Circular Directores – Septiembre 2021

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El Concejo Municipal acaba de aprobar un acuerdo con dos importantes focos. El primero, para estimular la inversión, el empleo formal y el crecimiento del PIB a través del Valle del Software. El segundo, con importantes exenciones tributarias para nuestros hoteles, agencias de viaje, bares, restaurantes y discotecas.
Entre los aspectos más importantes de la norma, se destacan:

• Se modifica el artículo 66 del acuerdo 066 de 2017, relacionado con los códigos de actividades económicas y las tarifas de industria y comercio para servicios financieros (División 64); seguros, seguros sociales y fondos de pensiones (División 65); Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros (División 66), ajustando gradualmente las tarifas para los años 2022 a 2025 (y siguientes), pasando del 5 por mil, al 8, 9, 10 y 11 por mil, respectivamente. (Ver códigos de actividades afectadas por el incremento).

• En lo que respecta a exoneraciones en el impuesto de industria y comercio, se encuentran las otorgadas por los años 2022 y 2023 (100% y 50% respectivamente), a las empresas legalmente constituidas a partir de 2021 y que se formalicen en el marco de los programas: Cedazos, Centros de Valle de Software, Capital Semilla, Economía Creativa, Emprendimiento de base Tecnológica y Spin Off.
En idénticos porcentajes y períodos estarán exoneradas de ICA, las nuevas empresas constituidas a partir del 1° de enero de 2022, cuya actividad económica esté relacionada con Tecnologías de la información – TIC, Tecnologías de Cuarta Revolución Industrial y Economía Creativa. Las actividades beneficiadas deberán corresponder a los códigos CIIU descritos en el Parágrafo 1. de la nueva versión del artículo 288 del Acuerdo 066 de 2017. Para acceder al beneficio en este caso, deberá acreditarse la contratación de nuevo personal.
En materia de Inversión Extranjera Directa superior a USD 2 millones, para empresas constituidas a partir de 2021 que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el Municipio de Medellín, obtendrán un beneficio en el impuesto de industria y comercio equivalente a una exención del 100% para 2022 y del 50% para 2023. También se deberá demostrar la generación de nuevos empleos.
A idénticos beneficios, se verán expuestas las empresas que se ubiquen en zona franca permanente multiusuario o especial en la jurisdicción del Municipio de Medellín.
Finalmente, accederán a una exención del 40% en el pago del impuesto de industria y comercio, los operadores de servicios turísticos, relacionadas con alojamiento, bares, restaurantes, agencias de viaje, parques de atracciones y temáticos, actividades recreativas y de esparcimiento y transporte de pasajeros, entre otras.

• Mediante el artículo 11 de este Acuerdo, se otorga una exención equivalente al 20% en el pago del impuesto de industria y comercio para el período gravable 2021, para las siguientes actividades:

5611

Expendio a la mesa de comidas preparadas

5630

Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá estar inscrito en el RIT, pertenecer al régimen común, no tener deudas pendientes de 2019 y anteriores por este impuesto, y acreditar y mantener mínimo dos (2) nuevos empleos.

• Mediante la adición de los numerales 29, 30, 31 y 32 al artículo 268 del Acuerdo 066 de 2017, se establece una exoneración del 50% en el pago del Impuesto Predial Unificado por los años 2022 y 2023, para los inmuebles de propiedad de empresas debidamente constituidas a partir de 2021, cuya actividad económica esté relacionada con tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, tecnologías de cuarta revolución industrial y economía creativa. Para acceder al beneficio, se debe acreditar la contratación de nuevo personal, en atención al tamaño de la empresa.
En el mismo sentido, se otorga una exención del 100% del impuesto predial unificado para el año 2022 (y 80% en 2023), para empresas constituidas desde el 1° de enero de 2022 ubicadas en los Distritos Económicos – Innovación.
Para el caso de los inmuebles ubicados en zona franca permanente multiusuario o especial bajo jurisdicción de municipio de Medellín, la exención será del 100% para 2022 y del 50% para 2023.
Por último, en consideración a los efectos provocados por la pandemia, también gozaran de una exoneración del 40%, los inmuebles de propiedad de operadores turísticos con registro nacional de turismo vigente, tales como alojamiento, bares, restaurantes, parques de atracciones y temáticos, agencias de viaje, transporte de pasajeros, entre otros.

• Se incluyen dentro de los inmuebles de prohibido gravamen (Impuesto Predial), los inmuebles de la iglesia católica de apoyo al culto. Se realizan modificaciones a los requisitos.

• En línea con lo dispuesto en el parágrafo 3. del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, relacionado con beneficios sobre créditos a favor del estado, otorgado a los deudores en insolvencia (para preservar la empresa y el empleo), se establecen importantes rebajas de capital, intereses, sanciones y multas respecto de obligaciones tributarias a favor del Municipio de Medellín, las cuales van hasta una reducción del 40% del capital y el 100% de las sanciones e intereses, en atención al tiempo de pago establecido en el acuerdo. Las mencionadas rebajas también aplican sobre obligaciones diferentes a impuestos, tasas o contribuciones.

• Se modifica el procedimiento para el pago del “Impuesto de Publicidad Exterior Visual”, para lo cual se establece la declaración privada y se redefinen los documentos anexos.

Acuerdo 040 de 31/08/2021 – Concejo de Medellín

 

Con el título de “Rescate Social y Económico” fue expedido el pasado 25 de agosto el Acuerdo 816 de Bogotá, el cual contempla un importante paquete de alivios y beneficios para los deudores de obligaciones tributarias y no tributarias en mora durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto del 2021. La norma además ajusta la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio para el sector financiero a partir del 1° de enero de 2022, la cual había sufrido variaciones con ocasión de la expedición del Acuerdo 780 de noviembre de 2020, y que introdujo alivios (descuento tributario del 5% al 25%) para el año gravable 2021, para quienes reportaron disminuciones en los ingresos del año 2020 (en comparación con 2019) superiores al 20%, e incrementos en las tarifas por aumentos en los ingresos en idéntico porcentaje. (Importante retomar lo dispuesto en el Acuerdo 780 de 2020).

En lo que respecta al Acuerdo 816 de agosto de 2021, se destacan los siguientes puntos:

• Otorgan importantes alivios en el pago de tributos distritales por obligaciones que hayan entrado en mora durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 31 de agosto del presente año, consistente en la exoneración del 100% de los intereses y sanciones causados, siempre que a más tardar el 15 de diciembre de 2021, paguen el cien por ciento (100%) del capital adeudado. Los beneficios también cobijan a los deudores que tengan facilidades de pago vigentes y presente mora en el pago de las mismas, en dicho período.

• En el caso de las obligaciones no tributarias por concepto de multas, sanciones y otros, causadas desde el 12 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2021, podrán acceder al descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, siempre y cuando cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021. En similares términos, se otorgan beneficios a los deudores con facilidades de pago vigentes y que presente mora.
Se excluyen de los beneficios consagrados en la norma, las personas naturales o jurídicas objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá, las sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, y los prestadores de salud y establecimiento abiertos al público objeto de algunas medidas sanitarias.

• Se establece una tarifa del 14 por mil para las actividades financieras.

• Por último, la norma incluye otras medidas no tributarias.

Acuerdo 816 de 25/08/2021 – Concejo de Bogotá

La modificación se realiza para ajustar los procedimientos y las disposiciones a las novedades incorporadas por la implementación de la primera fase del nuevo Sistema de Información Cambiaria. Los procedimientos modificados corresponden al registro, sustitución y cancelación de inversiones sin divisas, y los relacionados con las reorganizaciones empresariales, las recomposiciones de capital y las consultas de información. Las disposiciones modificadas están relacionadas con el módulo de administración transversal del sistema (gestión de actores y de usuarios, representación, acceso y uso del sistema, etc.).

En particular, la modificación comprende los siguientes aspectos: i) se ajusta el Capítulo 7 “Inversiones internacionales e inversiones financieras y en activos en el exterior”; ii) se crea el Anexo 7 “Nuevo Sistema de Información Cambiaria” y el Anexo 8 “Fechas para diligenciar registros, sustituciones y cancelaciones”; y iii) se incluyen ajustes menores a los demás capítulos y anexos de la Circular, en concordancia con los nuevos procedimientos.

Adicionalmente, se actualizan las referencias al nombre del Departamento de Cambios Internacionales (DCIN) por Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (DCIP) y el nombre del Manual de Cambios Internacionales por Manual de Cambios Internacionales y Pagos.

Las modificaciones planteadas rigen a partir del pasado 1 de septiembre de 2021.

La segunda fase de las modificaciones, estará relacionada con las operaciones asociadas a las declaraciones de cambio, operaciones de créditos externos y operaciones requeridas a los titulares de cuentas de compensación.

La tercera y última fase, incluirá la información cambiaria de sectores particulares (petróleo, concesionario de servicios de correos, etc.)

Las operaciones descritas en la fase 2 y 3 se mantienen en el Sistema Estadístico Cambiario -SEC (actual), hasta que dichas fases sean liberadas, lo cual se estima para 2023.

Boletín 42 de 27/08/2021 – Banco de la República

Con fecha del pasado 14 de septiembre, fue sancionada una nueva reforma tributaria con la cual se espera recaudar una suma superior a los $15 billones, y que tiene como principales pilares, la atención a los más vulnerables de país, la generación de rentas permanentes, la sostenibilidad en las finanzas públicas y un entusiasta plan de lucha contra la evasión.

Pese a no corresponder a la necesaria reforma estructural, con importantes cimientos en el muy laureado pero hasta el momento inadvertido informe de la Comisión de Expertos Tributarios, la nueva ley dota de importantes recursos al Estado permitiendo superar parcialmente la crisis provocada por los efectos de la pandemia y las protestas detonadas por la versión inicial del proyecto retirado meses atrás.

Si bien se aprovisionan nuevos e importantes recursos, preocupa bastante la alta tarifa de impuesto de renta corporativa, tema que va en contravía de las tendencias mundiales y de lo manifestado por la mencionada Comisión de Expertos, la cual la consideró como la tarifa conjunta más alta entre los países de la OCDE.

En consecuencia, quedan muchas tareas pendientes para el próximo Gobierno, quien de seguro se verá enfrentado al espinoso trámite de una nueva reforma tributaria, marcada con el fantasma de las marchas sociales ocasionadas por la fallida propuesta presentada el pasado mes de abril.

Respecto al texto de la nueva ley, y lo atípico de la época en que fue sancionada (Tradicionalmente se expedía los últimos días del mes de diciembre), se destacan una serie de normas tributarias de carácter sustancial y procedimental, de las cuales destacamos:

Impuesto sobre la renta

• Se establece una tarifa general del impuesto sobre la renta para las sociedades nacionales o asimiladas del 35% a partir del año gravable 2022. Esta tarifa aplica también para establecimientos permanentes de entidades del exterior y a personas jurídicas extranjeras con o sin residencia.
Como se recordará, la Ley 2010 de 2019 había establecido una tarifa del 30% a partir de 2022.
Se conserva la tarifa del 9% dispuesta para contribuyentes que habían accedido a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, empresas editoriales (Ley 98 de 1993), servicios prestados en nuevos hoteles o remodelados y los proyectos en nuevos parques temáticos al amparo de la Ley 2068 de 2020, Mega-Inversiones, entre otros. De igual forma se mantiene la tarifa especial para zonas francas.
Es muy importante considerar los efectos en el impuesto a las ganancias diferido que trae consigo el incremento en la tarifa, incluyendo el cierre del año 2021, año que podría verse notablemente afectado en materia de Estados Financieros.
También resulta relevante la planeación tributaria en torno a dicho incremento tarifario (Realización de ingresos y gastos en materia fiscal), y el aumento que experimentarán aquellas tarifas de impuestos y retenciones que remiten a la tarifa de renta para sociedades nacionales, tales como el pago de dividendos gravados, y los pagos al exterior por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial.
• Se reconfirma la sobretasa de 3 puntos porcentuales adicionales a cargo de las instituciones financieras para el año gravable 2022, y la ampliación de la misma a los períodos gravables 2023, 2024 y 2025, estableciéndose una tarifa consolidada del 38%.
Dicha sobretasa estará a cargo de aquellas personas jurídicas que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT, en el año correspondiente.
• Se deroga el parágrafo 1° del artículo 115 del E.T, el cual consideraba como descuento tributario en renta a partir del año gravable 2022, el 100% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. En consecuencia se mantiene el descuento tributario del 50%.
• Finalmente, no fueron incluidos los artículos relacionados con el uso de sistemas de georeferenciación para determinar las posibles desviaciones en el precio de venta de los inmuebles, proceso a cargo de los notarios, como tampoco la reducción a 0% de la retención en la fuente aplicable a los valores de renta fija pública o privada a las inversiones de capital del exterior de portafolio en Colombia.
• Se reduce a 5 años (antes 7 años), el beneficio de renta exenta para las empresas de economía naranja, dispuestas en el artículo 235-1 del E.T. De otro lado, se amplía el término para la constitución e iniciación de operaciones de la sociedad, hasta el 30 de junio de 2022. Se deroga el requisito relacionado con el monto mínimo de inversión.
• Para los períodos gravables 2022 y 2023 se establece el beneficio de auditoria para las declaraciones de renta y complementarios, así:

Incremento mínimo en el impuesto neto de renta frente al año anterior

Firmeza de la declaración

35%

En 6 meses

25%

En 12 meses

• Se amplía a 10 años, el término para aplicar los excesos resultantes en la determinación de las utilidades gravadas y no gravadas de que trata el artículo 49 del E.T, en el caso de las concesiones y asociaciones público-privadas.

Régimen Simple de Tributación – SIMPLE

• Como respuesta a los importantes cuestionamientos relacionados con el incremento de la tarifa de impuesto de renta para sociedades nacionales y asimiladas (35%), y los efectos para la Micro y pequeñas empresas, fue ampliado el tope de ingresos para acceder al régimen sustitutivo denominado, Régimen Simple de Tributación, pasando de 80.000 UVT a 100.000 UVT ($3.630 millones). Para facilitar el acceso al mencionado régimen, fue ampliado el plazo para registrarse hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable en que se ejerce la opción.
Como se recordará, a este sistema alternativo de tributación basado en los ingresos y la actividad, podrán acceder las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el libro octavo del Estatuto Tributario Nacional (Art. 903 a 916).
• Por el año 2022, no serán responsables de IVA ni del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, los responsables del SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas.

Impuesto de normalización tributaria (Complementario del impuesto de renta)

Se crea por el año gravable 2022, el impuesto complementario de normalización tributaria a cargo de los responsables del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos tales como el Régimen Simple, que cuenten con activos omitidos o pasivos inexistentes.

Entre las principales características se destacan:

• Se causa por la posesión de activos omitidos (no incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales) o pasivos inexistentes (sin soporte válido) a 1 de enero del año 2022. En el caso de activos omitidos, la obligación de incluirlos en sus declaraciones de impuestos nacionales es de aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, presumiendo que dicho aprovechamiento está a cargo del propietario o usufructuario del bien.
• La base gravable corresponderá al costo fiscal histórico de los activos omitidos o al autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, sin que este último sea inferior al costo fiscal histórico. Dicha base será considerada como el precio de adquisición.
No serán reconocidas para estos efectos, las estructuras creadas con el propósito de transferir activos omitidos cuando las mismas tengan costos fiscales sustancialmente inferiores al de los activos subyacentes. La base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.
La base gravable de los pasivos inexistentes será el valor fiscal de dichos pasivos inexistentes o el valor reportado en la última declaración de renta.
Para los efectos de este impuesto, se aplicará el principio de transparencia fiscal a las fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, asimilándolos a derechos fiduciarios poseídos en Colombia, considerando las bases establecidas para este impuesto, en referencia a los activos subyacentes.
La base gravable corresponderá al 50%, cuando se tome como referente el valor de mercado de los activos, y los mismos sean repatriados efectivamente en invertidos con vocación de permanencia (mínimo 2 años) antes del 31 de diciembre de 2022.
• La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 17%.
• El impuesto se liquida, declara y paga en una declaración independiente, hasta el 28 de febrero de 2022, no permitiéndose su presentación extemporánea o corrección. La declaración debe presentarse con pago total.
Este impuesto está sujeto a un anticipo del 50% el cual será liquidado sobre una base estimada, antes de finalizar el año 2021.
• El impuesto de normalización no es deducible en el impuesto sobre la renta.
• El incremento patrimonial generado por el proceso de normalización, no genera renta por comparación patrimonial ni renta líquida gravable por activos omitidos.
Tampoco se generan sanciones en materia de impuesto de renta y complementarios, regímenes complementarios, IVA, precios de transferencia, información exógena, ni en la declaración de activos en el exterior.
Los activos que se hayan considerado en el nuevo impuesto de normalización no generan acción penal por omisión de activos o pasivos inexistentes.
No se genera infracción cambiaría por el registro extemporáneo de las inversiones financieras y en activos en el exterior, y sus movimientos.
La presente normalización no implica la legalización de activos de origen ilícito o vinculados al lavado de activos o financiación del terrorismo.
• Para los activos (excepto inventarios) normalizados al amparo de normas anteriores, que tengan un valor inferior al de mercado, podrán actualizar el valor incorporando la diferencia como base gravable del impuesto.
• Las cifras base del impuesto de normalización, deberán ser incluidas en las declaraciones de renta y complementarios y regímenes suplementarios, al igual que en la declaración de activos en el exterior del año gravable 2022.
• La DIAN tiene la posibilidad de aplicar las normas relacionadas con el abuso en materia tributaria, para aquellas operaciones que pretendan eludir el pago del impuesto (Art. 869 y siguientes del E.T).

Otros impuestos y contribuciones

• Como medida tendiente a reactivar la economía, se establecen de manera permanente tres (3) días sin IVA para algunos bienes (similar a las versiones anteriores). Según proyecto de decreto, los días sin IVA serán: 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021.
Entre las novedades a resaltar, se destaca la obligación de expedir de factura electrónica (no se acepta el sistema POS, aunque hay un proyecto de resolución relacionada con las contingencias que se puedan presentan con la facturación) por parte del vendedor, ampliando el término de expedición hasta las 11:59 pm del día siguiente, y la posibilidad de pagar la operación en efectivo.
Dichas operaciones son consideradas exentas de IVA, sin derecho a devolución y/o compensación (Solo imputación).
• Se limita la exclusión de IVA en la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200, a los bienes procedentes de países con los cuales se tenga tratado de libre comercio, y se obligue expresamente al no cobro del impuesto.
• Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2022, los beneficios consagrados en los artículos 40 y 45 de la Ley 2068 de 2020 “modificatoria de la Ley General de Turismo”, relacionados con la exoneración del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico para algunos prestadores de servicios turísticos, y la exención transitoria de IVA en la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia.
• El Gobierno nacional deberá radicar ante el Congreso de la República en un plazo máximo de dos años, contados a partir del 10 de enero de 2022, un proyecto de ley que regule y ponga topes a la exigencia de estampillas para la realización de un mismo trámite.
• Se amplía el programa de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del E.T, a proyectos adelantados en los territorios que tengan altos índices de pobreza, de acuerdo con los parámetros del Gobierno Nacional, y que carezcan de infraestructura de servicios públicos. Quedan también dentro del programa, las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) y los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, al margen de su ubicación.

Mecanismos de lucha contra la evasión

En aras de contar una mejor información y procurar recursos a partir de la lucha contra la evasión, se establecen los siguientes mecanismos:

• Se otorgan facultades a la DIAN para inscribir de oficio en el RUT, a personas naturales que de acuerdo con la información que dispongan, sea sujeto de obligaciones administradas por la misma entidad. Para este proceso se hará valer de información suministrada por la Registraduría Nacional de Estado Civil, Migración Colombia y el Departamento nacional de planeación.
• Se fortalece el “sistema de facturación electrónica” del cual hacen parte la factura de venta (Factura electrónica de venta y factura de talonario o papel – contingencia), los documentos equivalentes, los documentos soportes en compra a no obligados a expedir factura o documento equivalente, la nómina electrónica y los demás documentos electrónicos que sean determinados por la DIAN. Para este fin, se proponen las siguientes modificaciones al artículo 616-1 del E.T:

o Se aclaran las sanciones aplicables estableciendo que la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación, dan lugar a la sanción del articulo 651 E.T, relacionada con el no envió de la información. Por su parte, la expedición de los documentos sin los requisitos acarrea la sanción establecida en el artículo 652 del E.T (Sanción por expedir facturas sin requisitos), y la no expedición de los documentos relacionados con el sistema de facturación electrónica daría paso a la aplicación de la sanción por no facturar de que trata el artículo 652-1 del E.T. Estas sanciones se aplican salvo que exista una sanción específica para un caso determinado.
o La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquiriente. (Ver procedimiento cuando se presentan inconvenientes técnicos)
o Se obliga a las plataformas de comercio electrónico, a poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios, al consumidor final.
o Establecen un nuevo requisito para considerar la factura electrónica como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, consistente en la remisión de un mensaje electrónico por parte del adquiriente de los bienes o servicios, en el cual se confirma la recepción de la factura y de los bienes y servicios, cuando esta corresponda a una operación de crédito. Suponemos que la medida está encaminada al cumplimiento de los requisitos relacionados con la circulación del documento (RADIAN).
o En claro acto tendiente a desincentivar el uso de los documentos P.O.S, se confirma la no aceptación como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Dicho documento podrá ser expedido por los obligados a facturar que vendan bienes o presten servicios, cuando la operación no supere 5 UVT (hoy $182.000).
o Se aclara el registro de las facturas electrónicas como título valor (RADIAN), sistema que permitirá la consulta y trazabilidad de los documentos.
o La nueva versión del artículo 616-1 del E.T, no incluye la disposición relacionada con el porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica. (10% para 2022 y en adelante)
o Hasta tanto no se expida el reglamento del sistema de facturación electrónica, aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

• Se establece la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo. Con este procedimiento la administración de impuestos lograría importantes avances al evitar los engorrosos procesos de determinación del impuesto al contar con títulos ejecutivos, además de elevar los niveles de recaudo.
La medida también disminuye los costos de cumplimiento por parte de los contribuyentes, además de disminuir la evasión de impuestos.
El contribuyente podrá no estar de acuerdo con la factura, caso en el cual estará obligado a presentar la declaración de la forma tradicional dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la inserción de la factura en la página web de la DIAN o contados desde el día siguiente al envío del correo electrónico. Dicha declaración deberá incluir como mínimo los valores propuestos en la factura y ser presentada en los términos establecidos anteriormente, de lo contrario no perdería su fuerza ejecutoria.
Cuando se opte por la presentación de la declaración, la DIAN podrá expedir la liquidación provisional de que trata el artículo 764-1 y siguientes del E.T.
Finalmente, la DIAN establecerá mediante reglamento los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, sistemas técnicos y demás.
• Se ajustan a los estándares internacionales, las normas relacionadas con el intercambio automático de información.
Cuando el titular de la cuenta no suministre la información requerida al obligado a reportar, se constituirá como causal de no apertura de la cuenta o de cierre de la misma.
• Se hace definición de “beneficiario final” para el caso de las personas jurídicas y de las estructuras sin personería jurídica o de una estructura similar. (Se derogan las definiciones y reglas establecidas en el parágrafo 4. del artículo 23-1 del E.T)
Para el caso de las personas jurídicas, el beneficiario final corresponde a la persona natural que actuando individual o conjuntamente sea titular del 5% o más del capital, los derechos de voto o de los rendimientos o utilidades entre otros. De igual forma la persona natural que ostente el control por otro medio diferente a los descritos anteriormente. Por último, cuando no se identifique ninguna persona natural, se debe identificar la persona natural que tenga el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
Se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, como parte integral del RUT. Se aplicará el régimen sancionatorio relacionado con el RUT, cuando no se suministre, se suministre en forma errónea o incompleta, o no se actualice la información relacionada con el RUB.
Finalmente se crea el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la DIAN.
La DIAN reglamentará mediante resolución lo previsto en el presente artículo, y los términos y condiciones para su efectiva aplicación.
• Se incorpora en el proceso de devolución automática de saldos a favor, a los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del E.T (Productores: Animales vivos, carne, leche, queso, huevos, etc.), cuando el 100% de los impuestos descontables y los ingresos que generen la operación exenta se encuentren soportados en documentos que hacen parte del sistema de facturación electrónica.

Importantes beneficios de reducción en sanciones e intereses

• Se establece una importante reducción transitoria de sanciones e intereses para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial, que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, consistentes en rebajas del 80%, respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia.
Los beneficios también aplicaran para las facilidades de pago, y los procesos de cobro adelantados por la UGPP, excepto lo relacionado con el Sistema General de Pensiones.
• Como ha sido costumbre en las anteriores reformas tributarias, se faculta a la DIAN (y a los entes territoriales) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, hasta por el 80% del monto de las sanciones e intereses, dependiendo del proceso y la instancia en que se encuentre. Entre otras condiciones, la demanda debe haber sido presentada antes del 30 de junio de 2021.
La solicitud de conciliación debe ser presentada antes del 31 de marzo de 2022.
• Para el caso de los procesos en sede administrativa, se brindan importantes beneficios para la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarlos, consistentes en la reducción de sanciones e intereses hasta del 80%, en consideración al Acto administrativo. Para acceder al beneficio, el contribuyente, agente retenedor o responsable, debió haber sido notificado antes del 30 de junio. La transacción con la DIAN, podrá solicitarse hasta el 31 de marzo de 2022. No podrán acceder a los beneficios, los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. También aplica para procesos con la UGPP (Excepto Sistema General de Pensiones) y entes territoriales en procesos administrativos tributarios.
• Se faculta a la DIAN para aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5 del artículo 640 del E.T dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante.
• Se establecen importantes rebajas en multas por infracciones de tránsito exigibles antes del 30 de junio de 2021, que van hasta el 50% del capital y la condonación total de los intereses. (Aplican excepciones)

Incentivos para la reactivación económica y programas sociales

Reactivación económica
• Se amplía la vigencia temporal del apoyo al empleo formal – PAEF, desde el mes de mayo de 2021 hasta el mes de diciembre del mismo año. En esta ocasión el apoyo aplica para aquellos potenciales beneficiarios que en el periodo de cotización de marzo de 2021, hubiesen tenido un máximo de 50 empleados. (Si al momento de la postulación se cuenta con un número mayor de empleados, no perderá el beneficio, pero será otorgado máximo por 50 empleados)
Considerando los niveles de desempleo y disponibilidad presupuestal, en el mes de diciembre de 2021, el Gobierno Nacional podrá decretar la ampliación del beneficio máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.
• Se crea hasta agosto de 2023 (máximo 12 pagos) el incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, el cual estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales.
En el caso de nuevos empleados jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el incentivo será del 25% de 1 SMMLV por cada trabajador adicional. En los demás casos el incentivo será del 10% de un (1) SMMLV cuando sean contratados hombres, y del 15% cuando se trate de mujeres (siempre y cuando no devenguen más de tres (3) SMMLV).
Este programa no será compatible con otros aportes o subsidios a nivel nacional no tributarios que tengan similar finalidad, excepto el PAEF.
Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021.
Se otorgan facultades al Gobierno para que extienda el término del programa en el caso de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, considerando a los resultados obtenidos.
Al programa podrán acceder las Cooperativas de Trabajo Asociado.
• Con el fin de reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, se otorgará a los empleadores un aporte estatal tendiente a contribuir al pago de las obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021. Dicho incentivo corresponde al 20% del valor del salario mínimo mensual multiplicado por el número de empleados.
Podrán acceder al beneficio, los empleadores que demuestren la necesidad del mismo, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos, frente a los registrados en el mes de marzo de 2021.
Este programa es compatible con el PAEF.
No importa el tamaño de la empresa ni el número de empleados.
Demanda un trámite similar al establecido para el PAEF.
• El Gobierno Nacional diseñará líneas de redescuento a través de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, dirigidas a empresas y entidades territoriales que busquen invertir en proyectos productivos con el fin de contribuir a la reactivación económica del país.

Fortalecimiento del gasto social
• Para disminuir la pobreza, garantizar la cobertura de necesidades básicas y promover la movilidad social, se amplía el programa “ingreso solidario” hasta el 31 de diciembre de 2022. En el caso de la población en condición de pobreza y pobreza extrema, a partir de julio de 2022, el monto de la transferencia deberá considerar el número de integrantes que componen cada hogar, y el grupo de clasificación del SISBÉN IV. En diciembre de 2022 el Gobierno podrá evaluar la continuidad del programa, atendiendo a los resultados del mismo.

• Para el caso de los jóvenes de las familias más vulnerables (estratos 1, 2 y 3), el Gobierno Nacional destinará anualmente recursos el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas – Matrícula Cero.
Se adopta un mecanismo especial para el cobro de los intereses y el capital, en los créditos otorgados por el ICETEX.

• Se ordena un incremento gradual del subsidio otorgado por Colombia Mayor.

Otros temas

• En materia de austeridad y eficiencia en el gasto público, se planea obtener ahorros del orden de $1.9 billones anuales durante los próximos diez (10) años mediante la limitación en el crecimiento anual del gasto por adquisición de bienes y servicios. Sumado a lo anterior, se propondrá al Congreso de la República, una reducción mínimo del 5% anual, durante cinco (5) años para las transferencias incorporadas en el Presupuesto General de la Nación.
• Con el ánimo de asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, se definen nuevos límites para la Regla Fiscal, así: El límite de deuda es igual a 71% del PIB y el ancla de deuda es igual a 55% del PIB.
De otro lado se establece un Comité Autónomo de la Regla Fiscal, en reemplazo del Comité Consultivo de la Regla Fiscal, lo cual permitirá que este pueda evaluar de mejor manera la sostenibilidad de las finanzas públicas, el cumplimiento de la regla fiscal y los supuestos subyacentes al proceso de planeación financiera del Gobierno.
• Producto de las afectaciones económicas tendientes a contener la propagación del Covid-19, se establecen apoyos a los sistemas de transporte masivo y sistemas estratégicos de transporte.
• Las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán contratar con entidades financieras créditos de tesorería durante las vigencias fiscales 2021, 2022 Y 2023, que se destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal tanto en gastos de funcionamiento como de inversión.
• Se incorporan nuevos límites a las operaciones de crédito público para entes territoriales.
• Se realizan algunas modificaciones al Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014), en especial en temas de valoración, en aras de facilitar la administración y disposición de bienes inmuebles y sociedades extintas, a cargo de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S
• Se ajustan las disposiciones relacionadas con la movilización de activos de las entidades públicas de orden nacional (Inmuebles que no requieran y cartera vencida), al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), quien los gestiona, para que el caso de los inmuebles los comercialice con mayor facilidad.

Ley 2155 de 14/09/2021 – Congreso de la República

A esta conclusión llega el máximo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, al analizar el caso de un contribuyente que declaró un bien inmueble por el valor consignado en la Escritura Pública y no por su valor real de adquisición.

Recordó el Consejo de Estado, que el desarrollo del artículo 239-1 del E.T “prevé dos supuestos: de un lado, que el contribuyente incluya como renta líquida gravable en su declaración o corrección el valor de los activos omitidos y pasivos inexistentes que se originaron en períodos no revisables, y de otro, cuando estos sean detectados por la administración en períodos revisables, serán incluidos en la correspondiente declaración. De manera que la procedencia del citado artículo está supeditado a la existencia de activos omitidos o pasivos declarados inexistentes, mas no cuando su registro en la declaración privada obedezca a un menor valor, pues la diferencia en el valor patrimonial registrado no implica la realización de un ingreso gravado en los períodos no revisables que hayan sido objeto de ocultamiento por parte del contribuyente.”

Como se recordará, el citado artículo 239-1 del E.T parte del supuesto de que los activos omitidos en la declaración de renta del contribuyente o la inclusión de pasivos inexistentes en la misma, en vigencias fiscales previas, constituyen renta gravable especial en el período en el cual la Administración lo descubra o el contribuyente voluntariamente lo declare, en consideración a si los períodos son o no revisables.

Sentencia (24856) de 12/08/2021 – Consejo de Estado

Bien lo considera el Consejo de Estado al reiterar la jurisprudencia relacionada con el término de firmeza de las declaraciones tributarias, en aquellos casos en que estando frente a una solicitud de devolución, opere sobre ellas el rechazo o desistimiento.

Como se recordará, según lo dispuesto en los artículo 705 y 714 del Estatuto Tributario, la declaración tributaria quedará en firme, entre otros casos, si (3) tres años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación (No aplica para imputación), no se ha notificado requerimiento especial.

Pero la anterior consideración resultaría valida en el evento en que el proceso de devolución y/o compensación, resultare exitoso, pues de lo contrario, operarían los términos de firmeza regulares dispuestos en la norma. ((3) tres años posteriores a la fecha del vencimiento para declarar, o (3) años posteriores a la fecha de presentación cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, entre otros)

Así pues, el Alto Tribunal determinó:

“Esta Sala se ha pronunciado respecto del término de firmeza de las declaraciones tributarias en aquellos casos en que estando frente a una solicitud de devolución opere sobre ella el rechazo o el desistimiento, como ocurre en el presente asunto, precisando que no se ampliarían los plazos para proferir el requerimiento especial, en los siguientes términos: “De esta manera, cuando el contribuyente realiza varias solicitudes de devolución del mismo impuesto y período, por efecto de autos inadmisorios sucesivos, el término de firmeza se contará desde la solicitud que concluyó con la orden de devolución, si se quiere, a partir de la última solicitud. Pero en aquellos casos en que la solicitud se rechaza o se desiste, no tiene objeto ampliar los plazos para proferir el requerimiento especial, pues no se obtuvo la devolución o compensación y por lo mismo el fisco no requiere de términos adicionales para verificar la procedencia del saldo a favor y llegado el caso, para solicitar su reintegro.”

Sentencia (25454) de 19/08/2021 – Consejo de Estado

Así lo manifiesta el Alto Tribunal en el proceso contra un contribuyente que realizó aportes voluntarios a fondos de pensión a favor de trabajadores y otros participes de la sociedad, pues no se demostró el tipo de vinculación de varios de los beneficiarios de los aportes con la sociedad, ni se aportó el plan de pensiones que permitiría verificar los destinatarios del aporte.

En síntesis, el Consejo de Estado manifestó:

“La interpretación sistemática de los artículos 168, 169 y 173 del EOSF y 126-1 del ET determina que los patrocinadores de los planes de pensiones únicamente pueden deducir del impuesto sobre la renta los aportes que hagan en beneficio de sus trabajadores, esto es, de personas con quienes tengan un vínculo de naturaleza laboral; para lo cual el aportante debe demostrar la relación laboral y el cumplimiento de los demás requisitos que establecen las normas.”

Sentencia (23179) de 15/07/2021 – Consejo de Estado

En respuesta a un interrogante planteado sobre la vigencia de conclusión expuesta en el Oficio 016302 de 2019, considerando la expedición de la nueva normatividad relacionada con la facturación electrónica (Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN 000042 de 2020), la administración tributaria mantuvo intacta su tesis al considerar que las nuevas disposiciones no alteraron de modo alguno la naturaleza y exigibilidad de la factura de venta sobre las operaciones de venta o prestación de servicios en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario, al considerar que la adquisición de los bonos de regalo no da lugar a la obligación de facturar por no enmarcarse en la venta de un bien o prestación de un servicio, por lo cual, dicha operación no cuenta con una factura de venta como soporte del costo que se pretenda acreditar, ya que la compra del bono corresponde a un simple anticipo, tal como quedo consignado en el mencionado oficio, así:

“… El adquirente del bono, efectúa un pago por anticipado de una suma de dinero que se hace explícita en un soporte (bono) que puede utilizar el mismo adquirente o el beneficiario que estipule genéricamente o en forma expresa, para que lo redima en el comercio, bien sea por un valor determinado o bien sea por productos y/o servicios específicos, concretándose la operación de venta del bien o servicio en el momento de la redención, momento en el cual igualmente tiene lugar la expedición de la factura de venta y la liquidación del IVA respectivo, si procede.

Respecto al soporte del costo o deducción, la DIAN, mantiene su posición, expresando: “De igual forma, respecto a las operaciones de venta de bonos de regalo, la doctrina vigente es clara en determinar que la misma no da lugar a la expedición de la factura de venta, situación que no impide que se soporte el costo como deducible en el impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, tal como se expuso en el Oficio 016302 de 2019 mencionado por el consultante.

Oficio 983 [906484] de 01/07/2021 – DIAN

Producto de la derogatoria realizada por la Resolución 000042 de 2020, entre otros, al artículo 14 de la Resolución DIAN 000055 de 2016 que establecía los sistemas técnicos de control a las ventas a través de las máquinas registradoras P.O.S. y facturas por computador, fue elevada una consulta a la DIAN relacionada la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 684-2 del E.T (Implantación de sistemas técnicos de control) en la actualidad, considerando las disposiciones contenidas en el vigente artículo 36 de la mencionada Resolución 000042.

Para la Administración Tributaria, la obligación contenida en el artículo 36 de la Resolución 000042 de 2020, no constituye un sistema técnico de control, razón por la cual, no le es aplicable la sanción por este concepto (Art. 684-2), ya que las características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos del tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. como documento equivalente a la factura de venta, incorporadas en la Resolución 000042 de 2020, están fundamentadas en las facultades conferidas en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y no en el mencionado 684-2 del E.T.

De otro lado, pese a la similitud de las nuevas obligaciones relacionadas con el “comprobante de informe diario”, entre otras, con los sistemas técnicos de control dispuesto en el derogado artículo 14 de la Resolución DIAN 000055 de 2016, no es posible aplicar las sanciones dispuestas para este último, considerando que está prohibido imponer sanciones por analogía. (DIAN – Oficio 006446 de 2019)

En consecuencia, pese a que no se puede aplicar en la actualidad la sanción por no cumplimiento de los sistemas técnicos de control considerada el ya tratado artículo 684-2 del E.T, bien podrían observarse las incluidas en la nueva versión del artículo 616-1 del E.T, modificado por la pasada reforma tributaria.

Oficio 990 [906553] de 02/07/2021 – DIAN

Pese a la reciente decisión adoptada por el Consejo de Estado en la Sentencia (24399) del pasado mes de junio, en la cual concluyó, que exigir la generación de factura de venta en el retiro de inventarios para autoconsumo, corresponde a un exceso de formalismo, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mantuvo su posición al resolver una consulta relacionada con el tema, haciendo las siguientes consideraciones:

“1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 421 y 429 del Estatuto Tributario, se debe expedir la factura de venta cuando se efectúe el retiro de inventarios cumpliendo con los requisitos previstos por la legislación vigente, a saber, los artículos 615616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 (modificada por la Resolución DIAN No. 000012 de 2021).

2. Por otra parte, respecto de la base gravable del IVA en los retiros de inventarios, el artículo 458 del Estatuto Tributario es claro en disponer que la misma debe corresponder al “valor comercial de los bienes”.

 3. Acerca de la expedición de la factura de venta en operaciones de retiro de inventarios de bienes, se precisa que la misma deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 11 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 por corresponder a una factura electrónica de venta. Ahora bien, respecto a los requisitos técnicos y tecnológicos que debe cumplir el sujeto obligado a facturar en el sistema de facturación electrónica para la correcta generación y transmisión para validación de la factura electrónica de venta a cargo de la DIAN, este deberá atender a las indicaciones técnicas y tecnológicas que se detallan en el Anexo Técnico de la Factura de venta versión 1.8 adoptado por medio de la Resolución DIAN No. 000012 de 2021 que puede consultarse en la página web de esta entidad.

 4. Para terminar, sobre la expedición de la factura de venta en retiro de inventarios, no puede perderse de vista que considerar el “retiro de inventario” como una operación de venta es una adecuación legal efectuada por el artículo 421del Estatuto Tributario. Por lo tanto, ya que en dicha operación no hay dos partes (vendedor/comprador) plenamente determinadas, ya que se trata de una operación que puede tener distintas características, tales como, retiro para auto consumo, muestras gratis, obsequios, donaciones, publicidad, entre otras, y toda vez que la operación está considerada legalmente como una venta, es el facturador quien hará las veces de adquiriente y vendedor, por lo cual, así deberá disponerlo en la respectiva factura de venta dando cumplimiento con el requisito de expedición y entrega de la misma.”

Finalmente, la opinión de la DIAN, confirma lo dispuesto en el Oficio 901219 de 2020 al considerar que estas obligaciones le son ajenas al retiro de bienes incorporados al proceso productivo.

Oficio 980[906481] de 01/07/2021 – DIAN

  • Declaración de Renta y Complementarios y Anual de Activos en el Exterior de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas.

Últimos dos dígitos

Fecha Límite

75 y 76

Octubre 1/2021

77 y 78

Octubre 4/2021

79 y 80

Octubre 5/2021

81 y 82

Octubre 6/2021

83 y 84

Octubre 7/2021

85 y 86

Octubre 8/2021

87 y 88

Octubre 11/2021

89 y 90

Octubre 12/2021

91 y 92

Octubre 13/2021

93 y 94

Octubre 14/2021

95 y 96

Octubre 15/2021

97 y 98

Octubre 19/2021

99 y 00

Octubre 20/2021

  • Vencimiento declaración de retención de ICA – Bogotá – Bimestre 4 de 2021.

Último dígito

Bimestre Jul-Ago

8-9

Octubre 1/2021

  • Vencimiento declaraciones de retención en la fuente y autorretención del impuesto de renta.

Último dígito

Septiembre

1

Octubre 7/2021

2

Octubre 8/2021

3

Octubre 11/2021

4

Octubre 12/2021

5

Octubre 13/2021

6

Octubre 14/2021

7

Octubre 15/2021

8

Octubre 19/2021

9

Octubre 20/2021

0

Octubre 21/2021

Agentes retenedores con más de 100 sucursales.

Todos hasta

Octubre 22/2021

  • Información exógena cambiaria DIAN de cuantas corrientes de compensación.

Último dígito del NIT o cédula

Fecha de entrega a la DIAN

1 y 2

El 10° y 11° día hábil del mes de Octubre

3 y 4

El 12° y 13° día hábil del mes de Octubre

5 y 6

El 14° y 15° día hábil del mes de Octubre

7 y 8

El 16° y 17° día hábil del mes de Octubre

9 y 0

El 18° y 19° día hábil del mes de Octubre

  • Transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del mes de septiembre de 2021. 

Responsables

Hasta el día

Grupo 1. – Número de empleados mayor a 250

Octubre 29/2021

  • Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE.

Últimos dígitos

Impuesto unificado régimen SIMPLE

1-2

Octubre 25/2021

3-4

Octubre 26/2021

5-6

Octubre 27/2021

7-8

Octubre 28/2021

9-0

Octubre 29/2021

  • Proyecto de Decreto Ministerio de Hacienda y Crédito Público – por el cual se definen las fechas de exención de IVA en el marco de los “tres días sin IVA”, y se establecen otras disposiciones.
  • Proyecto de Resolución DIAN – por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2021.
  • Proyecto de Resolución DIAN – Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, relacionada con la información exógena tributaria por el año gravable 2021.
  • Proyecto de Decreto Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – por el cual se elimina de las “Alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia”, relacionado con la causal de disolución de una sociedad comercial por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, el indicador: “UAIII Activo Total < Pasivo”, al no cumplir adecuadamente con el criterio de objetividad.
  • Proyecto de Ley – MinComercio y SuperSociedades – Reforma al Régimen General de Sociedades para la Recuperación Económica (Responsabilidad de los administradores, facultades jurisdiccionales y de supervisión de la SuperSociedades, deberes y mecanismos de protección para los asociados, fortalecimiento patrimonial de las sociedades, flexibilización en materia societaria, y extensión de la vigencia de lo dispuesto en los decretos legislativos 560 y 772 de 2020 en el régimen de insolvencia empresarial.
  • Proyecto de modificación a la Circular Básica Jurídica – Superintendencia de Sociedades, por la cual se hacen ajustes en temas relacionados con: Aumento o disminuciones de capital; Autorización de reformas estatutarias – Fusiones y escisiones; y Colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y acciones privilegiadas.
  • Proyecto de Resolución DIAN – por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación, y se fijan los plazos para su entrega.

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