Circular Extraordinaria III – Abril

Tabla de Contenidos

El municipio de Medellín para darles un alivio a los contribuyentes y declarantes modifica las fechas de algunas de las obligaciones tributarias:

Impuesto de Industria y Comercio.

Suspende cobros del impuesto de industria y comercio por los meses de abril y mayo de 2020, los valores serán diferidos en las cuentas de cobro de julio a diciembre del mismo año. También modificó las fechas para presentación de las declaraciones de industria y comercio, retenciones y autorretenciones del mismo impuesto, calendario que ya fue incluido en nuestra circular.

Impuesto predial.

Para pagar el segundo trimestre sin recargo el plazo era entre el 28 de abril y el 5 de mayo, ahora será hasta el 25 de junio, sin embargo, el documento de cobro estará disponible a partir del 13 de abril para descargarlo y pagarlo de manera virtual a través de www.medellin.gov.co o de la aplicación HaciendaMed.

Impuestos de degüello de ganado menor, estampilla Pro Cultura y contribución especial.

Amplía el plazo de abril 21 a abril 30 para la declaración y pago por el mes de marzo de impuestos de degüello de ganado menor, estampilla Pro Cultura y contribución especial.

Entre el 15 de abril y el treinta (30) de junio de 2020, se suspende cualquier acción de desalojo que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios.

También se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento, concluido este plazo, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual en los cánones que faltan para terminar el período contractual, incluyendo el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante este periodo.

Las partes deberán llegar a un acuerdo para el pago de los cánones correspondientes a este periodo sin incluir intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes.

De no lograrse el acuerdo, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes a este periodo especial, bajo las condiciones definidas en este decreto.

Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para este periodo, se entenderán prorrogados hasta el treinta (30) de junio de 2020, continuando vigente la obligación de pago del canon, salvo acuerdo diferente entre las partes.

Los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del lapso de la declaratoria de emergencia quedarán suspendidos hasta el treinta (30) de junio de 2020, fecha a partir de la cual se harán exigibles las obligaciones derivadas del contrato, salvo acuerdo diferente entre las partes.

Estas disposiciones aplican a:

1. Los contratos de arrendamiento regidos por el Código Civil y el Código de Comercio celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa.

2. Los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior.

Se excluyen los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado ¬ FRISCO, los contratos de leasing habitacional y los contratos de arrendamiento financiero – leasing.

Decreto 579, abril 15, 2020.

Entre abril 15 y junio 30 de 2020, las propiedades horizontales que se hayan visto afectadas por la cesación de pagos de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración.

Los recursos del Fondo de Imprevistos deberán destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines.

Si en la copropiedad no existiere Consejo de Administración, el administrador solo podrá hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el cincuenta por ciento (50%) valor de los recursos existentes en la fecha en que se haga uso esta atribución por primera vez.

También contempla el decreto las obligaciones que deben cumplir los administradores en este caso, el tema de las asambleas, entre otras.

Decreto 579, abril 15, 2020.

Durante la emergencia sanitaria estarán exentos de IVA en la importación y ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución o compensación, los elementos médicos y equipos para atender la pandemia, relacionados en esta disposición.

Como esta exención no da derecho a devolución o compensación los saldos a favor que se generen podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes.

Para tener derecho a la exención los responsables deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Al facturar la operación de venta de los bienes exentos, y durante la emergencia, el facturador debe incorporar en la factura o documento una leyenda que indique: “Bienes Exentos -Decreto 417 del 17 de marzo de 2020″. (su incumplimiento genera la perdida de la exención)

2. La importación, venta y entrega de los bienes deberá realizarse dentro de la vigencia de la emergencia. (su incumplimiento genera la perdida de la exención)

3. Rendir dentro de los cinco primeros días de cada mes, un informe de ventas con corte al último día del mes anterior, en la DIAN de su domicilio certificado por contador público o revisor fiscal, detallando:

• Las facturas o documentos equivalentes,
• Registrando número, cantidad, especificación del bien y valor de la operación.
(su incumplimiento genera sanción por no enviar información)

4. Rendir dentro de los cinco primeros días de cada mes un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del IVA, con corte al último día del mes anterior, en la DIAN de su domicilio certificado por contador público o revisor fiscal, detallando:

• La declaración de importación,
• Registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación, y
• Número de la factura del proveedor del exterior.
(su incumplimiento genera sanción por no enviar información)

Decreto 551 abril 15, 2020.

Con la intención de brindar liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciben un salario mínimo legal mensual vigente, de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión, se autoriza para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, a los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagar como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro provisional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.

Esta cotización será pagada el 75% por el empleador y el 25% por el trabajador, los trabajadores independientes pagarán el 100%.

El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales a la PILA para permitir este tratamiento especial.

El ingreso base para efectuar esta cotización es el establecido en las normas vigentes, y deberá ser el mismo para el pago al Sistema de Seguridad Social en Salud, y en todo caso no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo 25 SMLMV.

Las Administradoras de Pensiones deberán tener en cuenta a favor sus afiliados, las semanas correspondientes a estos dos meses para completar las semanas que le permitan acceder a la pensión.

Cuando haya lugar al traslado entre administradoras o entre regímenes, solo se trasladarán los valores registrados como efectivamente pagados.

También reglamenta este decreto el mecanismo especial de pago para las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado.

Decreto 558, abril 15 de 2020.

Las empresas que de manera regular presten el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros tendrán plazo para presentar la declaración y pagar el valor del impuesto nacional con destino al turismo del primero y segundo trimestre del año 2020, hasta el día 30 de octubre del mismo año.

Los recursos del impuesto nacional con destino al turismo, podrán destinarse para la subsistencia de los guías de turismo que cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional Turismo.

El Ministerio de comercio Industria y Turismo, podrá ordenar transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a los guías de turismo con inscripción activa y vigente en Registro Nacional Turismo que no hagan parte de los programas Familias en Acción, Protección al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del IVA., únicamente durante la emergencia sanitaria y hasta por tres meses, y mediante resolución este Ministerio fijará el listado de los beneficiarios, el monto, la periodicidad, y las condiciones para la entrega, disposición y destinación de los recursos.

Tarifas diferenciadas del registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA.

Hasta el 31 de agosto de 2020, a las microempresas, pequeñas empresas y entidades asociativas y solidarias sin ánimo de lucro, se aplicará una tarifa diferenciada para la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios de los productos que determine el INVIMA, así como de medicamentos, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, equipos biomédicos, fitoterapéuticos y reactivos de diagnóstico invitro, que sean de utilidad para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del Coronavirus Covid-19, así:

• 25% del valor vigente para las microempresas y

• 50% del valor vigente para las pequeñas empresas.

No podrán acceder a las tarifas diferenciadas las microempresas, pequeñas empresas y formas asociativas y solidarias sin ánimo de lucro que se encuentren en una situación de subordinación respecto de una mediana o gran empresa, o pertenezcan a un grupo empresarial (artículos 260 y 261 del Código de Comercio).

Las empresas beneficiarias de la tarifa diferenciada no podrán hacer cesión del registro, dentro del término de su vigencia.

Las microempresas y las formas asociativas y solidarias sin ánimo de lucro de poblaciones pobres, vulnerables por ingresos y población víctima del desplazamiento forzado y población en proceso de reintegración y reincorporación, quedarán exceptuados del pago de la tarifa.

Los registros de las microempresas, las pequeñas empresas y las formas asociativas y solidarias sin ánimo de lucro cuya fecha de expiración sea durante la emergencia sanitaria, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.

Decreto 557, Abril 15, 2020.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considera como esenciales los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y servicios postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio.

Únicamente durante la vigencia de la emergencia los proveedores del servicio público de telecomunicaciones aplicarán las siguientes reglas:

1. Para los planes de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad pospago con valor hasta dos (2) UVT ($71.214), se concederá hasta de 30 días adicionales al término pactado en el contrato para realizar el pago, y durante el mismo término el servicio se mantendrá aunque en condiciones reducidas.

2. Para los planes en modalidad de prepago se permitirá el envío de 200 mensajes de texto y recepción de estos sin ninguna restricción.

3. Para los servicios de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad prepago y pospago (voz y datos) cuyo valor no exceda de dos (2) UVT ($71.214), se mantendrá navegación sin costo para el usuario (zero rating) al dominio, subdominio y paginas adyacentes del portal de educación que será dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de este Decreto. Este portal dispondrá de contenidos educativos en texto, animaciones e imágenes. Los proveedores del servicio público de telecomunicaciones (PRST) deberán implementar el acceso sin costo para el usuario dentro de los tres (3) días siguientes a la disposición del portal.

Aplica a los servicios en operación, adquiridos como mínimo el 23 de enero de 2020.

Una vez finalizado el estado de emergencia sanitaria el usuario tendrá treinta (30) días calendario para efectuar el pago de los periodos en mora.

Comercio electrónico.

Durante la vigencia de la Emergencia, las empresas que prestan servicios de comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, de alimentos y medicinas para mascotas, y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, tabletas, televisores).

Decreto 555, Abril 15, 2020.

Mediante el Decreto 560 de abril 15 de 2020, se establece un régimen de insolvencia que tiene por objeto mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria de la emergencia sanitaria y la recuperación y conservación de las empresas como unidades de explotación económica y fuente generadora de empleo.

Estas herramientas estarán disponibles dos años desde la entrada en vigencia de este decreto.

Con la intención de preservar la empresa y el empleo, la DIAN y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital.

Entre muchas otras medidas, las siguientes son las de orden tributario para las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, a partir de este decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020:

• No estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título de impuesto de renta.

• No tendrán que liquidar y pagar anticipo de renta por el año gravable 2020.

• Estarán sometidas a retención del impuesto sobre las ventas del 50% de la tarifa, que les será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de éstas.

• No estarán obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.

Decreto 560 de abril 15, 2020.

Durante el término de la emergencia sanitaria o de cualquier emergencia sanitaria declarada por Ministerio de Salud y Protección con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVI 9, se podrán tomar las siguientes medidas:

• Se suspende la aplicación de nuevos cobros relacionados con la infraestructura aeroportuaria.

• La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil podrá suspender transitoriamente el cobro de cánones de arrendamiento de los espacios objeto de explotación comercial ubicados en los aeropuertos y aeródromos no concesionados, por ella administrados.

• Suspender transitoriamente las restricciones de horario tipo ambiental establecidas para la operación de las pistas en los aeropuertos nacionales y/o internacionales en el territorio nacional.

Decreto 569 de abril 15, 2020.

El decreto 575 de abril 15 de 2020, mediante el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia en el sector transporte e infraestructura, incluye las siguientes disposiciones de orden tributario.

• Se aplican los beneficios de Mega Inversiones, a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen nuevas inversiones en el sector aeronáutico nacional por un valor igual o superior a dos millones (2.000.000) UVT. Las inversiones deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 2021.

• Hasta el 31 de diciembre de 2021, quedan gravados con impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5%, la venta de “La gasolina de aviación Jet A 1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales.”

• Hasta la misma fecha, será gravado con tarifa del 5% el servicio de “El transporte aéreo de pasajeros.”

Decreto 575 de abril 15, 2020.

Compartir

Share on facebook
Share on linkedin
Share on twitter
Share on email

Carrito de la compra

0

No hay productos en el carrito.