Circular Extraordinaria – Decreto de Plazos

Tabla de Contenidos

Los plazos ahora inician en abril 14 y terminan en Mayo 12 (antes marzo 30 a Mayo 4), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, así:

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de Información

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de Información

01 a 05

14 Abril 2020

51 a 55

28 Abril 2020

06 a 10

15 Abril 2020

56 a 60

29 Abril 2020

11 a 15

16 Abril 2020

61 a 65

30 Abril 2020

16 a 20

17 Abril 2020

66 a 70

4 Mayo 2020

21 a 25

20 Abril 2020

71 a 75

5 Mayo 2020

26 a 30

21 Abril 2020

76 a 80

6 Mayo 2020

31 a 35

22 Abril 2020

81 a 85

7 Mayo 2020

36 a 40

23 Abril 2020

86 a 90

8 Mayo 2020

41 a 45

24 Abril 2020

91 a 95

11 Mayo 2020

46 a 50

27 Abril 2020

96 a 00

12 Mayo 2020

 

Circular 100-000003

 

El Ministerio de Hacienda acaba de expedir el Decreto 401 de marzo 13 de 2020, con las fechas de vencimiento de las siguientes obligaciones:

 

Las instituciones financieras grandes contribuyentes obligadas al pago de la sobretasa, deberán liquidar y pagar el anticipo a la sobretasa sobre la base gravable del impuesto año 2019, en las siguientes fechas:

Último dígito del NIT

Pago primera cuota (50%)

Pago segunda cuota (50%)

0

14 Abril 2020

09 Junio 2020

9

15 Abril 2020

10 Junio 2020

8

16 Abril 2020

11 Junio 2020

7

17 Abril 2020

12 Junio 2020

6

20 Abril 2020

16 Junio 2020

5

21 Abril 2020

17 Junio 2020

4

22 Abril 2020

18 Junio 2020

3

23 Abril 2020

19 Junio 2020

2

24 Abril 2020

23 Junio 2020

1

27 Abril 2020

24 Junio 2020


Las instituciones financieras sin calidad de grandes contribuyentes realizaran el pago dentro de las fechas establecidas para presentación y pago de la declaración de renta.

Las instituciones financieras grandes contribuyentes obligadas al pago de la sobretasa, deberán liquidar y pagar el anticipo a la sobretasa sobre la base gravable del impuesto año 2019, en las siguientes fechas:

Tipo de contribuyente

Impuesto sobre la renta

Impuesto sobre las ventas

 

Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros

 

GRANDES CONTRIBUYENTES

Segunda cuota Julio 31, 2020

Tercera cuota Agosto 31, 2020

 

 

 

NO GRANDES CONTRIBUYENTES

Primera cuota Julio 31, 2020

Segunda cuota Agosto 31,2020

Bimestre Marzo-abril

Cuatrimestre Enero-abril

Hasta Junio 30 de 2020.

Hoteles que presten servicios hoteleros.

 

Contribuyentes que tengan como actividad económica principal

 

– 9006 Actividades teatrales

 

– 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo

 

– 9008 Otras actividades de espectáculos en vivo

 


Las instituciones financieras sin calidad de grandes contribuyentes realizaran el pago dentro de las fechas establecidas para presentación y pago de la declaración de renta.

 

Las personas jurídicas que hasta el 31 de marzo soliciten vinculación a obras por impuestos (inciso segundo, parágrafo 7, artículo 238, Ley 1819 de 2016) podrán presentar la declaración de renta y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020. Si les niegan la solicitud por incumplimiento de requisitos, deberán pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora.

Este plazo aplica para estos mismos sujetos con calidad de grandes contribuyentes para el pago de la segunda cuota.

Este plazo no aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que decidan financiar directamente proyectos de inversión en infraestructura en las ZOMAC, ni a quienes financien estos proyectos de manera conjunta.

El plazo para consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto es hasta el 29 de mayo de 2020. 

En nuestra publicación anual “pastel” las fechas de los bimestres enero febrero y marzo abril, quedaron diferentes porque fueron tomadas del proyecto de decreto y al emitir el Decreto fueron cambiadas.  

Recomendamos tener en cuenta este dato para realizar sus pagos.


Último
dígito

Bimestre Ene-Feb

Bimestre Mar-Abr

Bimestre Mayo-Jun

Bimestre Jul-Agosto

Bimestre Sept-Oct

Bimestre Nov-Dic

0

May.05/2020

Jun.09/2020

Jul.7/2020

Sept. 8/2020

Nov.10/2020

Ene.13/2021

9

May.06/2020

Jun.10/2020

Jul.8/2020

Sept. 9/2020

Nov.11/2020

Ene.14/2021

8

May.07/2020

Jun.11/2020

Jul.9/2020

Sept.10/2020

Nov.12/2020

Ene.15/2021

7

May.08/2020

Jun.12/2020

Jul.10/2020

Sept.11/2020

Nov.13/2020

Ene.18/2021

6

May.11/2020

Jun.16/2020

Jul.13/2020

Sept.14/2020

Nov.17/2020

Ene.19/2021

5

May.12/2020

Jun.17/2020

Jul.14/2020

Sept.15/2020

Nov.18/2020

Ene.20/2021

4

May.13/2020

Jun.18/2020

Jul.15/2020

Sept.16/2020

Nov.19/2020

Ene.21/2021

3

May.14/2020

Jun.19/2020

Jul.16/2020

Sept.17/2020

Nov.20/2020

Ene.22/2021

2

May.15/2020

Jun.23/2020

Jul.17/2020

Sept.18/2020

Nov.23/2020

Ene.25/2021

1

May.18/2020

Jun.24/2020

Jul.21/2020

Sept.21/2020

Nov.24/2020

Ene.26/2021

Último dígito NIT

Pago primera cuota

Declaración y pago segunda cuota

0

Mayo 12/2020

Septiembre 28/2020

9

Mayo 13/2020

Septiembre 29/2020

8

Mayo 14/2020

Septiembre 30/2020

7

Mayo 15/2020

Octubre 1/2020

6

Mayo 18/2020

Octubre 2/2020

5

Mayo 19/2020

Octubre 5/2020

4

Mayo 20/2020

Octubre 6/2020

3

Mayo 21/2020

Octubre 7/2020

2

Mayo 22/2020

Octubre 8/2020

1

Mayo 26/2020

Octubre 9/2020

Quienes presenten declaración de normalización tributaria y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, podrán presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020, siempre y cuando, no se trate de personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar, quienes deberán declarar dentro del calendario establecido. 

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