Circular Extraordinaria – Novedades En Materia De IVA, Impuesto Al Consumo Y Pagos A Entidades Territoriales

Tabla de Contenidos

Se establece exención del impuesto sobre las ventas -IVA para los bienes aquí determinados que sean enajenados dentro del territorio nacional en los siguientes días:

Primer día

19 de junio de 2020

Segundo día

3 de julio de 2020

Tercer día

19 de julio de 2020

 

Definiciones para la aplicación de la exención.

Categoría

Precio de venta por unidad sin IVA

Bienes incluidos en la categoría

Complementos de vestuario

20 UVT

$712.140

Morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones

80 UVT

$2.848.560

Televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones.

Incluye los bienes descritos que utilizan el gas natural para su funcionamiento.

Elementos deportivos

80 UVT

$2.848.560

Pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes.

Incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.

Juguetes y juegos

10 UVT

$356.070

Muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y softwares.

Incluye patinetas y patinetas eléctricas.

Vestuario

20 UVT

$712.140

Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración.

Excluye las materias primas.

Útiles escolares

5 UVT

$178.035

Cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.

Bienes e insumos para el sector agropecuario

80 UVT

$2.848.560

Semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas. 

 

Estos bienes se encuentran exentos sin derecho a devolución o compensación, el saldo a favor que se genere con ocasión de su venta podrá ser imputado en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo fiscal siguiente.

Los bienes cubiertos que se encuentran excluidos o exentos del impuesto sobre las ventas, mantendrán dicha condición y características, sin perjuicio de la posibilidad de optar por el tratamiento especial reconocido durante los 3 días de la exención.

Requisitos para la procedencia de la exención.

El responsable del impuesto sobre las ventas solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural consumidor final.

La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS.

En la factura debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes y debe ser emitida el día de la venta.

La entrega de bienes al consumidor final debe ser dentro de las 2 semanas siguientes, a la expedición de la factura o documento equivalente.

Los pagos deberán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La fecha del comprobante de pago (o voucher) por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al mismo día de emisión de la factura o documento equivalente.

El consumidor final puede adquirir hasta 3 unidades del mismo bien cubierto al mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género.

Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, dicho par corresponde a una unidad. Por ejemplo, un par de zapatos corresponde a una unidad.

Los vendedores de los bienes exentos deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre las ventas a la tarifa que les sea aplicable.

Para fines de control, el responsable deberá enviar a la DIAN, a más tardar el 31 de agosto de 2020, la información que ésta defina mediante resolución, relacionada con las operaciones exentas. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a la sanción por no enviar información (artículo 651 del Estatuto Tributario).

La DIAN podrá aplicar la norma general antiabuso consagrada en el Estatuto Tributario.

El incumplimiento de los requisitos genera la pérdida de la exención del IVA y los responsables deberán corregir las declaraciones tributarias, sin perjuicio de las acciones penales, y las facultades de revisión y sancionatorias de la DIAN, incluyendo el abuso tributario y la responsabilidad solidaria.

Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control y garantías sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas.

La DIAN desarrollará programas y acciones de fiscalización, en aras de garantizar el cumplimiento de los requisitos.

Esta exención de bienes cubiertos es diferente a la establecida por la Ley 2010 de 2019, el mismo decreto establece: “Para el año 2020 la exención especial en el impuesto sobre las ventas – IVA de que tratan los artículos 22, 23, 24,25 y 26 de la Ley 2010 de 2019 no serán aplicables, en consecuencia, y teniendo en cuenta lo anterior en el presente Decreto legislativo se establece una exención especial en el impuesto sobre las ventas -IVA para el año 2020.”

Decreto 682. Mayo 21, 2020.

Hasta el 31 de diciembre de 2020, las tarifas del impuesto nacional al consumo de restaurantes, bares, tabernas y similares (artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario) se reducirán al 0%.

Decreto 682. Mayo 21, 2020.

Hasta el 31 de julio de 2020 exclusión del impuesto sobre las ventas para los cánones de arrendamientos mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del presente Decreto legislativo, y los pagos mensuales causados y facturados en la misma vigencia, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

• Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.

• Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitara se encontraran abiertos al público.

• Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes.

• Que durante la emergencia sanitaria los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a 2 semanas.

No aplica a:

• Arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.

• Los cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

Decreto 682. Mayo 21, 2020.

Mediante el Decreto 678 de mayo 20 de 2020, dentro de las medidas adoptadas para mejorar la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia, se encuentran los siguientes alivios para los deudores de estas:

Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias.

Se faculta a gobernadores y alcaldes para diferir hasta en 12 cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales.

Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, y aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia de éste Decreto:

Pagos de capital sin intereses ni sanciones.

Desde

Hasta

% capital a pagar

 

Octubre 31, 2020

80%

Noviembre 1, 2020

Diciembre 31, 2020

90%

Enero 1, 2021

Mayo 31, 2021

100%

 

Incluidas obligaciones en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación del proceso.

Las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a estas medidas.

Decreto 678. Mayo 20, 2020.

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