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Circular Directores – Diciembre 2025

Tabla de Contenidos

Con el Ć”nimo de entender la nueva dinĆ”mica de la solicitud de información requerida por parte de la Superintendencia de Sociedades, es importante recordar que, con fecha del 2 de noviembre de 2023, el Ente de supervisión publicó la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIFCircular Externa 1000009, unificando en un solo acto las solicitudes de información financiera para entidades empresariales en marcha, las CĆ”maras de Comercio en marcha y las entidades empresariales que no estĆ”n en marcha, documento ampliamente comentado en nuestra Circular Directores el mes de Noviembre de 2023, y que invitamos consultar en la siguiente dirección electrónica:

https://contabler.com.co/circular-directores-noviembre-2023/

Como se recordarÔ, en dicha circular se definen los obligados a remitir la información, forma de presentación de la información, plazos para el envió de la información y los documentos adicionales que acompañan los diferentes reportes, entre los cuales se cuentan:

    • Estados financieros de propósito general con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio y documentos adicionales de entidades empresariales en marcha.
    • Estados financieros consolidados o estados financieros combinados y documentos adicionales
    • Estados financieros de propósito general con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio y documentos adicionales para las cĆ”maras de comercio en marcha
    • Información financiera para entidades empresariales en acuerdo de reestructuración (ley 550 de 1999), información financiera para entidades empresariales en proceso de reorganización empresarial, e información financiera para otro tipo de deudores en acuerdo de reorganización
    • Presentación de información financiera de transición y periódica de los sujetos admitidos a un proceso de liquidación judicial
    • Información financiera de fin de ejercicio de las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control en proceso de liquidación voluntaria o en causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha
    • Incluye ademĆ”s el procedimiento administrativo sancionatorio.

Pues bien, pese a que en la introducción se estableció que la CURIF definía los plazos para la presentación de la información, en el caso de los Estados financieros de propósito general con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio y documentos adicionales de entidades empresariales en marcha, en su numeral 1.1.2 la Superintendencia dispuso que, tal calendario de plazos sería establecido mediante oficio particular para cada ejercicio, regla que da origen presente Oficio 201-188300 del pasado 25 de noviembre, definiendo el siguiente calendario:

Últimos dos (2) dígitos del NIT

Plazo mÔximo para el envío de información en el año 2026

Últimos dos (2) dígitos del NIT

Plazo mÔximo para el envío de información en el año 2026

01 a 05

Lunes 13 de abril

51 a 55

Lunes 27 de abril

06 a 10

Martes 14 de abril

56 a 60

Martes 28 de abril

11 a 15

MiƩrcoles 15 de abril

61 a 65

MiƩrcoles 29 de abril

16 a 20

Jueves 16 de abril

66 a 70

Jueves 30 de abril

21 a 25

Viernes 17 de abril

71 a 75

Lunes 04 de mayo

26 a 30

Lunes 20 de abril

76 a 80

Martes 05 de mayo

31 a 35

Martes 21 de abril

81 a 85

MiƩrcoles 06 de mayo

36 a 40

MiƩrcoles 22 de abril

86 a 90

Jueves 07 de mayo

41 a 45

Jueves 23 de abril

91 a 95

Viernes 08 de mayo

46 a 50

Viernes 24 de abril

96 a 00

Lunes 11 de mayo

Cuando la Entidad empresarial presente mÔs de un cierre contable en el año; es requerido por primera vez; requiere un cambio de punto de entrada o; requiere cambio de Grupo de obligados a presentar información financiera, es necesario que se obtenga autorización por parte de la Superintendencia en los términos establecidos en el numeral 1.3.1 de la CURIF.

El anterior calendario de plazos tambiĆ©n aplicarĆ” para los obligados a presentar el informe ā€œ03A – 20 información Anual de Acuerdos de Recuperaciónā€.

Las entidades empresariales en proceso de liquidación voluntaria o en causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha a 31 de diciembre de 2025, deberÔ atender lo establecido en los numerales 1.1.1 y 2.2 de CURIF, teniendo en cuenta si es inspeccionada, vigilada o controlada. Las entidades admitidas en un proceso de liquidación judicial consultarÔn lo definido en el numeral 2.1 de la mencionada circular.

Los plazos para el cumplimiento de las demƔs obligaciones, tales como el envƭo de los estados financieros consolidados o combinados, se encuentran en la CURIF.

Oficio 201-188300 de 25/11/2025 – Superintendencia de Sociedades

Con base en el Oficio 202510079964 del 9 de octubre de 2025 suscrito por el Coordinador (e) GIT Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión y Cultura EstadĆ­stica (DICE) del Departamento Administrativo Nacional de EstadĆ­stica – DANE, en la cual se informa, que la variación acumulada del Ć­ndice de precios al consumidor para ā€œclase mediaā€ en el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 2025 y el 1° de octubre de 2024 fue de 5,17%, la DIAN, mediante resolución fijó en cincuenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($52.374) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirĆ” durante el aƱo 2026.

Es importante recordar que, para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, debe multiplicarse el nĆŗmero de UVT por el valor de la UVT, y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento contemplado en el inciso sexto delĀ artĆ­culo 868Ā del E.T., norma que dispone:

ā€œTodas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, se expresarĆ”n en UVT.

Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se emplearÔ el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fÔcil operación:

a) Se prescindirÔ de las fracciones de peso, tomando el número entero mÔs próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos;

b) Se aproximarÔ al múltiplo de cien mÔs cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000);

c) Se aproximarĆ” al mĆŗltiplo de mil mĆ”s cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000).ā€

Resolución 000238 de 15/12/2025– DIAN

Sin mayores novedades en la dinÔmica de fechas de presentación y pagos de los tributos municipales, fue emitida la Resolución 202550100057 del pasado 9 de diciembre, que establece el calendario tributario del Distrito de Medellín para la vigencia 2026.

En el caso de la declaración de ICA y sus complementarios por el año gravable 2025, el plazo para declarar inicia el próximo 17 de abril y finaliza el 30 del mismo mes, así:

Último dígito

Fecha LĆ­mite

0

Abril 17/2026

9

Abril 20/2026

8

Abril 21/2026

7

Abril 22/2026

6

Abril 23/2026

5

Abril 24/2026

4

Abril 27/2026

3

Abril 28/2026

2

Abril 29/2026

1

Abril 30/2026

Vale la pena recordar que, para hacer valer el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, devengado (causado) en el año 2025 como costo o deducción en la declaración de renta del mismo período, es necesario haber declarado y pagado dicho impuesto antes de la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta (artículo 115-1 del E.T). Para estos efectos, se hace necesario solicitar a la administración de impuestos, la expedición inmediata del respectivo documento de cobro.

Sin perjuicio de la anterior consideración, para los contribuyentes que pertenecen al régimen ordinario, los valores declarados en los denuncios fiscales por el impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios correspondientes al periodo gravable 2025, deberÔn pagarse de acuerdo con las siguientes reglas:

    • Las declaraciones presentadas oportunamente serĆ”n facturadas en el mes de mayo, y podrĆ”n ser pagadas hasta el 25 de junio de 2026, siempre que hayan sido debidamente procesadas por la Administración Tributaria.
    • Las declaraciones que se presenten de manera extemporĆ”nea, las correcciones y liquidaciones oficiales, serĆ”n cobradas en una sola cuota, sin perjuicio de los intereses que se generen.
    • Las declaraciones presentadas por los autorretenedores y por los contribuyentes inscritos como ocasionales deberĆ”n pagarse en su totalidad en el momento de su presentación.

La presentación de la declaración anual de ICA y sus complementarios, deberĆ” realizarse Ćŗnicamente de manera virtual a travĆ©s del siguiente enlace: http://n9.cl/declarar o siguiendo los pasos que se enumeran a continuación:

    1. Ingresar a la pƔgina medellin.gov.co
    2. Ubicar la franja ā€œSecretarĆ­a de Haciendaā€, y selecciona la opción ā€œPortal Tributarioā€.
    3. Ingresar a la Zona ICA > Iniciar sesión.
    4. Seleccionar la opción Declaraciones Tributarias – Anual Impuesto de industria y comercio.
    5. Diligenciar el formulario y presentar la declaración.

Respecto de las declaraciones de retención en la fuente de ICA, las mismas serÔn presentadas de forma bimestral (con pago total) durante el mes siguiente a la terminación del respectivo bimestre, así:

PerĆ­odo

Fechas lĆ­mites para declarar y
pagar la retención

01 Enero  – Febrero

Marzo 18/2026

02 Marzo – Abril

Mayo 20/2026

03 Mayo – Junio

Julio 22/2026

04 Julio – Agosto

Septiembre 23/2026

05 Septiembre – Octubre

Noviembre 18/2026

06 Noviembre – Diciembre

Enero 20/2027

En el caso de las declaraciones bimestrales de autorretención de ICA, las mismas deberÔn ser presentadas y pagadas en el mes siguiente a la culminación de cada bimestre (todos en la misma fecha), excepción hecha del bimestre noviembre-diciembre de 2026, la cual debe ser presentada y pagada a mÔs tardar el 20 de diciembre de 2026 para todos los responsables, considerando los ingresos parciales acumulados al 15 de diciembre del mismo año.

PerĆ­odo

Fechas lĆ­mites para declarar y
pagar la autorretención

01 Enero  – Febrero

Marzo 18/2026

02 Marzo – Abril

Mayo 20/2026

03 Mayo – Junio

Julio 22/2026

04 Julio – Agosto

Septiembre 23/2026

05 Septiembre – Octubre

Noviembre 18/2026

06 Noviembre – Diciembre

Diciembre 21/2026

No es obligatorio presentar la declaración de ā€œRetenciones en la Fuenteā€ y la ā€œAutorretenciónā€ por el ICA en el bimestre en el cual no se practicaron retenciones en la fuente.

Ambas declaraciones deben ser presentadas con pago total en la fecha del vencimiento indicada, so pena de no producir efecto legal alguno sin necesidad de acto administrativo que asĆ­ lo declare.

Otros tributos y obligaciones incluidos en el calendario 2026:

    • Impuesto predial unificado.
    • Impuesto predial unificado para los predios administrados bajo la figura de patrimonios autónomos (a nombre de los fideicomitentes y/o beneficiarios reportados por la FIDUCIARIA vĆ­a información exógena).
    • Impuesto de telĆ©fonos y alumbrado pĆŗblico (recaudados por terceros).
    • Impuesto de degüello de ganado menor.
    • Impuesto de circulación y trĆ”nsito (a mĆ”s tardar el dĆ­a 30 de abril de 2026).
    • Contribución especial.
    • Estampilla Pro-Cultura.
    • Impuesto de publicidad exterior visual.
    • Tasa Pro-Deporte y recreación.
    • Impuesto de espectĆ”culos pĆŗblicos.
    • Estampillas para la justicia familiar.
    • Estampilla pro-innovación.
    • Sobretasa a la gasolina.

Resolución 202550100057 de 09/12/2025 – Distrito de MedellĆ­n

Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto de industria y comercio en el Distrito de Medellín, y conforme las atribuciones otorgadas por el artículo 72 y siguientes del Acuerdo 093 de 2023 relacionados con el sistema de autorretención del ICA, la Subsecretaría de Ingresos nombró 174 nuevos agentes de autorretención del impuesto de Industria y Comercio en el Distrito de Medellín a partir del primero (01) de enero de 2026. En línea con lo anterior, canceló dicho nombramiento a 99 personas naturales, jurídicas y figuras contractuales, a partir del treinta y uno (31) de diciembre de 2025.

Para efectos de brindar seguridad y certeza en relación con los obligados a practicar autorretención de Industria y Comercio en el Distrito de Medellín a partir del próximo 1° de enero, el artículo tercero de la resolución compila las personas naturales, jurídicas y figuras contractuales que ostentan actualmente dicha calidad, incluyendo quienes fueron nombrados en el presente acto administrativo.

Como se recordarÔ, el artículo 77 del Acuerdo 093 de 2023 califica como autorretenedores de Industria y Comercio a los contribuyentes nombrados mediante Resolución por la Subsecretaría de Ingresos del Distrito y aquellos que lo soliciten mediante escrito dirigido a la administración.

Invitamos entonces a consultar la lista establecida en el mencionado artículo 3°, a fin de determinar si debe cumplir con las obligaciones dispuestas para los autorretenedores de ICA nombrados en el distrito.

https://www.medellin.gov.co/es/wp-content/uploads/2025/12/RESOLUCION-202550098566-DE-2025-NOMBRAN-CANCELAN-Y-COMPILAN-AGENTES-AUTORRETENEDORES.pdf

La Subsecretaría de Ingresos informa que la autorretención se aplica a todos los ingresos sujetos al impuesto de Industria y Comercio en Medellín, según el artículo 78 del Acuerdo 093 de 2023 o su normativa vigente.

El porcentaje de la tarifa aplicable a la autorretención del impuesto de Industria y Comercio en el Distrito de Medellín para el periodo gravable 2026, serÔ el CIEN POR CIENTO (100%) del milaje total que le corresponde a la respectiva actividad según lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo 093 de 2023.

La autorretención no debe practicarse por concepto del impuesto de Avisos y Tableros ni de la Sobretasa Bomberil.

Resolución 202550098566 de 02/12/2025 – Distrito de MedellĆ­n

Con base en las facultades conferidas en los artĆ­culos 6, 8 y 81 del Acuerdo Municipal 93 de 2023 ā€œEstatuto Tributario Distrital de MedellĆ­nā€, la Subsecretaria de Ingresos del Distrito nombró como nuevos agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio en el Distrito de MedellĆ­n, a partir del primero (01) de enero de 2026, a 1.377 contribuyentes de este impuesto.

Considerando que las personas nombradas a través de resoluciones anteriores continúan con la obligación como agentes de retención, para efectos de brindar seguridad y certeza en relación con los obligados a practicar retención de Industria y Comercio en el Distrito de Medellín, el artículo 2° del presente acto administrativo hace una compilación de las personas naturales, jurídicas y figuras contractuales que ostentarían para el año 2026 dicha calidad.

Se sugiere entonces consultar dicha resolución, con el Ônimo de identificar si califica o no como agente de RETENCION de ICA en el Distrito de Medellín.

https://www.medellin.gov.co/es/wp-content/uploads/2025/12/RESOLUCION-202550100042-DE-2025-NOMBRAN-Y-COMPILAN-AGENTES-DE-RETENCION.pdf

Es importante recordar que la tarifa de retención de ICA es del 1.8 x 1.000 (Art. 83, Acuerdo 93 de 2023), la cual aplica exclusivamente a las operaciones gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito de Medellín.

Finalmente se recuerda que, también son agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio: Los Establecimientos Públicos del orden nacional, departamental y Distrital; las Empresas Industriales y Comerciales del orden nacional, departamental y Distrital; las Sociedades de Economía Mixta de todo orden y las Unidades  administrativas con régimen especial; la Nación; el Departamento de Antioquia; el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y demÔs entidades públicas o estatales de cualquier naturaleza jurídica con jurisdicción o presencia en Medellín (Art. 81 y 89, Acuerdo 93 de 2023).

Resolución 202550100042 de 09/12/2025 – Distrito de MedellĆ­n

Con el fin de establecer los lugares, plazos y descuentos para el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de BogotĆ” – DIB, la SecretarĆ­a Distrital de Hacienda mediante Resolución SDH-000195 del pasado 12 de diciembre, estableció lo siguiente:

En materia del impuesto de industria y comercio – ICA como se recordarĆ”, es necesario identificar el tipo de contribuyente que corresponda y el nivel de impuesto a cargo liquidado en la vigencia inmediatamente anterior, asĆ­:

    • Los contribuyentes pertenecientes al rĆ©gimen comĆŗn del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU) correspondiente a la sumatoria de todo el aƱo gravable 2025 exceda de 391 UVT, es decir $19.471.409, deberĆ”n declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes a cada bimestre del aƱo gravable 2026, en las siguientes fechas:

Bimestre

Fecha

1 bimestre

Abril 10/2026

2 bimestre

Junio 12/2026

3 bimestre

Agosto 21/2026

4 bimestre

Octubre 09/2026

5 bimestre

Diciembre 11/2026

6 bimestre

Febrero 12/2027

    • Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al rĆ©gimen comĆŗn, cuyo impuesto a cargo (FU) correspondiente al aƱo gravable 2025 no exceda de 391 UVT, es decir $19.471.409, estarĆ”n obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la SecretarĆ­a Distrital de Hacienda, una Ćŗnica declaración anual por dicho aƱo gravable – 2026, a mĆ”s tardar elĀ 26 de febrero de 2027.
    • Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al rĆ©gimen preferencial estarĆ”n obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la SecretarĆ­a Distrital de Hacienda, una Ćŗnica declaración anual por el aƱo gravable 2026, a mĆ”s tardar elĀ 26 de febrero de 2027.

Respecto de la declaración y pago de la nueva Sobretasa Bomberil establecida mediante Acuerdo Distrital 927 de 2024, artículo 290 (reglamentado mediante Decreto 279 de agosto de 2024), los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio que cumplan con los requisitos para declarar dicha sobretasa, es decir, cuyos ingresos netos sean superiores a 43.498 UVT“s ($2.278.164.000 año 2026) en el período sujeto a declaración, deben cumplir con su obligación tributaria en las mismas fechas dispuestas para la presentación y pago de la declaración del impuesto de industria y comercio respectiva (bimestral o anual).

Como se recordarĆ”, dicha sobretasa serĆ” del 1% del valor liquidado por concepto del Impuesto de industria y Comercio.

En materia de retención en la fuente de ICA, los agentes retenedores de dicho tributo deberÔn declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes a cada bimestre del año gravable 2026, en las siguientes fechas:

Bimestre

Fecha

1 bimestre

Marzo 20/2026

2 bimestre

Mayo 22/2026

3 bimestre

Julio 17/2026

4 bimestre

Septiembre 18/2026

5 bimestre

Noviembre 20/2026

6 bimestre

Enero 15/2027

Respecto del pago del impuesto predial unificado del año gravable 2026, se deberÔ declarar y pagar este impuesto a mÔs tardar el 10 de julio de 2026, sin perjuicio del descuento por pronto pago del 10% cuando la obligación sea cumplida a mÔs tardar el 17 de abril de 2026.

De forma similar acontece con el Impuesto sobre vehículos automotores del año gravable 2026, el cual se debe declarar y pagar, simultÔneamente a mÔs tardar el 24 de julio de 2026, con la posibilidad de acceder a un descuento por pronto pago del 10%, cuando dichas obligaciones se cumplan a mÔs tardar el 15 de mayo de 2026.

Para el caso específico del impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores, dispone el artículo 21 de la resolución, un incentivo adicional (descuento del 1%), siempre que, a la fecha de vencimiento del plazo para pagar el impuesto respectivo, cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos: 1) Tener un usuario en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda; 2) Tener autorización vigente para notificación electrónica en los buzones asignados por la Secretaría Distrital de Hacienda y; 3) Autorizar el uso de la información para fines institucionales.

Otros tributos y obligaciones incluidos en el calendario 2026:

    • Impuesto de delineación urbana.
    • Retención en la fuente a tĆ­tulo de anticipo del impuesto de delineación urbana.
    • Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectĆ”culos.
    • Retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectĆ”culos.
    • Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Procedencia Extranjera.
    • Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de Producción Nacional.
    • Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de Procedencia Extranjera.
    • Impuesto de LoterĆ­as ForĆ”neas.
    • Retenciones efectuadas al Impuesto Sobre Premios de LoterĆ­as.
    • Impuesto de Publicidad Exterior Visual.
    • Sobretasa al Consumo de Gasolina motor.
    • Estampillas ā€œUniversidad Distrital Francisco JosĆ© de Caldas 50 aƱosā€, ā€œPro-Culturaā€, ā€œPro-Personas Mayoresā€ y ā€œCincuenta aƱos de labor de la Universidad Pedagógica Nacionalā€.

Resolución SDH-000195 de 12/12/2025 – SecretarĆ­a Distrital de Hacienda de BogotĆ”

Con el fin de promover la inclusión laboral en Colombia, una de las importantes novedades que trajo consigo la pasada reforma laboral – Ley 2466 de 2025 – fue la relacionada con la obligación para las empresas de contratar o mantener contratadas personas en situación de discapacidad. La disposición que entra a regir de forma obligatoria a partir del 25 de junio de 2026, establece que las empresas deberĆ”n contratar o mantener al menos dos (2) trabajadores en situación de discapacidad por cada cien (100) trabajadores permanentes; y a partir de quinientos un (501) trabajadores en adelante, un (1) trabajador adicional en situación de discapacidad por cada tramo de cien (100) trabajadores.

Por su parte, en el Ômbito tributario dispone el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 que, los empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementario, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista.

Consultada la Administración tributaria sobre la procedencia de la deducción especial (200% de salarios y prestaciones sociales) en el marco de la nueva obligación establecida en el artículo 15 de la Ley 2466 (Reforma laboral), el ente de fiscalización, tras un sensato anÔlisis sobre la finalidad de la norma, concluyó que, las mismas son compatibles al no encontrarse condicionada a la voluntariedad del empleador, sino al hecho objetivo de que existan trabajadores en situación de discapacidad efectivamente vinculados a su planta de Personal. En consecuencia, la deducción del 200% prevista en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 continúa siendo aplicable en el marco de la Ley 2466 de 2025.

Finalmente, es importante recordar que la situación de discapacidad a que alude el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 (deducción) debe evaluarse conforme con los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social actualmente contenidos en la Resolución 1239 de 2022 y su anexo técnico, teniendo en cuenta que el cumplimiento de la obligación laboral no exime al contribuyente de acreditar los requisitos fiscales específicos que hacen procedente la deducción en el impuesto sobre la renta.

Concepto 1848 [015589] de 10/11/2025 – DIAN

Establece el artículo 145 del Código de Comercio, que la Superintendencia de Sociedades autorizarÔ la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales.

Ordena ademÔs el mencionado artículo que, cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales, también serÔ necesaria la aprobación del competente funcionario del trabajo.

A su turno, dispone el artĆ­culo 26Ā del Estatuto Tributario, queĀ el impuesto sobre la renta y complementario recae sobre ā€œtodos los ingresosĀ ordinarios y extraordinarios realizados en el aƱo o perĆ­odo gravableĀ que seanĀ susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción,Ā y que no hayan sido expresamente exceptuadosā€, excepción que entre otras normas desarrolla el artĆ­culo 1.2.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, al aclarar que ā€œno son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos porĀ reembolso de capitalĀ o indemnización por daƱo emergenteā€.

Así las cosas, en términos generales, el reembolso de los aportes efectuados a los socios, con ocasión de la disminución de capital de la sociedad, no constituye un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, no encontrÔndose sujeto a retención en la fuente conforme lo establecido en el artículo 1.2.4.9.1 del mencionado Decreto 1625, que expresamente lo excluye.

Precisa la DIAN en la parte final del concepto que, si la mencionada disminución del capital estÔ precedida de la capitalización de la prima en colocación de acciones y dicha disminución afecta el valor de tales capitalizaciones, el monto que reciban los inversionistas a título de restitución de aportes es ingreso gravable para ellos.

De esta forma, la figura del reembolso de aportes se torna en una interesante figura para disponer de recursos del patrimonio de la sociedad, sin las onerosas cargas tributarias que suponen temas como el reparto de dividendos, en la actualidad.

Finalmente, es importante considerar que para adelantar el mencionado tramite, existen dos regímenes de autorización establecidos por la Superintendencia de Sociedades; el régimen de autorización particular y el régimen de autorización general, aspectos desarrollados ampliamente en la Circular BÔsica Contable 100-0000018 de 2022, emitida por dicha entidad.

Concepto 1728 [014524] de 20/10/2025 – DIAN

Así lo concluye la DIAN en su Concepto 1831 [018067] del pasado mes de noviembre, tras revisar el contenido del artículo 35 de la Resolución 000165 de 2023 (incorporado como artículo 1.5.1.5.5.1 de la Resolución Única 000227 de 2025), el cual establece las maneras de cumplir con el deber formal de expedir factura electrónica de venta o documento equivalente electrónico.

Según el criterio del organismo oficial, aunque no existe restricción para que el facturador electrónico y el adquirente de bienes y servicios acuerden que la parte obligada a facturar habilite en su sitio web una opción para consultar la factura de venta, dicha acción constituye únicamente una consulta y no reemplaza la obligación de entregar el documento mencionado en el ya citado artículo 35 de la Resolución 000165, requisito indispensable para dar cumplimiento al deber formal de expedir la factura de venta.

Como se recordarĆ”, cuando se trate de un adquirente que tiene la calidad de facturador electrónico ā€œla entregaā€ debe realizarse utilizando cualquiera de las dos formas que se indican a continuación: i) Por correo electrónico a Ia dirección electrónica suministrada por el adquirente en el procedimiento de habilitación como facturador electrónico, o por cualquier otro medio o dispositivo electrónico que seƱale el adquirente o ii) Por transmisión electrónica, en dispositivos electrónicos entre el servidor del facturador electrónico y del adquirente, siempre que exista acuerdo entre el facturador electrónico y el adquirente.

Por su parte, cuanto el adquirente no tiene la calidad de facturador electrónico ā€œla entregaā€ se debe realizar por alguno de estos medios: i) Por correo electrónico a Ia dirección electrónica suministrada por el adquirente al facturador electrónico, o por cualquier otro medio a dispositivo electrónico que seƱale el adquirente, en formato digital de representación grĆ”fica; ii) Por correo electrónico a la dirección suministrada por el adquirente al facturador electrónico, o por cualquier otro medio o dispositivo electrónico que seƱale el adquirente en el formato electrónico de generación, iii) Impresión de representación grĆ”fica; iv) Por envĆ­o electrónico entre el servidor del facturador electrónico y el servidor del adquirente, en dispositivos electrónicos, siempre que exista acuerda entre el facturador electrónico y el adquirente; y v) Si el adquirente no informa o seƱala el medio de recepción de la factura electrónica de venta, la misma se deberĆ” expedir con la impresión de la representación grĆ”fica.

Reitera finalmente la DIAN que, la entrega de la factura electrónica de venta o de los documentos equivalentes electrónicos, solo serÔ vÔlida cuando la misma se realice través de las formas antes especificadas.

Concepto 1831 [018067] de 05/11/2025 – DIAN

Una de las sentencias mÔs relevantes del año que termina, es sin duda la emitida por el Consejo de Estado el pasado 10 de julio de 2025 con radicado Interno (29509), mediante la cual se anuló el Oficio DIAN No. 908749 de 2022 y los Conceptos Nos. 2999 (int. 824) y 70581 (int. 739) de 2024, donde la DIAN exigía que dichos mensajes se generaran antes de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA donde se imputaba el descontable.

Para el Alto Tribunal, tal exigencia temporal constituĆ­a una ā€œcarga no prevista en la ley tributariaā€ y una ā€œextralimitación de la potestad interpretativa de la DIANā€ al no estar establecida en el artĆ­culo 616-1 del Estatuto Tributario, norma que dio origen a este requisito, razón por la cual decidió anular la reprochable posición de la autoridad tributaria.

Así las cosas, si bien no existe un plazo legal específico para el envío de dichos mensajes, la exigencia legal contenida en el artículo 616-1 del E.T. permanece vigente, al constituir un requisito documental obligatorio para que la factura electrónica expedida a crédito o con un plazo para el pago se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Finaliza el ente de fiscalización en sus conclusiones advirtiendo que, los contribuyentes pueden remitir los mensajes electrónicos en cualquier momento, inclusive en el curso del procedimiento de fiscalización o control.

Concepto 1846 [015517] de 12/11/2025 – DIAN

Muy de moda por la época (compra de vehículos eléctricos e híbridos, y paneles solares, entre otros), se encuentran los incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014, los cuales buscan promover inversiones en fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente energética en Colombia.

Como se recordarÔ, dicha normativa en materia del impuesto sobre la renta brinda al contribuyente la posibilidad de aplicar una deducción especial en el impuesto de renta del 50 % del total de la inversión, y un régimen de depreciación acelerada a una tasa mÔxima de depreciación del 33,33% anual.

De otro lado, establece una no menos importante exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) y una exención del pago de los derechos arancelarios.

Para acceder a dichos beneficios, es imperioso que la inversión sea evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.

En esta oportunidad, la consulta se centró en la procedencia de la deducción del 50% del valor de la inversión establecida en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, por parte de una persona natural cuyos ingresos se clasifican en la cédula general, a lo que la administración tributaria respondió de forma positiva clarificando que, contrario a lo que algunos inversionistas podrían suponer, este beneficio no opera de manera ilimitada sino que se encuentra constreñido por el límite general del 40% del ingreso neto establecido en el artículo 336 del Estatuto Tributario, con un tope absoluto de 1.340 UVT anuales, dado que la norma promotora no consagra una excepción expresa a dicha restricción.

Adicionalmente, el concepto de la DIAN esclarece que el cÔlculo del límite individual del 50% de la renta líquida debe efectuarse antes de aplicar tanto la deducción especial como el límite general del artículo 336, aunque la deducción efectivamente utilizable quedarÔ sujeta a ambas restricciones simultÔneamente.

En cuanto al aspecto temporal, se precisa que el período de quince (15) años para aprovechar el beneficio inicia desde el año gravable siguiente a la puesta en operación del proyecto, no desde la adquisición de los bienes ni desde la obtención de la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética, aunque esta última constituye un requisito habilitante indispensable.

Finalmente, el documento aborda la naturaleza jurídica de la entrega de excedentes energéticos por parte de autogeneradores al Sistema Interconectado Nacional, concluyendo que dependiendo del esquema de compensación acordado con el comercializador, dicha entrega puede configurar una operación de venta sujeta a facturación electrónica obligatoria, o alternativamente un contrato de mutuo mediante créditos de energía que no genera dicha obligación formal, distinción que resulta crucial para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias formales de los contribuyentes que participan en este ecosistema de generación distribuida.

Concepto 2011 de 05/12/2025 – DIAN

En esta oportunidad, se consulta a la DIAN sobre la aplicación del artículo 40 del Estatuto Tributario por parte de una persona jurídica, en relación con la determinación del componente inflacionario de los rendimientos financieros generados por un CDT como ingreso no constitutivo de renta, partiendo del presupuesto de que la Ley 2010 de 2019 revivió dicho artículo y que no existe doctrina posterior a este hecho jurídico.

En respuesta a tal solicitud, y luego de traer a colación la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 (mediante Sentencia C-481 de 2019) que pretendĆ­a derogar los artĆ­culosĀ 38,Ā 39,Ā 40,Ā 40-1Ā yĀ 41 del Estatuto Tributario, y su posterior reviviscencia a travĆ©s de la Ley 2010 de 2019 – ArtĆ­culo 16, la DIAN resaltó lo dispuesto en el inciso primero del artĆ­culo 41 ibidem, norma sobre el componente inflacionario que advierte que las mismas son aplicables Ćŗnicamente a las personas naturales y sucesiones ilĆ­quidas no obligadas a llevar contabilidad.

Asƭ las cosas, reitera la DIAN (Concepto 059867 de 2007) que, para las personas jurƭdicas obligadas a llevar contabilidad, a partir del aƱo gravable 2007, la totalidad de los rendimientos financieros percibidos en el aƱo gravable constituye ingreso constitutivo de renta.

Pese a varios intentos por eliminar el componente inflacionario de la esfera tributaria, en la actualidad sigue siendo menos gravoso obtener ingresos por rendimientos financieros directamente como persona natural no obligada a llevar contabilidad, que a travƩs de las sociedades.

Concepto 1712 [014503] de 17/10/2025 – DIAN

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, informa que la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plÔsticas para el año 2026 serÔ de setenta y tres pesos moneda legal ($73), según la certificación No. 100152176-0748 del 10 de diciembre de 2025, expedida por la Subdirección de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica de la entidad.

Importante recordar lo dispuesto en el parÔgrafo 1° del artículo 512-15 del E.T. relacionado con la reducción de la tarifa al 0%, 25%, 50% o 75%, considerando las soluciones ambientales que puedan presentar dichos artículos.

Este impuesto no podrÔ tratarse como costo, deducción o impuesto descontable.

Este gravamen es diferente al nuevo impuesto sobre productos plƔsticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes establecido en los artƭculos 50 a 53 de la pasada reforma tributaria, Ley 2277 de 2022.

Circular 000005 de 16/12/2025 – DIAN (Dirección General)

  • Vencimiento declaraciones de retención en la fuente y autorretención del impuesto de renta.

Último dígito

Diciembre

1

Enero 13/2026

2

Enero 14/2026

3

Enero 15/2026

4

Enero 16/2026

5

Enero 19/2026

6

Enero 20/2026

7

Enero 21/2026

8

Enero 22/2026

9

Enero 23/2026

0

Enero 26/2026

  • Vencimiento declaraciones bimestrales de IVA.

Último dígito

Bimestre Nov-Dic

1

Enero 13/2026

2

Enero 14/2026

3

Enero 15/2026

4

Enero 16/2026

5

Enero 19/2026

6

Enero 20/2026

7

Enero 21/2026

8

Enero 22/2026

9

Enero 23/2026

0

Enero 26/2026

Para los prestadores de servicios desde el exterior:

Todos

Enero 16/2026

  • Vencimiento declaraciones cuatrimestrales de IVA.

Último dígito

Cuatrimestre Sept-Dic

1

Enero 13/2026

2

Enero 14/2026

3

Enero 15/2026

4

Enero 16/2026

5

Enero 19/2026

6

Enero 20/2026

7

Enero 21/2026

8

Enero 22/2026

9

Enero 23/2026

0

Enero 26/2026

  • Plazos para declarar la retención bimestral ICA MedellĆ­n.

Último dígito

Bimestre Nov-Dic

Todos

Enero 28/2026

  • Vencimiento declaración de retención de ICA – BogotĆ” – Bimestre 6 de 2025.

Último dígito

Bimestre Nov-Dic

Todos

Enero 16/2026

  • Vencimientos declaraciones bimestrales del impuesto al consumo y Plazos pago anticipo bimestral rĆ©gimen SIMPLE – AƱo gravable 2025.

Último dígito

Bimestre Nov-Dic

1

Enero 13/2026

2

Enero 14/2026

3

Enero 15/2026

4

Enero 16/2026

5

Enero 19/2026

6

Enero 20/2026

7

Enero 21/2026

8

Enero 22/2026

9

Enero 23/2026

0

Enero 26/2026

  • Vencimientos declaraciones bimestrales del impuesto IBUA e ICUI (Productores).

Último dígito

Bimestre Nov-Dic

Todos

Enero 16/2026

  • Proyecto de Resolución – DIAN – Por medio de la cual se adiciona la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, para actualizar el valor de las tarifas del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas, a partir del primero (1Āŗ) de enero de 2026 – $0, $40 o $68 por cada 100 ml (Publicado 18 de diciembre de 2025).
  • Proyecto de Resolución – DIAN – Por medio de la cual se adiciona la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, en relación con la determinación de nuevos contribuyentes que deben presentar el reporte de conciliación fiscalcontribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de sus filiales, subsidiarias u otras entidades; bajo cualquiera de los estados de información financiera que le sea aplicable y/o que estĆ©n inscritos en el registro mercantil con la condición de grupo empresarial o situación de control. Esta obligación se extiende igualmente a las filiales, subsidiarias o entidades que fueron objeto de consolidación o combinación, sin importar el monto de los ingresos brutos fiscales obtenidos en el aƱo gravable objeto de conciliación (Publicado 3 de diciembre de 2025).
  • Proyecto de Resolución – DIAN – Por la cual se establece la forma en la que se liquida y paga el impuesto a productos plĆ”sticos de un solo uso y se prescriben formularios (Publicado 10 de octubre de 2025).
  • Proyecto de Decreto – Ministerio de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico – Por el cual se modifican los artĆ­culos 1.3.2.1.2., 1.3.2.1.7. y 1.3.2.1.8. del CapĆ­tulo 1 del TĆ­tulo 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria en lo relacionado con la eliminación del tratamiento diferente en la tarifa de retención en la fuente entre los pagos electrónicos y los pagos realizados con tarjetas de crĆ©dito o dĆ©bito (Publicado 10 de octubre de 2025).
  • Proyecto de Decreto – Ministerio de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico – Por el cual se reglamentan los parĆ”grafos 2° y 3° delĀ artĆ­culo 211del Estatuto Tributario relacionados con la sobretasa o contribución especial en el sector elĆ©ctrico, entre otras medidas, actualizando los usuarios beneficiarios de la exención de la sobretasa, restringiĆ©ndola a los industriales con actividades económicas con Códigos 101 al 332 de la Resolución 000114 de 2020, expedida por la DIAN. Eliminan la exoneración a las actividades con Códigos 351 a 360; 581 y; 411 a 439 de la mencionada Resolución (Publicado 20 de agosto de 2025).