Circular Extraordinaria – Julio IV

Tabla de Contenidos

Esta ley tiene por objeto impulsar el empleo de las personas adultas mayores que no gozan de pensión.

Quienes contraten a personas que no sean beneficiarias de pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia habiendo cumplido la edad de pensionarse, tienen derecho a deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a ellas, durante los años gravables que los tengan contratados.

Los empleadores con una planta de personal de hasta 100 empleados, para acceder a la deducción especial deberán contratar adultos con estas características, que representen por lo menos el 2.5% de la planta de personal, el porcentaje se incrementará en un 0.5% por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal.

La vinculación del adulto mayor debe ser por lo menos durante un (1) año y a partir de la vigencia ésta Ley.

Si el adulto mayor es despedido con justa causa, este término podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor.

Si la renuncia del adulto mayor es motivada por incumplimientos del empleador, este perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular.

Las entidades territoriales podrán crear estímulos para empleadores que contraten este tipo de personas.

En los procesos de contratación públicos, en caso de empate de dos o más proponentes, se preferirá a aquel que tenga vinculados mayor porcentaje de estos adultos, y siempre y cuando hayan estado vinculados por uno o más años, o desde la constitución del empleador si es inferior a un año.

Esta ley deberá ser reglamentada en un término de seis (6) meses, por lo menos en los siguientes aspectos:

i) Estrategias para la promoción del empleo de estas personas.

ii) Tipos de actividades y oficios que pueden asignárseles.

iii) Derechos y obligaciones especiales de las empresas empleadoras que se acojan a esta ley.

iv) Procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos por parte de las empresas empleadoras.

El Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y los medios de comunicación deberán realizar acciones, programas y proyectos que dignifiquen el envejecimiento a través de la promoción de la autonomía económica del adulto mayor con empleos formales, acorde con sus capacidades.

Se crea el sello amigable “Adulto Mayor” el cual identificará a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a estas personas.

Este sello también deberá ser reglamentado en seis (6) meses, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

• El Ministerio del Trabajo será el encargado de otorgar el sello, el procedimiento a seguir para su concesión no podrá exceder de un mes a partir de la solicitud del interesado

• Determinar el número de trabajadores mínimos que tendrán que contratarse para el otorgamiento del sello.

• El sello amigable tendrá una vigencia de un (1) año y podrá ser renovado a solicitud del empleador previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

• Se creará un logo para identificar el sello amigable “Adulto Mayor”, éste podrá ser exhibido en el establecimiento, e incorporarse en la publicidad y demás medios que permitan dar a conocer al público que el establecimiento cuenta con él.

• El Ministerio del Trabajo debe publicar en su página web el listado de establecimientos de comercio a los que se ha otorgado el sello amigable “Adulto Mayor”.

Las entidades públicas en reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos, con personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos de pensión de jubilación o vejez, que deban ser separados de sus cargos, deberán reubicarlos hasta que accedan a la pensión.

Estos beneficios serán extendidos a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las de economía mixta.

El Gobierno a través de entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, Innpulsa, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Prosperidad Social y las que tengan como misión fomentar el emprendimiento en el país, diseñará una “Ruta del emprendimiento para el adulto mayor”, en el que se le garantizará al adulto mayor, el acompañamiento y asesoramiento necesario.

Ley 2040, Julio 27 2020.

Esta Ley reconoce de manera obligatoria como experiencia profesional las prácticas que se hayan realizado en el sector público o privado como opción para adquirir el título profesional.

Se entiende como práctica laboral las actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Se consideran prácticas laborales las siguientes:

1. Práctica laboral en estricto sentido.

2. Contratos de aprendizaje.

3. Judicatura.

4. Relación docencia de servicio del sector salud.

5. Pasantía.

6. Las demás que reúnan las características aquí contempladas.

La remuneración del contrato de aprendizaje se rige por la Ley 789 de 2002, con relación a los subsidios o beneficios económicos y, especialmente lo atinente a riesgos profesionales y Seguridad Social en Salud.

Las entidades públicas, podrán destinar un rubro para el reconocimiento de subsidio mensual de transporte y alimentación, no superior a un (1) SMLMV para estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.

Las entidades públicas deberán promover la vinculación como practicantes de mujeres y personas con discapacidad.

El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.

El Gobierno nacional reglamentará ésta Ley en el término de tres meses.

Ley 2043, Julio 27, 2020.

Esta Ley establece la posibilidad de pagar total o parcialmente créditos de forma anticipada, sin incurrir en penalización, a las entidades del sector cooperativo.

Las entidades del sector solidario deberán brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna de manera verbal y escrita antes del otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.

El deudor decide si el pago parcial que realiza lo abonará a capital con disminución de plazo, o con disminución de la cuota, en ningún caso lo podrá determinar la cooperativa, quien está obligada a preguntar al usuario sobre la forma en que se imputarán los pagos anticipados.

En todas las operaciones de crédito en moneda nacional, como en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios, en los que el productor o proveedor otorgue directamente financiación, el consumidor podrá realizar pagos anticipados.

No podrán establecerse cláusulas penales o sanciones por pago anticipado ni exigirse el pago de intereses durante el periodo restante.

Los beneficios de ésta ley no podrán exceder créditos superiores a ochocientos ochenta (880) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($772.466.640 año base 2020).

Ley 2032, Julio 27, 2020.

Inspección tributaria.

En el auto que decrete la inspección tributaria virtual se debe indicar la solución digital a utilizar para que el contribuyente disponga de las herramientas, también las pruebas que el contribuyente debe aportar o se van a realizar y el medio y formato para entregar la información requerida por la DIAN.

La inspección podrá ser grabada a través de la herramienta colaborativa y una vez concluida se deberá levantar un acta que contenga: el objeto, los funcionarios comisionados, los hechos, las pruebas, las observaciones que realice el contribuyente, la firma de los intervinientes en la diligencia y la fecha de cierre.

La firma del acta será autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada.

Si alguna de las partes se niega a suscribir el acta, los funcionarios comisionados deben dejar constancia de la negativa y de que tal omisión no afectará el valor probatorio de la misma.

Inspección contable.

En el mismo auto en que se decrete se deben indicar los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla, también la solución digital que se va a utilizar para que el contribuyente disponga de las herramientas.

Las pruebas solicitadas serán compartidas mediante la herramienta colaborativa indicada o mediante carpeta FTPS o cualquier otro medio digital que disponga la Entidad.

Podrá ser grabada a través de la herramienta colaborativa y una vez concluida se deberá levantar un acta que contenga lo siguiente: el objeto, los funcionarios comisionados, los hechos, las pruebas, las observaciones que realice el contribuyente, la firma de los intervinientes en la diligencia y la fecha de cierre de la misma.

La firma de dicha acta será autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada.

Si alguna de las partes se niega a suscribir el acta, los funcionarios comisionados deben dejar constancia de la negativa y de que tal omisión no afectará el valor probatorio de la misma.

Visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria.

Previo Auto Comisorio o de Verificación o Cruce de Información que la ordene y en el cual se especifique la herramienta a utilizar, se podrá realizar la visita virtualmente para solicitar la información necesaria para investigaciones tributarias.

Estas visitas virtuales se realizarán y podrán ser grabadas a través de la herramienta colaborativa y una vez concluidas los funcionarios que adelantan la diligencia levantarán «Acta de Visita al Contribuyente» (Formato FT-FL-2534) que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la misma.

Las pruebas solicitadas con ocasión a la diligencia virtual serán compartidas mediante la herramienta colaborativa indicada o mediante carpeta FTPS o cualquier otro medio digital que disponga la Entidad.

Mediante la herramienta colaborativa se compartirá el acta para la verificación de los hechos consignados y será suscrita al finalizar la visita virtual por las partes intervinientes mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada.

Si alguna de las partes intervinientes se niega a suscribir el acta de visita, los funcionarios comisionados deben dejar constancia de la negativa y de que tal omisión no afectará el valor probatorio de la visita administrativa virtual.

Visita administrativa virtual de control cambiario.

Para la comunicación del Auto Comisorio que ordena la visita administrativa cambiaria de inspección, vigilancia y control, el funcionario remitirá oficio señalando la fecha y hora de la diligencia, y el canal de comunicación a utilizar, mínimo un (1) día antes de la visita, al correo electrónico informado en el RUT de la persona a visitar.

La DIAN podrá visitar virtualmente a los usuarios cambiarios para solicitar información para investigaciones en materia cambiaria.

Concluidas las visitas los funcionarios levantarán acta que contenga todos los hechos, pruebas, fundamentos en que se sustenta, la fecha, hora de inicio y de cierre, incluyendo la oportunidad para el visitado de dejar constancia de sus observaciones.

Las pruebas solicitadas serán compartidas mediante la herramienta colaborativa indicada o mediante carpeta FTPS o cualquier otro medio digital.

Mediante la herramienta colaborativa se compartirá el acta para la verificación de los hechos consignados y será suscrita al finalizar la visita virtual por las partes intervinientes mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada.

Si alguna de las partes intervinientes se niega a suscribir el acta de visita, los funcionarios comisionados deben dejar constancia de la negativa y de que tal omisión no afectará el valor probatorio de la visita administrativa virtual.

Resolución 000079, Julio 24, 2020.

Mediante el presente decreto decide la Gobernación de Antioquia prorrogar la suspensión de términos en las actuaciones administrativas en el marco de los procedimientos adelantos por la Gobernación de Antioquia, entre ellos los cronogramas, procesos disciplinarios, procedimientos administrativos sancionatorios, jurisdicción coactiva, procedimientos administrativos de cobro coactivo, fiscalización tributaria, y recursos contra actos administrativos, y demás trámites administrativos en curso, desde el 28 de julio de 2020, hasta el 18 de agosto de 2020.

Durante este período no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza.

La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos los establecidos en términos de meses o años, excepto las siguientes actuaciones:

• Los derechos de petición y

• El recaudo de impuestos departamentales.

También suspende la atención al público de manera presencial en la Gobernación de Antioquia; por el mismo periodo.

El Grupo de Atención a PQRS y Orientación al Ciudadano continuará atendiendo en los horarios establecidos, por canales como el chat, correo electrónico, atención telefónica y ventanilla única, a través de la página web.

Decreto 2020070001731, Julio 27, 2020.

Se consulta a la DIAN sobre el funcionamiento del registro de las facturas electrónicas como título valor para poder negociarlas (factoring) o hacerlas exigibles ante un juez de la República.

Responde la DIAN que su competencia se limita a la administración del registro de dicho título valor en la plataforma de factura electrónica de venta de la DIAN, mediante un sistema de información denominado RADIAN (El registro de la factura electrónica de venta considerada título valor).

Recuerda que el sistema RADIAN permitirá registrar los eventos de circulación de la factura electrónica de venta – título valor, su consulta y trazabilidad, así como los sujetos intervinientes y sus obligaciones e incluye el procedimiento para realizar las anotaciones, entre otros.

Y aclara que la regulación sustancial de la circulación de la factura electrónica considerada título valor, le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como entidad competente para ello.

Oficio DIAN Nº 708, Junio 12, 2020.

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