Circular Extraordinaria – Novedades Tributarias

Tabla de Contenidos

Mediante Decreto 435 de Marzo 19 de 2020, la DIAN en razón a la emergencia sanitaria que vive el país aplazó por el término de una semana la presentación de las declaraciones tributarias, quedando los vencimientos como a continuación se detalla:

 

  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA, GRANDES CONTRIBUYENTES.
  • PAGO PRIMERA CUOTA ANTICIPO SOBRETASA ENTIDADES FINANCIERAS GRANDES CONTRIBUYENTES.
  • DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR GRANDES CONTRIBUYENTES.

Último dígito del NIT

Fecha vencimiento

0

21 Abril 2020

9

22 Abril 2020

8

23 Abril 2020

7

24 Abril 2020

6

27 Abril 2020

5

28 Abril 2020

4

29 Abril 2020

3

30 Abril 2020

2

4 Mayo 2020

1

5 Mayo 2020

 
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DÉMAS PERSONAS JURÍDICAS.
  • DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR DÉMAS PERSONAS JURÍDICAS.

Último 2 dígitos del NIT

Fecha vencimiento

Último 2 dígitos del NIT

Fecha vencimiento

96 al 00

21 Abril 2020

46 al 50

6 Mayo 2020

91 al 95

22 Abril 2020

41 al 45

7 Mayo 2020

86 al 90

23 Abril 2020

36 al 40

8 Mayo 2020

81 al 85

24 Abril 2020

31 al 35

11 Mayo 2020

76 al 80

27 Abril 2020

26 al 30

12 Mayo 2020

71 al 75

28 Abril 2020

21 al 25

13 Mayo 2020

66 al 70

29 Abril 2020

16 al 20

14 Mayo 2020

61 al 65

30 Abril 2020

11 al 15

15 Mayo 2020

56 al 60

4 Mayo 2020

06 al 10

18 Mayo 2020

51 al 55

5 Mayo 2020

01 al 05

19 Mayo 2020


PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO


Los responsables de IVA que desarrollen las siguientes actividades económicas, tendrán plazo hasta el 30 de junio para pagar la declaración de IVA del bimestre marzo -abril de 2020, y del cuatrimestre enero abril de 2020.

 

Este mismo plazo aplica para que los responsables del impuesto nacional al consumo paguen el impuesto correspondiente al bimestre marzo abril de 2020.

CODIGO CIIU

DESCRIPCIÓN

5611

Expendio a la mesa de comidas preparadas.

5613

Expendio de comidas preparadas en cafeterías.

5619

Otro tipo de expendio de comidas preparadas n.c.p.

5630

Expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento.

7911

Actividades de las agencias de viaje.

7912

Actividades de operadores turísticos.


 

Mediante Resolución 2020031748418 de marzo 16 de 2020, el Municipio aplaza los vencimientos de las siguientes obligaciones.

DECLARACIONES DE ICA 2019

 

Último dígito del NIT

Fecha vencimiento

1

15 Mayo 2020

2

18 Mayo 2020

3

19 Mayo 2020

4

20 Mayo 2020

5

21 Mayo 2020

6

22 Mayo 2020

7

26 Mayo 2020

8

27 Mayo 2020

9

28 Mayo 2020

0

29 Mayo 2020

 

RETENCIÓNES Y AUTORRETENCIONES BIMESTRALES
2020

 

Las declaraciones bimestrales de retención y autorretención del bimestre enero febrero de 2020 también se aplazan una semana, quedando los vencimientos así:

 

Último dígito

Bimestre Ene-Feb

0-9

Mar.24/2020

8-7

Mar. 25/2020

6-5

Mar. 26/2020

4-3

Mar. 27/2020

2-1

Mar. 30/2020

Los demás periodos continúan con el calendario como estaba establecido.

Mediante Decreto 434 de Marzo 19 de 2020 el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, amplía el plazo para el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

 

Renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social -RUES.

 

Se extiende el plazo hasta el día 3 de Julio de 2020. 

 

Este mismo plazo aplica para la renovación de la afiliación a las cámaras de comercio.

 

Renovación del Registro Único de Proponentes.

 

Las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020.

 

Reuniones ordinarias de asamblea.

 

Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.


Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente a este plazo, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.

Mediante Decreto 398 del 13 de marzo de 2019, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo reglamentó el artículo sobre reuniones no presenciales.

 

Tratándose de reuniones no presenciales cuando se hace referencia a todos los socios y miembros, se entiende que son quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes para deliberar.

 

El representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quorum necesario durante toda la reunión y verificar la identificación de todos los participantes virtuales.

 

Las disposiciones legales y estatutarias sobre convocatoria, quorum y mayorías de las reuniones presenciales aplican a las no presenciales y a las mixtas entendiéndose como tales las que permiten presencia física y virtual de los socios o representantes o apoderados.

 

Las sociedades que a la entrada en vigencia de este decreto, ya tenían convocada la reunión ordinaria presencial, podrán hasta un día antes de la fecha de la reunión, dar alcance a la convocatoria, por el mismo medio utilizado para la convocatoria, precisando que la reunión será no presencial, e incluir el medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión.


Además, permitió este medio para todas las personas jurídicas.

Mediante la Circular Externa 100-000002 del 17 de marzo de 2020, en la que la Superintendencia de Sociedades imparte instrucciones y recomendaciones frente al desarrollo de reuniones ordinarias del máximo órgano social en virtud de la emergencia sanitaria, en consideración a lo dispuesto por el Decreto 398 de 2020, consideró que la imposibilidad de realizar la reunión del máximo órgano social a través de las reuniones no presenciales o mixtas o, cuando el aforo de la reunión presencial o mixta supera las restricciones por las autoridades competentes, son hechos que podrían considerarse como eventos de fuerza mayor o caso fortuito, pero advierte que una reunión ordinaria de máximo órgano social debidamente convocada, aun cuando no se pueda realizar por razones de caso fortuito u orden de autoridad competente, no implica que se presente el supuesto de ausencia de la convocatoria necesario para realizar una reunión por derecho propio, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 422 del Código de Comercio.

Mediante circular externa 002 de marzo 17 de 2020, la secretaria de Hacienda del Municipio de la Estrella, a raíz del estado de emergencia sanitaria y teniendo en cuenta que previamente había dispuesto que las declaraciones del impuesto de industria y comercio debían presentarse en forma litográfica hasta el 30 de abril de 2020, establece ahora que estas deberán presentarse atendiendo a las siguientes instrucciones:

 

  •  Diligenciar completamente la declaración en el formulario único nacional.
  •  Escanear la declaración debidamente firmada y enviarla al siguiente correo electrónico según el último dígito del NIT:

 

Ultimo dígito

Correo electrónico

0-1-2-3

[email protected]

4-5-6

[email protected]

7-8-9

[email protected]

 

Únicamente será aceptada la declaración enviada desde el correo electrónico institucional del contribuyente o el que se encuentre registrado ante la Cámara de Comercio.

 

  • Dentro de las 24 horas siguientes le enviarán un radicado, el cual deberá ser relacionado en la declaración original, en el espacio inferior que dice Radicado y debajo fecha de presentación que corresponde a la fecha en que fue enviado el correo por parte del contribuyente.
  • Posteriormente deberá enviar la declaración original por correo certificado al centro administrativo municipal de la Estrella Calle 80 Sur No. 58-78.
  • Se entiende presentada la declaración en la fecha de envío por correo electrónico, siempre y cuando sea dentro de los 15 días siguientes a dicha fecha.
  • Conservar evidencias de todo el procedimiento.

La Circular 001 de marzo 17 de 2020, establece un procedimiento similar para las declaraciones de retención del impuesto de industria y comercio del bimestre enero febrero de 2020, que debían presentarse en forma litográfica en las instalaciones de la Secretaria de
Hacienda, así:


  • Diligenciar completamente la declaración en el formulario FO-P14-03.
  • Escanear la declaración debidamente firmada y enviarla al siguiente correo electrónico
    [email protected].
  • Únicamente será aceptada la declaración enviada desde el correo electrónico institucional del contribuyente o el que se encuentre registrado ante la Cámara de Comercio.
  • Dentro de las 24 horas siguientes le enviarán la cuenta de cobro correspondiente, que deberá cancelarse de la siguiente manera:

En sucursal virtual Bancolombia-barra de tareas, seleccionar:

-Transferencias y pagos

-Pago de facturas

-Administración y pago de facturas

 

En la parte inferior seleccionar: -INSCRIBIR

             Buscar en CONVENIO DE RECAUDO

Categoría: Impuestos y pagos oficiales

            Seleccionar en empresa: MUNICIPIO DE LA ESTRELLA 40605

RESOLUCIÓN FACTURA: (Digitar cuenta de cobro del RETEICA

Descripción: (Digitar de nuevo el número del NIT)

Se genera la inscripción y después de efectuada dicha inscripción vuelve al mismo menú de administración y pagos de factura y selecciona

            PAGAR


  • Realizado el pago deberá enviar el comprobante de transacción junto con la declaración original por correo certificado al centro administrativo municipal de la Estrella Calle 80 Sur No. 58-78.
  • Conservar evidencias de todo el procedimiento.

Los plazos para declarar ICA durante el año 2020 (periodo 2019), serán:


Último
dígito del NIT

Fecha
de vencimiento

1

Mayo 15 de 2020

2

Mayo 18 de 2020

3

Mayo 19 de 2020

4

Mayo 20 de 2020

5

Mayo 21 de 2020

6

Mayo 22 de 2020

7

Mayo 26 de 2020

8

Mayo 27 de 2020

9

Mayo 28 de 2020

0

Mayo 29 de 2020


Agrega que cuando no sea posible esta opción por motivos imputables a la plataforma del Municipio, de manera excepcional y con motivo de la emergencia sanitaria actual, las declaraciones podrán presentarse a través de la opción “radicación web” y describe el procedimiento a seguir en este caso.

Define también esta disposición que las declaraciones se deben presentar a través de los sistemas informáticos electrónicos, y define el procedimiento para la presentación.

La presentación en forma litográfica no se encuentra habilitada, con motivo de la emergencia sanitaria eventualmente se podrá autorizar esta presentación, para lo cual se emitirá comunicación y difusión, la presentación deberá ser en las taquillas que la administración tributaria disponga.

Decreto 425 de Marzo 20 de 2020.

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