Circular Extraordinaria – Mayo

Tabla de Contenidos

Los plazos ahora van desde el 28 de mayo hasta el 26 de Junio (antes abril 29 a Mayo 28), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, así:

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de Información

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de Información

01 a 05

28 Mayo 2020

51 a 55

11 Junio 2020

06 a 10

29 Mayo 2020

56 a 60

12 Junio 2020

11 a 15

1 Junio 2020

61 a 65

16 Junio 2020

16 a 20

2 Junio 2020

66 a 70

17 Junio 2020

21 a 25

3 Junio 2020

71 a 75

18 Junio 2020

26 a 30

4 Junio 2020

76 a 80

19 Junio 2020

31 a 35

5 Junio 2020

81 a 85

23 Junio 2020

36 a 40

8 Junio 2020

86 a 90

24 Junio 2020

41 a 45

9 Junio 2020

91 a 95

25 Junio 2020

46 a 50

10 Junio 2020

96 a 00

26 Junio 2020

 

Plazos para el envío del informe de prácticas empresariales:

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de Información

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de Información

01 a 10

06 Julio 2020

51 a 60

13 Julio 2020

11 a 20

07 Julio 2020

61 a 70

14 Julio 2020

21 a 30

08 Julio 2020

71 a 80

15 Julio 2020

31 a 40

09 Julio 2020

81 a 90

16 Julio 2020

41 a 50

10 Julio 2020

91 a 00

17 Julio 2020

 

Resolución Superintendencia de Sociedades 100-000009, Mayo 5, 2020.

Ultimo dígito NIT

Fecha

0

09 Junio 2020

9

10 Junio 2020

8

11 Junio 2020

7

12 Junio 2020

6

16 Junio 2020

5

17 Junio 2020

4

18 Junio 2020

3

19 Junio 2020

2

23 Junio 2020

1

24 Junio 2020

 

Resolución 000046, Mayo 7, 2020.

El Gobierno nacional declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.

El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

Decreto 637, Mayo 6, 2020.

Mediante el presente decreto el Gobierno Nacional crea el Programa de apoyo al empleo formal-PAEF, como un programa social del Estado que otorgará un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF.

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber sido constituidas antes del 1º de enero de 2020;

2. Las personas jurídicas constituidas en 2018 y años anteriores, deben tener registro mercantil renovado por lo menos en 2019.

3. Demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. (El Ministerio de Hacienda determinará el método de cálculo de la disminución).

4. No haber recibido este aporte en tres ocasiones; y

5. No haber sido obligadas, a restituir este aporte estatal.

Las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas tener el registro mercantil, deberán aportar copia del RUT en el que conste ser contribuyente del Régimen Tributario Especial.

Deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

No podrán ser beneficiarios del programa las entidades cuya participación de la Nación o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

La UGPP, podrá durante la vigencia 2021, verificar el cumplimiento de los requisitos.

Cuantía del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF.

La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

El número de empleados será el menor valor entre:

(i) el número de empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o

(ii) el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal.

Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o licencia no remunerada (SLN).

Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.

Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.

2. Certificado de existencia y representación legal, en el que conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación.

3. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en la que se certifique:

• El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal.

• La disminución del 20% o más de sus ingresos.

• Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán destinados única y exclusivamente al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones, cumpliendo en cada caso, con este procedimiento.

Las entidades financieras deberán recibir los documentos y verificar que estén completos, comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación, e informar a la UGPP quien llevara un registro de los beneficiarios y el número de empleos que se protegen a través del programa y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades bancarias.

La postulación implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el aporte estatal, no implica el derecho a recibir el aporte estatal.

El Ministerio de Hacienda establecerá el proceso y condiciones a las se sujetarán las entidades financieras, la UGPP y los demás actores que participen en el Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes.

La Superintendencia Financiera de Colombia supervisará que las entidades financieras cumplan el procedimiento.

Quienes reciban este aporte una o más veces, sin cumplir requisitos, o de forma fraudulenta, o lo destinen a otros fines, incurrirán en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales.

Si en la revisión la UGPP comprueba el incumplimiento de los requisitos deberá adelantar el proceso de cobro coactivo contra el beneficiario, aplicando el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

La UGPP podrá determinar un formulario estándarizado que reúna los documentos establecidos, o adicional a los mismos, el cual deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de postularse.

Cuando un beneficiario solicite el aporte por segunda o tercera vez, deberá presentar adicionalmente:

1. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, de que los recursos recibidos previamente fueron destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.

2. Cuando el aporte recibido fue superior al monto de salarios desembolsados, certificación, expedida por la entidad financiera sobre la restitución de estos recursos.

Temporalidad del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF.

El Programa estará vigente por mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal hasta por tres veces.

De manera excepcional, los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, podrán solicitar el aporte estatal, por un máximo de tres veces, hasta agosto de 2020. La suma total de recursos recibida por estos beneficiarios, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, no podrá superar el valor total de las obligaciones laborales a cargo del beneficiario.

Pago mensual del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.

El aporte estatal será pagado, dentro de la temporalidad del programa, de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos.

Obligación de restitución del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.

El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:

1. El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados.

2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos.

3. Se compruebe falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos, para ello bastará comunicación de la entidad originaria de los documentos contradiciendo el contenido de estos.

4. El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes caso en el cual la restitución será por la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado. La entidad financiera, a través de la cual se restituya, deberá certificar la restitución de los recursos.

El Ministerio de Hacienda establecerá, a través de resolución, el proceso de restitución.

Tratamiento de la información.

Durante el tiempo que persistan las consecuencias económicas adversas para los hogares más vulnerables del país como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 de 2020, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, que sea necesaria para la entrega del aporte estatal.

Las entidades privadas y públicas receptoras de esta información, utilizarán los datos e información sólo para los fines de este aporte y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad.

Las entidades privadas y públicas deberán entregar la información que sea solicitada por las entidades públicas y los receptores de las solicitudes, con el fin de identificar y certificar a los beneficiarios del programa, así como para garantizar la entrega efectiva de los aportes.

Exención del gravamen a los movimientos financieros -GMF y exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA.

Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros:

(i) los traslados de los dineros correspondientes al aporte estatal, entre cuentas del Tesoro Nacional y las entidades financieras que dispersen los recursos;

(ii) los traslados de los recursos correspondientes a los aportes, entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF.

La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del IVA.

Inembargabilidad e inmodificabilidad de la destinación de los recursos.

Los recursos del aporte estatal del PAEF serán inembargables y deberán destinarse, única y exclusivamente, al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario, no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se dispersen, el beneficiario podrá realizar los descuentos de nómina previamente autorizados por sus trabajadores.

Virtualidad y medios electrónicos.

Las entidades financieras involucradas, la UGPP y los demás actores que participen en este programa deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentarán el uso de medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos aquí establecidos.

Decreto 639, Mayo 8, 2020.

El Gobierno declaró la ampliación de la emergencia económica con el fin de seguir mitigando los efectos de la pandemia. En aras de proteger el empleo y el flujo de caja de las empresas, se subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de la nómina de estas, siempre y cuando, hayan tenido una reducción del 20% en su facturación. De igual forma, se aplaza para diciembre el pago del impuesto de renta que está próximo a causarse.

A continuación, se explican estas medidas:

¿Qué tipo de empresas pueden aplicar a este beneficio?

Cualquier empresa, ya sea pequeña, mediana o grande, que haya tenido una reducción del 20% en su facturación o ventas, frente al mes de abril de 2019. Para las empresas que se crearon con posterioridad a abril del año pasado, se comparará con los ingresos de enero y febrero cuando el COVID-19 no estaba en el país.

La certificación tiene que venir del contador o revisor fiscal que valide que efectivamente hubo una reducción del 20% en la facturación.

¿Qué tiene que hacer una empresa para aplicar al subsidio?

La empresa debe tener bancarizada su nómina, para hacer más expedito el trámite. Si los empleados reciben su nómina a través del sistema financiero, por ese mismo medio llegará el monto.

Es necesario aclarar que el sistema financiero no recibirá un porcentaje por su papel de intermediario para esta medida.

Para aquellas empresas que no tienen bancarizada su nómina, se debe certificar que ha pagado la seguridad social a través de la planilla PILA.

¿Cuál es el costo de la medida y de dónde saldrán los recursos?

El subsidio tendrá un costo aproximado de $2 billones mensuales, es decir, cerca de $6 billones para los tres meses que regirá la medida. Los recursos vienen de los esfuerzos del Gobierno de conseguir recursos a través de la inversión forzosa de las entidades bancarias en títulos de deuda del Gobierno y de recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias.

¿Cuánto es el monto del subsidio?

El monto es de $350 mil mensuales por empleado.

¿Cuándo empezará a regir la medida?

Se está trabajando para que la medida sea efectiva a partir de la primera quincena de mayo.

¿Cuántos empleados se verán beneficiados?

Se calcula que 6 millones de empleados se beneficien con esta medida

 ¿Cómo se asegurará el Gobierno que el subsidio esté siendo utilizado para pagar nómina?

En el segundo giro se confirmará a través del sistema PILA que efectivamente los recursos se utilizaron para pagar nómina.

Adicionalmente, se puede verificar posterior a esta situación si se hizo el pago al empleado.

Quienes no dirijan los recursos al pago de la nómina estarán cometiendo el delito ‘fraude a subvención’, tipificado en el código penal.

¿En qué consiste el aplazamiento del impuesto de renta?

Básicamente el impuesto de renta está próximo a causarse. Para dar flujo de caja a las empresas, esta obligación se aplazará para diciembre, cuando esperamos que esta situación esté mejor.

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