Circular Extraordinaria – Facilidades De Pago

Tabla de Contenidos

1.  La tasa de interés de mora será equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, para las siguientes obligaciones:

• Obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, objeto de verificación por parte de la UGPP, que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, y

• Para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo, y hasta el 30 de noviembre de 2020.

2.  La tasa de interés de mora será el equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario en el caso de los contribuyentes con las siguientes actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria:

Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros

Hoteles que presten servicios hoteleros

Contribuyentes que tengan como actividad económica principal

9006

actividades teatrales

9007

actividades de espectáculos musicales en vivo

9008

otras actividades de espectáculos en vivo


Aplica:

• Para las obligaciones tributarias que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020 y

• Para las facilidades o acuerdos de pago, desde la vigencia de este decreto y hasta el 30 de noviembre de 2020.

Hasta el 6 de agosto de 2020 podrán solicitar facilidades de pago abreviadas los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la DIAN, durante el periodo 1º de abril al 1º de julio de 2020 y presenten mora en el pago.

La DIAN deberá aprobar la facilidad de pago de 12 meses, sin necesidad de garantía real, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.

Esta facilidad o acuerdo de pago, se tramitará de forma abreviada bajo las siguientes condiciones:

1.  En la facilidad o acuerdo de pago abreviado, los intereses se causarán a la tasa de interés de mora equivalente a la tasa de interés bancario corriente, mencionada en el punto anterior.

2.  El plazo máximo será de 12 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.

3.  No se requerirá la constitución de ningún tipo de garantía real.

4.  El contribuyente solicitante deberá presentar una certificación bajo la gravedad de juramento firmada por el representante legal de la empresa, soportada en estudios financieros demostrando la necesidad de caja que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación tributaria en el plazo de 12 meses. Esta certificación reemplaza la necesidad de denunciar bienes (inciso 2° del artículo 814 del Estatuto Tributario).

En caso de incumplimiento de la facilidad de pago:

• Las resoluciones mediante las cuales se otorgó, prestarán merito ejecutivo por la suma total de la obligación más el 100% de las sanciones e intereses sobre los cuales versa la facilidad o acuerdo de pago.

• Los intereses serán reliquidados a la tasa de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

• Si el incumplimiento de la facilidad o acuerdo de pago corresponde a la declaración de retención en la fuente, aplicará la ineficacia de la declaración.

Aplica igualmente para las facilidades de pago de las obligaciones del Sistema General de la Protección Social objeto de verificación de la UGPP.

La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, podrá ser presentada ante la DIAN, hasta el 30 de noviembre de 2020.

El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

La ampliación del plazo es aplicable a la DIAN ya las entidades territoriales.

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