Publicado: día 30 de septiembre de 2019.
Inicia el decreto definiendo para la exención de rentas por economía naranja:
Empresas de Economía Naranja. Personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario, domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021, con objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas y que inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Son industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas que califican para la renta exenta las siguientes:
Publicado: día 30 de septiembre de 2019.
- Vencimientos personas naturales residentes en el país, en el exterior y sucesiones ilíquidas.
- Vencimientos declaraciones de retención en la fuente y autorretención del impuesto de renta.
Publicado: día 30 de septiembre de 2019.
Sobre el tema expresa la DIAN que la exigencia del reintegro de las sumas devueltas o compensadas en forma improcedente así como los correspondientes intereses no constituyen la sanción por este hecho, este reintegro es la consecuencia de la improcedencia de los saldos a favor. La sanción está claramente establecida en el artículo 670 del Estatuto Tributario.