Circular Extraordinaria – Actualización Normativa Con Motivo Emergencia Sanitaria

Tabla de Contenidos

Mediante Decreto 520 de Abril 6 de 2020, la DIAN en razón a la emergencia sanitaria que vive el país modificó el calendario tributario para establecer que en las fechas que se tenían previstas para la presentación de las declaraciones de renta de grandes contribuyentes y demás personas jurídicas, se pagará una cuota a título de anticipo de acuerdo con las condiciones a continuación mencionadas y para la presentación de las declaraciones habrá plazo hasta la fecha de pago de la tercera cuota tratándose de grandes contribuyentes y de la segunda cuota de los demás contribuyentes personas jurídicas.

GRANDES CONTRIBUYENTES.

PAGO SEGUNDA CUOTA, DECLARACIÓN Y PAGO TERCERA CUOTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Los grandes contribuyentes, deberán pagar a título de segunda cuota el 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018.

El valor de la tercera cuota que será pagado junto con la presentación de la declaración de renta se liquida así: Una vez liquidado el impuesto en la declaración de 2019, del valor a pagar se resta lo abonado como primera y segunda cuota.

Cuando al momento del pago de la segunda cuota ya se haya presentado la declaración de renta del año gravable 2019, el contribuyente tomará el valor a pagar en ella determinado, restará el valor de la primera cuota y pagará el 50% de esta diferencia.

En la misma fecha de presentación de la declaración de renta se vence la declaración de activos en el exterior.

Ultimo dígito del NIT

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Declaración Activos en el exterior

Pago segunda cuota

Declaración y pago tercera cuota

0

21 Abril 2020

9 Junio 2020

9 Junio 2020

9

22 Abril 2020

10 Junio 2020

10 Junio 2020

8

23 Abril 2020

11 Junio 2020

11 Junio 2020

7

24 Abril 2020

12 Junio 2020

12 Junio 2020

6

27 Abril 2020

16 Junio 2020

16 Junio 2020

5

28 Abril 2020

17 Junio 2020

17 Junio 2020

4

29 Abril 2020

18 Junio 2020

18 Junio 2020

3

30 Abril 2020

19 Junio 2020

19 Junio 2020

2

4 Mayo 2020

23 Junio 2020

23 Junio 2020

1

5 Mayo 2020

24 Junio 2020

24 Junio 2020

 

DEMÁS CONTRIBUYENTES.

PAGO PRIMERA CUOTA, DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Los demás contribuyentes, personas jurídicas, deberán pagar a título de primera cuota el 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018.

El valor de la segunda cuota que será pagado junto con la presentación de la declaración de renta se liquida así: Una vez liquidado el impuesto en la declaración de 2019, del valor a pagar se resta lo abonado como primera cuota.

Cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya presentado la declaración de renta del año gravable 2019 el contribuyente pagará el 50% del valor a pagar en ella determinado.
En la misma fecha de presentación de la declaración de renta se vence la declaración de activos en el exterior.

Ultimo 2 dígitos del NIT

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Declaración de activos en el exterior

Pago primera cuota

Declaración y pago segunda cuota

96 al 00

21 Abril 2020

1 Junio 2020

1 Junio 2020

91 al 95

22 Abril 2020

2 Junio 2020

2 Junio 2020

86 al 90

23 Abril 2020

3 Junio 2020

3 Junio 2020

81 al 85

24 Abril 2020

4 Junio 2020

4 Junio 2020

76 al 80

27 Abril 2020

5 Junio 2020

5 Junio 2020

71 al 75

28 Abril 2020

8 Junio 2020

8 Junio 2020

66 al 70

29 Abril 2020

9 Junio 2020

9 Junio 2020

61 al 65

30 Abril 2020

10 Junio 2020

10 Junio 2020

56 al 60

4 Mayo 2020

11 Junio 2020

11 Junio 2020

51 al 55

5 Mayo 2020

12 Junio 2020

12 Junio 2020

46 al 50

6 Mayo 2020

16 Junio 2020

16 Junio 2020

41 al 45

7 Mayo 2020

17 Junio 2020

17 Junio 2020

36 al 40

8 Mayo 2020

18 Junio 2020

18 Junio 2020

31 al 35

11 Mayo 2020

19 Junio 2020

19 Junio 2020

26 al 30

12 Mayo 2020

23 Junio 2020

23 Junio 2020

21 al 25

13 Mayo 2020

24 Junio 2020

24 Junio 2020

16 al 20

14 Mayo 2020

25 Junio 2020

25 Junio 2020

11 al 15

15 Mayo 2020

26 Junio 2020

26 Junio 2020

06 al 10

18 Mayo 2020

30 Junio 2020

30 Junio 2020

01 al 05

19 Mayo 2020

1 Julio 2020

1 Julio 2020

 

Decreto 520, Ministerio de Hacienda, abril 6, 2020.

 

Mediante esta resolución la DIAN modifica la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020, así:

Las actuaciones que se adelanten durante el término de suspensión se notificarán una vez se levante la misma.

En materia tributaria y administrativa la suspensión de términos no incluye:

i)    El cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos establecidos.

ii)    Los procesos de Devoluciones o Compensaciones que se soliciten a través del SIE de Devoluciones y las solicitudes presentadas a los buzones electrónicos autorizados por la entidad, competencia de las dependencias de la Dirección de Gestión de Ingresos de la DIAN.

iii)    Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados.

iv)    La gestión de títulos de depósitos judiciales.

v)    Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados.

vi)    La relación laboral legal y reglamentaria entre la DIAN y su talento humano, por ende, no interrumpe las actuaciones administrativas que surgen de su desarrollo, como tampoco los términos previstos en las normas que la gobiernan, tales como los fijados para vacaciones, licencias, comisiones, compensatorios, causación de salarios y demás emolumentos que hacen parte del sistema de remuneración fijado para los servidores públicos de la DIAN, así como cualquier otra actuación administrativa que se derive de la relación laboral.

La notificación electrónica le es aplicable únicamente a los procesos en materia tributaria y aduanera no cubiertos por la suspensión de términos.

Las notificaciones relacionadas con la relación laboral legal y reglamentaria entre la DIAN y su talento humano se surtirán de acuerdo con la normatividad aplicable.

Resolución DIAN 031, Abril 3 de 2020.

El Gobierno Nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Bancóldex, buscando brindar herramientas de liquidez que ayuden al sostenimiento de las empresas y la conservación del empleo, han diseñado una nueva solución de crédito preferencial que complementa la oferta publicada en días pasados con la línea Colombia Responde,

Serán beneficiarios las personas naturales y jurídicas, consideradas como micros, pequeñas, medianas o grandes empresas (Microempresas, pequeñas y medianas empresas serán aquéllas con activos al cierre del 2019 hasta de COP 26.334.000.000, (para el 2018 este valor equivale a COP 22.132.000.000) las empresas cuyos activos superen este valor se considerarán grandes empresas.) , de todos los sectores económicos exceptuando:

•    Las empresas que corresponden al sector agropecuario, es decir, los CIIU pertenecientes a la sección A de la clasificación DANE revisión 4.

•    Empresas del sector turístico del país, con Registro Nacional de Turismo,

•    Empresas de prestación del servicio de transporte aéreo en Colombia pertenecientes a los códigos CIIU 5111, 5112, 5121, 5122 y 5223.

•    Empresas relacionadas con espectáculos públicos pertenecientes a los códigos CIIU 9006, 9007 y 9008 de acuerdo con la revisión 4.0 del DANE y

•    Todas aquellas empresas de otros sectores que accedan a recursos de la línea Colombia Responde.

Igualmente podrán acceder a estos recursos los patrimonios autónomos constituidos por las empresas que cumplan las condiciones antes mencionadas.

Los créditos podrán ser otorgados a los socios o accionistas de las personas jurídicas antes mencionadas cuando los recursos sean destinados a capitalizar la empresa. Posterior al desembolso de los recursos la empresa capitalizada deberá remitir al intermediario financiero, certificación expedida por el revisor fiscal o contador, en la que se acredite la correcta aplicación del crédito.

Los recursos podrán ser destinados para:

•    Capital de trabajo (materias primas, insumos, nómina y demás costos y gastos operativos de funcionamiento).

•    Para generar liquidez mediante la mejora de las condiciones financieras de los pasivos actuales de la empresa, se exceptúan tanto los pasivos con socios o accionistas como los pasivos financiados con recursos de Bancóldex.

También establece esta circular un Mecanismo de microfinanzas, Las entidades financieras podrán acceder a estos recursos, a través del mecanismo de crédito directo, únicamente para financiar a microempresas, financiando hasta diez millones de pesos por empresa (COP 10.000.000), hasta 2 años de plazo, con hasta 3 meses de gracia, solo para créditos desembolsados a partir de la fecha de publicación de la presente línea, con una reducción mínima en la tasa de interés cobrada al microempresario del cinco por ciento (5%) frente a las tasas establecidas por la entidad de acuerdo al segmento y el plazo del crédito.

La microfinanciera deberá presentar, en un lapso no superior a 60 días calendario después del desembolso, la relación de empresas financiadas con el crédito y una certificación firmada por Representante Legal que haga constar la reducción en la tasa de los créditos relacionados de acuerdo a lo establecido para este mecanismo.

Circular No. 006, Abril 2 2020.

En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución 20201000009965 del 1 de abril de 2020 mediante la cual decidió levantar la suspensión de términos a partir del 2 de abril de 2020.

Con base en lo anterior establece las siguientes directrices en cuanto a las actuaciones administrativas:

1.    Los términos procesales de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Superintendencia se reanudarán a partir del dos (2) de abril de 2020.

2.    La atención presencial al público en todas las sedes de la Superintendencia continuará suspendida hasta el trece (13) de abril de 2020, inclusive, para la atención a todos los usuarios se dispondrá de los canales virtuales habilitados.

3.    Par atender la notificación de las actuaciones administrativas a través de medios electrónicos, habilito el correo electrónico [email protected].

4.    La Superintendencia solicita a sus vigilados, usuarios y público en general “indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones” , informando al correo electrónico [email protected] señalando en el asunto del correo lo siguiente: “Autorización para notificación electrónica de las actuaciones administrativas de la SSPD”.

La Superintendencia podrá notificar cualquier actuación administrativa al correo informado durante la emergencia sanitaria.

5.    La notificación electrónica surtirá los mismos efectos de la notificación personal.

6.    Las peticiones serán atendidas, así:

a.    Salvo norma en contrario toda petición será atendida dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

b.    Las peticiones de documentos e información serán resueltas dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

c.    Las consultas elevadas a la administración serán atendidas dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

Circular Externa No. 20201000000134, Abril 2, 2020.

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