Circular Extraordinaria – Septiembre

Tabla de Contenidos

Mediante la presente resolución la Superintendencia de Sociedades establece la contribución a pagar por sus vigilados en el año 2020.

Tarifa para sociedades vigiladas, que no están en Reorganización Empresarial, Acuerdo de Restructuración, Concordato y Estado de Liquidación Judicial y Voluntaria.

Doce sesenta y siete ($0.1267) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales.

En ningún caso la contribución podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente.

Sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en Estado de Liquidación Judicial y Voluntaria:

La suma de $877.803.

El pago deberá efectuarse dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro, de no hacerlo causará intereses de mora a la tasa aplicable al impuesto de renta, y podrán ser sujetos de cobro persuasivo y coactivo.

Resolución Superintendencia de Sociedades Nº 100-005204, Agosto 18, 2020.

El Gobierno nacional mediante la Ley 2010 de diciembre de 2019, creo el incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano por inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de (10) años, para lo cual entre otros, se establecieron los siguientes requisitos:

• Las sociedades deben tener por objeto social alguna de las actividades que incrementan la productividad del sector agropecuario. Las actividades comprendidas son aquellas señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Sección A, división 01, división 02, división 03; Sección C, división 10 y división 11, adoptada en Colombia mediante Resolución de la DIAN.

• Las sociedades deben constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022.

• Los beneficiarios deberán acreditar la contratación directa, a través de contrato laboral de un mínimo de empleados que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades (CIUU), a treinta (30) de junio y a treinta y uno (31) de diciembre de cada año en el cual está obligado a presentar la declaración objeto del beneficio tributario.

• El número mínimo de empleos requerido tendrá relación directa con los ingresos brutos obtenidos en el año gravable y se requerirá de una inversión mínima en un periodo de seis (6) años en propiedad, planta y equipo y activos biológicos.

• Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión, que en ningún caso puede ser inferior a mil quinientas (1.500) UVT en un plazo máximo de seis (6) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del sexto año, inclusive.

• Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, justificando su viabilidad técnica, financiera y conveniencia económica, y el Ministerio debe emitir un acto de conformidad y confirmar que las inversiones incrementan la productividad del sector agropecuario antes del 31 de diciembre de 2022.

Mediante la presente resolución se establece el procedimiento para la inscripción y presentación de los proyectos para acceder al Incentivo.

Los interesados deberán inscribir y presentar el proyecto de inversión, a partir del 16 de agosto de 2020 y hasta el 14 de octubre de 2022, ante las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, diligenciando el formulario de inscripción, elaborado por las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas y aprobado por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, que puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.minagricultura.gov.co/ministerio/quienes-somos/Paginas/Apoyo-incentivo.aspx.

El Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es el delegado para la expedición del acto de conformidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales vigentes, por parte de las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quienes además realizarán la verificación y seguimiento de las inversiones establecidas en el marco del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario a los contribuyentes beneficiarios del incentivo.

El Beneficiario del Incentivo Tributario deberá remitir antes del 15 de abril de cada año, al siguiente enlace https://www.minagricultura.gov.co/ministerio/quienes-somos/Paginas/Apoyoincentivo.aspx, un informe detallado de las actividades realizadas durante el año anterior, en la ejecución del proyecto de inversión aprobado, que contenga como mínimo la siguiente información:

1. Informe del desarrollo de las actividades ejecutadas, logros obtenidos y reporte de los procedimientos realizados para el cumplimiento de los estudios aprobados para la ejecución del proyecto.

2. Seguimiento al cronograma de actividades propuesto y aprobado por las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, para la ejecución del proyecto de inversión.

3. Reporte técnico, en aspectos cuantitativos y cualitativos, del bien o servicio agropecuario o agroindustrial producido o en proceso de producción durante el año informado, de acuerdo con las metas propuestas en la planeación inicial.

4. Estados financieros donde se anote que la empresa o el contribuyente, según sea el caso, lleva contabilidad independiente de los ingresos generados del aprovechamiento por la actividad desarrollada del proyecto, avalados con la firma del contador o revisor fiscal, que permitan determinar la renta sobre la que se otorgará la exención.

5. Constancia de empleos generados, a través de la presentación de la planilla de pagos de seguridad social que soporten el número de empleos directos generados y su permanencia, con corte a 30 de junio del año en el cual están obligados a presentar la declaración objeto de la exención de renta y a 31 de diciembre de ese mismo año demostrando que a esa fecha se mantuvo el monto mínimo de empleos.

Las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a efecto de evaluar el incremento de la productividad donde se desarrolla el proyecto, podrá solicitar la información adicional que considere pertinente y adelantar las visitas de verificación a las inversiones que fueron objeto de acto de conformidad.

Resolución Número 000194, Agosto 14, 2020.

Mediante la resolución 1462 de agosto 25 de 2020, se prorroga la emergencia sanitaria desde el 1º de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2020, con este aplazamiento, la emergencia sanitaria decretada en el país, cubre los siguientes periodos.

 

Norma

Periodo

Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.

Primera emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020.

Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Segunda emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020.

Resolución 1462 de agosto 25/2020.

Desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2020.

Se consulta a la DIAN sobre la exigibilidad del sistema de facturación electrónica de venta o documento soporte para las operaciones de pagos de nómina.

Sobre el particular, las consideraciones de la DIAN son las siguientes:

El parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario dispone:

 

PARÁGRAFO 6. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas –IVA”.

 

A su vez, el mismo artículo 616-1 del Estatuto Tributario, en los parágrafos transitorios 1 y 2, indica:

 

“PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

 

Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21.del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:

 

Año Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica

2020 30%

2021 20%

2022 10%

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2020, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras”.

 

Por su parte, el artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016 establece que:

 

“Artículo 1.6.1.4.27. Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica. Para efectos de lo indicado en el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto tributario respecto del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica, para la procedencia de impuestos descontables, de costos o gastos deducibles, se tendrán en cuenta:

(…)

 

El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios, las operaciones de nómina, las exportaciones, importaciones, los pagos a favor de no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

(… )

 

Para efectos de lo previsto en el presente artículo la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá establecer la información y el contenido de los respectivos documentos, así como los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos que deben cumplir los sujetos obligados a facturar para su elaboración y transmisión a la citada entidad.

 

(…)”

 

Finalmente, la Resolución 00042 de 2020 dispuso, en el artículo 90, lo siguiente:

 

Artículo 90. El sistema de facturación electrónica. Conforme lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6.  y los incisos 2, 3 y 4 del artículo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, las operaciones a implementar en el sistema de facturación electrónica corresponden a:

 

(…)

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

 

5. Pagos por rentas de trabajo, incluyendo los aportes parafiscales, de seguridad social y demás erogaciones relacionados con la nómina.

 

(…)

 

Parágrafo. En relación con los conceptos de que tratan los numerales del presente artículo, la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ejecutará un plan que permita su implementación (…)” (Negritas fuera de texto).

 

 


Finalmente concluye la DIAN:

Así las cosas, para pagos de nómina, la factura electrónica o documento que se establezca será exigible cuando esta Entidad efectúe su implementación dentro del sistema de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en las normas previamente citadas.

Entretanto los documentos soportes en pagos de nómina seguirán siendo los requeridos por la normatividad vigente, los cuales se someterán al porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica cuando sea implementado el sistema de factura electrónica para pagos de nómina.

Oficio DIAN 1004 – 904164, Agosto 20, 2020.

Establece el artículo 800-1 del Estatuto Tributario que las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.

Los compromisos de inversión adquiridos no podrán superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente del año inmediatamente anterior a la suscripción de los mismos.

Mediante esta opción se podrán financiar los proyectos viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, propuestos por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, priorizando los municipios PDET (Programas de desarrollo con enfoque territorial -Decreto Ley 893 de 2017). También los registrados en el banco de proyectos de inversi6n de obras por impuestos de trascendencia económica y social estratégicos para el desarrollo de los municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, y proyectos a desarrollar en jurisdicciones, que, sin estar localizadas en las ZOMAC, resulten estratégicos para la reactivación económica o social de éstas.

La Agencia de Renovación del Territorio -ART, Mantendrá publicado en la página web un listado de iniciativas en fase de prefactibilidad, susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para su posterior inclusión en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos.

También con el Departamento Nacional de Planeación -DNP elaborarán y adoptarán un Manual Operativo de obras por impuestos. Este Manual definirá los aspectos procedimentales de carácter técnico y conceptual para la conformación del banco de proyectos, modificaciones a los proyectos, los criterios y procedimientos para priorizar los proyectos que benefician a los municipios PDET y, en general, los aspectos técnicos necesarios para la implementación y operación del mecanismo de obras por impuestos. Los plazos, procedimientos y lineamientos desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos serán de obligatorio cumplimiento.

Las entidades nacionales competentes, según las líneas de inversión, serán las siguientes, sin perjuicio que por la naturaleza de los proyectos de inversión puedan actuar otras:

1. Agua potable, alcantarillado y saneamiento básico: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Energía: .El Ministerio de Minas y Energía.

3. Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según sus competencias.

5. Bienes públicos rurales e infraestructura productiva: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, según sus Competencias.

6. Adaptación al cambio climático y gestión del riesgo y pagos por servicios ambientales: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según sus competencias.

7. Tecnologías de la información y comunicaciones: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8. Infraestructura de transporte: El Ministerio de Transporte.

9. Infraestructura cultural: El Ministerio de Cultura.

10. Infraestructura deportiva: El Ministerio del Deporte.

11. Las demás entidades nacionales competentes de acuerdo con la línea de inversión definida en el Manual Operativo de obras por impuestos.

Los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, podrán manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio su interés de estructurar iniciativas susceptibles de financiación a través de este mecanismo, que propongan o se encuentren publicadas en el listado de Iniciativas, para su posterior presentación e inclusión dentro del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos.

Para ello deberán cumplir requisitos y aportar los siguientes documentos:

1. Certificación de la junta directiva, u órgano que haga sus veces o instancia de administración que este facultada para optar por el mecanismo, en la que se apruebe que la persona jurídica podrá estructurar iniciativas e incurrir en gastos de preinversión, cuando aplique; y las personas naturales aportarán fotocopia de la cédula de ciudadanía y del Registro Único Tributario -RUT, si se trata de entidades públicas, se presentará la solicitud suscrita por el representante legal, jefe de planeación o quien haga sus veces, y

2. Propuesta de costos de preinversión para la estructuración de las iniciativas solicitadas.

Finalizada la verificación del cumplimiento la ART, transferirá la iniciativa a la entidad competente para que emita, de ser procedente, el concepto de pertinencia de la solicitud y la autorización para la estructuración de la iniciativa.

Estructurado el proyecto, el formulador podrá presentarlo para su publicación en el banco de proyectos.

El reconocimiento de los costos en la estructuración de los proyectos solo procederá cuando lo haya financiado el contribuyente y además se le haya aprobado la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto a través del mecanismo de obras por impuestos.

El banco de proyectos de inversión de obras por impuestos se conformará con los proyectos de inversión estructurados y presentados por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel ante la Agencia de Renovación del Territorio -ART, dentro de los cortes establecidos, las líneas de inversión, requisitos sectoriales de cada proyecto, los objetivos del mecanismo, y cumpliendo el procedimiento aquí establecido.

Para esta opción del mecanismo de obras por impuestos, el banco de proyectos de Inversión tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el primero (1) de marzo y el segundo el primero (1) de septiembre de cada año.

Para que los contribuyentes puedan aplicar este mecanismo en el segundo (2) semestre de 2020, serán seleccionables los proyectos que se encuentren registrados en el banco de proyectos a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2020.

Los interesados podrán hasta el treinta y uno (31) de marzo para el primer corte, y hasta el treinta (30) de septiembre para el segundo corte de cada año, manifestar el interés para seleccionar y ejecutar proyectos, la solicitud se deberá adelantar a través de la plataforma tecnológica en línea dispuesta por la Agencia de Renovación del Territorio -ART y se deberá acompañar de los documentos aquí requeridos.

Cuando varios contribuyentes tengan interés en financiar un mismo proyecto de forma conjunta, deberán indicar en la solicitud el porcentaje del aporte de cada uno al proyecto y el responsable de la coordinación del mismo, así como el porcentaje de participación para el reconocimiento del Título para la Renovación del Territorio -TRT.

Los contribuyentes que hayan asumido el costo de estructuración de un proyecto de inversión tendrán prelación sobre cualquier otro contribuyente interesado en la ejecución de éste, salvo que un tercero presente manifestación de interés con mejores condiciones de plazo o económicas que representen un ahorro como mínimo del veinte por ciento (20%), el formulador del proyecto tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos de estructuración cuando su propuesta no logre igualar o mejorar la oferta del tercero.

Con el reconocimiento de los costos al formulador del proyecto, éste transfiere al tercero todos los derechos y documentos relacionados con la estructuración del proyecto. En el Manual Operativo de obras por impuestos se establecerá el procedimiento, los términos, los responsables y la oportunidad para la aplicación de este artículo, incluido el momento del pago al formulador del proyecto.

El cupo de aprobación de proyectos autorizado por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS será distribuido por la Agencia de Renovación del Territorio -ART, en cada uno de los dos (2) cortes del año, entre las manifestaciones de interés para la ejecución de proyectos que se hayan presentado al mecanismo de obras por impuestos, y aplicando en su orden los criterios de priorización aquí establecidos

Cuando en el primer corte no se agote la totalidad del cupo, éste estará disponible para ser asignado a otros proyectos seleccionados por los contribuyentes en el siguiente y último corte del año.

La Agencia de Renovación del Territorio -ART a partir del treinta (30) de abril para el primer corte y del treinta y uno (31) de octubre para el segundo corte de cada año, decidirá, atendiendo el orden de radicación de las manifestaciones de interés y mediante acto administrativo, si aprueba la suscripción del convenio entre el contribuyente y la entidad nacional para la ejecución de proyectos. La decisión que adopte la Agencia de Renovación del Territorio -ART, será notificada a los contribuyentes solicitantes y comunicada a la entidad nacional competente

El convenio deberá ser suscrito entre la entidad nacional competente y el contribuyente dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del acto administrativo de aprobación de la suscripción del convenio. Cuando la entidad nacional competente lo estime procedente, este plazo se podrá prorrogar sin que exceda la mitad del inicialmente previsto.

La entidad pública beneficiaria del proyecto suscribirá el convenio, cuando el proyecto involucre la realización de obras en inmuebles de su propiedad o deba asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba.

La firma del convenio será comunicada dentro de los cinco (5) días siguientes por la entidad nacional competente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección de Ejecución Evaluación de Proyectos de la Agencia de Renovación del Territorio.

La entidad nacional competente definirá dentro del convenio, las cláusulas necesarias para garantizar la ejecución del proyecto de inversión, que deberá contener como mínimo la identificación de las partes, el objeto, plazo, la cuantía, obligaciones, garantías, cesión, la supervisión o interventoría según el caso, gerencia del proyecto, la supervisión del convenio, matriz de riesgos, causales de terminación anticipada y unilateral cuando se determine que el proyecto no esté conforme con los objetivos del mecanismo, el inicio de la ejecución, la forma o mecanismo como se determinarán y entregarán los hitos en caso que el proyecto lo permita, las reglas para la entrega de la obra, bien o servicio y su sostenibilidad por el receptor, la liquidación del convenio, y otras que considere necesarias.

El convenio deberá también determinar los efectos de los eximentes de responsabilidad de fuerza mayor y caso fortuito declarados por la entidad nacional competente y si hay lugar o no a la exoneración total o parcial del cumplimiento de las obligaciones a partir de las características de cada proyecto, así como los demás efectos de la declaratoria que la entidad nacional competente estime necesario.

El contribuyente será responsable del reporte de los avances del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública -SPI., incluida la verificación del registro del cierre del proyecto. Este reporte lo deberá verificar mensualmente la interventoría o supervisión del proyecto.

Cuando la entidad nacional competente determine que el contribuyente no ejecutó el proyecto en las condiciones acordadas en el convenio, el contribuyente deberá hacer entrega de la obra ejecutada a esa fecha a la entidad nacional competente, sin perjuicio de la imposición de las multas y sanciones a que haya lugar.

Serán reconocidos a los contribuyentes mediante Títulos para la Renovación del Territorio -TRT, los avances de obras a que haya lugar, siempre que correspondan con los hitos pactados en el convenio y hayan sido recibidos a satisfacción.

Cuando la entidad nacional competente haya establecido que se requiere de una gerencia del proyecto, ésta podrá ser ejercida por el contribuyente, siempre y cuando acredite la experiencia e idoneidad según el proyecto a ejecutar, en caso contrario, la gerencia deberá ser contratada por el contribuyente, para lo cual deberá remitir la documentación a la entidad nacional competente en la que certifique la idoneidad y experiencia de quien realizará la gerencia, los costos de esta serán incluidos dentro del costo total del proyecto.

Previo a la ejecución de los proyectos de inversión de obras por impuestos, el contribuyente o el contratista a cargo de la obra, bien o servicio del proyecto, deberá constituir a favor de la Nación a través de la entidad nacional competente, una póliza de cumplimiento cuyo valor de la prima hará parte de los costos del proyecto, que ampare como mínimo:

1. El cumplimiento del proyecto.

2. La estabilidad y calidad de la obra o bien con posterioridad a su entrega final y como requisito para el recibo a satisfacción.

La entidad nacional competente establecerá el valor asegurado y podrá exigir amparos adicionales, teniendo en cuenta entre otros factores, el objeto y valor del proyecto, así como la naturaleza de las obligaciones a cargo del contribuyente en el marco del convenio.

Cuando la entidad nacional competente haya establecido la necesidad de contratar la interventoría del proyecto, en el convenio a suscribir deberá incluirse una cláusula en virtud de la cual, este último se obliga a constituir un patrimonio autónomo cuyo único objeto será la administración de los recursos requeridos para asumir los costos de la interventoría y efectuar los respectivos pagos, en el cual se designe como beneficiaria del respectivo fideicomiso a la entidad nacional competente y se le otorguen facultades para ordenar los pagos a que haya lugar.

La entidad nacional competente seleccionará el interventor, y tendrá como soporte para el pago de la interventoría su condición de beneficiario del respectivo fideicomiso en el que el contribuyente haya depositado los recursos para asumir los costos.

Si el contribuyente debe subcontratar con terceros para la realización del proyecto, y esta contratación no corresponde a la interventoría, a dichos subcontratos les será aplicable el régimen de contratación correspondiente a la naturaleza jurídica del contribuyente.

El contribuyente asume plena, total y exclusiva responsabilidad por la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los subcontratos requeridos para la ejecución del proyecto y en consecuencia no vinculan a las entidades nacionales competentes que suscriban el convenio principal.

Cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto, el contribuyente deberá solicitarlo a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP. Estas no deberán cambiar el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto.

Cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto que no implique modificación al convenio, el mismo será autorizado por la entidad nacional competente.

Cuando un ajuste al proyecto implique la modificación del convenio de obras por impuestos, el contribuyente deberá solicitarlo expresamente ante la entidad nacional competente y deberá estar soportado por la solicitud de ajuste en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP. La modificación al convenio procederá con posterioridad a la aprobación del ajuste al proyecto.

Cuando el ajuste al convenio no derive de la modificación al proyecto, el ajuste será aprobado por la entidad nacional competente.

El contribuyente asume bajo su cuenta y riesgo el mayor valor requerido para la ejecución del proyecto ajustado.

Los suscriptores del convenio podrán autorizar la cesión de la posición contractual del contribuyente en el clausulado del convenio, el contribuyente cesionario debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la ejecución del proyecto.

Una vez autorizada la cesión por la entidad nacional competente y por la entidad pública beneficiaria del proyecto cuando fuere el caso, se suscribirá la cesión del convenio por el cedente, el cesionario, la entidad nacional competente y la entidad pública beneficiaria del proyecto cuando haya suscrito el convenio.

Suscrita la cesión del convenio, el cesionario adquiere todos los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades vigentes contraídas por el contribuyente cedente.

Cuando en cualquier etapa del proyecto se presenten eximentes de responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probadas por el contribuyente y verificadas por la interventoría, que afecten la ejecución o el cronograma del proyecto, el contribuyente deberá remitir a través del SUIFP, la solicitud de ajuste al proyecto o cronograma, en donde como mínimo deberá aportar:

1. Carta suscrita por el representante legal, manifestando la ocurrencia de los hechos y anexando los documentos que acreditan la fuerza mayor o caso fortuito, y la proporción en que éstos hayan influido en la ejecución o el cronograma del proyecto.

2. Concepto del interventor en el que se indiquen las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la circunstancia eximente de responsabilidad, y

3. Propuesta de ajuste al proyecto o el cronograma, según el caso.

La entidad nacional competente decidirá la solicitud mediante acto administrativo que deberá ser notificado al contribuyente y contra el cual proceden los recursos de reposición o apelación.

El rubro contingente del proyecto se podrá utilizar cuando exista un mayor valor del proyecto, incluyendo los costos de la gerencia y de la interventoría cuando se cuente con estos, derivado de la declaratoria de la fuerza mayor o caso fortuito.

Dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del inicio de la ejecución de los proyectos de obras o bienes de infraestructura a través de esta opción, los contribuyentes deberán instalar en un sitio notoriamente visible para el público ubicado en las inmediaciones del proyecto, una valla publicitaria, que deberá estar durante el plazo de ejecución del proyecto, en la cual informen al público lo siguiente:

1. El nombre y el código del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional -BPIN del proyecto de inversión.

2. El nombre y número de identificación tributaria -NIT del contribuyente.

3. El valor del proyecto de inversión.

4. El tiempo de ejecución.

5. La zona territorial beneficiada con el proyecto.

6. La página web donde se encuentren los detalles del proyecto.

7. El signo distintivo PDET en los proyectos a desarrollar en los municipios del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDET.

Ejecutado el proyecto de inversión por el contribuyente y a satisfacción de la interventoría, y dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de todo el proceso contractual o el cierre del registro del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública SPI, lo que ocurra de último, la entidad nacional competente emitirá un certificado de satisfacción del cumplimento y ejecución del proyecto.

Posteriormente dispondrá la transferencia de dominio de la obra, bien o servicio por el contribuyente y a favor de la entidad territorial o entidad pública beneficiaria del proyecto.

La entidad territorial o entidad pública beneficiaria del proyecto deberá recibir la obra, bien o servicio a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al recibo a satisfacción de la entidad nacional competente.

Cuando el proyecto incluya el mantenimiento de la obra, bien o servicio, el acta de entrega y recepción deberá atender el procedimiento establecido para ello en el Convenio y en el Manual Operativo de obras por impuestos.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la obra, bien o servicio, o de hitos, la entidad nacional competente remitirá a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN una certificación sobre el cumplimiento del convenio o de los hitos, en la cual deberá constar:

1. Nombre y número de identificación tributaria -NIT del contribuyente que suscribio el convenio, y el valor de sus correspondientes aportes.

2. Nombre del proyecto.

3. Valor del proyecto.

4. Fecha de entrega de la obra o hito.

5. Valor final de la obra o de los hitos correspondientes recibidos.

6. Fotocopia de la resolución que aprobó la suscripción del convenio con el contribuyente y, de ser el caso, del acto administrativo de modificación.

7. Fotocopia del documento de aprobación del cupo del Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS afectado con el convenio.

8. Certificado de satisfacción del cumplimento del proyecto expedido por la entidad nacional competente.

Títulos para la Renovación del Territorio -TRT

Son la contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos, tendrán la calidad de negociables y podrán ser utilizados por su tenedor para pagar hasta el cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta, o el cien por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto, en los términos aquí establecidos.

Los contribuyentes que requieran el reconocimiento del derecho al Título para la Renovación del Territorio -TRT como contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos, solicitarán por escrito, ante la DIIAN, el reconocimiento del derecho para la expedición de dichos títulos.

La DIAN, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, expedirá el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al Título para la Renovación del Territorio -TRT, el cual deberá contener el valor por el que se debe expedir el título, precisando la vigencia del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS afectado con el convenio, código del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional-BPIN, nombre del proyecto, obra o hito entregado por el contribuyente.

Contra el acto administrativo de reconocimiento del derecho a los títulos, procede únicamente la reposición.

Una vez en firme el acto administrativo, la DIAN, remitirá fotocopia de este al correspondiente depósito central de valores, para que proceda a realizar la anotación en cuenta, para la expedición del Título.

Si el proyecto fue ejecutado por varios contribuyentes, el acto administrativo, dispondrá la expedición individualizada de acuerdo con el valor de sus respectivos aportes.

Cuando los Títulos sean utilizados para pagar hasta el cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta del período fiscal próximo a vencerse, el contribuyente deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) restante, en la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

Los Títulos para la Renovación del Territorio -TRT, tendrán las siguientes condiciones y manejo:

1. Son títulos negociables.

2. Tienen vigencia de un (1) año a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores.

3. Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. Pueden ser administrados directamente por la Nación. Ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración se realice a través de depósitos centralizados de valores.

5. Podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.

6. Pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del saldo a pagar por impuesto sobre la renta a cargo del responsable, correspondiente al período gravable próximo a vencerse, o del cien por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto.

7. Computarán dentro del recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, una vez sean utilizados.

Decreto 1147, agosto 18, 2020.

La factura electrónica de venta como título valor una vez recibida, se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente en los siguientes casos:

• Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio.

• Aceptación tácita: Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio.

El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.

Se entenderá recibida la mercancía o prestado el servicio con la constancia de recibo electrónica, emitida por el adquirente, deudor o aceptante, que hace parte integral de la factura, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo.

El emisor o facturador electrónico deberá dejar constancia electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita del título en el RADIAN, lo que se entenderá hecho bajo la gravedad de juramento.

Una vez la factura electrónica de venta como título valor sea aceptada, no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura.

Son Usuarios autorizados del RADIAN. Además de los determinados por la DIAN, en el rol de consulta y registro, los proveedores tecnológicos, los sistemas de negociación electrónica y las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.

La circulación de la factura electrónica de venta como título valor se hará según la voluntad del emisor o del tenedor legítimo, a través del endoso electrónico, ya sea en propiedad (con responsabilidad o sin responsabilidad), en procuración o en garantía, según corresponda.

La factura electrónica de venta como título valor sólo podrá circular una vez haya sido aceptada, expresa o tácitamente, por el adquirente/deudor/aceptante.

Para efectos de la circulación de la factura electrónica de venta como título valor deberá consultarse su estado y trazabilidad en el RADIAN.

La circulación de la factura electrónica de venta como título valor, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido, deberá registrarse en el RADIAN como un endoso con efectos de cesión ordinaria.

Las facturas electrónicas de venta aceptadas y que tengan vocación de circulación, deberán ser registradas en el RADIAN por el emisor o facturador electrónico, también deberán registrarse todos los eventos asociados con ella.

Los usuarios del RADIAN podrán registrar eventos directamente, o a través de sus representantes, siempre que se cuente con la infraestructura, servicios, sistemas o procedimientos que se ajusten a las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos señalados por la DIAN, y se ofrezcan plenas garantías de seguridad en la gestión de la información, cuando no se cuente con los medios, podrá registrar eventos a través de intermediarios, tales como proveedores tecnológicos, sistemas de negociación electrónica o factores, según lo permita la normativa vigente.

La DIAN, además del rol de consulta, otorgará el rol de registro a los usuarios que cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:

1. Desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos al RADIAN y aquellos otros sistemas de los que disponga la DIAN para el registro de la factura electrónica de venta como título valor, garantizando, en todo caso, la autenticidad, disponibilidad, integridad y trazabilidad de la información.

2. Estar certificado con la norma técnica de normalización NTC -ISO/lEC 27001, en su última versión vigente, considerando su propósito de proteger la confidencialidad y seguridad en la gestión de la información. El plazo para solicitar el rol de registro será hasta diciembre 31 de 2021.

3. Adoptar procedimientos orientados a consultar, documentar, prevenir y alertar a las autoridades competentes sobre la posible utilización, directa o indirecta, de las operaciones que registren en el RADIAN como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

Los sistemas de negociación electrónica deberán dar aplicación a las siguientes disposiciones:

1. Estar constituido como persona jurídica y dar cumplimiento a la ley colombiana.

2. Establecer políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que los miembros de su junta directiva y sus representantes legales cumplan los deberes de los administradores, no solo en interés de la sociedad sino teniendo en cuenta los intereses de los asociados y de los usuarios de sus servicios.

3. Establecer medidas administrativas y de organización efectivas con el propósito de prevenir, administrar y revelar conflictos de intereses.

4. Disponer de procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno y técnicas de administración y control de riesgos.

5. Establecer los mecanismos de pago por la prestación de sus servicios, los cuales se apoyarán en el sistema financiero.

6. Expedir un manual de usuario para la operación y un reglamento para el funcionamiento del sistema de negociación electrónica, el cual deberá contener, como mínimo los siguientes, aspectos:

6.1. Procedimientos internos para la aprobación y modificación del reglamento por parte del administrador del respectivo sistema.

6.2. Criterios para la vinculación y desvinculación de usuarios.

6.3. Derechos y obligaciones de los usuarios del sistema de negociación electrónica.

6.4. Derechos, facultades y obligaciones del administrador del sistema de negociación electrónica.

6.5. Reglas para el funcionamiento y operación del sistema de negociación electrónica.

6.6. Reglas que le permitan el acceso y la identificación de los usuarios.

6.7. Mecanismos electrónicos a través de los cuales se solucionarán las controversias o conflictos que se presenten con los usuarios que soliciten el registro de eventos en el RADIAN.

6.8. Política general en materia de tarifas y expensas a cargo de los usuarios por la utilización de los servicios ofrecidos, estas deberán ser publicadas en el sitio web del sistema de negociación electrónica, así como los criterios o circunstancias para su modificación.

6.9. Las reglas de auditoría a las cuales se someterá el sistema de negociación electrónica.

7. Cumplir con las normas referentes a los derechos de hábeas data, estableciendo y haciendo públicas las políticas y mecanismos necesarios para ello.

8. Asegurarse que la información que se registre en el RADIAN, haciendo uso de su plataforma electrónica, corresponda a la realidad económica del negocio, transferencia, transacciones y/o circulación. Incluye la verificación del valor negociado de las facturas electrónicas de venta como título valor, previo a cualquier registro de los endosos electrónicos que se hagan a través de sus sistemas.

9. Garantizar la continuidad y regularidad del servicio, la conservación de la información y la trazabilidad de las actividades de intermediación entre los tenedores legítimos y los potenciales compradores de la factura electrónica de venta como título valor, mediante la adopción de mecanismos eficaces de control y salvaguardia de sus sistemas informáticos y la implementación de planes de contingencia o sistemas de respaldo que mitiguen la ocurrencia de fallas operativas o tecnológicas.

10. Asegurarse de que permanezca la trazabilidad de las actividades de intermediación entre los tenedores legítimos y los potenciales compradores de la factura electrónica de venta como título valor, realizadas en su plataforma electrónica y los eventos que se generen con ocasión de ésta.

11. Incluir reglas de transparencia en las operaciones y garantizar la diseminación de la información respecto de las mismas. Dichos sistemas se deben diseñar para operar de manera organizada, eficiente, segura, transparente y para garantizar un tratamiento equitativo a todos los participantes.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán contar con una política de tarifas y/o comisiones pública y no discriminatoria.

Los usuarios de los sistemas de negociación electrónica podrán elegir aquél que les brinde el portafolio de servicios que se ajuste a sus necesidades y podrán cambiarse cuando así lo consideren, sin limitación alguna.

Serán limitaciones a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor las medidas ordenadas por autoridades competentes que se encuentren registradas en el RADIAN. La DIAN establecerá los requisitos técnicos y tecnológicos necesarios para registrar las limitaciones.

El tenedor legítimo informará al adquirente/deudor/aceptante, a través del RADIAN, de la tenencia de la factura electrónica de venta como título valor, tres (3) días antes de su vencimiento para el pago. A partir de este momento, el título valor sólo podrá ser transferido nuevamente previa notificación, en el RADIAN, al adquirente/deudor/aceptante.

Al vencimiento para el pago, el adquirente/deudor/aceptante pagará la factura electrónica de venta como título valor al tenedor legítimo que se encuentre registrado en el RADIAN.

Si la factura es pagada en su integridad el adquirente/deudor/aceptante deberá registrarlo inmediatamente en el RADIAN.

Si el pago es parcial, el tenedor legítimo es quien deberá registrarlo especificando el monto recibido y la factura conservará su eficacia por la parte no pagada.

El tenedor legítimo podrá registrar en el RADIAN los pagos totales en los casos en que el adquirente/deudor/aceptante no lo haga. Igual derecho tendrá el adquirente/deudor/aceptante respecto de los pagos parciales.

La DIAN establecerá, en el sistema informático electrónico, los requisitos técnicos y tecnológicos necesarios para obtener en forma electrónica, la factura electrónica de venta como título valor para hacer exigible su pago.

Las facturas electrónicas de venta como título valor podrán ser consultadas por las autoridades competentes en el RADIAN.

La DIAN, en su calidad de administrador del RADIAN certificará a solicitud de las autoridades competentes o de los tenedores legítimos, la existencia de la factura electrónica de venta como título valor y su trazabilidad.

El emisor o facturador electrónico, o el tenedor legítimo de la factura electrónica de venta como título valor, debe registrar en el RADIAN las garantías constituidas sobre el título, proveyendo la información completa del beneficiario del acto y las condiciones de esta.

El beneficiario del acto podrá registrar en el RADIAN la garantía constituida sobre el título en los casos en que el tenedor legítimo no lo haya hecho.

También define los siguientes términos:

• Adquirente/deudor/aceptante.
• Aval.
• Circulación.
• Emisor o facturador electrónico de la factura electrónica de venta como título valor: Endoso electrónico.
• Evento.
• Factor.
• Expedición de la factura electrónica de venta.
• Factura electrónica de venta como título valor.
• Proveedores tecnológicos.
• Recepción.
• Registro de factura electrónica de venta considerada título valor -RADIAN (en adelante, RADIAN).
• Sistemas de negociación electrónica.
• Tenedor legítimo de la factura electrónica de venta como título valor.
• Usuario del RADIAN.
• Representante.

Decreto 1154, Agosto 20, 2020.

Mediante el presente decreto aclara la DIAN que en ningún caso los aportes que reciban los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP y los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Este tratamiento es aplicable a los beneficiarios de dichos programas que tengan la calidad de autorretenedores.

Lo anterior sin perjuicio del tratamiento tributario en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2020 al que están sometidos los aportes recibidos por los beneficiarios de los programas.

Decreto 1152 Agosto 20, 2020.

En primer lugar este decreto define Megainversión, como: Entiéndase por mega inversión la calificación otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a las nuevas inversiones, dentro del territorio nacional, en propiedades, planta y equipo, de carácter productivo o susceptibles de serlo, para el desarrollo de actividades industriales, comerciales y/o de servicios, por un valor igual o superior a treinta millones (30.000.000) de unidades de valor tributario -UVT y que generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos. Cuando se trate de inversiones de los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico se requiere un mínimo de doscientos cincuenta (250) empleos directos para obtener esta calificación; y cuando se trate de inversiones en el sector aeronáutico nacional, por un valor igual o superior a dos millones (2.000.000) de unidades de valor tributario -UVT, se requiere al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos.

También define el decreto:

• Término para la realización de la megainversión.
• Megainversionista.
• Empleo directo.
• Término de vigencia del concepto técnico que califica los nuevos proyectos de inversión como megainversiones.
• Término de vigencia de los contratos de estabilidad tributaria.
• Residencia fiscal y domicilio.
• Inversión.
• Unidad de valor tributario -UVT para la determinación de la megainversión.

Serán objeto de la calificación como megainversión, las nuevas inversiones que se realicen en el territorio nacional en propiedad, planta y equipo, con carácter productivo o con potencialidad de serlo,

1. Por un valor igual o superior a treinta millones (30.000.000) de UVT, que generen al menos:

• Cuatrocientos (400) nuevos empleos directos para desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios, o.

• Doscientos cincuenta (250) empleos directos para los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico, o.

2. Por un monto igual o superior a dos millones (2.000.000) de UVT, y generen al menos.

• Cuatrocientos (400) nuevos empleos directos para el sector aeronáutico nacional.

No podrán solicitar calificación en este régimen los inversionistas que ejecuten proyectos relacionados con la evaluación, exploración y explotación de recursos naturales no renovables, tales como la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo.

No se tendrán en cuenta para el cumplimiento de los requisitos de Inversión:

• Las inversiones realizadas con anterioridad a la expedición del concepto técnico que califica el proyecto como megainversión.

• Las inversiones derivadas del incremento del patrimonio como resultado de procesos de fusión, absorción, escisión o cualquier tipo de reestructuración operacional y administrativa de activos.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es el competente para calificar el proyecto como megainversión, previo concepto técnico de la entidad del sector objeto de la inversión sobre la viabilidad de la misma, para lo cual deberán determinar entre otros aspectos, si:

1. Las inversiones se efectúan en sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico.

2. Las inversiones se efectúan en el sector aeronáutico nacional.

3. Es procedente técnicamente realizar la inversión conforme con los objetivos del sector a la que está destinada.

4. La inversión amenaza con perjudicar la seguridad nacional.

5. La inversión podría afectar el control de una o varias infraestructuras críticas que perjudiquen la seguridad y el patrimonio nacional.

6. La inversión está excluida del objeto de calificación como megainversión.

La entidad podrá recomendar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que no proceda con la calificación como megainversión según la evaluación que realice.

Toda solicitud y proyecto que no cumpla con la legislación nacional será descartado.

Las entidades tendrán un término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para expedir el concepto técnico solicitado.

Procedimiento para el estudio, aprobación y calificación de los proyectos de megainversión, y la suscripción de los contratos de estabilidad tributaria.

Para la realización del proceso de calificación del proyecto como megainversión ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:

1. Se deberá radicar solicitud acompañada de los documentos exigidos, y siguiendo el procedimiento aquí establecido.(1.2.1.28.1.6 DUR).

2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará el concepto técnico sobre la viabilidad de la inversión ante la entidad competente del sector objeto de la inversión.

3. Una vez radicada y estudiada la solicitud, y previo concepto técnico sobre la viabilidad de la inversión, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá un concepto técnico donde reconocerá, de ser el caso, la calidad de megainversión del proyecto.

4. Con el concepto técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debidamente notificado al contribuyente Megainversionista, éste podrá solicitar la suscripción del contrato de estabilidad tributaria a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN.

5. Verificado el cumplimiento de los requisitos, el contribuyente Megainversionista suscribirá el contrato de estabilidad tributaria con la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial-DIAN.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispondrá de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en debida forma, para pronunciarse sobre el proyecto, y podrá:

1. Emitir concepto técnico de conformidad que tendrá vigencia de hasta veinte (20) años, contados a partir del periodo gravable en que fue notificado el acto administrativo, en todo caso, con anterioridad al primero (1) de enero del 2024. Tratándose de inversiones en el sector aeronáutico nacional, antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

2. Ordenar subsanar o complementar la solicitud, para que el contribuyente dentro de los quince (15) días hábiles subsane o complemente la solicitud, luego el Ministerio dispondrá de un (1) mes adicional para aceptar y expedir el concepto técnico de conformidad o rechazar la solicitud.

3. Rechazar la solicitud de calificación de megainversión, emitiendo una comunicación formal indicando al peticionario que la solicitud ha sido rechazada.

Los criterios para rechazar una solicitud de calificación de megainversión, son los siguientes:

1. El concepto técnico de viabilidad de la entidad competente del sector objeto de la inversión recomiende no proceder con la calificación del proyecto de megainversión, por considerarlo inconveniente.

2. Cuando no se subsane o se complemente la solicitud de calificación de megainversión, o se haga sin atender los requerimientos, se entenderá que el inversionista desiste de la misma y, por lo tanto, se procede al rechazo de la solicitud de calificación. El contribuyente podrá presentar nuevamente la solicitud.

3. La solicitud de calificación se presente por contribuyentes que no cumplan los requisitos para la aplicación del régimen de megainversión.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:

• Podrá verificar el cumplimiento de los requisitos y el desarrollo del proyecto calificado como megainversión, y en caso de incumplimiento, podrá cancelar la calificación como megainversión.

• Deberá informar la cancelación a la Unidad Administrativa Especial DIAN adjuntando las pruebas correspondientes para que se adelanten las investigaciones pertinentes.

• Deberá informar a la DIAN a más tardar dentro del primer (1) trimestre siguiente al término que tenía el Megainversionista para la realización de la megainversión, que el contribuyente Megainversionista realizó la inversión en propiedades, planta y equipo por un monto igual o superior a 30.000.000 UVT., dentro del término legal de los cinco (5) años.

• También deberá informar a la DIAN que el contribuyente Megainversionista realizó la inversión en propiedades, planta y equipo, por un monto igual o superior a dos millones (2.000.000) UVT para el sector aeronáutico nacional.

Cuando el contribuyente Megainversionista desista del proyecto de megainversión, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expedirá el acto administrativo de aceptación e informará a la DIAN.

Monto mínimo de generación de empleo.

El monto mínimo de generación de empleo que por regla general, debe garantizar el contribuyente Megainversionista:

• En actividades industriales, comercial o de servicios; o del sector aeronáutico nacional, será de al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos, en un período máximo de cinco (5) años gravables contados a partir de la aprobación del proyecto de megainversión.

• En los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico será de mínimo doscientos cincuenta (250) nuevos empleos directos, el cual se deberá cumplir dentro del mismo término que se tiene para realizar la megainversión.

El monto mínimo de empleo se debe mantener para cada uno de los años gravables en que aplique el régimen de megainversiones

Los Megainversionistas deberán presentar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un plan de generación y mantenimiento del empleo al momento de la radicación de la solicitud de calificación del proyecto de inversión, el cual se deberá cumplir para cada año gravable en que se aplique el régimen.

Tarifas del impuesto y deducción especial por depreciación.

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las rentas generadas por los proyectos de megainversión es del veintisiete por ciento (27%), las demás rentas se gravan a la tarifa general.

Cuando el Megainversionista genere rentas mixtas deberá tenerlas separadas contable y fiscalmente, para efectos de determinar las rentas líquidas asociadas a cada uno de los tratamientos tributarios en materia del impuesto sobre la renta, incluyendo las tarifas y la determinación de las utilidades.

La tarifa del impuesto complementario de ganancias ocasionales será del diez por ciento (10%).

Cuando un proyecto de megainversión desarrolle servicios hoteleros las rentas provenientes de esta actividad hotelera deberán separarse contable y fiscalmente de otras rentas, y estarán sujetas a la tarifa del impuesto sobre la renta del nueve por ciento (9%), siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para dicho tratamiento y hasta el plazo máximo de vigencia de la tarifa diferencial, cumplido este, el Megainversionista podrán aplicar la tarifa del 27% hasta que finalice el término legal del régimen de megainversión.

Los Megainversionistas podrán depreciar las nuevas inversiones en propiedad, planta y equipo involucradas en el desarrollo de la megainversión, en un período mínimo de dos (2) años contados a partir del año en que inicia su uso en la actividad generadora de renta.

Se generará renta líquida por recuperación de deducciones, cuando el Megainversionista no logre realizar la totalidad del proyecto de inversión dentro del término establecido, por las cantidades efectivamente invertidas en propiedad, planta y equipo y tomadas como deducción en la declaración del impuesto sobre la renta.

En caso de cancelación de la calificación, si se tomó de manera anticipada la deducción por depreciación, antes del término máximo para realizar la inversión, deberá, en el periodo gravable de la cancelación, incorporar en la declaración del impuesto sobre la renta una renta líquida por recuperación de deducciones.

Los contribuyentes del régimen de megainversión del impuesto sobre la renta no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva.

Impuesto sobre los dividendos y retención en la fuente.

• Cuando las megainversiones sean efectuadas a través de sociedades nacionales o establecimientos permanentes, las utilidades que estas distribuyan asociadas a la megainversión, no estarán sometidas al impuesto a los dividendos, ni serán objeto de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

• Los dividendos o participaciones que correspondan a utilidades que de haberse distribuido, hubieren estado gravados, estarán sometidos a la tarifa del veintisiete por ciento (27%) sobre el valor pagado o abonado en cuenta.

• El impuesto a los dividendos será retenido en la fuente por concepto de dividendos o participaciones a una única tarifa del veintisiete por ciento (27%).

La sociedad o establecimiento permanente beneficiaria del régimen de megainversiones, deberá certificar la proporción de los dividendos o utilidades repartidas que correspondan a utilidades no gravadas o gravadas.

Impuesto al patrimonio.

El patrimonio asociado al proyecto de la megainversión no estará sujeto al impuesto al patrimonio.

Régimen de megainversiones para las rentas provenientes de servicios hoteleros y de usuarios industriales de bienes y servicios o de los usuarios industriales de servicios de las zonas francas.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas jurídicas, que tengan rentas provenientes de servicios hoteleros, podrán aplicar el régimen de megainversiones, caso en el cual la tarifa del impuesto sobre la renta será del nueve (9%).

Los usuarios industriales de bienes y servicios o los usuarios industriales de servicios de las zonas francas, podrán aplicar el régimen del impuesto sobre la renta para las rentas provenientes de las megainversiones, sin perjuicio de la aplicación del régimen vigente para las zonas francas en materia de impuesto sobre las ventas y demás tratamientos aduaneros.

Suscripción del contrato de estabilidad tributaria.

Los documentos e información que deben acompañar la solicitud de suscripción de los contratos de estabilidad tributaria del Megainversionista, son:

1. Compromiso de pago de la prima.

2. Especificación de la normativa objeto del contrato de estabilidad tributaria (literales y parágrafos de los artículos 235-3, y 235-4 del Estatuto Tributario).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará a la Unidad Administrativa Especial DIAN Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, los siguientes documentos:

1. Copia del concepto técnico por medio del cual calificó el proyecto como megainversión.

2. Copia de los documentos y anexos entregados para solicitar la calificación de la megainversión.

3. Copia de la descripción detallada y precisa de la actividad industrial, comercial o de servicios objeto de inversión, acompañada de los estudios de viabilidad, planos, estudios técnicos y plan de generación de empleos directos que el proyecto requiera.

4. Copia de la manifestación del contribuyente Megainversionista sobre el origen lícito de los recursos con los cuales realizarán las nuevas inversiones.

5. Manifestación del inversionista de no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada o sancionado mediante acto administrativo en firme, en el territorio nacional o en el extranjero, en cualquier época, por conductas de corrupción que sean consideradas punibles por la legislación nacional; la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.

La solicitud de suscripción del contrato será presentada por el Megainversionista ante la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial DIAN, a partir del año gravable en que haya sido notificado el concepto técnico reconociendo la calidad de megainversión del proyecto, acompañada de los documentos relacionados en el punto anterior.

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, de la Unidad Administrativa Especial DIAN, dispondrá de dos (2) meses, a partir de la fecha de radicación de la solicitud de suscripción en debida forma, para estudiar la solicitud, si encuentra que es necesario complementar o subsanar la solicitud, el contribuyente Megainversionista tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para hacerlo y presentarla nuevamente.

Presentada nuevamente la solicitud, la Unidad Administrativa Especial DIAN, dispondrá de un (1) mes para expedir el concepto técnico sobre la solicitud de suscripción del contrato.

Vencidos estos términos, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, remitirá al Director General de la Unidad Administrativa Especial DIAN, el concepto técnico sobre la procedencia de la suscripción del contrato.

Con fundamento en el concepto técnico, el Director General, podrá aceptar o negar la solicitud.

1. Aceptada la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria, en el mismo acto administrativo, ordenará proyectar el contrato de estabilidad tributaria de acuerdo al modelo aprobado.

2. Si se niega la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria, procederán los recursos de reposición y apelación.

El incumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales, dará lugar a la terminación anticipada del contrato, requisito que será verificado de manera permanente y al momento de radicación de la solicitud por el contribuyente Megainversionista para exigir la satisfacción de la totalidad de las obligaciones tributarias sustanciales o formales previamente a la suscripción del contrato.

Los contratos de estabilidad tributaria deberán contener como mínimo lo siguiente:

1. Identificación de las partes que suscriben el contrato de estabilidad tributaria.

2. Identificación de la solicitud presentada para la suscripción del contrato ante la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial DIAN.

3. Compromiso expreso del inversionista de realizar una inversión nueva, señalando el plazo máximo para efectuarla.

4. Término de duración del contrato de estabilidad tributaria.

5. Transcripción en las cláusulas contractuales de las normas objeto de estabilización.

6. Monto de la prima, así como la forma de pago y demás características de esta.

7. Firma del contrato suscrito por las partes.

Para la suscripción del contrato se deberá seguir el procedimiento aquí establecido.

Los contratos de estabilidad tributaria empezarán a regir desde su suscripción y tendrán vigencia por el término establecido en el mismo, no superior a veinte (20) años, a partir de la notificación del concepto técnico que califica el proyecto como megainversión.

Los Megainversionista pagarán, dentro de los primeros quince (15) días de cada año, una prima equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de la inversión realizada durante el año inmediatamente anterior, y así sucesivamente cada año liquidará la prima con base en la inversión. En todo caso, la prima no podrá ser inferior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de treinta millones (30.000.000) de UVT.

Si el Megainversionista es del sector aeronáutico nacional la prima no podrá ser inferior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de dos millones (2.000.000) de UVT.

Terminación anticipada del contrato.

La Unidad Administrativa Especial DIAN podrá terminar anticipadamente el contrato de estabilidad tributaria, así:

1. Cuando se incumplan los presupuestos de inversión, plazos y condiciones para la ejecución de la megainversión.

2. Cuando se presente algunos de los siguientes hechos:

a. Cuando la inversión se efectúa por fuera del término establecido.

b. Cuando se incumpla con el plazo establecido en el plan de inversión.

c. Cuando la inversión se realice por un valor inferior a treinta millones (30.000.000) de UVT, o por un valor inferior a dos millones (2.000.000) de UVT cuando corresponda a inversiones en el sector aeronáutico nacional.

d. Cuando no se realiza la inversión en propiedad, planta y equipo que sean productivos o que tengan la potencialidad de serlo.

e. Cuando la inversión no se realice en los sectores industrial, comercial o de servicios.

3. Cuando se incumpla con el pago oportuno de la totalidad o parte de la prima.

4. Cuando se incumpla con las obligaciones tributarias formales, el incumplimiento se configura cuando medie un acto administrativo en firme, al momento de la realización de las verificaciones periódicas del contrato de estabilidad suscrito por las partes.

5. Cuando se incumpla con las obligaciones tributarias sustanciales, el incumplimiento se configura cuando exista un acto administrativo en firme, o el contribuyente Megainversionista se encuentre en mora en el pago de sus obligaciones tributarias, al momento de la realización de las verificaciones periódicas del contrato de estabilidad suscrito por las partes.

El acto administrativo que determine la terminación anticipada del contrato de estabilidad tributaria, será objeto del recurso de reposición y en subsidio apelación.

Agotado el procedimiento descrito, y si se confirma la terminación anticipada del contrato, el contribuyente Megainversionista aplicará, a partir del año gravable, las normas tributarias vigentes para cada uno de los impuestos correspondientes.

La DIAN tendrá facultades de fiscalización e investigación sobre el cumplimiento del proyecto de megainversión.

No realización oportuna y renuncia al régimen de megainversión.

Se entenderá que el Megainversionista no realiza de manera oportuna la inversión, o renuncia al régimen de megainversión, cuando se presente alguno de los siguientes hechos:

1. Cuando la inversión se efectúa por fuera del término establecido.

2. Cuando se incumpla con el plazo establecido en el plan de inversión presentado y aprobado.

3. Cuando la inversión se realice por un valor inferior a treinta millones (30.000.000) de UVT, o por un valor inferior a dos millones (2.000.000) de UVT cuando corresponda a inversiones en el sector aeronáutico nacional.

4. Cuando no se realiza la inversión en propiedad, planta y equipo que sean productivos o que tengan la potencialidad de serlo.

5. Cuando la inversión no se realice en los sectores industrial, comercial o de servicios.

6. Cuando se enajene la totalidad de la propiedad, planta y equipo que fue objeto de la inversión estipulada por el inversionista en el proyecto calificado como megainversión.

No se aplica en los casos de fuerza mayor o caso fortuito que ocasionen siniestros en las inversiones realizadas por el contribuyente Megainversionista, sin embargo se deberá reponer la inversión.

Los Megainversionistas que no suscriban el contrato de estabilidad tributaria y apliquen el régimen tributario de megainversiones, deberán cumplir con los requisitos en cada uno de los años gravables.

Los Megainversionista deberán conservar y mantener a disposición de la administración tributaria, los documentos y pruebas que acreditan el cumplimiento de los requisitos del régimen tributario para las megainversiones en cada uno de los años gravables, durante el término de 5 años.

Decreto 1157, Agosto 21, 2020.

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