Circular Extraordinaria – Abril

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Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, estarán exentos del GMF los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes o de ahorro constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para ello, deberán marcar como exentas del gravamen, hasta dos cuentas corrientes o de ahorro destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la emergencia en el territorio nacional.

Para la procedencia de la exención, la entidad, a través de su representante legal, deberá cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Solicitar por escrito a la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia la marcación de las cuentas.

2. Manifestar ante la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la gravedad del juramento, que los retiros de las cuentas corrientes o de ahorro a marcar serán destinados única y exclusivamente para los propósitos aquí previstos.

3. Allegar a la DIAN de su domicilio dentro de los quince (15) días siguientes a la marcación de las cuentas, la solicitud de marcación de las cuentas y la manifestación sobre el destino de las cuentas, antes mencionadas.

4. Allegar a la DIAN de su domicilio dentro de los quince (15) días siguientes a la culminación de las causas que motivaron la declaratoria del Estado Emergencia la siguiente información:

        • El monto total de los retiros de las cuentas y la identificación de las mismas.
        • El destino y la identificación de los beneficiarios de los retiros de las cuentas marcadas como exentas.

La DIAN podrá solicitar a las entidades sin ánimo de lucro pagar el gravamen en los casos a que haya lugar.

El incumplimiento de estos deberes dará lugar a sanción por no enviar información.

Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria de emergencia, no se considera venta para efectos del IVA, Ias donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito de bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.

No aplica a las bebidas embriagantes.

Tampoco aplica cuando el beneficiario, bien sea de forma directa o por intermedio de terceros, sea un vinculado económico (en los términos de los artículo 260-1 y 450 del estatuto tributario) del donante o de quien transfiere el dominio a título gratuito de los bienes.

Los plazos ahora van desde el 29 de abril hasta el 28 de Mayo (antes abril 14 a Mayo 12), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, así:

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de Información

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de Información

01 a 05

29 Abril 2020

51 a 55

14 Mayo 2020

06 a 10

30 Abril 2020

56 a 60

15 Mayo 2020

11 a 15

4 Mayo 2020

61 a 65

18 Mayo 2020

16 a 20

5 Mayo 2020

66 a 70

19 Mayo 2020

21 a 25

6 Mayo 2020

71 a 75

20 Mayo 2020

26 a 30

7 Mayo 2020

76 a 80

21 Mayo 2020

31 a 35

8 Mayo 2020

81 a 85

22 Mayo 2020

36 a 40

   11 Mayo 2020

86 a 90

26 Mayo 2020

41 a 45

12 Mayo 2020

91 a 95

27 Mayo 2020

46 a 50

13 Mayo 2020

96 a 00

28 Mayo 2020

Durante el tiempo de la Emergencia Sanitaria a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y sobre las ventas, No calificados como de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución o compensación de saldos a favor, mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud oportunamente y en debida forma.

Para el procedimiento abreviado no aplican los requisitos establecidos en el parágrafo 5 del artículo 855 del Tributario, para devoluciones automáticas.

“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:

a.      No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

b.    Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.”

 

 

Cuando el contribuyente sea calificado de riesgo alto en materia tributaria, durante este mismo plazo la DIAN deberá:

1. Suspender el proceso y los términos de la devolución o compensación del saldo a favor hasta tanto permanezca vigente la emergencia, cuando con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible, sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal o riesgo específico frente a la solicitud particular, sin necesidad de enmarcarse dentro alguno de los hechos definidos en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario.

2. En los demás casos autorizar la devolución o compensación automática del saldo a favor, informando sobre el caso al área de fiscalización para que realice control posterior sobre la devolución o compensación una vez termine la emergencia Sanitaria.

La DIAN mantiene las facultades de fiscalización e investigación contempladas en el artículo 684 del Tributario y los artículos 71 y 72 la Ley 2010 2019.

Durante la emergencia sanitaria para la devolución en el impuesto sobre la renta no se requiere anexar la relación de costos, gastos y deducciones, este requisito deberá cumplirse dentro de los treinta días calendario (30) siguientes al levantamiento de la emergencia o su prórroga, sin necesidad de requerimiento de información especial.

El incumplimiento en el envío dará lugar a la sanción por no enviar información.

Se aplicará el procedimiento abreviado a los procesos de fiscalización en curso por investigación previa a la devolución o compensación, por tanto los expedientes que a la fecha se encuentren en las divisiones de fiscalización o sus grupos internos de trabajo por esta razón, regresarán a devoluciones para iniciar el procedimiento abreviado.

Las solicitudes de devolución o compensación en trámite a través del procedimiento abreviado al momento de terminación de la emergencia finalizarán con este procedimiento.

 

La Superintendencia de transporte concede a sus vigilados plazo especial para el pago de la contribución vigencia 2020, entre el 1º y el 31 de diciembre de 2020, se podrán cancelar las dos cuotas.

La forma y condiciones para el pago se determinarán en el acto administrativo por medio del cual se fije la tarifa para la misma vigencia.

Resolución 06257 de abril 2 de 2020.

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