmitidas y se radicaron dentro del mes siguiente a su inadmisión.

Las solicitudes que se radiquen con posterioridad, se atenderán bajo el procedimiento ordinario, lo que implica que el plazo para la devolución será de 50 días.

La norma de devoluciones automáticas establece como un requisito que más del 85% de los costos y gastos y/o impuesto sobre las ventas descontable, provengan de proveedores que facturen electrónicamente, este decreto señala que a partir del veintidós (22) de junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, si hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontable provienen de proveedores que emitan factura electrónica, aplicará la devolución automática.

Aclara además que para el cómputo de “hasta el 25%” serán excluidos los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. Se admite como soporte las declaraciones de importación.

A partir del primero (1) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85%).

La DIAN podrá realizar virtualmente, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria:

1. La inspección tributaria, para verificar la exactitud de las declaraciones, establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes, previamente se decretará mediante auto que se notificará por correo o electrónicamente, debiéndose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla.

Se entiende por inspección tributaria virtual el medio de prueba por el cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por la Administración Tributaria, para verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislación tributaria y otros ordenamientos legales, previa la observancia de las ritualidades que les sean propias.

2. La inspección contable virtual al contribuyente como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravados o no, y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales.

3. Visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia asignada, previo auto que ordene la diligencia debidamente notificada, la DIAN podrá visitar virtualmente a los contribuyentes para solicitar la información que se requiera para adelantar las investigaciones en materia tributaria, para allegar las pruebas pertinentes, conducentes y útiles que suministren los contribuyentes y responsables y para establecer la existencia o inexistencia de una presunta conducta sancionable.

4. Visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia asignada a la DIAN para prevenir e investigar posibles violaciones al régimen cambiario, previo auto que ordene la diligencia debidamente comunicado, la DIAN podrá visitar virtualmente a los usuarios cambiarios para solicitar la información que se requiera, allegar las pruebas pertinentes, conducentes y útiles que suministren los usuarios cambiarios y para establecer la existencia o inexistencia de una presunta infracción cambiaria.

De cada una de estas actuaciones se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigación o visita debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron.

Cuando de la práctica de estas actuaciones se derive una actuación administrativa, el acta respectiva constituirá parte de la misma.

La DIAN, mediante resolución, desarrollará las soluciones digitales para la práctica de las diligencias, los medios para el envío de la información, el levantamiento del acta y la suscripción de la misma y demás elementos que se requiera para hacer efectiva la práctica de la diligencia.

Cuando alguna de las partes intervinientes se niegue a suscribir el acta a través de la herramienta que implemente la DIAN, su omisión no afectará el valor probatorio de la diligencia. En todo caso se dejará constancia de ello en el expediente.

Se considera que los datos consignados en el acta de inspección contable virtual están fielmente tomados de los libros, salvo que el contribuyente o responsable demuestre su inconformidad.

El contribuyente puede solicitar la práctica de inspecciones tributarias.

La administración podrá ordenar la práctica de inspección tributaria, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales.

Decreto 807, Junio 4, 2020.

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico para los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen como actividad económica principal las siguientes:

5511

Alojamiento en hoteles

5512

Alojamiento en apartahoteles

5513

Alojamiento en centros vacacionales

5514

Alojamiento rural

5519

Otros tipos de alojamientos para visitantes

9321

Actividades de parques de atracciones y parques temáticos

9329

Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.


Decreto 799, Junio 4, 2020.

Programa social del estado que otorgará al beneficiario del sector agropecuario un aporte monetario para subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020.

Beneficiarios del Programa.

Serán beneficiarias las personas naturales trabajadoras o productoras del campo, que demuestren la necesidad del aporte certificando una disminución del 20% o más de sus ingresos.

Los aspirantes deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El Ministerio de Hacienda determinará el método para demostrar la disminución de ingresos, podrá hacer uso del método utilizado para el PAEF

La UGPP, podrá durante los tres años siguientes, verificar el cumplimiento de los requisitos.

No podrán acceder al beneficio:

• Las personas naturales con menos de tres (3) empleados reportados en la PILA en febrero de 2020.

• Tampoco las personas naturales políticamente expuestas, sus cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.

Cada empleado solo podrá ser tenido en cuenta por una vez, en caso de multiplicidad de empleadores, se otorgará el aporte al primero que verifique la UGPP.

Cuantía del aporte.

La cuantía del aporte corresponderá al número de empleados multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).

El número de empleados corresponde a:

i. los reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020,

ii. los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta deberán haber sido reportados en la PILA por los periodos anteriores a febrero de 2020.

Se entienden empleados los dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado con un ingreso base de cotización entre un salario mínimo legal mensual vigente y un millón de pesos ($1.000.000).

Procedimiento de postulación.

Presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

Solicitud de la persona natural empleadora manifestando la intención de acogerse al beneficio.

Certificación, firmada por la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público, en la que se certifique:

• La disminución del 20% o más de sus ingresos.

• El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte.

Las entidades financieras deberán recibir los documentos y verificar que estén completos, comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación, e informar a la UGPP quien llevara un registro de los beneficiarios, los trabajadores y el número de primas de servicios que se subsidian a través del programa y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo aporte ante otras entidades bancarias.

La postulación implica la aceptación por parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el aporte estatal, no implica el derecho a recibir el aporte estatal.

El Ministerio de Agricultura establecerá el proceso y condiciones a las que se sujetarán las entidades financieras, la UGPP y los demás actores que participen en el Programa, incluyendo, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes.

La Superintendencia Financiera de Colombia y de Economía solidaria, supervisarán que las entidades financieras cumplan el procedimiento.

Quienes reciban este aporte, sin cumplir requisitos, o de forma fraudulenta, o lo destinen a otros fines, incurrirán en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales.

Si en la revisión la UGPP comprueba el incumplimiento de los requisitos deberá adelantar el proceso de cobro coactivo contra el beneficiario, aplicando el procedimiento y sanciones establecidas en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

La UGPP podrá determinar la información a solicitar a través de formulario estandarizado que reúna los documentos establecidos, o que sea adicional a los mismos, y que será puesto a disposición de los beneficiarios a través de las entidades financieras.

Temporalidad del Programa.

El Programa aplicará únicamente para el primer pago de la prima de servicios de 2020

Pago del aporte.

El aporte estatal será pagado, dentro de la temporalidad del programa, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos.

Obligación de restitución del aporte.

El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:

1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos.

2. Se compruebe falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos, para ello bastará comunicación de la entidad originaria de los documentos contradiciendo el contenido de estos.

Tratamiento de la información.

Durante los meses de junio y julio de 2020, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, que sea necesaria para la entrega del aporte estatal.

Las entidades privadas y públicas receptoras de esta información, utilizarán los datos e información sólo para los fines de este aporte y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad.

Las entidades privadas y públicas deberán entregar la información que sea solicitada por las entidades públicas y los receptores de las solicitudes, con el fin de identificar y certificar a los beneficiarios del programa, así como para garantizar la entrega efectiva de los aportes.

Exención del GMF.

• Para los traslados de dinero correspondientes a los aportes, entre cuentas del tesoro nacional y las entidades financieras que dispersen los recursos.

• Los traslados de los aportes a los beneficiarios.

Exención del Impuesto sobre las ventas.

• Para la comisión que se pague a las entidades financieras por la dispersión de los recursos.

Durante los treinta (30) días calendarios siguientes a la entrega de los aportes al beneficiario, estos serán inembargables y no podrán abonarse a obligaciones que tenga el beneficiario con la entidad financiera.

Cuando los beneficiarios de este programa sean además deudores de líneas de crédito para nomina garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías, y la suma de recursos recibida en el mismo mes por créditos garantizados y el aporte estatal PAP sobrepase el valor de las primas, deberán abonar al crédito el valor del aporte estatal PAP recibido.

Todos los participantes deberán propender por canales virtuales.

Para la fiscalización de este programa y para la recepción de las postulaciones y demás procedimientos se podrá hacer uso de los procedimientos y documentos estandarizados del PAEF, para ello la UGPP deberá expedir circular.

Decreto 803, Junio 4 de 2020.

Será otorgado un auxilio económico a los trabajadores dependientes e independientes cesantes categoría A y B que hayan aportado a Cajas de Compensación Familiar por lo menos seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años, que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores cesantes que hayan perdido su empleo, que cumplan con los requisitos, y que no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres (3) años, recibirán un auxilio económico de un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, hasta por tres (3) meses., auxilio considerado ingreso no constitutivo de renta

Las Cajas de Compensación Familiar serán las encargadas de la recepción, validación y otorgamiento del auxilio a los beneficiados.

Los recursos de las transferencias serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se dispersen.

Hasta que se autoricen los auxilios económicos a todos los beneficiarios las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales y la información financiera que sea necesaria para el giro de la transferencia.

Los beneficiarios no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias.

Los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias entre cuentas de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las Cajas de Compensación Familiar que dispersen las transferencias estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros, también los traslados entre dichas corporaciones y los beneficiarios de las transferencias.

Decreto 801, Junio 4 de 2020.

Este decreto regula extraordinaria y temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios, en el marco de la emergencia sanitaria.

Los arrendatarios de locales comerciales que a partir del 1º de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, no puedan ejercer las siguientes actividades económicas, podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de agosto de 2020.

• Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

• Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

• Cines y teatros.

• Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

• Alojamiento y servicios de comida.

• Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Como consecuencia directa de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento el arrendatario deberá pagar un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, ante la inexistencia de cláusula penal en el contrato, deberá pagar el valor correspondiente a un canon de arrendamiento.

Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento, servicios públicos causados, y demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.

No aplica la disposición sobre el pago de esta penalidad a los contratos de arrendamiento financiero -Ieasing.

Decreto 797, Junio 4 de 2020.

Mediante el Decreto 639 de Mayo 8 de 2020 el gobierno nacional creo el programa de apoyo al empleo formal –PAEF, luego mediante decreto 677 de mayo 19 de 2020, reglamenta el apoyo al empleo formal-PAEF, modificando algunas de las disposiciones del decreto 639 de 2020, y mediante resolución 1129 de mayo 20 de 2020, establece la metodología de cálculo de la disminución de ingresos para tener derecho al beneficio, los plazos para la postulación y las condiciones que deben cumplir los actores que intervienen en este proceso, entre otros.

El decreto 815 de Junio 4 de 2020, modifica los siguientes elementos de este tributo:

Aumenta la temporalidad del beneficio de 3 a cuatro ocasiones, el aporte estará vigente por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020.

Por esta razón el beneficiario deberá demostrar que no ha recibido el aporte en cuatro (4) ocasiones.

Agrega que no deberán cumplir con el requisito de inscripción en el registro mercantil

1. Las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019; y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado. Estas entidades deberán presentar copia del Registro Único Tributario.

2. Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal. Dichos establecimientos deberán contar con licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación. Para la verificación en el proceso de postulación, el Ministerio de Educación Nacional deberá enviar a la UGPP el listado de establecimientos que cumplan con este requisito.

Con esto deja claro que son beneficiarios del PAEF:

• La Cruz Roja Colombiana y su sistema de federado.

• Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, siempre y cuando cuenten con licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación.

Adiciona este reglamentario que los empleados que cumplan con los requisitos y que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, podrán ser considerados para el cálculo del aporte estatal cuando el beneficiario sea el nuevo empleador.

En este caso, para la verificación de la disminución de ingresos, se compararán, de acuerdo con la metodología de cálculo expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador.

La UGPP podrá determinar los documentos adicionales necesarios para la verificación de este requisito y la comprobación de la sustitución patronal, tanto en el proceso de verificación de la postulación como en el de fiscalización.

Deja claro que no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios por concepto del aporte estatal, y también que son gravados con el impuesto sobre la renta los pagos del aporte estatal.

Decreto 815, Junio 4 de 2020.

Compartir

Share on facebook
Share on linkedin
Share on twitter
Share on email

Carrito de la compra

0

No hay productos en el carrito.