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Según comunicado de prensa número 37 de septiembre 2 y 3 de 2020 la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-379 de septiembre 2 de 2020, extendió el descuento tributario por IVA en adquisición de activos reales productivos, a no responsables del Impuesto sobre las ventas.

El artículo 258-1 del Estatuto Tributario dispone que el IVA pagado por los responsables del IVA, en adquisición de activos reales productivos puede tomarse como descuento tributario en la declaración de renta del año de adquisición o en cualquier año posterior.

La Corte, decide “declarar EXEQUIBLE la expresión “Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, tal y como quedó modificado por el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018 y luego por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, en el entendido de que al beneficio tributario contemplado por la norma también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).”

Algunos apartes del comunicado de prensa:

“Al excluir la norma del beneficio que esta contempla a un sector empresarial determinado que, por su menor tamaño, es mayormente frágil en su economía frente del sector empresarial con que se compara, la proposición jurídica demandada, además de no ser conducente al fin de competitividad perseguido, resulta contraria al rol del poder tributario como herramienta que propende por el alcance de la igualdad sustantiva.”

“Con fundamento en las anteriores razones la Corte consideró que para que la norma demandada siguiera produciendo los efectos de incremento de la competitividad empresarial, en lugar de declarar su inexequibilidad, resultaba necesario modular el fallo, declarando la exequibilidad del aparte legal impugnado bajo el entendido de que el beneficio que la respectiva norma prevé puede ser aprovechado tanto por los sujetos responsables como por los no responsables del IVA.”

A partir del 8 de septiembre de 2020, se ordena reanudar el término de los procesos disciplinarios, que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades.

También se garantiza para los interesados en los procesos disciplinarios, la gestión de las solicitudes de información, consulta de expedientes, peticiones, trámites y servicios, actuaciones a cargo del Grupo de Control Disciplinario, que puedan ser radicadas a través de los canales de atención virtuales o si es necesario por medios presenciales, la atención al público se realizará en el horario de 9:00 a. m. a 4:00 p. m., en jornada continua, de lunes a viernes, el interesado deberá solicitar cita telefónica o al buzón de correo electrónico [email protected], y cumplir el protocolo de bioseguridad .

Cada consulta será máximo de 1 hora y solo serán suministradas copias digitales de los expedientes, el interesado deberá disponer de las herramientas tecnológicas para el almacenamiento de los documentos solicitados o en su defecto, podrán solicitarse a través del correo electrónico [email protected].

Teniendo en cuenta que los procesos gestionados por el Grupo de Control Disciplinario de la Superintendencia de Sociedades se encuentran en proceso de digitalización y virtualización, la consulta de estados, traslados y avisos continuarán realizándose en la cartelera del Grupo.

La notificación personal de las providencias, serán en horario de 9:00 a. m. a 4:00 p. m., en jornada continua, de lunes a viernes, con cita previa y estricto cumplimiento de protocolos de bioseguridad.

Práctica de audiencias y diligencias mediante el uso de herramientas tecnológicas.

Mientras permanezca la emergencia sanitaria, las audiencias necesarias en los procesos verbales serán virtuales, siempre y cuando las partes cuenten con las herramientas de acceso. En caso contrario, la entidad coordinará la habilitación de los espacios donde se pueda acceder a la diligencia, de ser necesario se podrán suspender, aplazar, reprogramar las audiencias, diligencias presenciales, visitas in situ, entre otras, mediante decisión motivada, previa evaluación y justificación de la situación, dejando la constancia en el expediente.

La Superintendencia de Sociedades ha implementado un protocolo de participación virtual para las audiencias judiciales o las actuaciones administrativas que deban gestionarse dentro de los procesos jurisdiccionales o administrativos, que se adelantan en la Entidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas.

En cuanto a la gestión de las actuaciones disciplinarias que se deben continuar gestionando a través del procedimiento ordinario o escritural, la práctica de pruebas, versión libre y demás diligencias inherentes al trámite del proceso podrán radicarse por escrito, a través de la plataforma virtual de la entidad en el buzón [email protected].

Resolución número 100-005540, Septiembre 7, 2020.

Cuando la sociedad por acciones simplificada decida emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con una Junta Directiva conformada mínimo por tres (3) miembros principales, que podrán tener suplencias, y al menos uno deberá tener la calidad de independiente.

Cuando la Junta Directiva se integre con más de tres (3) miembros principales, al menos el veinticinco por ciento (25%) deberán ser independientes.

La calidad de independiente se entenderá en los términos del parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 964 de 2005.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por independiente, aquella persona que en ningún caso sea:

1. Empleado o directivo del emisor o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona independiente.

2. Accionistas que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composición mayoritaria de los órganos de
administración, de dirección o de control de la misma.

3. Socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría al emisor o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte esta, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales.

4. Empleado o directivo de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos importantes del emisor.

Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institución.

5. Administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal del emisor.

6. Persona que reciba del emisor alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la junta directiva, del comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por la junta directiva.

2. En caso de no tener revisor fiscal deberá nombrar dicha figura. El revisor fiscal será elegido por la Asamblea de Accionistas, y deberá acreditar como mínimo requisitos de idoneidad e independencia para ejercer el cargo de manera profesional. Las funciones y demás requisitos para su ejercicio se regirán por las normas vigentes que regulen la figura.

3. Constituir un comité de auditoría, el cual se integrará con por lo menos tres (3) miembros de la junta directiva, incluyendo el independiente como presidente. Las decisiones dentro del comité se adoptarán por mayoría simple y contarán con la presencia del revisor fiscal de la sociedad, quien asistirá con derecho a voz y sin derecho a voto. Deberá reunirse por lo menos cada tres (3) meses y sus decisiones deberán constar en actas.

El comité de auditoría supervisará el cumplimiento del programa de auditoría interna, el cual deberá tener en cuenta los riesgos del negocio y evaluar integralmente la totalidad de las áreas del emisor. Asimismo, velará porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en la ley. Los estados financieros deberán ser sometidos a consideración del comité de auditoría antes de ser presentados a consideración de la junta directiva y del máximo órgano social.

Decreto 1.235, Septiembre 14, 2020.

Mediante la presente disposición se adopta “la Política Pública integral de la Economía Creativa (Política Integral Naranja)”, Esta política se aplicará en todo el territorio nacional y está enfocada en desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas.

Para efectos de la Política Integral Naranja y el presente Decreto se desarrollan 7 líneas estratégicas.

Línea 1 Información.

Su objetivo es la consecución de información sectorial que coadyuve al proceso de implementación y desarrollo de la política. Para esto se desarrollarán acciones dirigidas a fortalecer las investigaciones y mediciones que permitan comparar al sector cultural y creativo con otros sectores económicos y en el contexto nacional e internacional; a generar información y conocimiento sectorial que fortalezca el diálogo entre cultura, economía; creatividad y desarrollo sostenible, y que permitan conocer las características del mercado de las industrias culturales para establecer estrategias que favorezcan su consolidación.

La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:

1. Ampliar la generación de conocimiento a través de diversos enfoques disciplinares.
2. Profundizar en el análisis del ecosistema de valor y a nivel territorial.
3. Organizar, sistematizar y divulgar la información y el conocimiento sectorial.

Línea 2 Instituciones.

Su objetivo es generar instrumentos de articulación interinstitucional que permitan crear un ambiente propicio para el desarrollo de la industria cultural y creativa a nivel nacional. Para esto, se trabajará en establecer condiciones institucionales favorables para el desarrollo de la economía creativa. A través de mecanismos de articulación organizacional entre los sectores público y privado; la organización y simplificación de los trámites del sector; y la provisión de recursos financieros y generación de incentivos fiscales o de otra índole.

La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:

1. Diseñar, implementar y hacer visibles los instrumentos para el fortalecimiento sectorial dispuestos en el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley de Financiamiento y la normatividad pendiente.
2. Consolidar, ofertar y gestionar instrumentos de financiación pertinentes para las necesidades y modelos de negocio o emprendimiento del sector.
3. Priorizar las acciones de la política a nivel territorial.

Línea 3 Industria.

Su objetivo es generar herramientas que permitan la financiación y la consecución de incentivos para el crecimiento y desarrollo de las industrias creativas y culturales. Para esto, se buscará generar mayor sostenibilidad y encadenamiento de los emprendimientos y organizaciones de diversos tamaños que conforman el ecosistema creativo, a través de diversos modelos de intervención que contemplen instrumentos y mecanismos enfocados a facilitar el acceso a capital de trabajo o capital de inversión; establecer un entorno regulatorio y competitivo favorable para que surjan y se consoliden los emprendimientos y prosperen las empresas del sector; brindar asistencia para el negocio a través de instrumentos y mecanismos desarrollados con el fin de fortalecer los modelos de negocio; y formular e implementar programas con el objeto de promover una mentalidad y cultura de emprendimiento en todos los agentes que componen el ecosistema cultural y creativo.

La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:

1. Fortalecer la gestión sostenible de emprendimientos u organizaciones comunitarias y sociales y entidades sin ánimo, de lucro.
2. Fomentar en las empresas el uso de herramientas que le permitan mitigar los riesgos que enfrentan en la etapa de consolidación.
3. Apoyar a las empresas consolidadas para que puedan escalar sus operaciones e incrementar sus exportaciones.
4. Dar a conocer y fomentar el acceso a instrumentos que benefician de manera transversal todo el sector Cultural y Creativo.

Línea 4 Infraestructura.

Su objetivo es instituir elementos de participación pública y privada que permitan su integración en la cadena de desarrollo de la industria cultural y creativa. A través del fortalecimiento de bienes públicos; el diseño, construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de infraestructura cultural y creativa, alineada con las necesidades y los valores culturales presentes en cada territorio que garanticen su sostenibilidad en el largo plazo, incentivando la creación o el fortalecimiento de infraestructuras físicas y digitales sostenibles para la creatividad y la innovación. Así como la identificación y estímulo del desarrollo de Áreas de Desarrollo Naranja. También se buscará promover e incentivar la infraestructura blanda entendida como los modelos de sostenibilidad de los equipamientos creativos, las estrategias de apropiación y gestión asociadas, así como las iniciativas relacionadas de investigación e innovación.

La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:

1. Proveer bienes públicos e infraestructuras sostenibles, acordes a las necesidades y características de los territorios.
2. Estimular el desarrollo de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) en todo el territorio nacional.
3. Fortalecer el uso de los instrumentos de financiación existentes para la construcción o el mejoramiento de la infraestructura cultural y creativa.

Línea 5 Integración.

Su objetivo es propiciar la estimulación de habilidades y desarrollo de contenidos que permitan la ampliación de las capacidades sectoriales, mediante el fomento de las instancias de mediación, integración y circulación de bienes y servicios culturales y creativos; por medio de acciones que fortalezcan las audiencias; los mercados locales, nacionales e internacionales, y garanticen el acceso y el disfrute de las manifestaciones culturales propias. Así como la generación de hábitos en el consumo que fortalezcan el ciclo cultural.

La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:

1. Fortalecer a los mediadores del ecosistema de valor.
2. Fortalecer las plataformas y mercados nacionales e internacionales de redes y de circulación de bienes y servicios culturales y creativos.
3. Fortalecer el encuentro entre patrimonio y el turismo sostenible.
4. Crear estrategias para que el público colombiano acceda y apropie las manifestaciones culturales y creativas nacionales.
5. Poner en marcha los proyectos de interés nacional estratégicos de vocación naranja – PINES Naranja.

Línea 6 Inclusión.

Su objetivo es propiciar estrategias de expansión y circulación de los bienes asociados a las actividades de la economía creativa por medio del fortalecimiento del capital humano y la promoción de conocimientos, competencias y habilidades creativas de las personas que integran el sector, para fomentar su cualificación e ingreso al mercado laboral que contribuyan al cierre de las brechas de calidad, cantidad y pertinencia entre la oferta formativa y la demanda laboral. Un eje fundamental será la educación artística, creativa y cultural desde la educación preescolar, básica y media.

La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:

1. Cierre de brechas de capital humano y diseño de cualificaciones en el ecosistema cultural y creativo.
2. Impulsar las estrategias de la política para el fortalecimiento de los oficios para las artes escénicas y el patrimonio cultural.
3. Fortalecer el desarrollo integral de habilidades y competencias propias del saber artístico, cultural y tecnológico en la educación básica y media.
4. Implementar el Sistema Nacional de Educación, Formación Artística y Cultural (SINEFAC).

Línea 7 Inspiración.

Su objetivo es fortalecer instrumentos para promover la creación y la protección de los bienes y servicios asociados a los sectores de la Economía Naranja a través de herramientas que estimulen la producción de bienes y servicios culturales y creativos innovadores y de calidad; bienes y servicios que tengan alto valor estético, social y simbólico, promuevan la diversidad y tengan capacidad de ser apropiados por la sociedad y el mercado, garantizando un adecuado equilibrio entre el derecho al acceso a la cultura, la creatividad y sus contenidos y el respeto por la propiedad intelectual. Además, el fortalecimiento de los mecanismos de protección para que los autores reciban una remuneración por el uso de sus creaciones.

La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:

1. Estimular la creación y la consolidación de una actividad cultural y creativa sostenible con alto valor social, innovadora y diversa.
2. Ampliar los conocimientos y uso de las herramientas provistas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos para garantizar un acceso justo e incrementar los beneficios económicos derivados de las creaciones del sector.
3. Incorporar los sectores de la economía cultural y creativa como apuestas productivas en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Productivo (PDP).
4. Crear y potenciar espacios de experimentación interdisciplinar, laboratorios creativos y de prototipado de producto y de investigación + creación de áreas artísticas.

El Ministerio de Cultura y el Consejo Nacional de Economía Naranja liderarán de manera conjunta la implementación de la Política Integral Naranja.

Las entidades responsables de la ejecución de la Política Integral Naranja estarán definidas en el plan de acción que adopte el Comité Técnico integrado por los delegados de las entidades que componen el Consejo Nacional de Economía Naranja.

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, se formulará el Plan de Acción que concrete los ejes, líneas de acción, responsables, metas e indicadores para dar cumplimiento a la Política que se adopta.

Una vez formulado el Plan de Acción, deberá ser puesto en consideración y aprobado por el Consejo Nacional de Economía Naranja para proceder a su implementación.

El Ministerio de Cultura, de manera conjunta con el Consejo Nacional de Economía Naranja serán los encargados de adelantar el proceso de seguimiento del Plan de Acción de la política de acuerdo con la metodología de indicadores que se defina en el mismo.

Las fuentes de financiación de la Política Integral Naranja serán definidas en el plan de acción.

Decreto Ministerio de Cultura 1204, Septiembre 1, 2020.

El presente decreto reglamenta el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social.

Se causa por la compra de tiquetes aéreos de pasajeros, en transporte aéreo de tráfico internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior.

El impuesto será cobrado en el momento en que el pasajero compre el tiquete y tendrá un valor de quince dólares (USD $15), o su equivalente en pesos colombianos según la tasa representativa del mercado (TRM) del momento de la compra del tiquete.

Las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros actuaran como responsables del cobro del impuesto al momento de vender el tiquete, tendrán la obligación de informar el valor del impuesto en el momento de la venta del tiquete y, deberán incluir el impuesto en el valor del tiquete. También serán responsables de la declaración y transferencia de los recursos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Las aerolíneas deberán declarar trimestralmente y efectuar la respectiva transferencia a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre. Los trimestres son:

I. Enero a marzo.
II. Abril a junio.
III. Julio a septiembre.
IV. Octubre a diciembre.

Los responsables del cobro, deberán remitir al administrador del Fondo Nacional del Turismo copia de la declaración y de la consignación o transferencia de los recursos.

La presentación de la declaración en forma extemporánea o con errores, dará lugar a la aplicación de las sanciones del Estatuto Tributario.

Cuando se deba reintegrar el valor del tiquete a los pasajeros, se devolverá también el valor del impuesto, aplicando la misma tasa representativa del mercado (TRM) utilizada al momento de la compra del tiquete, los saldos originados en estas devoluciones se podrán solicitar en las declaraciones del mismo impuesto, para ello, podrán descontar el valor en el formulario de la declaración en el trimestre en que esto ocurra, o en los siguientes cuando el valor del reintegro sea mayor al valor a declarar y pagar en dicho trimestre.

La administración y fiscalización estará a cargo de la DIAN.

Decreto 1166, Agosto 25, 2020.

Mediante esta Ley se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas o administrativas, en relación con la racionalización de trámites, con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas.

Los aspectos más relevantes son:

Aplica a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas o administrativas.

Para el cumplimiento de estas disposiciones se deben resolver las inequidades territoriales en materia de infraestructura tecnológica y de conectividad.

Cada seis (6) meses se debe revisar que los trámites cumplan la Política de Racionalización de Trámites.

Deben automatizar y digitalizar la gestión interna de los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (MINTIC), determinarán los plazos y condiciones, para digitalizar y automatizar los trámites ya existentes.

Los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberán realizarse totalmente en línea, por parte de los ciudadanos.

Para los trámites que ya existen y que no puedan realizarse totalmente en línea, el MINTIC determinará los plazos y condiciones.

El DAFP, dentro de los próximos seis (6) meses y cada dos (2) años, deberá realizar una revisión de los trámites, procesos y procedimientos existentes, y emitir un informe público señalando los trámites que deberán ser racionalizados y aquellos, sobre los cuales podría aplicar el silencio administrativo positivo.

Se deben implementar los servicios ciudadanos digitales, siguiendo los lineamientos que para ello disponga el MINTIC.

Deben crear, diseñar o adecuar los mecanismos de intercambio de información de los sistemas que soportan sus trámites.

Se integrarán al servicio de autenticación digital, según lineamientos del MINTIC

Estas entidades deberán crear mecanismos técnicos que permitan la vinculación al servicio de carpeta ciudadana digital y garantizar el acceso de manera segura, confiable y actualizada al conjunto de datos de quienes se relacionan con el Estado.

Las estampillas, como tributo documental autorizadas por ley, deberán emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional. Los plazos para la adopción serán de acuerdo a la categoría del ente territorial.

El Gobierno Nacional deberá radicar ante el Congreso de la República, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, un Proyecto de Ley Orgánica que regule y ponga topes a la exigencia de estampillas para la realización de un mismo trámite.

Todos los trámites que tengan una tarifa asociada y que cumplan con las características de acceso a información pública, deberán ser gratuitos de inmediato, salvo que se trate de normas de carácter especial asociadas al régimen mercantil, laboral, profesional y seguridad social.

En la Nación, Departamentos, Distritos y Municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberán crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano denominada “Oficina de la relación con el ciudadano”; que liderará la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano. El plazo es de doce (12) meses.

El término para resolver los trámites es el que se establezca en la ley, a falta del mismo, se deberá resolver conforme a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015.

Quienes otorguen licencias, autorizaciones, registros, notificaciones o permisos que faculten a una persona natural o jurídica para producir, comercializar, comunicar, importar, exportar, envasar, procesar, semielaborar o expender un producto o bien, procurarán adoptar esquemas de vigencia indefinida, de no hacerlo deberán justificar las razones técnicas para ello. No aplica en cumplimiento de compromisos adquiridos en los Acuerdos Comerciales Internacionales, y de decisiones de la CAN.

Los ciudadanos que realicen los trámites en línea podrán recibir un incentivo o valor agregado, que deberá ser fijado por la entidad responsable del trámite.

El no cumplimiento de los lineamientos y criterios fijados por el DAFP, o por el MINTIC, así como de lo dispuesto en esta ley, constituirá, para el servidor público que tenga asignada esta función, incumplimiento de los deberes.

Deberán implementar una plataforma de pagos en línea para el pago de los costos asociados a los trámites, procesos y procedimientos a cargo de estas entidades.

También deberán garantizar que las personas en condición de discapacidad visual puedan realizar trámites, procesos y procedimientos

Ley 2052, Agosto 25, 2020.

Expresa la DIAN que el descuento por impuestos pagados en el exterior es aplicable para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo tanto no procede para los contribuyentes del Régimen SIMPLE.

Artículo 254. Descuento por impuestos pagados en el exterior. Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. Para efectos de esta limitación general, las rentas del exterior deben depurarse imputando ingresos, costos y gastos.

Cuando se trate de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, habrá lugar a un descuento tributario en el impuesto sobre la renta y complementarios por los impuestos sobre la renta pagados en el exterior, de la siguiente forma: (…)”.

OFICIO DIAN Nº 793, Julio 2, 2020.

En relación con las inquietudes aquí planteadas aclara la Superintendencia, que no se encuentra habilitada para pronunciarse sobre temas tributarios, no obstante, con el ánimo de brindar una ilustración adecuada respecto del registro y presentación de información financiera en la Entidad en liquidación se refiere a cada una de las inquietudes planteadas:

1. ¿Cuál rubro del Patrimonio se afecta por el menor valor de un Activo luego de determinado su Valor Neto de Liquidación? (¿ORI, utilidades del ejercicio, utilidades de ejercicios anteriores, cual otra?)

Una sociedad que no cumpla el principio de negocio en marcha de grupo 1, grupo 2 ó grupo 3, a partir del 1° de enero de 2018 deberá aplicar el Decreto 2101 de 2016. Esta norma proporciona la base contable del valor neto de liquidación de los activos y pasivos.

Al establecer los ajustes al valor neto de liquidación de los activos y pasivos de una entidad que no aplica el principio de negocio en marcha, se reconocerán afectando el patrimonio en una cuenta separada denominada “ajuste al patrimonio liquidable” (párrafo 32, 33 y 34, anexo 5, DUR 2420 de 2015).

2. Considerando que en el Estado de Patrimonio Neto, el Patrimonio solo tiene como rubros Pasivo Interno y Ajuste al Patrimonio Liquidable ¿Cómo saber a qué rubro se debe imputar el remanente a fin de poder dar cumplimiento al artículo 301 del Estatuto Tributario?

En los casos de liquidación voluntaria no se efectuarán reembolso de aportes, antes de que se haya cancelado su pasivo externo de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 del Código de Comercio, con excepción de “la parte de los activos sociales que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución” (Art. 141 Ibídem).

En este sentido se entiende que previo al pago de remanentes a los socios, la sociedad ha cancelado su pasivo externo, por lo tanto, el valor del remanente de la liquidación que se distribuirá a los socios en primera medida deberá afectar el rubro de “ajuste al patrimonio liquidable” hasta agotarlo, y luego se afectará el pasivo interno, puesto que este representa las partidas del patrimonio cuando la sociedad era negocio en marcha.

Es preciso recordar, que en la aplicación por primera vez del marco normativo del Decreto 2101 de 2016, las cuentas que componen el patrimonio cuando la sociedad era negocio en marcha quedaron agregadas, para efectos de presentación, en un solo rubro del patrimonio denominado Pasivo interno. Por lo tanto, no es dable concluir que estos rubros desaparecieron de la contabilidad, toda vez que como ya se dijo, solo para efectos de presentación fueron agregados en la cuenta de pasivo interno y el saldo y denominación en libros debe mantenerse hasta el término de la liquidación, en su caso desaparecerán al imputar la distribución del remanente como se indicó en el párrafo precedente.

La norma igualmente contempla la opción de presentar el estado de operaciones de la liquidación, en el cual se muestran los ingresos y gastos ocurridos durante el período. (párrafo 59, Decreto 2101 de 2016), en caso que la entidad no decida presentar el estado de operaciones, las partidas de ingresos y gastos, y otros cambios de valor de los activos y pasivos ocurridos dentro de la liquidación, se presentarán en forma detallada en el estado de cambios de los activos netos de liquidación.

Oficio Superintendencia de Sociedades Nº 115-014725, Febrero 4, 2020.

 
  • Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE y la declaración anual consolidada de IVA

Último dígito

Impuesto unificado régimen SIMPLE

0-9

Octubre 22/2020

8-7

Octubre 23/2020

6-5

Octubre 26/2020

4-3

Octubre 27/2020

2-1

Octubre 28/2020

 

  • Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio.
    Decreto 401, Marzo 13, 2020.

Último dígito

Declaración y pago segunda cuota

7

Octubre 1/2020

6

Octubre 2/2020

5

Octubre 5/2020

4

Octubre 6/2020

3

Octubre 7/2020

2

Octubre 8/2020

1

Octubre 9/2020

 
  • Declaración de renta y de activos en el exterior personas naturales residentes en el país, en el exterior y sucesiones ilíquidas.

Últimos dos dígitos

Envío de información

27 y 28

Octubre 1/2020

25 y 26

Octubre 2/2020

23 y 24

Octubre 5/2020

21 y 22

Octubre 6/2020

19 y 20

Octubre 7/2020

17 y 18

Octubre 8/2020

15 y 16

Octubre 9/2020

13 y 14

Octubre 13/2020

11 y 12

Octubre 14/2020

09 y 10

Octubre 15/2020

07 y 08

Octubre 16/2020

05 y 06

Octubre 19/2020

03 y 04

Octubre 20/2020

01 y 02

Octubre 21/2020

 
  • Vencimiento declaraciones de retención en la fuente y autorretención del
    impuesto de renta.

Último dígito

Septiembre

0

Octubre 6/2020

9

Octubre 7/2020

8

Octubre 8/2020

7

Octubre 9/2020

6

Octubre 13/2020

5

Octubre 14/2020

4

Octubre 15/2020

3

Octubre 16/2020

2

Octubre 19/2020

1

Octubre 20/2020

Agentes retenedores con más de 100 sucursales:

Todos hasta

Octubre 22/2020

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