Tabla de Contenidos

Plazos para envío de estados financieros con corte a diciembre 31 de 2019

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

01 a 05

13 Mayo 2020

51 a 55

28 Mayo 2020

06 a 10

14 Mayo 2020

56 a 60

29 Mayo 2020

11 a 15

15 Mayo 2020

61 a 65

1 Junio 2020

16 a 20

18 Mayo 2020

66 a 70

2 Junio 2020

21 a 25

19 Mayo 2020

71 a 75

3 Junio 2020

26 a 30

20 Mayo 2020

76 a 80

4 Junio 2020

31 a 35

21 Mayo 2020

81 a 85

5 Junio 2020

36 a 40

22 Mayo 2020

86 a 90

8 Junio 2020

41 a 45

26 Mayo 2020

91 a 95

9 Junio 2020

46 a 50

27 Mayo 2020

96 a 00

  10 Junio 2020

 

Plazo para envío de Informe de prácticas empresariales

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

01 a 10

12 Junio 2020

51 a 60

23 Junio 2020

11 a 20

16 Junio 2020

61 a 70

24 Junio 2020

21 a 30

17 Junio 2020

71 a 80

25 Junio 2020

31 a 40

18 Junio 2020

81 a 90

26 Junio 2020

41 a 50

19 Junio 2020

91 a 00

30 Junio 2020

 

Otros plazos

30 Junio de 2020

Presentación de estados financieros consolidados o combinados

23 Junio de 2020

Sociedades vigiladas que estén en proceso de liquidación voluntaria, registrado en Cámara de Comercio antes del 31 de diciembre de 2017 inclusive, enviarán los estados financieros de fin de ejercicio en el informe N° 16 Estado de Liquidación Voluntaria

Sociedades vigiladas que estén en proceso de liquidación voluntaria, registrado en Cámara de Comercio a partir del 1 de enero de 2018, deberán enviar el informe correspondiente a la taxonomía 04 Entidades que no cumplen HNM – Liquidación, puntos de entrada 10 Inventario de Patrimonio liquidable y transición y punto de entrada 20 Información financiera NHMN

Sociedades vigiladas que a fin de ejercicio determinen que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, deberán enviar el informe correspondiente a la taxonomía 04 Entidades que no cumplen HNM – Liquidación, punto de entrada 10 Inventario de Patrimonio liquidable y transición

29 Mayo de 2020

Los clubes deportivos reportarán  la Información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019

 

Circular externa 100 000008, Abril 24, 2020.

El Ministerio del Trabajo atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para garantizar la subsistencia de los trabajadores de manera que puedan cumplir con las medidas de contención y protección durante la pandemia y garantizar su alimentación y otros derechos fundamentales, establece además de las alternativas establecidas en la circular 021 de 2020, las siguientes opciones para la protección del empleo:

• Licencia remunerada compensable: La legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas, las partes pueden acordar un sistema de compensación durante el cual el trabajador pueda descansar y con posterioridad laborar en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas para compensar el tiempo descansado, es similar a lo que se acostumbra para otorgar permisos en épocas festivas, como los días hábiles de semana santa o fin de año.

• Modificación de la jornada laboral y concertación del salario: Las partes pueden concertadamente modificar, solo mientras dure la emergencia sanitaria y por escrito, las condiciones contractuales: jornada, salario, funciones o carga laboral asignada; teniendo en cuenta que la remuneración puede disminuir, pero garantizando el salario mínimo y demás derechos derivados del mismo a los cuales el trabajador no puede renunciar (primas, cesantías, intereses, dotación, descansos remunerados como vacaciones y dominicales y festivos, horas extras y demás recargos).

• Modificación o suspensión de beneficios extralegales: De manera temporal las partes pueden acordar que durante un término específico no se otorguen los beneficios extralegales pactados (por mera liberalidad), siempre y cuando no se trate de derechos ciertos e indiscutibles.

• Concertación de beneficios convencionales: Trabajadores y empleadores pueden llegar a acuerdos que faciliten el manejo de la crisis económica, la restauración de la normalidad y la protección del empleo. Estos acuerdos deben respetar la voluntad de las partes, no podrán afectar el pago oportuno del salario, con independencia de que se esté prestando o no el servicio por teletrabajo o trabajo en casa.

Esta figura no podrá eliminar los acuerdos de la convención colectiva del trabajo.

Circular Ministerio del Trabajo 0033, Abril 17, 2020

Facilidades de Pago contempladas en la Ley 2010 de 2019

A quienes tengan facilidades de pago declaradas incumplidas, se les puede otorgar una nueva, previo cumplimiento de los requisitos, siempre y cuando la garantía sea la misma o mejor que la ofrecida para la primera facilidad.

Las obligaciones por concepto de retención en la fuente causadas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, que sean ineficaces, serán objeto de facilidad de pago, si el contribuyente presenta la declaración con posterioridad a la vigencia de esta ley, por ser declaraciones que reconocen una obligación, clara, expresa y exigible.

De acuerdo a las necesidades del contribuyente se podrá otorgar facilidad de pago por algunas de las obligaciones en mora; no es necesario que la facilidad de pago contenga la totalidad de las obligaciones.

Facilidades de Pago Ley 2010 de 2019 y artículo 814 del Estatuto Tributario

En cumplimiento de las medidas de contención y prevención del Coronavirus para las facilidades de pago presentadas, se ha dispuesto el buzón de correo electrónico del Jefe de División de Cobranzas o Jefe GIT Cobranzas de cada Dirección Seccional, los cuales pueden consultarse en la dirección: https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Directorio_Facilidades_Pago_042020.pdf

Los comunicados proferidos con ocasión de la solicitud de facilidad de pago, así como los actos administrativos serán notificados por medios electrónicos.

La solicitud de facilidad de pago deberá remitirse por correo electrónico, indicando:

En el asunto: Facilidad de Pago Art. 814 o Facilidad de Pago Ley 2010 de 2019, Nombre o razón social del Contribuyente y NIT.

En el cuerpo del correo:

• Ciudad, fecha y seccional.
• Nombre completo o razón social del solicitante. 
• Nombres y apellidos del representante o apoderado cuando fuere el caso. 
• Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.
• Tipo de facilidad de pago solicitada (Art. 814 E.T. o de la Ley 2010 de 2019). 
• Plazo solicitado.
• Si es máximo a 1 año, puede presentar relación de bienes.
• Si es superior a 1 año, debe presentar una garantía real.
• Periodicidad y modalidad de las cuotas.
• Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar a ello junto con los correos electrónicos para notificaciones.

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

• Acreditación de la calidad en la que actúa el solicitante. 
• Cuando se trate de un tercero que se compromete a cancelar las obligaciones del deudor, manifestación expresa en la que se compromete solidariamente al pago de la deuda objeto de la facilidad incluyendo los intereses y actualización a que hubiere lugar.
• Documentos que soporten la propiedad de la garantía o de los bienes que se relacionan.
• Estados financieros de los dos últimos cortes contables firmados por contador público (Balance y Estado de Resultados) (Obligados a llevar Contabilidad).
• Flujo de caja proyectado por el tiempo de la facilidad (Obligados a llevar Contabilidad).
• Fotocopia de la TP y de la cédula del contador público o revisor fiscal según corresponda.
• Certificado de ingresos firmados por contador público donde consten los ingresos del solicitante (Trabajadores Independientes).
• Certificado laboral vigente, especificando el tipo de contrato, salario básico y demás ingresos y último Certificado de Ingresos y Retenciones (Asalariados).
• Certificado de la Cámara de Comercio (original con fecha de expedición no superior a 1 mes) (Personas Jurídicas).
• Acta del órgano competente (Socios y/o Junta Directiva), mediante la cual se autoriza al Representante Legal para solicitar facilidad de pago y comprometer el patrimonio de su representada, cuando en los Estatutos no tenga la facultad para hacerlo o esté limitado por la cuantía según certificado de existencia y representación legal.
• Acta del órgano competente (Socios y/o Junta Directiva), mediante la cual se autoriza al Representante Legal para comprometer en garantía el patrimonio de su representada, cuando en los Estatutos no tenga la facultad para hacerlo o esté limitado por la cuantía según certificado de existencia y representación legal.
• Autorización de aplicación de Depósitos Judiciales, cuando existan en el proceso de cobro.
• Cuando se trate de una relación de bienes por ser un plazo de hasta un (1) año, compromiso de no enajenar los bienes, ni afectar su dominio durante el plazo otorgado para la facilidad.

En caso de adjuntar garantía, deberá enviar los documentos soportes de la garantía ofrecida que se acompañan con la firma del solicitante.

Para la aceptación y/o garantía o aval Bancario o Póliza de Compañía de Seguros deberá estar expreso:

• Renuncia expresa al beneficio de excusión.
• Clausulado de seguro cumplimiento a favor de las entidades oficiales.
• Dirección para notificaciones del Garante y el Tomador.
• Determinación clara del beneficiario: La UAE-DIAN, NIT y la Dirección Seccional que corresponda.
• Certificación expedida por la Superintendencia Financiera.

Circular Externa Dirección Gestión Ingresos 000003, 14 Abril de 2020.

Mediante la presente resolución se amplía el plazo para la presentación de la información exógena hasta las siguientes fechas:

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

0

1 Julio  2020

1

2 Julio  2020

2

3 Julio  2020

3

6 Julio  2020

4

7 Julio  2020

5

8 Julio  2020

6

9 Julio  2020

7

10 Julio  2020

8

13 Julio  2020

9

14 Julio  2020

 

También aclara esta resolución que la información que deben presentar los administradores de carteras colectivas o fondos de inversión y los operadores de telefonía móvil es a enero 31 de 2020, en lugar de enero 31 de 2019, como había quedado erróneamente.

• La información que deben presentar los administradores de los fondos de inversión o carteras colectivas administradas por entidades vigiladas por Superintendencia Financiera, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital a enero 31 de 2020, por valor superior a tres millones de pesos ($3.000.000).
• La información que deben reportar los operadores de telefonía móvil sobre las personas naturales o jurídicas con líneas activas a 31 de enero de 2020.

Resolución DDI 008490, Marzo 12, 2020.

Los agentes de retención de Industria y Comercio, deberán declarar a través de las herramientas virtuales en la página de internet www.shd.gov.co., y pagar por medios virtuales o presenciales.
Para los periodos 2 (marzo abril 2020) y 3 (mayo junio 2020) tendrán plazo hasta el 17 de Julio de 2020.

Resolución SDH 000215, Abril 20, 2020.

Para todas las notarías del país, se habilitará la prestación del servicio público notarial de lunes a viernes (cinco (5) horas diarias).

Las notarías ubicadas en clima cálido y templado tendrán un horario de 8 A.M. a 1 P.M.

Las que se encuentren ubicadas en clima frío, el horario será de 10:00 A.M. a 3:00 P.M.

Se habilitará la prestación del servicio público notarial los días sábados.

También se permitirá a las notarías del país, prestar el servicio a domicilio, en especial para las personas en situación de vulnerabilidad y sujetos de especial protección constitucional.

Se mantiene la suspensión del servicio respecto de clínicas, hospitales y establecimientos penitenciarios y carcelarios.

Resolución Superintendente de notariado y registro 03525, Abril 25, 2020.

Se pregunta a la DIAN ¿Cuál es la base para determinar el valor máximo de 50 UVT en la exclusión del Impuesto sobre las ventas para las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas?

Responde la DIAN que “La base gravable para el impuesto sobre las ventas, por regla general, está prevista en el artículo 447 del Estatuto Tributario”

Y concluye que el valor máximo de las 50 UVT para la exclusión de estos bienes se debe determinar de la misma manera en que se determina la base gravable de IVA, es decir, sobre el valor total de la operación, respecto de la adquisición del bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 y 448 del mismo estatuto.

ARTÍCULO 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.

ARTÍCULO 448. Otros factores integrantes de la base gravable. Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de estos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.

Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.

 

Oficio DIAN 0302 005172, Marzo 11, 2020.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomendó derogar la totalidad del Decreto 2649 de 1993, excepto los artículos 29, 56, 57 y 77 y el Título III: De las normas sobre registros y libros.

La derogatoria expresa emitida por los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público se estableció en el anexo 6 del Decreto 2270 de 2019, para ello se cumplió con el debido proceso previsto en la Ley 1314 de 2009.

En el caso de los estados financieros de propósito especial, estados financieros que se preparan para satisfacer las necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable, ellos no han sido eliminados, ni prohibidos; dichos estados podrán continuar elaborándose conforme a los requerimientos de las autoridades o usuarios que los requieran, pero ellos son distintos de los estados financieros de propósito general, mientras que estos últimos, se dirigen a usuarios indeterminados que no tienen acceso a la información, los de propósito especial tienen circulación restringida a un grupo específico de usuarios.

Concepto Consejo Técnico de la Contaduría Pública 2020-0310, marzo 16, 2020.

Desde el 1º de septiembre de 2020, los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, de acuerdo con el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 358 de 2020, estarán obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente:

Artículo 1.6.1.4.2. Sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:
(…)Parágrafo. A partir del primero (1) de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente”.

De manera que, a partir de la fecha indicada todos los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente.

Agrega la DIAN “respecto a la expedición de la factura de venta se advierte que la misma es preferentemente electrónica, de manera que, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la DIAN establecerá el calendario y los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios.”

Oficio DIAN Nº 0300 005169, marzo 11, 2020.

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no se requerirá de la insinuación de donación para las donaciones cuya finalidad esté orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada por la Emergencia Sanitaria, siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces, y no se contravenga ninguna disposición legal.

Artículo 1458 del Código Civil:  “Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.”

Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación.

 

Decreto 545, abril 13, 2020.

Considera la Gobernación de Antioquia que en virtud de la emergencia y las medidas decretadas por el Gobierno Nacional, un gran número de entidades sin ánimo de lucro, no han realizado sus reuniones generales ordinarias y por ende no han aprobado la información correspondiente para enviar a la Dirección Asesoría Legal y de Control, por ello recuerda a las entidades, que se podrán celebrar dichas reuniones de forma no presencial, utilizando herramientas tecnológicas, respetando las normas estatutarias en materia de quórum, convocatoria y mayorías, y que de no ser posible la utilización de éste mecanismo las reuniones ordinarias podrán realizarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.

En consecuencia informa a todas las entidades sin ánimo de lucro cuya competencia de inspección, vigilancia control pertenece a la Gobernación de Antioquia, que se amplía el plazo fijado en la Circular N° K202009000013 del 07 de marzo de 2020 para aportar la documentación correspondiente a la vigencia del año 2019, hasta el 30 de junio del año 2020.

Circular Gobernación de Antioquia, radicado K 2020090000199, Abril 14, 2020.

Dentro de los lineamientos para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN, para efectos de las devoluciones automáticas, la DIAN en esta circular define, entre otros, los aspectos que tiene en cuenta para determinar si un contribuyente es de riesgo alto en materia tributaria, así:

• Solicitudes del impuesto sobre la renta con arrastre de saldos a favor por más de tres periodos que tengan inadmisorio previo sin subsanar y que radiquen bajo el procedimiento abreviado de devoluciones (Decreto Legislativo 535 de 2020).
• Solicitudes del impuesto sobre las ventas con arrastres superiores a 12 periodos y que radiquen bajo el procedimiento abreviado de devoluciones (Decreto Legislativo 535 de 2020).
• Solicitudes de devolución del impuesto sobre la renta, en las que se evidencie que las autoretenciones en la fuente del periodo objeto de solicitud, las cuales originan el saldo a favor se encuentran ineficaces.
• Contribuyentes que con ocasión al proceso de investigación previa a la devolución hubiesen corregido las declaraciones objeto de devolución por estar incurso en alguna inconsistencia.
• Contribuyentes que, respecto del mismo impuesto objeto de la devolución, por el año fiscal inmediatamente anterior se les haya suspendido el trámite de devolución.
• Contribuyentes solicitantes de devolución y/o compensación del saldo a favor del impuesto sobre la renta y complementarios que incluyan dentro de sus deducciones, erogaciones a países de baja imposición o paraísos fiscales.

Circular Interna DIAN 000013, abril 18, 2020.

Mediante el presente decreto se reglamenta el Régimen de compañías holding colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y de ganancia ocasional.

Para la aplicación de éste régimen se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Participación directa: La inversión en acciones o participaciones que tiene directamente la CHC en el capital de otra entidad, sin intermedio de otras.
2. Participación indirecta: La inversión en acciones o participaciones que tiene indirectamente la CHC en el capital de otra entidad, por intermedio de otras.
3. Recursos humanos: Personas naturales residentes fiscales colombianas con contrato laboral directo, que se desempeñan en la actividad principal de la CHC. (se debe cumplir mínimo para los 3 empleos que exige la disposición).
4. Dirección propia: La dirección física en Colombia registrada en el RUT.
5. Decisiones estratégicas: Son las que impactan el entorno en el que opera la entidad que no son rutinarias, incluyen, entre otras, las determinaciones sobre los recursos y las personas que forman parte de la entidad, como, por ejemplo, sobre la adquisición, venta, valorización, pignoración de las inversiones realizadas por las CHC, la estructura de financiación de dichas inversiones, las reorganizaciones empresariales, la entrada al mercado público de valores, entre otros.

Para determinar el porcentaje de participación indirecta de la CHC, se multiplica el porcentaje de participación directa de la CHC en la entidad de primer nivel en la que tiene una participación directa, por el porcentaje de participación de esta última en la entidad de segundo nivel en la que tiene la participación indirecta. En caso de existir más niveles o vehículos intermedios se deberá multiplicar el resultado anterior por la participación en la entidad o vehículo del siguiente nivel y así sucesivamente.

Las sociedades nacionales que deseen acogerse al régimen holding, presentarán, en el primer año gravable en que pretenden acogerse al régimen, una comunicación suscrita por el representante legal, ante la Subdirección de Fiscalización Internacional de la DIAN, con los siguientes documentos:

1. Descripción de la razón social y NIT de las sociedades o entidades nacionales en las cuales tiene participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital.
2. El certificado de existencia y representación legal, de las sociedades o entidades extranjeras en las cuales tiene participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital.
3. Certificación del representante legal, o quien haga sus veces, de las sociedades o entidades en las cuales tiene participación directa o indirecta, en la que se indique el número total de acciones o participaciones y el porcentaje de participación directa o indirecta durante los últimos 12 meses, con vigencia no mayor a 30 días.
4. Copia del libro de accionistas, o documento que haga sus veces, que demuestre la participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de 2 o más sociedades o entidades colombianas o extranjeras por un periodo mínimo de 12 meses.
5. Identificación, cargo y manual de funciones de mínimo 3 empleados, junto con los pagos de nómina, certificados de aportes a seguridad social y parafiscales y copia de los contratos laborales, que demuestren la relación laboral.

Estos documentos serán aportados en idioma castellano. Cuando se encuentren en otro idioma, deberán aportarse con traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores por un intérprete oficial, si fueron emitidos en el exterior adjuntar la apostilla o consularización.

Quienes deseen acogerse al régimen de compañías holding podrán inscribirse o actualizar el RUT con el estado “CHC No Habilitado”.

Presentada la documentación con faltantes o inconsistencias, la DIAN a través de correo electrónico, dentro de los 10 días hábiles siguientes requerirá que se complemente o aclare la información en un plazo de 10 días hábiles, si transcurrido este término no se recibe respuesta, se entenderá que se desiste de la solicitud.

Recibida la solicitud con el cumplimiento de la totalidad de los documentos exigidos, dentro de los 25 días hábiles siguientes la DIAN de oficio actualizará el RUT de la sociedad con el estado de “CHC Habilitado”.

Frente al incumplimiento de requisitos en años posteriores a la radicación de la solicitud una vez habilitada la sociedad, la DIAN rechazará los beneficios del régimen CHC, por el año gravable. El contribuyente podrá acceder a los beneficios en el siguiente año gravable, siempre que se surta nuevamente el procedimiento y cumpla con los requisitos.

En cualquier momento, el contribuyente podrá retirarse del régimen, para lo cual deberá actualizar el RUT con el estado “CHC Cancelado”.

Podrán aplicar al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) las sociedades extranjeras consideradas nacionales para efectos fiscales, por tener su sede efectiva de administración en Colombia.

Las entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades no deberán solicitar la calificación en el régimen, sólo deberán actualizar el RUT con el estado “CHC Entidad Pública Descentralizada”, y también podrán retirarse del régimen CHC actualizando el RUT con el estado “CHC Cancelado”.

La DIAN podrá solicitar como soporte de la transacción que da lugar a las ganancias ocasionales exentas, los siguientes documentos:

Cuando se trate de la renta derivada de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia:

1. El certificado que acredite el domicilio o residencia fiscal de la entidad no residente;
2. El documento que acredite la venta o transmisión de la participación de una compañía holding colombiana (CHC) en entidades no residentes en Colombia; y
3. La certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal de la compañía holding colombiana (CHC), en la cual se discrimine la fecha, el valor de la venta o transmisión, y el costo de adquisición de la inversión registrado en la contabilidad de la compañía holding colombiana (CHC).

Cuando se trate de la renta derivada de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una compañía holding colombiana (CHC), el socio o accionista deberá acreditar, a través de certificado expedido por contador público o revisor fiscal de la CHC, la proporción correspondiente a las utilidades de la CHC generadas por actividades realizadas en Colombia, proporción que se entenderá como ganancia ocasional gravada.

Decreto 598, Abril 26 2020.

  • Retención y autorretención en la fuente mes de abril:
  • IVA bimestre marzo abril y cuatrimestre enero abril:
  • Declaración marzo abril del impuesto nacional al consumo:

Último dígito

Abril

0

12 Mayo 2020

9

13 Mayo 2020

8

14 Mayo 2020

7

15 Mayo 2020

6

18 Mayo 2020

5

19 Mayo 2020

4

20 Mayo 2020

3

21 Mayo 2020

2

22 Mayo 2020

1

26 Mayo 2020

Agentes retenedores con más de 100 sucursales

28 Mayo 2020

Impuesto sobre las ventas para los prestadores de servicios financieros y de transporte aéreo regular, que tengan autorizado plazo especial, este será el siguiente:

22 Mayo 2020

 

  • Vencimiento declaraciones IVA prestadores de servicios desde el exterior:

Período Gravable

Hasta el día

Marzo – Abril 2020

15  Mayo 2020

 

  • Pago segunda cuota renta grandes contribuyentes:

Último dígito NIT

Pago segunda cuota 50%

2

4 Mayo 2020

1

5 Mayo 2020

 

  • Pago segunda cuota renta No grandes contribuyentes:

Últimos dos dígitos

Pago primera cuota

56 al 60

4 Mayo 2020

51 al 55

5 Mayo 2020

46 al 50

6 Mayo 2020

41 al 45

7 Mayo 2020

36 al 40

8 Mayo 2020

31 al 35

11 Mayo 2020

26 al 30

12 Mayo 2020

21 al 25

13 Mayo 2020

16 al 20

14 Mayo 2020

11 al 15

15 Mayo 2020

06 al 10

18 Mayo 2020

01 al 05

19 Mayo 2020

 

  • Plazos para declarar ICA Municipio de Medellín:

Último dígito

Presentación:

1

15  Mayo 2020

2

18  Mayo 2020

3

19  Mayo 2020

4

20  Mayo 2020

5

21  Mayo 2020

6

22  Mayo 2020

7

26  Mayo 2020

8

27  Mayo 2020

9

28  Mayo 2020

0

29  Mayo 2020

 

  • Plazos para declarar la retención y autorretención bimestral de ICA municipio de Medellín:

Último dígito

Bimestre Ene-Feb

Bimestre Mar-Abr

0-9

11 Mayo 2020

11 Mayo 2020

8-7

12 Mayo 2020

12 Mayo 2020

6-5

13 Mayo 2020

13 Mayo 2020

4-3

14 Mayo 2020

14 Mayo 2020

2-1

15 Mayo 2020

15 Mayo 2020

 

  • Vencimientos para suministrar información anual y anual con corte mensual información exógena Grandes Contribuyentes:

Último dígito del NIT

Fecha límite

0

15 Mayo 2020

9

18 Mayo 2020

8

19 Mayo 2020

7

20 Mayo 2020

6

21 Mayo 2020

5

22 Mayo 2020

4

26 Mayo 2020

3

27 Mayo 2020

2

28 Mayo 2020

1

29 Mayo 2020

 

  • Reporte estados financieros a Superintendencia de Sociedades:

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

01 a 05

13 Mayo 2020

06 a 10

14 Mayo 2020

11 a 15

15 Mayo 2020

16 a 20

18 Mayo 2020

21 a 25

19 Mayo 2020

26 a 30

20 Mayo 2020

31 a 35

21 Mayo 2020

36 a 40

22 Mayo 2020

41 a 45

26 Mayo 2020

46 a 50

27 Mayo 2020

51 a 55

28 Mayo 2020

56 a 60

29 Mayo 2020

 

  • Plazos para pagar la primera cuota del impuesto al patrimonio:

Último dígito NIT

Pago primera cuota

0

12 Mayo 2020

9

13 Mayo 2020

8

14 Mayo 2020

7

15 Mayo 2020

6

18 Mayo 2020

5

19 Mayo 2020

4

20 Mayo 2020

3

21 Mayo 2020

2

22 Mayo 2020

1

26 Mayo 2020

 

  • Plazos pago anticipo bimestral régimen SIMPLE:

Último dígito

Bimestre
Ene-Feb

0

5 Mayo 2020

9

6 Mayo 2020

8

7 Mayo 2020

7

8 Mayo 2020

6

11 Mayo 2020

5

12 Mayo 2020

4

13 Mayo 2020

3

14 Mayo 2020

2

15 Mayo 2020

1

18 Mayo 2020

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