Circular Extraordinaria – Programa De Apoyo Estatal Al Empleo Formal – PAEF

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PROGRAMA DE APOYO ESTATAL AL EMPLEO FORMAL – PAEF

Mediante el Decreto 639 de Mayo 8 de 2020 el gobierno nacional creo el programa de apoyo al empleo formal –PAEF, luego mediante decreto 677 de mayo 19 de 2020, reglamenta el apoyo al empleo formal-PAEF, modificando algunas de las disposiciones del decreto 639 de 2020, y mediante resolución 1129 de mayo 20 de 2020, establece la metodología de cálculo de la disminución de ingresos para tener derecho al beneficio, los plazos para la postulación y las condiciones que deben cumplir los actores que intervienen en este proceso, entre otros.

El resumen de las disposiciones mencionadas es el siguiente:

Serán beneficiarias las personas jurídicas, las personas naturales y los consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber sido constituidas antes del 1º de enero de 2020; (en las personas naturales fecha de inscripción en el registro mercantil).

2. Tener registro mercantil renovado por lo menos en 2019. (no aplica a consorcios y uniones temporales, estos aportarán RUT).

3. Demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

4. No haber recibido este aporte en tres ocasiones; y

5. No haber sido obligadas, a restituir este aporte estatal.

Las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas a tener el registro mercantil, deberán aportar copia del RUT.

Serán beneficiarias las ESAL obligadas a declarar renta o ingresos y patrimonio, así como a reportar exógena por el año gravable 2019.

Los aspirantes deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

No podrán ser beneficiarios del programa las entidades cuya participación de la Nación o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

La UGPP, podrá durante los tres años siguientes, verificar el cumplimiento de los requisitos.

No podrán acceder al beneficio:

• Las personas naturales con menos de tres (3) empleados reportados en la PILA en febrero de 2020.

• Tampoco las personas naturales políticamente expuestas, sus cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.

Las personas naturales o jurídicas no podrán solicitar beneficio por empleados que hayan sido incluidos por el consorcio o la unión temporal, ni tampoco a la inversa.

Para la certificación de la disminución de ingresos en 20% o más, se puede realizar atendiendo los siguientes métodos:

• Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.

• Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

En la certificación se deberá expresar el método de cálculo utilizado.

Los ingresos corresponden a los realizados de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes.

La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente ($351.000).

El número de empleados corresponde a:

i. los reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización anterior a la fecha de postulación,

ii. los empleados deben ser como mínimo el 80% de los reportados en la PILA por el periodo de cotización febrero de 2020.

iii. el número de empleados por los que se solicite el beneficio no puede ser superior a los reportados en la PILA por el periodo de cotización febrero de 2020.

Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes anterior al de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o licencia no remunerada (SLN), es decir, que hayan aportado por el mes completo.

La verificación del número de empleados se realizará con la PILA, presentada antes del 9 de mayo de 2020.

No serán tenidos en cuenta cotizantes que no aparezcan afiliados según la PILA de febrero de 2020, como empleados del solicitante.

Por cada empleado solo se concederá un beneficio, cuando se tengan empleadores múltiples el beneficio se otorgará al primero que verifique la UGPP.

Para la postulación del mes de mayo el plazo será entre Mayo 22 y Mayo 29.

Para la postulación del mes de junio el plazo será hasta junio 17.

Para la postulación del mes de julio el plazo será hasta julio 16.

Para las postulaciones del mes de mayo solo serán consideradas las planillas pagadas a más tardar el 22 de mayo, para el periodo de nómina abril de 2020.

Presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

En lugar de la solicitud firmada por el representante legal de la empresa, o por la persona natural en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF, la Resolución 1129, establece como requisito el diligenciamiento del formulario estandarizado y puesto a disposición por la UGPP a través de las entidades financieras, debidamente firmado manifestando bajo la gravedad de juramento:

• La identificación del potencial beneficiario que se postula.

• La intención de ser beneficiario del programa.

• Que no se trata de entidad con aporte estatal mayor al 50% de su capital.

Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, o por la persona natural empleadora, en la que se certifique:

• La disminución del 20% o más de sus ingresos.

• Que los empleados por los que se postula recibieron su salario el mes anterior, o

• Que las obligaciones laborales adeudadas se pagarán a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a recibir los recursos. (solo aplica para pagar nómina de abril, con el apoyo del mes de mayo).

La firma puede ser digital, autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada.

Tratándose de entidades en reestructuración y liquidación, la solicitud y la certificación deben estar firmadas por el promotor o liquidador.

El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones, cumpliendo en cada caso, con este procedimiento, y ante la misma entidad financiera.

Los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, deberán postularse a través de la misma entidad financiera con la cual tienen la línea de crédito.

Las entidades financieras deberán recibir los documentos y verificar que estén completos, comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación, e informar a la UGPP quien llevara un registro de los beneficiarios y el número de empleos que se protegen a través del programa y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades bancarias.

La postulación implica la aceptación por parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el aporte estatal, no implica el derecho a recibir el aporte estatal.

El Ministerio de Hacienda mediante la resolución 1129 estableció el proceso y condiciones a las se sujetarán las entidades financieras, la UGPP y los demás actores que participen en el Programa, incluyendo, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes.

La Superintendencia Financiera de Colombia supervisará que las entidades financieras cumplan el procedimiento.

Quienes reciban este aporte una o más veces, sin cumplir requisitos, o de forma fraudulenta, o lo destinen a otros fines, incurrirán en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales.

Si en la revisión la UGPP comprueba el incumplimiento de los requisitos deberá adelantar el proceso de cobro coactivo contra el beneficiario, aplicando el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

Mediante circular externa 001 de mayo 20 de 2020, La UGPP anuncia que ha estructurado un formulario que contiene la información que deberá ser solicitada a los potenciales beneficiarios por las entidades financieras, a quienes se dirige la presente circular, y que debe ser diligenciada en su totalidad en los formatos que cada entidad financiera ponga a disposición de los postulantes.

Las entidades financieras podrán implementar o desarrollar las herramientas que consideren necesarias para el diligenciamiento de la información contenida en el formulario.

No podrán incluir información diferente a la requerida en el mismo, y en tal sentido no se podrán suprimir, modificar o agregar campos.

Los anexos al formulario son obligatorios, y contienen la información básica, así como los soportes que las entidades financieras deben recaudar de los postulantes al PAEF, los cuales corresponden a:

• Anexo 1. Certificación Cumplimiento de requisitos”, la cual deberá estar firmada por el representante legal o persona natural solicitante y el revisor fiscal, o contador público.

• Anexo 2. Registro Único Tributario -RUT si es una Entidad Sin Ánimo de Lucro – ESAL, Consorcio o Unión Temporal.

Cada solicitante deberá certificar la veracidad de la información suministrada a la entidad financiera.

También establece esta circular el intercambio de información entre la UGPP y las entidades financieras.

El Programa estará vigente por mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal hasta por tres veces.

El aporte estatal será pagado, dentro de la temporalidad del programa, de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos.

El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:

1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos.

2. Se compruebe falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos, para ello bastará comunicación de la entidad originaria de los documentos contradiciendo el contenido de estos.

3. Cuando el beneficiario habiéndose comprometido al pago de los salarios adeudados al mes de abril, no haya cumplido con el compromiso.

La UGPP en su actividad de fiscalización y verificación del número de empleados y cálculo del aporte deberá considerar:

1. El mes de febrero de 2020, será el punto de referencia que servirá de comparativo con el mes inmediatamente anterior al de postulación, para determinar los trabajadores que serán objeto del beneficio. Por lo que, se tendrá en cuenta la nómina, los aportes y cotizaciones del mes de febrero de 2020.

No se tendrán en cuenta las modificaciones que se hayan realizado a la PILA, posteriores a la expedición del Decreto 639 de 2020, (08/05/2020) ni los cotizantes que a esa misma fecha no aparezcan afiliados a los diferentes subsistemas, como trabajadores del empleador que solicita el subsidio.

2. Para la determinación de los trabajadores a tener en cuenta, de la nómina del mes anterior a la postulación se entiende:

• Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos un SMLMV.

• Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.

• Los trabajadores deben estar afiliados a los diferentes subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral, como empleados de quien solicite el subsidio.

• Trabajadores que no se les haya aplicado suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada.

• Como mínimo el 80 % de los trabajadores reportados en la PILA del mes anterior a la postulación, a cargo del empleador que aplica al beneficio PAEF, correspondan al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

• Que el trabajador que se aplicó al beneficio PAEF no haya sido tenido en cuenta por otro empleador para acceder al mismo.

• Que el número total de trabajadores por los cuales se solicita el beneficio PAEF no supere el número total de trabajadores del mes de febrero de 2020.

Durante el tiempo que persistan las consecuencias económicas adversas para los hogares más vulnerables del país como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 de 2020, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, que sea necesaria para la entrega del aporte estatal.

Las entidades privadas y públicas receptoras de esta información, utilizarán los datos e información sólo para los fines de este aporte y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad.

Las entidades privadas y públicas deberán entregar la información que sea solicitada por las entidades públicas y los receptores de las solicitudes, con el fin de identificar y certificar a los beneficiarios del programa, así como para garantizar la entrega efectiva de los aportes.

Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros:

(i) los traslados de los dineros correspondientes al aporte estatal, entre cuentas del Tesoro Nacional y las entidades financieras que dispersen los recursos;

(ii) los traslados de los recursos correspondientes a los aportes, entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF.

La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del IVA.

Dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrega de los recursos del aporte estatal, estos serán inembargables y deberán destinarse, única y exclusivamente, al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario, no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se dispersen, el beneficiario podrá realizar los descuentos de nómina previamente autorizados por sus trabajadores.

Los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, cuando la suma de estos beneficios en el mismo mes supere el valor de las obligaciones laborales, deberán abonar al crédito el valor equivalente al aporte estatal PAEF recibido.

Las entidades financieras involucradas, la UGPP y los demás actores que participen en este programa deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentarán el uso de medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos aquí establecidos.

En la circular externa 001 de mayo 20 de 2020, la UGPP incluye los siguientes anexos:

1. Formulario de Postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, que será puesto a disposición del postulante por las entidades financieras y que solicita:

• Información general de la postulación y del representante legal.

• Manifestación del cumplimiento de requisitos.

• Datos sobre la disminución de los ingresos.

• Información de los consorcios o uniones temporales.

• Información de las personas naturales.

• Espacio para verificación de requisitos por parte de la UGPP.

2. Certificación de cumplimiento de requisitos.

 

Decreto 639, Mayo 8, 2020, Ministerio de Hacienda.

Decreto 677, Mayo 19, 2020, Ministerio de Hacienda.

Resolución 1129, Mayo 20, 2020, Ministerio de Hacienda.

Circular externa 001 de mayo 20 de 2020, UGPP.

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