Circular Extraordinaria – Junio II

Tabla de Contenidos

Los cesantes, haya sido dependientes o independientes, cuando hayan aportado a caja de compensación en categoría A y B, durante un año continuo o discontinuo, en los últimos 5 años, recibirán un subsidio consistente en aportes a salud y pensiones sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente, y acceso a la cuota monetaria de subsidio familiar, por un plazo máximo de 3 meses.

Si además el trabajador tiene ahorros en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado.

El cesante podrá aportar a salud y pensión por encima del salario mínimo si así lo desea

Decreto 770, Junio 3 de 2020.

Durante la emergencia sanitaria de manera excepcional y por mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores, para evitar la propagación del virus ya que controla la movilidad, se podrá:

• Implementar turnos de trabajo sucesivos, siempre y cuando no excedan de 8 horas al día y 36 en la semana, sin modificar reglamentos de trabajo.

• Distribuir la jornada de 48 horas a la semana en 4 días, con jornada diaria máxima de 12 horas.

Se reconocerán de acuerdo con las disposiciones vigentes los recargos nocturnos, dominicales y festivos. El pago puede diferirse también de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador, hasta el 20 de diciembre.

Decreto 770, Junio 3 de 2020.

También por mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores el pago de la prima de servicios del mes de junio puede diferirse hasta el 20 de diciembre de 2020, o concertar el pago hasta en 3 cuotas, en todo caso antes de ésta misma fecha.

También aplica para empleadores que sean beneficiarios del programa de apoyo para el pago de la prima de servicios.

Decreto 770, Junio 3 de 2020.

Se trata de un programa social del estado que otorgará al beneficiario un aporte monetario para subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020.

Beneficiarios del Programa.

Serán beneficiarias las personas jurídicas, las personas naturales y los consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber sido constituidas antes del 1º de enero de 2020; (personas naturales fecha de inscripción en el registro mercantil).

2. Tener registro mercantil renovado por lo menos en 2019. (no aplica a consorcios y uniones temporales, ellos aportarán RUT).

3. Demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.

Las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas tener el registro mercantil, deberán aportar copia del RUT.

Serán beneficiarias las ESAL obligadas a declarar renta o ingresos y patrimonio, así como a reportar exógena por el año gravable 2019.

Los aspirantes deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

No podrán ser beneficiarios del programa las entidades cuya participación de la Nación o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

El Ministerio de Hacienda determinará el método para demostrar la disminución de ingresos, podrá hacer uso del método utilizado para el PAEF

La UGPP, podrá durante los tres años siguientes, verificar el cumplimiento de los requisitos.

No podrán acceder al beneficio:

• Las personas naturales con menos de 3 empleados reportados en la PILA en febrero de 2020.

• Tampoco las personas naturales políticamente expuestas, sus cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.

Las personas naturales o jurídicas no podrán solicitar beneficio por empleados que hayan sido incluidos por el consorcio o la unión temporal, ni tampoco a la inversa.

Cuantía del aporte.

La cuantía del aporte corresponderá al número de empleados multiplicado $220.000 pesos.

El número de empleados corresponde a:

i. los reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020,

ii. los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta deberán haber sido reportados en la PILA por los periodos de cotización de abril y mayo de 2020.

Se entienden empleados los dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado con un ingreso base de cotización entre un salario mínimo legal mensual vigente y $1.000.000 de pesos.

Procedimiento de postulación.

Presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

Solicitud del representante legal o persona natural empleadora manifestando la intención de acogerse al beneficio.

Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, o por la persona natural empleadora, en la que se certifique:

• La disminución del 20% o más de sus ingresos.

• El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte.

Las entidades financieras deberán recibir los documentos y verificar que estén completos, comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación, e informar a la UGPP quien llevara un registro de los beneficiarios, los trabajadores y el número de primas de servicios que se subsidian a través del programa y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo aporte ante otras entidades bancarias.

La postulación implica la aceptación por parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el aporte estatal, no implica el derecho a recibir el aporte estatal.

El Ministerio de Hacienda establecerá el proceso y condiciones a las que se sujetarán las entidades financieras, la UGPP y los demás actores que participen en el Programa, incluyendo, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes.

La Superintendencia Financiera de Colombia y de Economía solidaria, supervisarán que las entidades financieras cumplan el procedimiento.

Quienes reciban este aporte, sin cumplir requisitos, o de forma fraudulenta, o lo destinen a otros fines, incurrirán en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales.

Si en la revisión la UGPP comprueba el incumplimiento de los requisitos deberá adelantar el proceso de cobro coactivo contra el beneficiario, aplicando el procedimiento y sanciones establecidas en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

La UGPP podrá determinar la información a solicitar a través de formulario estandarizado que reúna los documentos establecidos, o que sea adicional a los mismos, y que será puesto a disposición de los beneficiarios a través de las entidades financieras.

Temporalidad del Programa.

El Programa aplicará únicamente para el primer pago de la prima de servicios de 2020

Pago del aporte.

El aporte estatal será pagado, dentro de la temporalidad del programa, aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos.

Obligación de restitución del aporte.

El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:

1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos.

2. Se compruebe falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos, para ello bastará comunicación de la entidad originaria de los documentos contradiciendo el contenido de estos.

Tratamiento de la información.

Durante los meses de junio y julio de 2020, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, que sea necesaria para la entrega del aporte estatal.

Las entidades privadas y públicas receptoras de esta información, utilizarán los datos e información sólo para los fines de este aporte y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad.

Las entidades privadas y públicas deberán entregar la información que sea solicitada por las entidades públicas y los receptores de las solicitudes, con el fin de identificar y certificar a los beneficiarios del programa, así como para garantizar la entrega efectiva de los aportes.

Exención del GMF.

• Para los traslados de dinero correspondientes a los aportes, entre cuentas del tesoro nacional y las entidades financieras que dispersen los recursos.

• Los traslados de los aportes a los beneficiarios

Exención del Impuesto sobre las ventas.

• Para la comisión que se pague a las entidades financieras por la dispersión de los recursos.

Durante los 30 días calendarios siguientes a la entrega de los aportes al beneficiario, estos serán inembargables y no podrán abonarse a obligaciones que tenga el beneficiario con la entidad financiera.

Cuando los beneficiarios de este programa sean además deudores de líneas de crédito para nomina garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías, y la suma de recursos recibida en el mismo mes por créditos garantizados y el aporte estatal PAP sobrepase el valor de las primas, deberán abonar al crédito el valor del aporte estatal PAP recibido.

Todos los participantes deberán propender por canales virtuales.

Para la fiscalización de este programa y para la recepción de las postulaciones y demás procedimientos se podrá hacer uso de los procedimientos y documentos estandarizados del PAEF, para ello la UGPP deberá expedir circular.

Decreto 770, Junio 3 de 2020.

Mediante este programa se entregarán transferencias monetarias no condicionadas a trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, que cumplan los requisitos y devenguen hasta 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.

El Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse todos los actores que participen en este programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes.

Se podrá otorgar hasta por 3 meses una transferencia mensual de $160.000 a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada.

Los beneficiarios serán identificados para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, por la UGPP de acuerdo con la información de novedades de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada, en la PILA.

La UGPP definirá el listado mensual de beneficiarios del Programa.

Quienes reciban las transferencias sin el cumplimiento de los requisitos o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en sanciones legales.

Hasta que se autoricen las transferencias correspondientes al mes de junio de 2020, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales y la información financiera que sea necesaria para el giro de la transferencia.

Los beneficiarios del programa no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias que reciban.

Los traslados de los dineros entre cuentas de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen las transferencias estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros.

La comisión o servicio que cobren por la dispersión de los recursos las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas.

La transferencia monetaria que reciban los beneficiarios será considerada como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Durante los 30 días siguientes al desembolso estos recursos serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse.

Decreto 770, Junio 3 de 2020.

Mientras esté vigente la emergencia sanitaria, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio.

El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

No aplica a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo.

Decreto MINTIC 771, Junio 3 de 2020.

El trabajo en casa implica la permanencia de la subordinación y se mantienen vigentes las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para el trabajador.

No puede por ser trabajo en casa disminuirse el salario.

El trabajador debe desarrollar las labores de manera que tenga el descanso requerido y pueda compartir con su núcleo familiar, por ello para el seguimiento de las tareas se deben precisar los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación y aprobación o retroalimentación.

Si se realizan funciones diferentes a las establecidas en el contrato de trabajo debe haber acuerdo sobre los resultados a entregar.

Los empleadores deben garantizar la dignidad humana del trabajador, igualdad en trato en el acceso a la información, derecho a la intimidad y privacidad.

Los empleadores deberán evitar requerimientos fuera del horario laboral y días de descanso, sin embargo en caso de contingencias excepcionales el trabajador deberá darles prioridad, sin que se considere acoso laboral.

Igualmente se deben respetar los periodos de lactancia.

Se mantiene vigente el procedimiento disciplinario conocido por las partes.

También se mantiene la jornada laboral de 8 horas diarias y 48 semanales, y las horas extras no podrán ser más de 2 diarias y 12 semanales.

Cuando se amplíe la jornada por acuerdo entre las partes, no se podrán laborar horas extras.

Los empleadores deben promover espacios para la realización de pausas activas.

Las horas de trabajo al día se deben repartir por lo menos en dos secciones, y el tiempo de descanso entre ellas no se computa en la jornada diaria.

Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal, los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.

Se deben tomar entre las partes las medidas para que los trabajadores puedan atender sus responsabilidades familiares, y también disfrutar del descanso, el ocio y el sano entretenimiento.

Los mensajes deben ser atendidos de manera prioritaria por el trabajador durante la jornada laboral.

Se debe tener cuidado con la información que se transmita a través de correos electrónicos o whatsApp.

El empleador debe notificar a la ARL la ejecución temporal de actividades del trabajador desde casa, indicando condiciones de modo, tiempo y lugar. 

Las ARL deberán incluir este trabajo dentro de sus actividades de promoción y prevención y enviarán recomendaciones sobre postura y ubicación de los elementos de trabajo.

El empleador deberá retroalimentarse constantemente sobre las dificultades del trabajador para el desarrollo de la labor y darle soluciones, también sobre el estado de salud, y dar las recomendaciones de autocuidado.

Los trabajadores deberán respetar las normas de seguridad y salud en el trabajo y suministrar al empleador información sobre cambios en su estado de salud.

El empleador debe dar claridad al trabajador sobre los medios para comunicar cualquier novedad sobre el desempeño de sus funciones, e instruirlos sobre como efectuar reporte de accidentes o incidentes de trabajo.

El comité de convivencia debe contar con los mecanismos que permitan el reporte de quejas de los trabajadores.

Circular Ministro del Trabajo 0041, Junio 2, 2020.

Plazos para declarar ICA Municipio de Medellín.

Los plazos para declarar el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, por el periodo gravable 2019, inician el 15 de Enero de 2020 y vencen el 8 de Junio de 2020, sin atender al último dígito del NIT o documento de identificación del declarante.

Quienes gocen de la exención del impuesto de industria y comercio, deberán radicar ante la subsecretaría de ingresos la certificación y los soportes dentro de los plazos para presentar la declaración.

La certificación deberá radicarse por el botón PQRSD ubicado en la página web de la Alcaldía de Medellín y demás medios habilitados para tal fin.

La presentación de las declaraciones será a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos en el portal web de la Alcaldía de Medellín.

Las declaraciones presentadas por otro medio podrán darse por no presentadas.

La presentación litográfica de las declaraciones está suspendida, en caso de autorizarse su recepción la administración lo comunicará debidamente.

Plazos para presentar declaraciones bimestrales de retención y autorretención ICA Municipio de Medellín.

Se amplía el plazo para declarar las retenciones y autorretenciones de los bimestres 1º y 2º de 2020, así:

Último dígito del NIT

Bimestre 

Enero – Febrero 2020

Bimestre 

Marzo – Abril 2020

0 o 9

Junio 8, 2020

Junio 8, 2020

8 o 7

Junio 8, 2020

Junio 8, 2020

6 o 5

Junio 8, 2020

Junio 8, 2020

4 o 3

Junio 8, 2020

Junio 8, 2020

2 o 1

Junio 8, 2020

Junio 8, 2020


Resolución 2020052850414, Mayo 28, 2020.

Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas –IVA, para los siguientes bienes y servicios.

1. Adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

29.36

Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. 

29.41

Antibióticos.

30.01

Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus  sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

30.02

Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

30.03

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

30.04

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.

 30.06

Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.


2. Para los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia, a partir de la expedición de éste Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. En la prestación de servicios de hotelería y turismo, desde la vigencia de éste Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020.

A partir del 1 de enero de 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial.

A.    Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi.

B.    Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo.

C.      Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.


Exención transitoria del impuesto sobre las ventas –IVA hasta el 31 de diciembre de 2021.

En la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros o de carga, el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros, y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular.

Para la procedencia de las exenciones en el impuesto sobre las ventas -IVA se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el vehículo tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta 2 vehículos de transporte público de pasajeros y que haya sido objeto de reposición de 1 ó 2 vehículos propios de transporte público de pasajeros.

2. Que el vehículo tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta 2 vehículos de transporte de carga, y que haya sido objeto de reposición de 1 ó 2 vehículos propios de transporte de carga.

3. Que se encuentre debidamente expedido el certificado de cumplimiento del requisito de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS o el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga –CREICARGA.

4. Que en la declaración de importación conste el número del certificado y el soporte que acredite el beneficio de la exención mencionado en el numeral anterior. Así mismo, deberá constar el nombre e identificación del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo.

La importación del vehículo, podrá realizarse de manera directa por el pequeño transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera, siempre que se cumplan los requisitos.

Serán documentos soporte de la declaración de importación, el certificado de cumplimiento del requisito de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS o el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga –CREICARGA, y la autorización que el transportador le otorgue al concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera para realizar la importación, cuando éste no la realice directamente

Decreto 789, Junio 4, 2020.

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